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Documento BOE-B-2022-3099

Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid, de revocación de actos administrativos de gravamen o desfavorables al interesado.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2022, páginas 5179 a 5182 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2022-3099

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en el Subdelegado del Gobierno en Valladolid por resolución de 22 de abril de 2021, relativa a la delegación de competencias en materia sancionadora sobre seguridad ciudadana (B.O.E. de 12 de mayo de 2021), de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

Expediente/Año Identificador Infractor
3689/2020 12386275Q
3662/2020 71160847C
3659/2020 X9612794J
3656/2020 09322459F
3639/2020 12431947X
3618/2020 71145823S
3613/2020 11445944V
3535/2020 71571579H
3471/2020 Y0934016T
3431/2020 Y1556837G
3427/2020 71144679K
3420/2020 12438544Y
3332/2020 Y0185638L
3322/2020 52882522W
3318/2020 71318888M
3315/2020 12440384Y
3309/2020 09308532H
3305/2020 12445101P
3268/2020 12421106W
3261/2020 71169940M
3125/2020 12430402Y
3079/2020 X7820427J
3067/2020 71125908H
3063/2020 12415320N
2982/2020 12425368D
2959/2020 X5585407H
2950/2020 12420342C
2949/2020 12425147H
2938/2020 Y6780931Q
2930/2020 Y0667570D
2929/2020 X8917544F
2911/2020 72985744M
2858/2020 71159927C
2853/2020 12443060Z
2849/2020 71169293W
2843/2020 12420342C
2838/2020 71136539T
2825/2020 09322454W
2797/2020 71129633V
2780/2020 Y1606127M
2779/2020 44913329X
2773/2020 X8912413M
2771/2020 X3736231L
2769/2020 Y1606127M
2768/2020 44912671L
2757/2020 12432636D
2748/2020 Y0192694Z
2746/2020 71145823S
2745/2020 71170109J
2743/2020 71128280K
2738/2020 Y4708842C
2734/2020 71175251A
2703/2020 12410209F
2701/2020 Y4104416B
2696/2020 X9612794J
2695/2020 71143122M
2690/2020 71145823S
2688/2020 12411320Z
2682/2020 12431132T
2679/2020 09342461E
2678/2020 X6793754Z
2676/2020 Y0784934G
2672/2020 71136284K
2670/2020 71178578H
2660/2020 12411320Z
2657/2020 71468129E
2654/2020 71129758G
2652/2020 Y3247893P
2649/2020 71163967N
2648/2020 71139321E
2647/2020 12413538R
2642/2020 70268904V
2640/2020 09311296E
2633/2020 12410209F
2632/2020 70809659L
2618/2020 09342461E
2599/2020 71926614W
2595/2020 12410209F
2594/2020 50612255L
2566/2020 38859293B
2564/2020 X7998123B
2549/2020 71136284K
2542/2020 71124254C
2541/2020 71136284K
2531/2020 12424878W
2530/2020 71569798P
2447/2020 44902309F
2406/2020 Y8067461H

Valladolid, 1 de febrero de 2022.- El Subdelegado del Gobierno en Valladolid, Emilio Álvarez Villazán.

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