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Documento BOE-B-2022-30325

Resolución del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Dirección General de Energía, ACC/ /2022, de 14 de septiembre, por la que se otorga la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto ejecutivo del refuerzo de la red RAA-01.15 MOP 16 bar y el suministro a la industria PATEL, SAU, en el término municipal de L'Esquirol (exp. FUE-2021-02214320).

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 4 de octubre de 2022, páginas 46794 a 46798 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2022-30325

TEXTO

El 20 de septiembre de 2021, la empresa Nedgia Catalunya, SA, solicitó la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto ejecutivo del refuerzo de la red RAA-01.15 MOP 16 bar y el suministro a la industria PATEL, SAU, en el término municipal de L'Esquirol.

El 11 de noviembre de 2021, se remitieron las respectivas separatas al proyecto técnico a los ayuntamientos de L'Esquirol, Les Masies de Roda y Roda de Ter, al Servicio Territorial de Carreteras en Barcelona y a la Agencia Catalana del Agua para que emitieran informe sobre la conformidad u oposición a la autorización solicitada.

El 25 de enero de 2022, se reiteró la petición al Ayuntamiento de L'Esquirol, al Ayuntamiento de Les Masies de Roda, al Ayuntamiento de Roda de Ter, al Servicio Territorial de Carreteras en Barcelona y a la Agencia Catalana del Agua, sobre la que el 8 de febrero de 2022 el Ayuntamiento de Les Masies de Roda emitió un informe con condicionantes, el 31 de enero de 2022 el Ayuntamiento de Roda de Ter emitió un informe favorable con condicionantes, el 22 de marzo de 2022 el Servicio Territorial de Carreteras en Barcelona emitió informe favorable con condicionantes y el 16 de febrero de 2022 la Agencia Catalana del Agua emitió un informe favorable con condicionantes. Por otra parte, no hubo ninguna respuesta del Ayuntamiento de L'Esquirol, y, por tanto, de acuerdo con el artículo 98 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE núm. 313, de 31.12.2002), se entendió que no existía ninguna objeción al proyecto.

Visto que en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) núm. 8638, de 31.3.2022, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 22, de 26.1.2022, y en los diarios El Punt Avui y El País de 30.3.2022 se publicó el Anuncio de información pública sobre la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto ejecutivo del refuerzo de la red RAA-01.15 MOP 16 bar y el suministro a la industria PATEL, SAU, en el término municipal de L'Esquirol (exp. FUE-2021-01967309), y que se remitió al Ayuntamiento de L'Esquirol, al Ayuntamiento de Les Masies de Roda y al Ayuntamiento de Roda de Ter para su exposición en el tablón de anuncios, sin que haya habido ninguna alegación;

Visto que en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) núm. 8646, de 12.4.2022, y en el Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 118, de 18.5.2022, se publicó la Corrección de errores al Anuncio de información pública sobre la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto ejecutivo del refuerzo de la red RAA-01.15 MUP 16 bar y el suministro a la industria PATEL, SAU, en el término municipal de L'Esquirol, en que tanto en el título como en el cuerpo del anuncio debe sustituirse la referencia del número de expediente FUE -2021-01967309 por FUE-2021-02214320;

Dado que el artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE núm. 241, de 8.10.1998), establece que están sujetas a autorización administrativa la construcción, la modificación, la explotación y el cierre de las instalaciones de distribución de gas natural; y dado que el artículo 70 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE núm. 313, de 31.12.2002), determina que la construcción y explotación de estas instalaciones requiere autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución;

De acuerdo con las competencias que atribuye el Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DOGC núm. 8442, de 23.6.2022), y demás disposiciones de aplicación general,

Resuelvo:

—1 Autorizar a Nedgia Catalunya, SA, la realización del refuerzo de la red RAA-01.15 MOP 16 bar y el suministro a la industria PATEL, SAU, en el término municipal de L'Esquirol.

—2 Aprobar el proyecto de ejecución del refuerzo de la red RAA-01.15 MOP 16 bar y el suministro a la industria PATEL, SAU, con las condiciones siguientes:

Canalizaciones de gas natural a instalar

Término municipal de L'Esquirol

Largo: 1.220,00 m

Diámetro: 4''

Material: acero

Presión: MOP 16 bar

Término municipal de Les Masies de Roda

Largo: 459,50 m

Diámetro: 6''

Material: acero

Presión: MOP 16 bar

Término municipal de Roda de Ter

Largo: 40,50 m

Diámetro: 6''

Material: acero

Presión: MOP 16 bar

Presupuesto: 384.860,05 euros.

—3 Declarar la utilidad pública de las instalaciones autorizadas a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17.12.1954), y la imposición de servidumbres de paso y limitaciones de dominio necesarios para el establecimiento de las instalaciones, de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE núm. 241, de 8.10.1998).

Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa son los que figuran en el Anuncio de información pública publicado en el DOGC núm. 8638, de 31.3.2022, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 22, de 26.1.2022, y en los diarios El Punt Avui y El País de 30.3.2022.

—4 Esta autorización se otorga con las condiciones siguientes:

4.1 El funcionamiento de las instalaciones se somete a la Ley 9/2014, de 31 de julio, de seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos (DOGC núm. 6679, de 5.8.2014); el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 (BOE núm. 211, de 4.9.2006); el Decreto 120/1992, de 28 de abril, por el que se regulan las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1606, de 12.6.1992); la Orden de 5 de julio de 1993, por la que se aprueba el procedimiento de control aplicable a las redes de los servicios públicos que discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1782, de 11.8.1993), y los demás reglamentos técnicos específicos que le sean de aplicación y demás disposiciones aplicables con carácter general.

4.2 Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio público se efectuarán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados, teniendo en cuenta los condicionantes impuestos en los respectivos informes, y en especial atención a los condicionantes del Ayuntamiento de Les Masías de Roda sobre la afectación a la tubería de agua potable de 200 mm PE procedente de la Red Osona Sur.

4.3 El/la peticionario/a debe comunicar a la Dirección General de Energía la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante a efectos de realizar, en su caso, las comprobaciones y las pruebas necesarias en relación con el cumplimiento de esta Resolución.

4.4 Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa deben realizarse de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante.

4.5 El/la peticionario/a debe solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.

4.6 El/la solicitante debe asegurar el mantenimiento y la vigilancia correctos de las instalaciones durante la ejecución del proyecto.

4.7 El plazo para llevar a cabo la ejecución de las instalaciones y su puesta en servicio no será superior a dos años.

4.8 De acuerdo con el título 5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE núm. 241, de 8.10.1998), la autorización administrativa de este proyecto comporta, con el pago de la indemnización que corresponda y de los perjuicios que se derivan de la rápida ocupación, la imposición de las servidumbres perpetuas y de ocupación temporales siguientes:

4.8.1 Servidumbre perpetua de paso en una franja de terreno de 3 m de ancho por cuyo eje irán enterradas las canalizaciones a una profundidad mínima de 1 m, junto con los elementos y accesorios que requieran. El límite de esta franja quedará definido a 1,5 m a ambos lados del eje del trazado de la canalización y dentro de la ocupación temporal. Esta franja de servidumbre perpetua de paso se utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de la canalización, por lo que se dispondrá de libre acceso del personal y de los elementos y medios necesarios. Se tendrán que pagar los daños que se ocasionen en cada uno de los casos en que se deba intervenir.

4.8.2 Servidumbre de ocupación temporal durante el período de ejecución de las obras en una franja o pista de donde se harán desaparecer todo tipo de obstáculos, cuya anchura máxima será de 10 m, con el pago de los daños que se ocasionen en cada caso.

4.8.3 La prohibición de plantar árboles y arbustos de tallo alto y de realizar movimiento de tierras en la franja a que hace referencia el apartado 4.8.1.

4.8.4 La prohibición de efectuar trabajos de labrado, cavado u otros similares a una profundidad superior a 50 cm en la franja mencionada en el apartado 4.8.1.

4.8.5 No se permitirá levantar edificaciones o construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal, ni variar la cota de terreno, ni efectuar ningún acto que pueda estropear o perturbar el buen funcionamiento, la vigilancia, la conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias, en su caso, de las canalizaciones y de los elementos anexos a una distancia inferior a 1,5 m a ambos lados del eje del trazado de las canalizaciones.

4.8.6 Todo lo que se ha indicado en los apartados anteriores no será aplicable a los bienes de dominio público.

4.9 Esta autorización queda sin efecto por cualquiera de las causas que señala el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias (BOE núm. 176, de 25.7.1967), por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

—5 Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, licencias y otros permisos de competencia municipal, provincial u otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la secretaria de Acción Climática en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de su notificación, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Barcelona, 14 de septiembre de 2022.- Directora General de Energía, Assumpta Farran i Poca.

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