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Documento BOE-B-2022-33984

RESOLUCIÓN ACC/ /2022 de la Dirección General de Energía, por la que se otorga a Els Plans Planta Fotovoltaica, SL, la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública del proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada Els Plans Planta Fotovoltaica de 2 MW sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación en el término municipal de Sarral, en la provincia de Tarragona (expediente: FUE-2021-01998062).

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 2 de noviembre de 2022, páginas 52273 a 52278 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2022-33984

TEXTO

La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: A efectos energéticos: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables; Decreto Ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas, y Decreto ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19. A efectos ambientales: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto y el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 d agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje, y el Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.

Persona peticionaria: Els Plans Planta Fotovoltaica, SL con domicilio social en la avenida President Companys, 54, 43392 de Castellvell del Camp.

Objeto de la solicitud: autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública del proyecto de la planta solar fotovoltaica de generación de energía eléctrica, sobre terreno en suelo no urbanizable, con una potencia instalada de 2 MW y sus infraestructuras de evacuación.

Expediente: FUE-2021-01998062.

Nombre instalación: Els Plans Planta Fotovoltaica.

Ubicación de la instalación: partida Els Plans, 1, en el término municipal de Sarral, en la provincia de Tarragona.

Finalidad: producción de electricidad aprovechando la energía solar fotovoltaica, así como su evacuación en la red de energía eléctrica.

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas, la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de la planta solar fotovoltaica llamada Els Plans Planta Fotovoltaica de 2 MW sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación se somete a un período de información pública durante un período mínimo de 30 días, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña número 8540 de fecha 10/11/2021; en el Boletín Oficial del Estado número 270 de fecha 11/11/2021, en el diario local Diari de Tarragona de fecha 09/11/2021 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, especificando que éste tiene efectos en los siguientes procedimientos administrativos: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción, declaración de utilidad pública y el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable de la instalación referenciada.

Durante el plazo de información pública se ha presentado una alegación por parte de la Liga para la Defensa del Patrimonio Natural (Depana); asimismo se reciben alegaciones por parte del propietario de una finca afectada por la que manifiesta su acuerdo con los informes formulados por el Ayuntamiento de Sarral y el Consell Comarcal y manifiesta su disconformidad con la expropiación de la finca por motivos sentimentales.

Asimismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Sarral; Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña; Departamento de Cultura; Agencia Catalana del Agua; Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio; Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información; Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, DG de Políticas Ambientales y Medio Natural; Departamento de la Vicepresidencia y Políticas Digitales y Territorio; Agencia Estatal de Seguridad Aérea y Consejo Comarcal de la Conca de Barberà.

El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, en fecha 22 de noviembre de 2021, informa que el ámbito de la propuesta no se incluye en ningún espacio de interés geológico, según constan delimitados en el Inventario de Espacios de Interés Geológico de Cataluña y considera que la documentación incluida sobre riesgos geológicos es suficiente. Sin embargo, hace una serie de recomendaciones generales.

La Agencia Catalana del Agua, en fecha 29 de noviembre de 2021, emite informe favorable con condiciones en cuanto al dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía de cauces, y en lo que se refiere al abastecimiento y el saneamiento.

El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Sección de Bosques y Recursos Forestales, en fecha 10 de diciembre de 2021 emite informe en el sentido de que el proyecto de la planta solar fotovoltaica y su infraestructura de evacuación son compatibles con el dominio público forestal y pecuario.

El Servicio Territorial de Carreteras de Tarragona, en fecha 27 de diciembre de 2021, informa en relación a la carretera TP-2311, PK 7+510, margen izquierdo.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), en fecha 18 de noviembre de 2021, emite informe en el sentido de que el interesado deberá solicitar autorización en materia de servidumbre aeronáuticas, de forma directa o a través de la administración con competencias urbanísticas en caso de requerir licencia o autorización municipal, previamente a su ejecución.

Red Eléctrica de España, en fecha 12 de noviembre de 2021, comunica que no presenta oposición al proyecto, en tanto que no existen afecciones a instalaciones propiedad de REE.

RETEVISION, en fecha 14 de diciembre de 2021, manifiesta su no oposición al proyecto.

La Secretaría de Políticas Digitales, Servicio de Telecomunicaciones, en fecha 15 de diciembre de 2021, emite informe favorable.

Telefónica, en fecha 28 de diciembre de 2021, no tiene reparos al respecto.

El Ayuntamiento de Sarral, en fecha 9 de diciembre de 2021, emite informe en el que realiza diversas consideraciones y solicita que se tomen algunas medidas que considera muy positivas para el medio natural.

Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del período de información pública y las manifestadas por los afectados, han sido remitidos al peticionario quien ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real decreto 1955/2000.

El órgano competente en materia de medio ambiente del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, emite informe, en fecha 10 de junio de 2022 con carácter favorable para el proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada Els Plans Planta Fotovoltaica de 2 MW sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación, en la que impone diversas condiciones de tipo ambiental que la instalación deberá cumplir.

Dado que la autorización de esta instalación contribuye a alcanzar los objetivos de implantación de la energía renovable en Cataluña;

Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de ellos han establecido condicionados;

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico del Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

Resuelvo:

Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados que se sometieron a un período de información pública mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña número 8540 de fecha 10/11/2021; en el Boletín Oficial del Estado número 270 de fecha 11/11/2021 y en el diario local Diari de Tarragona de fecha 09/11/2021, y comporta las afecciones que se describen y las que hayan podido aflorar o modificarse en la tramitación de este expediente.

Otorgar a la empresa Els Plans Planta Fotovoltaica, SL, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica llamada Els Plans Planta Fotovoltaica de 2 MW sobre terreno en el término municipal de Sarral.

Características principales de la instalación de generación llamada Els Plans Planta Fotovoltaica:

- Planta solar fotovoltaica: consta de 4.400 paneles solares fotovoltaicos sobre estructura tipo "seguidor solar" de un eje y dos inversores, realizando un total de 2,4 MWp de potencia pico y 2 MW de potencia nominal.

- La salida del inversor, en corriente alterna, conecta a un transformador con relación a transformación 06/25 KV y llega hasta el centro de maniobra y medida (CMM) ubicado en el umbral del perímetro de la planta; desde el CMM sale la línea eléctrica aérea de evacuación de 500 m de longitud, que conecta con una línea aérea existente de distribución a 25 KV.

Punto de conexión: línea de alta tensión LAT 25 kV Palau del Reig 4.

Término municipal afectado: Sarral.

Presupuesto total de la instalación: 1.050.000 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las siguientes condiciones especiales:

1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el proyecto técnico ejecutivo de la instalación del parque solar Els Plans de 2 MW conectado a la red de distribución en el término de Sarral, de fecha octubre 2021, redactado por el ingeniero industrial, Eduard Cirera Riu, colegiado número 19980 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña.

2. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación requerirá la autorización previa del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

3. El titular deberá justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos y sin uso previo, de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del artículo 11 del Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen retributivo específico.

4. Esta autorización es independiente de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras e instalaciones aprobadas.

5. El titular tendrá que dar cumplimiento a las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.

6. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo que establecen el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, instalaciones y productos, y demás disposiciones de general aplicación.

7. El titular de la instalación debe comunicar al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su transcurso, así como su finalización.

8. El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural podrá realizar, durante las obras y una vez terminadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.

9. La instalación no podrá ponerse en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por el órgano territorialmente competente en materia de Energía.

10. El plazo para la puesta en marcha de la mencionada instalación es de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. El titular podrá solicitar una prórroga que deberá pedir, al menos, un mes antes de que acabe el plazo indicado.

11. Los generadores deben cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico en cuanto a la regulación de tensión, el comportamiento frente a perturbaciones en la red eléctrica y los agujeros de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.

12. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de terminación de obras, debe adjuntarse el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, deben adjuntarse las actas de las pruebas realizadas.

13. El titular deberá enviar, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que habrá de contener, como mínimo:

a. Energía eléctrica generada por la instalación medida en bornes del alternador.

b. Energía eléctrica consumida adquirida en la empresa distribuidora.

c. Energía eléctrica transferida a la red.

d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.

14. El titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

15. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, el titular deberá proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.

16. De acuerdo con lo que prevé el artículo 18.1 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, según redacción dada por el Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, el otorgamiento de la autorización energética se efectúa sin perjuicio de la necesidad de obtener la aprobación definitiva del proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, así como la constitución de la fianza de restitución de los terrenos en su estado original.

17. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que ésta impone y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del expediente correspondiente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante la Secretaría de Acción Climática, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Barcelona, 22 de octubre de 2022.- Directora general de Energía, Maria Assumpta Farran Poca.

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