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Documento BOE-B-2022-3398

Resolución de 01 de febrero de 2022, de la Delegación del Gobierno en el Principado de Asturias, sobre revocación de procedimientos administrativos sancionadores y anulación de las resoluciones sancionadoras emitidas en los mismos, en aplicación de la Sentencia n.º 148/2021 del Tribunal Constitucional.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2022, páginas 5527 a 5530 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2022-3398

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Delegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE

AÑO

NIF/NIE

1330

2020

44564898Y

1360

2020

09424164Y

1399

2020

71640699T

1465

2020

53510210C

1526

2020

11406815B

1531

2020

71654103H

1533

2020

X5674409X

1555

2020

37378125C

1562

2020

20200273V

1575

2020

71966257Q

1652

2020

32892052M

1678

2020

58434114S

1813

2020

09038178Y

1816

2020

71125466J

1915

2020

X1656422P

2098

2020

34293673Y

2099

2020

09412169V

2111

2020

71731849R

2116

2020

53511666G

2228

2020

10881239P

2287

2020

71669867G

2319

2020

71681244L

2320

2020

51706648A

2329

2020

71629939G

2334

2020

53529975M

2345

2020

09412169V

2382

2020

72097611V

2397

2020

71898459E

2411

2020

34293673Y

2439

2020

71729385K

2454

2020

09439962A

2476

2020

71754567H

2481

2020

52932770H

2483

2020

09423789E

2512

2020

11444840V

2526

2020

09403459R

2527

2020

11085746E

2538

2020

32880305B

2556

2020

10580827E

2574

2020

11944082K

2612

2020

Y4085677V

2614

2020

71770391H

2618

2020

11437919L

2632

2020

Y6230381V

2660

2020

71651124Y

2664

2020

71891285R

2688

2020

71906922K

2700

2020

71901112F

2726

2020

32882509F

2727

2020

76954277A

2737

2020

11417333H

2751

2020

M1504304N

2757

2020

76948597G

2759

2020

Y8020762D

2760

2020

Y7927911D

2773

2020

32886097F

2777

2020

10869794V

2818

2020

11070644P

2849

2020

53506501Z

2856

2020

71776599Q

2867

2020

09408129W

2876

2020

32884636H

2878

2020

53506378Y

2886

2020

71754479E

2904

2020

72154433Y

2920

2020

71779693M

2924

2020

32783418T

2930

2020

73501395L

2937

2020

71673031V

2946

2020

53841681S

2972

2020

71655416C

2975

2020

71749540M

2986

2020

09370554D

3062

2020

71643132H

3089

2020

53919443Z

3098

2020

09400761V

3099

2020

11073064J

3194

2020

11072936T

3248

2020

71440986L

3255

2020

71660514N

3257

2020

21080542F

3292

2020

71667350V

3443

2020

09793788C

Oviedo, 1 de febrero de 2022.- La Delegada del Gobierno en el Principado de Asturias, Delia Losa Carballido.

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