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Documento BOE-B-2022-3095

Resolución de 31 de enero de 2022, de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid, de revocación de actos administrativos de gravamen o desfavorables al interesado.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2022, páginas 5165 a 5168 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2022-3095

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en el Subdelegado del Gobierno en Valladolid por resolución de 22 de abril de 2021, relativa a la delegación de competencias en materia sancionadora sobre seguridad ciudadana (B.O.E. de 12 de mayo de 2021), de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

Expediente/Año Identificador Infractor
1499/2020 M4700739E
1464/2020 Y4541127K
1461/2020 Y6403210R
1455/2020 Y0572119P
1454/2020 X5865210A
1415/2020 71324054L
1371/2020 12428649R
1364/2020 X7225716J
1351/2020 71145823S
1346/2020 12413538R
1333/2020 71139321E
1331/2020 Y1894483X
1329/2020 X6671637G
1323/2020 09815988W
1317/2020 44904117K
1298/2020 12389269C
1296/2020 71571644Z
1295/2020 44913329X
1284/2020 71122857A
1283/2020 12444453G
1273/2020 71315786P
1269/2020 12389577Y
1268/2020 71943639F
1265/2020 71579519T
1262/2020 12406701H
1249/2020 12402559Q
1247/2020 44900500S
1246/2020 71204102N
1240/2020 12425617M
1239/2020 71582244B
1232/2020 X5829001L
1229/2020 44917893C
1227/2020 71157084Y
1223/2020 12425368D
1219/2020 71182806Z
1217/2020 71183069R
1215/2020 71129758G
1213/2020 44905868R
1210/2020 X5535829M
1205/2020 12392163Q
1196/2020 Y6708812W
1189/2020 09304840Y
1177/2020 12435429L
1168/2020 M4700759L
1165/2020 09342461E
1147/2020 34286699R
1129/2020 71174427F
1125/2020 Y4353550D
1121/2020 71204102N
1104/2020 Y0192694Z
1101/2020 71207204D
1100/2020 71572612Q
1069/2020 77478172G
1065/2020 09030531H
1064/2020 12433769S
1063/2020 52882522W
1058/2020 Y5870203L
1056/2020 71960590F
1051/2020 12367195A
1050/2020 50583639S
1043/2020 Y5870203L
1038/2020 09298464R
1036/2020 12389269C
1035/2020 Y0734026H
1032/2020 71183069R
1028/2020 71233741G
1017/2020 71182913Y
1011/2020 73470534R
1010/2020 72985744M
1004/2020 71208756C
996/2020 12474149F
991/2020 Y2822404L
984/2020 X9892151N
978/2020 71136781N
975/2020 Y4099357N
969/2020 Y4104416B
965/2020 Y0966050H
964/2020 12414142F
939/2020 12432678M
934/2020 09277638J
925/2020 12427266K
898/2020 12325622Z
891/2020 X7453512V
872/2020 Y3735491Y
818/2020 71207824P
793/2020 71926614W
781/2020 Y0279862N

Valladolid, 31 de enero de 2022.- Subdelegado del Gobierno en Valladolid, Emilio Álvarez Villazán.

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