Edukia ez dago euskaraz
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Pasaia, en su sesión ordinaria de 29 de junio de 2022, en ejercicio de la competencia otorgada por el artículo 30.5.n) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, ha otorgado las concesiones que se detallan a continuación:
Titular |
Objeto de la concesión |
Plazo |
Tasas |
PESCADOS BIAMAR, S.L. |
Despacho número 6, de 65,9m2. |
cinco (5) AÑOS. |
o Por ocupación privativa de terrenos e instalaciones:: 4.602,46 €/año o Por actividad: la base imponible de la tasa está constituida por la cifra de negocios desarrollada en la autorización y su estimación se efectuará conforme al siguiente criterio CNAut = (CNt/Gtos Et) * Gtos Aut o Siendo CNt = cifra de negocio total de la entidad CN Aut = cifra de negocio de la autorización Gtos Et = total gastos de explotación de la entidad Gtos Aut = tasa de ocupación abonada por la autorización. A la cifra de negocio así imputada a la autorización se aplicará un tipo de gravamen del 6%. En ningún caso la cuantía de la tasa de actividad será inferior del 20% del importe de la tasa de ocupación, como se recoge en el artículo 188, apartado b) punto 2.1 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. No obstante, en este caso, tal y como indica el mencionado precepto no podrá ser inferior al valor resultante de aplicar el tipo de gravamen fijado al tráfico o actividad mínimo anual comprometido. |
COEXPE |
Despacho número 2, de 60,9 m2. |
cinco (5) AÑOS. |
o Por ocupación privativa de terrenos e instalaciones: 4.253,26 €/año o Por actividad: La base imponible de la tasa está constituida por la cifra de negocio desarrollada en la autorización y su estimación se efectuará conforme al siguiente criterio: CNAut = (CNt/Gtos Et) * Gtos Aut Siendo CNt = cifra de negocio total de la entidad CN Aut = cifra de negocio de la autorización Gtos Et = total gastos de explotación de la entidad Gtos Aut = tasa de ocupación abonada por la autorización A la cifra de negocio así imputada a la autorización, se le aplicará un tipo de gravamen del 6%. En ningún caso la cuantía de la tasa de actividad será inferior del 20% del importe de la tasa de ocupación, como se recoge en el artículo 188, apartado b) punto 2.1 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. No obstante, en este caso, tal y como indica el mencionado precepto no podrá ser inferior al valor resultante de aplicar el tipo de gravamen fijado al tráfico o actividad mínimo anual comprometido. |
MAPESGI |
Oficina nº 1, de 31m2. |
cinco (5) AÑOS, prorrogable en otros 5 años adicionales. |
o Por ocupación privativa de terrenos e instalaciones: 2.165,04 €/año o Adicionalmente, se devengará la mejora de tasa de ocupación de obras e instalaciones ofertada por el concesionario en el concurso: 310 €/año o Por actividad: La base imponible de la tasa está constituida por la cifra de negocio desarrollada en la autorización y su estimación se efectuará conforme al siguiente criterio: CNAut = (CNt/Gtos Et) * Gtos Aut Siendo CNt = cifra de negocio total de la entidad CN Aut = cifra de negocio de la autorización Gtos Et = total gastos de explotación de la entidad Gtos Aut = tasa de ocupación abonada por la autorización A la cifra de negocio así imputada a la autorización, se le aplicará un tipo de gravamen del 10%, resultante de añadir al 6% establecido en el pliego del concurso el 4% ofertado como mejora de tasa. En ningún caso la cuantía de la tasa de actividad será inferior del 20% del importe de la tasa de ocupación, como se recoge en el artículo 188, apartado b) punto 2.1 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. No obstante, en este caso, tal y como indica el mencionado precepto no podrá ser inferior al valor resultante de aplicar el tipo de gravamen fijado al tráfico o actividad mínimo anual comprometido. |
NORKAIA, S.L |
Despachos números 8 y 9, ambos de 14,5m2. |
cinco (5) AÑOS |
o Por ocupación privativa de terrenos e instalaciones: 2.025,36 €/año o Por actividad: La base imponible de la tasa está constituida por la cifra de negocios desarrollada en la autorización y su estimación se efectuará conforme al siguiente criterio: CNAut = (CNt/Gtos Et) * Gtos Aut Siendo CNt = cifra de negocio total de la entidad CN Aut = cifra de negocio de la autorización Gtos Et = total gastos de explotación de la entidad Gtos Aut = tasa de ocupación abonada por la autorización A la cifra de negocio así imputada a la autorización se aplicará un tipo de gravamen del 6%. o En ningún caso la cuantía de la tasa de actividad será inferior del 20% del importe de la tasa de ocupación, como se recoge en el artículo 188, apartado b) punto 2.1 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. No obstante, en este caso, tal y como indica el mencionado precepto no podrá ser inferior al valor resultante de aplicar el tipo de gravamen fijado al tráfico o actividad mínimo anual comprometido. |
OUVIFISH, S.L. |
Despacho número 13, de 23,2 m2. |
cinco (5) AÑOS |
o Por ocupación privativa de terrenos e instalaciones: 1.620,28 €/año o Por actividad: La base imponible de la tasa está constituida por la cifra de negocios desarrollada en la autorización y su estimación se efectuará conforme al siguiente criterio: CNAut = (CNt/Gtos Et) * Gtos Aut Siendo CNt = cifra de negocio total de la entidad CN Aut = cifra de negocio de la autorización Gtos Et = total gastos de explotación de la entidad Gtos Aut = tasa de ocupación abonada por la autorización A la cifra de negocio así imputada a la autorización se aplicará un tipo de gravamen del 6%. o En ningún caso la cuantía de la tasa de actividad será inferior del 20% del importe de la tasa de ocupación, como se recoge en el artículo 188, apartado b) punto 2.1 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. No obstante, en este caso, tal y como indica el mencionado precepto no podrá ser inferior al valor resultante de aplicar el tipo de gravamen fijado al tráfico o actividad mínimo anual comprometido. |
PESCADOS ROBLEDO, S.A. |
Oficina nº 16, de 29,6 m2. |
cinco (5) AÑOS, prorrogable en otros 5 años adicionales |
o Por ocupación privativa de terrenos e instalaciones: 2.067,26 €/año o Adicionalmente, se devengará la mejora de tasa de ocupación de obras e instalaciones ofertada por el concesionario en el concurso: 14,8 €/año o Por actividad: la base imponible de la tasa está constituida por la cifra de negocios desarrollada en la autorización y su estimación se efectuará conforme al siguiente criterio: CNAut = (CNt/Gtos Et) * Gtos Aut Siendo CNt = cifra de negocio total de la entidad CN Aut = cifra de negocio de la autorización Gtos Et = total gastos de explotación de la entidad Gtos Aut = tasa de ocupación abonada por la autorización A la cifra de negocio así imputada a la autorización se aplicará un tipo de gravamen del 6%. o En ningún caso la cuantía de la tasa de actividad será inferior del 20% del importe de la tasa de ocupación, como se recoge en el artículo 188, apartado b) punto 2.1 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. No obstante, en este caso, tal y como indica el mencionado precepto no podrá ser inferior al valor resultante de aplicar el tipo de gravamen fijado al tráfico o actividad mínimo anual comprometido. |
ZALGOI, S.L. |
Oficina nº 4, de 24,2 m2. |
cinco (5) AÑOS |
o Por ocupación privativa de terrenos e instalaciones: 1.690,13 €/año o Por actividad: la base imponible de la tasa está constituida por la cifra de negocios desarrollada en la autorización y su estimación se efectuará conforme al siguiente criterio: CNAut = (CNt/Gtos Et) * Gtos Aut Siendo CNt = cifra de negocio total de la entidad CN Aut = cifra de negocio de la autorización Gtos Et = total gastos de explotación de la entidad Gtos Aut = tasa de ocupación abonada por la autorización A la cifra de negocio así imputada a la autorización se aplicará un tipo de gravamen del 6%. En ningún caso la cuantía de la tasa de actividad será inferior del 20% del importe de la tasa de ocupación, como se recoge en el artículo 188, apartado b) punto 2.1 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. No obstante, en este caso, tal y como indica el mencionado precepto no podrá ser inferior al valor resultante de aplicar el tipo de gravamen fijado al tráfico o actividad mínimo anual comprometido. |
Pasaia, 7 de septiembre de 2022.- El Presidente, Joakín Tellería Aguirrezabala.
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril