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Documento BOE-B-2022-26656

Resolución del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Dirección General de Energía, ACC/ /2022, de 29 de julio, por la que se otorga a la empresa Nedgia Catalunya, SA, la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto ejecutivo para la construcción de la red para la inyección de gas renovable en la red existente de GN RAA-03.4 mediante la conexión al Ecoparque, en el término municipal de Els Hostalets de Pierola (exp FUE-2021-01967309).

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 5 de septiembre de 2022, páginas 41339 a 41347 (9 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2022-26656

TEXTO

El día 21 de marzo de 2021, la empresa Nedgia Catalunya, SA, solicitó la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto ejecutivo para la construcción de la red para la inyección de gas renovable en la red existente de GN RAA-03.4 mediante la conexión al Ecoparque, en el término municipal de Els Hostalets de Pierola.

El día 27 de abril de 2021, se remitieron las respectivas separatas al proyecto técnico al Ayuntamiento de Els Hostalets de Pierola, al Ayuntamiento de Masquefa, al Ayuntamiento de Piera, a la Agencia Catalana del Agua y a Red Eléctrica de España, SAU, para que emitieran informe sobre la conformidad u oposición a la autorización solicitada.

El día 10 de junio de 2021, se reiteró la petición al Ayuntamiento de Els Hostalets de Pierola, al Ayuntamiento de Masquefa, al Ayuntamiento de Piera, a la Agencia Catalana del Agua y a Red Eléctrica de España, SAU, sobre las cuales, el día 15 de junio de 2021, el Ayuntamiento de Masquefa manifestó su no-conformidad por su impacto ambiental y propuso un trazado alternativo. El día 15 de junio de 2021, la Agencia Catalana del Agua emitió informe favorable con condicionantes. El día 16 de junio de 2021, Red Eléctrica de España, SAU, solicitó información adicional que fue remitida con posterioridad. Por otro lado, no hubo ninguna respuesta del Ayuntamiento de Els Hostalets de Pierola ni del Ayuntamiento de Piera.

El día 20 de septiembre de 2021, como consecuencia del informe desfavorable del Ayuntamiento de Masquefa, en que proponía un trazado alternativo, se remitió la primera adenda al proyecto técnico al Ayuntamiento de Els Hostalets de Pierola, al Ayuntamiento de Masquefa, al Ayuntamiento de Piera, a la Agencia Catalana del Agua y a Red Eléctrica de España, SAU, para que emitieran un informe sobre la conformidad o la oposición a la nueva propuesta de trazado donde la canalización no transcurre dentro del término municipal de Masquefa. La nueva propuesta no obtuvo ninguna respuesta.

El día 28 de octubre de 2021, se remitió escrito al Ayuntamiento de Els Hostalets de Pierola para que reconsiderara la propuesta de trazado efectuada por el Ayuntamiento de Masquefa. El día 9 de diciembre de 2021, el Ayuntamiento de Els Hostalets de Pierola remitió el informe emitido por los servicios técnicos municipales en fecha 8 de octubre de 2021, en que requiere la modificación del Proyecto de actuación específica y el Proyecto constructivo con el detalle de la totalidad de las obras, con el fin de poder continuar su tramitación.

Dado que no ha habido respuesta alguna por parte del Ayuntamiento de Piera ni de la solicitud de informe ni de su reiteración, ni se ha recibido ninguna respuesta de Red Eléctrica de España, SAU, se entendió que no había ninguna objeción al proyecto, de acuerdo con el artículo 98 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalación instalaciones de gas natural (BOE núm. 313, de 31.12.2002).

El día 15 de junio de 2022, a raíz de las alegaciones presentadas por Agrocoop, SA, con motivo del anuncio de información pública, que se menciona en el párrafo siguiente, la empresa Nedgia Catalunya, SA, y Agrocoop, SA, llegaron a un acuerdo en el cambio de trazado que se recogió en una segunda adenda, que no modifica la relación de propietarios y titulares de bienes y derechos afectados del anexo del anuncio de información pública mencionado. La segunda adenda al proyecto en el proyecto técnico se remitió al Ayuntamiento de Piera, a la Agencia Catalana del Agua y a Red Eléctrica de España, SAU, para que emitieran un informe sobre su conformidad u oposición a la nueva propuesta de trazado. La propuesta no obtuvo respuesta.

Visto que en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) núm. 8600, de 7.2.2022, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 22, de 26.1.2022, y en los diarios El Punt Avui y El País de 26.1.2022 se publicó el Anuncio de información pública sobre la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto ejecutivo para la construcción de la red para la inyección de gas renovable en la red existente de GN RAA-03.4 mediante la conexión al Ecoparque, en el término municipal de Els Hostalets de Pierola (exp. FUE-2021-01967309).

Visto que el Anuncio de información pública mencionado en el párrafo anterior se remitió al Ayuntamiento de Els Hostalets de Pierola y al Ayuntamiento de Piera para su exposición en el respectivo tablón de anuncios de cada ayuntamiento, y que también se remitió a cada uno de los propietarios y titulares de los bienes afectados que se citan en dicho Anuncio.

Visto que, a consecuencia de la publicación de dicho Anuncio de información pública, la empresa Agrocoop, SA, titular de las fincas BA-PI-04, BA-PI-08, BA-PI-10, BA-PI -11, BA-PI-13, BA-PI-15, BA-PI-16 y BA-PI-17, presentó alegaciones manifestando que se oponía al proyecto y solicitaba soluciones alternativas; en primer lugar, porque la tubería de gas pasa por un paso de servicio del viñedo, necesario para realizar tareas del viñedo; en segundo lugar, habrá ciertos cultivos que no se podrán implantar debido a la profundidad de la tubería y por la peligrosidad que conllevan el trabajo del suelo y el paso de maquinaria agrícola pesada.

Visto que a raíz de las alegaciones presentadas por Agrocoop, SA, la empresa Nedgia Catalunya, SA, ha llegado a un acuerdo en relación con el cambio de trazado que se define en la segunda addenda así como en relación con la fijación del justiprecio y solicita que, de conformidad con el artículo 24 y siguientes de la Ley de expropiación forzosa, se considere cerrado el expediente expropiatorio iniciado respecto a las fincas afectadas a Agrocoop, SA.

Vistas las alegaciones presentadas por la empresa Auto Companys, SL, solicitando la rectificación de la titularidad de la finca de referencia catastral 08161A008000050000XR, que debería figurar a nombre de Autocompanys, SL, de la que se adjunta escritura de propiedad.

Visto que manifiesta que en la finca BA-HP-04-2 de referencia catastral 8082502CF9988S0001LP existe una entrada para camiones y solicita que no quede afectada, ni durante ni después de las obras.

Visto que, en relación con la finca BA-HP-03 con referencia catastral 08161A008000050000XR, mencionada anteriormente, solicita que los taludes de esta finca no queden dañados por las obras.

Visto que a raíz de las alegaciones presentadas por Auto Companys, SL, la empresa Nedgia Catalunya, SA, manifiesta que, en atención a la petición de información relativa a la afectación de la entrada por camiones de la finca durante y después de la ejecución de las obras, se garantizarán, durante la ejecución de las obras, el acceso y la salida de camiones.

Visto que, sin embargo, antes del inicio de las obras Auto Companys, SL, podrá realizar las manifestaciones que sean necesarias a efectos de causar las menores molestias posibles.

Visto, por otra parte, que Nedgia Catalunya, SA, toma en consideración la titularidad de la finca BA-HP-03 a efectos de las actuaciones y notificaciones correspondientes.

Vistas las alegaciones presentadas por el señor Pedro Garcia-Nogués de Camps, en que manifiesta que los terrenos ocupados por el vertedero Ecoparc 4 son de su titularidad y están arrendados a la empresa Cespa Gestion De Residuos, SA, en virtud de un contrato de arrendamiento.

También se solicita una modificación del trazado en los tramos en que la canalización transcurre por la finca B-HP-12 y B-HP-16, con el fin que la canalización pase por los caminos existentes y cause los menores perjuicios a la propiedad y cultivos; de forma que se propone que, en el paso por la finca B-HP-12, tenga el trazado en un espacio reservado para la bajada de aguas que tiene al lado un camino transitable de unos 8 o 9 metros de ancho por el que puede pasar el conducto del gas y que transcurre entre los dos campos cultivados y minimiza las afectaciones; además, se observa que, en el tramo de la finca B-HP-16, el trazado de la canalización se aparta unos metros del camino y a continuación vuelve a entrar, por lo que propone que el trazado pase por el camino que rodea al Ecoparque.

Por otra parte, el señor Pedro Garcia-Nogues de Camps pone de manifiesto que la memoria del proyecto técnico presentado y sometido a información pública no prevé las especificidades que se tendrán que tener en cuenta para la instalación de canalización de gas ni los parámetros de restitución del terreno y que, dado que la zona de Ecoparque es una zona altamente impactada por infraestructuras, es indispensable que el proyecto evalúe y analice el potencial de impacto que el proyecto tendrá, así como las previsiones de seguridad y de responsabilidad de los daños que se pueden producir, que no son tenidas en cuenta en la memoria del proyecto.

Por último, señala que deberá ser oportunamente indemnizado por la ocupación temporal, las servidumbres de paso permanentes y la expropiación de pleno dominio de acuerdo con la Ley 16 de diciembre de 1956 sobre expropiación forzosa.

Visto que, a raíz de las alegaciones presentadas por el señor Pedro Garcia-Nogués de Camps, la empresa Nedgia Catalunya, SA, manifiesta que se tendrá en cuenta a Cespa Gestion De Residuos, SA, como titular de derechos afectados en relación con el proyecto de referencia y las actuaciones y notificaciones que se deriven, en especial en lo relativo a las disposiciones de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

Por otra parte, en lo referente a la propuesta de modificación de trazado de la canalización en los tramos B-HP-12 y B-HP-16, Nedgia Catalunya, SA, manifiesta que en el momento de proyectar el trazado de canalización se han estudiado diferentes alternativas para seleccionar la más adecuada mediante el reconocimiento in situ, se han mantenido contactos y se han solicitado informes a diferentes organismos a efectos de recoger la máxima información posible sobre servicios existentes y planes futuros, y sus condicionantes, y se ha diseñado el paso de las tuberías siguiendo el trazado de caminos existentes o cercanos a éstos para minimizar su impacto ambiental y afectación. De otra forma, la modificación de trazado propuesto por la propiedad, comportaría ubicar la tubería en un terreno de fuerte pendiente y en paralelo con la infraestructura de desagüe de las aguas, y podría comportar la erosión del terreno y el riesgo consiguiente que la tubería quedara al descubierto y comprometiera la seguridad y el suministro de gas, por lo que se descarta la alternativa propuesta.

En referencia a que el proyecto no prevé las especificidades que deben tenerse en cuenta para la instalación de la canalización de gas ni la restitución de los terrenos o la previsión específica sobre seguridad y régimen de responsabilidad, Nedgia Catalunya, SA, manifiesta que las especificidades para llevar a cabo la ejecución del proyecto, con el detalle tanto de las características de las instalaciones y las condiciones de construcción y montaje como de las diferentes pruebas que tendrán que realizarse antes de la puesta en servicio y la restitución del terreno, se detallan en el proyecto para solicitar autorización administrativa. Asimismo, manifiesta que se han solicitado las correspondientes autorizaciones que legitiman la ejecución de las obras y que se cumplirá la normativa reglamentaria de seguridad y se respetarán los condicionamientos técnicos que la normativa establezca.

En cuanto a la restitución de los terrenos, Nedgia Catalunya, SA, destaca que las fincas afectadas por la implantación de las canalizaciones tendrán que restituirse al mismo estado en que se encontraban antes de la ejecución de las obras; en cuanto a la seguridad, las instalaciones cumplen la normativa de seguridad establecida en la reglamentación de combustibles gaseosos y, una vez puestas en servicio, se cumplirán los protocolos que la normativa prevé para la explotación y el mantenimiento de las redes y la vigilancia y los seguimientos periódicos de dichas redes para comprobar y evaluar su estado y así proteger las instalaciones, detectar situaciones de funcionamiento anómalo y actuar con rapidez en caso de incidentes, y se dispondrá de un sistema de atención telefónica de 24 horas y de un Centro de Control & Dispatching en que se supervisen de forma continua los principales parámetros de emisión y seguridad de las estaciones de regulación principales y las plantas satélites.

Por otra parte, en relación con las indemnizaciones derivadas de la ocupación temporal, las servidumbres de paso y la ocupación de dominio, Nedgia Catalunya, SA, manifiesta que se cumplirán las disposiciones de la Ley que regula la expropiación forzosa y la Ley de valoraciones del suelo, por lo que, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, antes del inicio de los actos previos a la expropiación, se valorarán los bienes y derechos afectados y, en cualquier momento del procedimiento, las partes podrán acordar el precio que corresponde a las afecciones.

Dado que el artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE núm. 241, de 8.10.1998), establece que están sujetas a autorización administrativa la construcción, la modificación, la explotación y el cierre de las instalaciones de distribución de gas natural; y dado que el artículo 70 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE núm. 313, de 31.12.2002), determina que la construcción y explotación de estas instalaciones requiere autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución.

Dado el artículo 98 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE núm. 313, de 31.12.2002), que determina que se dé traslado del proyecto a los diversos organismos afectados para que emitan el informe correspondiente; y dado que el artículo 96 de la misma norma establece que la solicitud de autorización administrativa debe someterse al trámite de información pública durante un plazo de veinte días.

Dado el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 (BOE núm. 211, de 4.9.2006), que establece los requisitos técnicos sobre las instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización.

Dado el Decreto 120/1992, de 28 de abril (DOGC núm. 1606, de 12.6.1992), por el que se regulan las características que deben cumplir las protecciones que deben instalarse entre las redes de los diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo, y que se desarrolla en la Orden de 5 de julio de 1993, por la que se aprueba el procedimiento de control aplicable a las redes de los servicios públicos que discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1782, de 11.8.1993).

Dado que la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17.12.1954), y el Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20.6.1957), regulan el procedimiento de expropiación.

Visto que se han cumplido los trámites previstos en el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE núm. 313, de 31.12.2002), y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015).

De acuerdo con las competencias que me atribuyen el Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DOGC núm. 8442, de 23.6.2022), y demás disposiciones de aplicación general,

Resuelvo:

-1 Autorizar a Nedgia Catalunya, SA, la construcción de la red para la inyección de gas renovable en la red existente de GN RAA-03.4 mediante la conexión al Ecoparc, en el término municipal de Els Hostalets de Pierola.

-2 Aprobar el proyecto de ejecución de la red para la inyección de gas renovable en la red existente de GN RAA-03.4 mediante la conexión al Ecoparc, en el término municipal de Els Hostalets de Pierola, con las condiciones siguientes y de acuerdo con las adendas al proyecto:

Términos municipales afectados: Els Hostalets de Pierola y Piera

Características principales de la instalación:

Canalización de gas natural a instalar

Término municipal de Els Hostalets de Pierola

Longitud: 4.547,50 m

Diámetro: 6''

Material: acero

Presión: MOP 16 bar

Término municipal de Piera

Longitud: 1.949,00 m

Diámetro: 6''

Material: acero

Presión: MOP 16 bar

Presupuesto: 2.057.805,79 euros.

-3 Declarar la utilidad pública de las instalaciones autorizadas a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17.12.1954), y la imposición de servidumbres de paso y limitaciones de dominio necesarios para el establecimiento de las instalaciones, de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE núm. 241, de 8.10.1998).

Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa son los que figuran en el Anuncio de información pública publicado en el DOGC núm. 8600, de 7.2.2022, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 22, de 26.1.2022, y en los diarios El Punt Avui y El País de 26.1.2022, con las excepciones que se mencionan en los apartados 4 y 5 siguientes.

-4 Desafectar las fincas que son titularidad de Agrocoop, SA, que figuran en el Anuncio de información pública publicado en el DOGC núm. 8638, de 31.3.2022, y en el Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 22, y las fincas que figuran en la segunda adenda de modificación de trazado que se indican a continuación: finca BA-PI-19, de referencia catastral 08160A006000510000KM, y finca BA-PI-21, de referencia catastral 08160A0060000.

-5 Desafectar, como consecuencia de las variaciones del trazado de la segunda adenda al proyecto, las fincas siguientes:

- Finca BA-PI-14 con referencia catastral 08160A006090010000KY; Agencia Catalana del Agua

- Finca BA-PI-05 con referencia catastral 08160A006000570000KI; Enrique Moreso Bosch

-6 Estimar las alegaciones de Auto Companys, SL. Por tanto, la empresa Nedgia Catalunya, SA, garantizará, durante la ejecución de las obras, el acceso y la salida de camiones y procurará especialmente que los taludes de la finca BA-HP-03 no queden dañados por las obras. Por otra parte, sobre la titularidad de la finca BA-HP-03 con referencia catastral 08161A008000050000XR, se considerará, a efectos de actuaciones y notificaciones, que Auto Companys, SL, es titular de dicha finca.

-7 Estimar parcialmente la alegación del señor Pedro Garcia-Nogués de Camps, en cuanto a la propuesta de modificación de trazado, sólo en el tramo de la finca B-HP-16, de forma que el trazado del gaseoducto deberá discurrir por el vial del perímetro del Ecoparc; se desestima el resto de alegaciones y en especial la relacionada con la propuesta de trazado que discurre en paralelo a la infraestructura de desagüe de las aguas y que podría comportar la erosión del terreno y el riesgo consiguiente que la tubería quedara al descubierto y comprometiera la seguridad y el suministro de gas.

-8 Esta autorización se otorga con las condiciones siguientes:

8.1 El funcionamiento de las instalaciones se somete a la Ley 9/2014, de 31 de julio, de seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos (DOGC núm. 6679, de 5.8.2014); el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 (BOE núm. 211, de 4.9.2006); el Decreto 120/1992, de 28 de abril, por el que se regulan las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1606, de 12.6.1992); la Orden de 5 de julio de 1993, por la que se aprueba el procedimiento de control aplicable a las redes de los servicios públicos que discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1782, de 11.8.1993), y los demás reglamentos técnicos específicos que le sean de aplicación y demás disposiciones aplicables con carácter general.

8.2 Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio público se realizarán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados.

8.3 La parte peticionaria debe comunicar a la Dirección General de Energía la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante a los efectos de realizar, en su caso, las comprobaciones y las pruebas necesarias en relación con el cumplimiento de esta Resolución.

8.4 Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa deben realizarse de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante.

8.5 La parte peticionaria debe solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.

8.6 La parte solicitante debe asegurar el mantenimiento y la vigilancia correctos de las instalaciones durante la ejecución del proyecto.

8.7 El plazo para llevar a cabo la ejecución de las instalaciones y su puesta en servicio no será superior a dos años.

8.8 De acuerdo con el título 5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE núm. 241, de 8.10.1998), la autorización administrativa de este proyecto comporta, con el pago de la indemnización que corresponda y de los perjuicios que se derivan de la rápida ocupación, la imposición de las servidumbres perpetuas y de ocupación temporales siguientes:

8.8.1 Servidumbre perpetua de paso en una franja de terreno de 3 m de ancho por cuyo eje irán soterradas las canalizaciones a una profundidad mínima de 1 m, junto con los elementos y accesorios que requieran. El límite de esta franja quedará definido a 1,5 m a ambos lados del eje del trazado de la canalización y dentro de la ocupación temporal. Esta franja de servidumbre perpetua de paso se utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de la canalización, por lo que se dispondrá de libre acceso del personal y de los elementos y medios necesarios. Se tendrán que pagar los daños que se ocasionen en cada uno de los casos en que se deba intervenir.

8.8.2 Servidumbre de ocupación temporal durante el período de ejecución de las obras en una franja o pista de donde se harán desaparecer todo tipo de obstáculos, cuya anchura máxima será de 10 m, con el pago de los daños que se ocasionen en cada caso.

8.8.3 La prohibición de plantar árboles y arbustos de tallo alto y de realizar movimiento de tierras en la franja a que hace referencia el apartado 8.8.1.

8.8.4 La prohibición de efectuar trabajos de labrado, cavado u otros similares a una profundidad superior a 50 cm en la franja mencionada en el apartado 8.8.1.

8.8.5 No se permitirá levantar edificaciones o construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal, ni variar la cota de terreno, ni efectuar ningún acto que pueda estropear o perturbar el buen funcionamiento, la vigilancia, la conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias, en su caso, de las canalizaciones y de los elementos anexos a una distancia inferior a 1,5 m a ambos lados del eje del trazado de las canalizaciones.

8.8.6 Todo lo que se ha indicado en los apartados anteriores no será aplicable a los bienes de dominio público.

8.9 Esta autorización queda sin efecto por cualquiera de las causas que señala el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias (BOE núm. 176, de 25.7.1967), por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

-9 Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, licencias y otros permisos de competencia municipal, provincial u otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la directora general de Energía en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de su notificación, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Barcelona, 29 de julio de 2022.- Jefe del Servicio de Hidrocarburos, Dirección General de Energia, Pau de la Cuesta González.

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