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Documento BOE-B-2022-3097

Resolución de 31 de enero de 2022, de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid, de revocación de actos administrativos de gravamen o desfavorables al interesado.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2022, páginas 5172 a 5175 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2022-3097

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad n.º 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en el Subdelegado del Gobierno en Valladolid por resolución de 22 de abril de 2021, relativa a la delegación de competencias en materia sancionadora sobre seguridad ciudadana (B.O.E. de 12 de mayo de 2021), de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

Expediente/Año Identificador Infractor
2508/2020 71148729T
2507/2020 12424878W
2504/2020 71145823S
2503/2020 09348923K
2497/2020 09304840Y
2484/2020 71204634S
2483/2020 71165649S
2475/2020 12373786Q
2474/2020 09320054V
2399/2020 71174160Q
2398/2020 Y0934016T
2395/2020 71153023Q
2390/2020 12385949N
2378/2020 44902309F
2374/2020 71324054L
2372/2020 Y0019496Y
2315/2020 12784074F
2314/2020 X9632776P
2313/2020 Y4353550D
2282/2020 X8374110V
2277/2020 X8335243C
2250/2020 X5771391R
2232/2020 71145823S
2227/2020 Y3666364V
2207/2020 Y1634277A
2196/2020 09303904J
2186/2020 12424878W
2178/2020 12410209F
2176/2020 71146020M
2171/2020 12427197K
2124/2020 71381691H
2087/2020 71119605V
2077/2020 X9788146J
2068/2020 12413419C
2067/2020 71145574L
2061/2020 12374601A
2027/2020 71169192Q
1987/2020 71172968C
1983/2020 X7996431K
1976/2020 12441377X
1974/2020 71008723H
1960/2020 Y2692109L
1951/2020 71140675L
1946/2020 30271701K
1943/2020 71122336B
1938/2020 09335224F
1936/2020 71318013G
1931/2020 71119605V
1930/2020 X9148892K
1927/2020 14596812T
1919/2020 X2321772Z
1909/2020 12418189Y
1907/2020 71582029A
1906/2020 12339662R
1902/2020 12431439P
1897/2020 09320054V
1891/2020 X9729712E
1885/2020 Y8016783D
1870/2020 12329430G
1863/2020 Y7688388P
1860/2020 Y8016783D
1696/2020 44911411R
1694/2020 12408251G
1692/2020 71157342B
1679/2020 12442731F
1678/2020 71319259P
1663/2020 09296698Y
1576/2020 Y6866428E
1523/2020 Y6829568P
1029/2020 71145574L
1002/2020 71145051W
1001/2020 71164531R
988/2020 X7998123B
977/2020 12409217G
954/2020 71184055K
952/2020 12436418L
869/2020 12428287F
806/2020 12439091R

Valladolid, 31 de enero de 2022.- El Subdelegado del Gobierno en Valladolid, Emilio Álvarez Villazán.

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