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Documento BOE-B-2022-35866

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto denominado «Planta Fotovoltaica El Lagar de Guadix de 15 MWp ubicada en el término de Guadix, Línea aérea-soterrada 30 kV en los tt.mm de Guadix y Valle del Zalabí y Subestación de Transformación 30kV/66kV y potencia de 20 MW sita en el t.m. Valle del Zalabí (Granada)» (Exptes. E-3493 y 13928/AT).

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 17 de noviembre de 2022, páginas 55252 a 55258 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2022-35866

TEXTO

En relación con dicho asunto constan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 5 de julio de 2019, por el representante de la entidad FOTOVOLTAICA BRAZATORTAS I, S.L., con CIF n.º B19642628, se presentó, junto con otra documentación, solicitud de autorización administrativa previa y la de construcción de los proyectos denominados «Planta Fotovoltaica El Lagar de Guadix de 15 MWp ubicada en el término de Guadix, Línea aérea-soterrada 30 kV en los tt.mm de Guadix y Valle del Zalabí y Subestación de Transformación 30kV/66kV y potencia de 20 MW sita en el t.m. Valle del Zalabí (Granada)». Posteriormente, el día 12 de noviembre de 2019, por parte de dicha entidad, se presentó nuevo escrito ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada (órgano competente en el momento), solicitando la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto.

SEGUNDO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 66, de 6 de abril de 2022; en el Boletín Oficial del Estado número 79, de 2 de abril de 2022 y; en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 59, de 28 de marzo de 2022. Del mismo modo, se publicó en el diario IDEAL de Granada de fecha 31 de marzo de 2022 y se expuso por el plazo indicado, en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Guadix y de Valle del Zalabí. Por último, se procedió la publicación del anuncio y su proyecto en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

TERCERO.- Según lo dispuesto en el artículo 146 del citado Real Decreto 1955/2000, simultáneamente al trámite de información pública se dio cuenta de la solicitud y del documento técnico a los Ayuntamientos de Guadix y de Valle del Zalabí y a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, a fin de que por tales entidades afectadas en sus bienes y derechos, se emitiera el correspondiente informe en un plazo de treinta días. Transcurrido el mismo, no consta objeción alguna a la declaración de utilidad pública de la instalación.

CUARTO.- Durante dicho trámite de información pública se recibieron varios escritos de alegaciones de personas afectadas como titulares de las parcelas por las que discurre la instalación. En particular, D. Agustín Tomás G.M., D. José Antonio G.D., y D. Miguel G.M., manifiestan cada uno mediante su correspondiente escrito, su disconformidad con la valoración económica con la que la entidad beneficiaria pretende indemnizarles y presentan las correspondientes valoraciones justificadas en los informes técnicos que adjuntan. Por otro lado, también se recibió escrito de Dª. Encarnación H.G. y D. Emilio J.V., en el que manifiestan su total oposición a la expropiación de su finca, ya que consideran, principalmente, que no está justificada la utilidad pública de la instalación, así como, que no se les ha ofrecido una justa cantidad por la adquisición de su finca.

De todas las citadas alegaciones se dio traslado a la entidad promotora de la actuación, que contestó mediante escrito presentado el día 4 de octubre de 2022, junto con otra documentación, indicando que la promotora ha alcanzado los correspondientes acuerdos con todas las personas referidas, tanto de paso de la línea, como de adquisición de la finca correspondiente a Doña Encarnación H. G. y Don Emilio J.V. Por lo que se consideran resueltas.

QUINTO.- Con fecha 27 de mayo de 2022 se ha dictado Resolución por la Delegación del Gobierno en Granada, concediendo, respecto de dicho proyecto, la autorización administrativa previa y de construcción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en particular, su artículo 5.6, cuyo primer párrafo atribuye a las Delegaciones Territoriales la competencia en materia de expropiación forzosa, para declarar la utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y derechos a expropiar en materia de energía, hidrocarburos y minas, salvo que la expropiación afecte a bienes en dos o más provincias, en cuyo caso la competencia será de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Política Industrial y Energía.

SEGUNDO.- El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».

TERCERO.- Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013, establece, respecto de la servidumbre de paso que: «1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».

Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

RESUELVO

PRIMERO.- Declarar, en concreto, la utilidad pública, de la instalación eléctrica promovida por la entidad FOTOVOLTAICA BRAZATORTAS I, S.L., denominada «Planta Fotovoltaica El Lagar de Guadix de 15 MWp ubicada en el término de Guadix, Línea aérea-soterrada 30 kV en los tt.mm de Guadix y Valle del Zalabí y Subestación de Transformación 30kV/66kV y potencia de 20 MW sita en el t.m. Valle del Zalabí (Granada)175», según se describe en el Antecedente de Hecho Primero y, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado Anexo, con las siguientes condiciones:

1ª. Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.

2ª. Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.

3ª. En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

SEGUNDO.- Ordenar la notificación de la presente resolución a la entidad solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante su tramitación, a los titulares de bienes y derechos afectados y a los restantes interesados en el expediente, así como, su publicación en el BOE, el BOJA y el BOP de Granada, con indicación de que las citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

ANEXO: RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN DE LA PFV EL LAGAR DE GUADIX DE 15MW: LÍNEA ELÉCTRICA DE EVACUACIÓN Y SET ELEVADORA DE TENSIÓN. TÉRMINOS MUNICIPALES DE GUADIX Y VALLE DEL ZALABÍ (GRANADA). Expte. Núm. E-3493; 13928/AT

PARCELAS AFECTADAS POR LA LÍNEA AÉREA DE EVACUACIÓN 30KV

N.º

TITULAR

DATOS DE LA FINCA

AFECCIÓN

TM

REF. CATASTRAL

N.º POLIG

N.º PARC

PARAJE

USO/CULTIVO

VUELO

APOYOS

ACCESO

OCUPACIÓN TEMPORAL

LONG. (M) (L)

SUP (A) (15+V)

VIENTO 120 KM

SUP (B)

NO EDIF. (A+5 M)

A+B

N.º APOYOS PROYEC.

CIMENTO APOYO

(+4 M²)

DERECHO PASO

(LX3) M²

LÍNEA (M2.)

(LX20)

APOYO

(25 M. RADIO)

DUR.

5 DÍAS PARCELA

10 DÍAS APOYO

1

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR

Guadix

18091A02409036

24

9036

Acequia

Improductivo

9.69

108.89

98.44

207.33

29.07

193.80

2

MARÍA ENCARNACIÓN CONCEPCIÓN GÓMEZ MUÑOZ

Guadix

18091A02400770

24

770

Rambla Galamar

Olivos regadío, labor o labradío regadío, viñedos regadío

191.81

1493.16

1914.17

3407.33

4

4.57

575.43

3836.20

1963.50

15.00

3

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR

Guadix

18091A02409026

24

9026

Rambla Galamar

Improductivo

11.89

80.31

120.51

200.82

35.67

237.80

4

MARÍA ENCARNACIÓN CONCEPCIÓN GÓMEZ MUÑOZ

Guadix

18091A02400501

24

501

Zalacos

Olivos regadío, pastos

132.35

1109.09

1215.22

2324.31

5

4.72

397.05

2647.00

1963.50

15

5

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR

Guadix

18091A02409027

24

9027

Barranco Barte

Improductivo

53.97

510.57

384.06

894.63

161.91

1079.40

6

ANGUSTIAS MOLERO HIDALGO

Guadix

18091A02400500

24

500

Zalacos

Pastos

0.00

43.44

142.51

185.95

0.00

0.00

7

HEREDEROS DE DIEGO MORILLAS MUÑOZ

Guadix

18091A02400499

24

499

Zalacos

Pastos

0.00

7.29

131.40

138.69

0.00

0.00

8

EN INVESTIGACIÓN ARTÍCULO 47 DE LA LEY 33/2003

Guadix

18091A02400502

24

502

Zalacos

Pastos

51.61

351.63

542.57

894.20

6

5.80

154.83

1032.20

1963.50

15

9

EN INVESTIGACIÓN ARTÍCULO 47 DE LA LEY 33/2004

Guadix

18091A02400484

24

484

Zalacos

Almendro regadío

127.77

2086.18

1155.12

3241.30

383.31

2555.40

10

AYUNTAMIENTO DE GUADIX

Guadix

18091A02409028

24

9028

Camino

Improductivo

6.85

144.23

83.93

228.16

20.55

137.00

11

FRANCISCO OSORIO HERNÁNDEZ

Guadix

18091A02400483

24

483

Zalacos

Pastos

0.00

46.43

101.53

147.96

0.00

0.00

12

EN INVESTIGACIÓN ARTÍCULO 47 DE LA LEY 33/2004

Guadix

18091A02400352

24

352

Alcantarilla Baja

Pastos

0.00

65.61

76.50

142.11

0.00

0.00

13

AGUSTÍN TOMÁS GÓMEZ MUÑOZ

Guadix

18091A02400353

24

353

Alcantarilla Baja

Olivos regadío y almendro regadío

159.17

1967.10

1438.48

3405.58

7

5.97

477.51

3183.40

1963.50

15

14

JOSÉ ANTONIO GÓMEZ DELGADO

Guadix

18091A02400345

24

345

Alcantarilla Baja

Pastos

69.73

457.54

744.97

1202.51

209.19

1394.60

15

ANTONIO ISMAEL ROMACHO BAENA

JOSEFA MORILLAS SÁNCHEZ

Guadix

18091A02400344

24

344

Alcantarilla Baja

Almendro regadío

31.32

192.71

321.92

514.63

93.96

626.40

16

ANTONIO ISMAEL ROMACHO BAENA

JOSEFA MORILLAS SÁNCHEZ

Guadix

18091A02400343

24

343

Alcantarilla Baja

Almendro regadío, olivos regadío

73.67

585.50

690.28

1275.78

8

4.57

221.01

1473.40

1963.50

15

17

ANTONIO ISMAEL ROMACHO BAENA

JOSEFA MORILLAS SÁNCHEZ

Guadix

18091A02400342

24

342

Alcantarilla Baja

Almendro regadío

14.92

154.58

93.74

248.32

44.76

298.40

18

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR

Guadix

18091A02409004

24

9004

Rambla San Antón

Improductivo

8.01

107.82

164.62

272.44

24.03

160.20

19

ANTONIO ISMAEL ROMACHO BAENA

JOSEFA MORILLAS SÁNCHEZ

Guadix

18091A02400341

24

341

Alcantarilla Baja

Almendro regadío, Improductivo

28.38

332.75

281.61

614.36

85.14

567.60

20

ANTONIO ISMAEL ROMACHO BAENA

JOSEFA MORILLAS SÁNCHEZ

Guadix

18091A02400339

24

339

Alcantarilla Baja

Almendro regadío

65.21

613.16

672.37

1285.53

195.63

1304.20

21

LAURA PÉREZ BARRUTIETA

MANUEL DEL CONSUELO MARTÍNEZ ROMERA

Guadix

18091A02400082

24

82

Alcantarilla Baja

Labor o labradío secano

46.05

268.54

458.93

727.47

9

4.24

138.15

921.00

1963.50

15

22

ANTONIO ISMAEL ROMACHO BAENA

JOSEFA MORILLAS SÁNCHEZ

Guadix

18091A02400083

24

83

Alcantarilla Baja

Pastos, Almendro regadío

0.00

0.00

0.21

0.21

0.00

0.00

23

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR

Guadix

18091A02409002

24

9002

Barranco Barte

Improductivo

6.20

50.85

62.48

113.33

18.60

124.00

24

LAURA PÉREZ BARRUTIETA

MANUEL DEL CONSUELO MARTÍNEZ ROMERA

Guadix

18091A02400055

24

55

Alcantarilla Baja

Almendro regadío, Pastos

12.34

97.04

84.89

181.93

37.02

246.80

25

JUAN JIMÉNEZ GARCÍA, S. A.

Guadix

18091A02400084

24

84

Alcantarilla Baja

Espartizal o atochar

121.55

1096.98

1254.39

2351.37

364.65

2431.00

26

ENRIQUE RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ

Guadix

18091A02400105

24

105

Alcantarilla Baja

Espartizal o atochar

116.63

629.09

1065.49

1694.58

10-11

8.20

349.89

2332.60

3927.00

25

27

HEREDEROS DE MIGUEL FERNÁNDEZ OLEA

Guadix

18091A02400107

24

107

Alcantarilla Baja

Pastos

8.39

41.50

196.01

237.51

25.17

167.80

28

SERAFÍN FERNÁNDEZ RÍOS

Guadix

18091A02400104

24

104

Alcantarilla Baja

Pastos

144.33

1214.55

1431.25

2645.80

12

4.10

432.99

2886.60

1963.50

15

29

HEREDEROS DE MIGUEL FERNÁNDEZ OLEA

Guadix

18091A02400093

24

93

Alcantarilla Baja

Pastos, olivos regadío

103.65

742.11

996.22

1738.33

310.95

2073.00

30

HEREDEROS DE MIGUEL FERNÁNDEZ OLEA

Guadix

18091A02400094

24

94

Alcantarilla Baja

Pastos, labor o labradío regadío

137.38

1763.09

1417.01

3180.10

13

4.39

412.14

2747.60

1963.50

15

31

HEREDEROS DE MIGUEL FERNÁNDEZ OLEA

Guadix

18091A02400097

24

97

Alcantarilla Baja

Labor o labradío regadío

30.57

824.28

342.71

1166.99

91.71

611.40

32

HEREDEROS DE MIGUEL FERNÁNDEZ OLEA

Guadix

18091A02400096

24

96

Alcantarilla Baja

Labor o labradío regadío

95.63

2713.83

783.39

3497.22

286.89

1912.60

33

HEREDEROS DE MIGUEL FERNÁNDEZ OLEA

Guadix

18091A02400095

24

95

Alcantarilla

Labor o labradío regadío

0.00

0.00

139.98

139.98

0.00

0.00

34

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR

Guadix

18091A02309034

23

9034

Rambla Bancos

Vía de comunicación de dominio público

11.19

303.16

116.87

420.03

33.57

223.80

35

JOSÉ RUEDA LÓPEZ

Guadix

18091A02300107

23

107

Alcantarilla Alta

Viñedos regadío, pastos

41.35

978.89

399.72

1378.61

124.05

827.00

36

AYUNTAMIENTO DE GUADIX

Guadix

18091A02309006

23

9006

Crta- GR-5104

Improductivo

11.43

227.17

116.96

344.13

34.29

228.60

37

MANUEL LÓPEZ RUEDA

ANGUSTIAS FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

Guadix

18091A02300119

23

119

Alcantarilla Alta

Pastos

21.67

366.46

223.87

590.33

65.01

433.40

38

EN INVESTIGACIÓN ARTÍCULO 47 DE LA LEY 33/2004

Guadix

18091A02300118

23

118

Alcantarilla Alta

Pastos

101.13

898.18

1018.37

1916.55

14

3.96

303.39

2022.60

1963.50

15

39

ANTONIO RUIZ MARTÍNEZ

Guadix

18091A02300117

23

117

Alcantarilla Alta

Olivos secano, pastos

161.01

1781.43

1597.73

3379.16

15

4.39

483.03

3220.20

1963.50

15

40

HEREDEROS DE IGNACIO MIRANDA LEYVA

Guadix

18091A02300122

23

122

Albardín

Pinar maderable

163.16

1245.94

1664.25

2910.19

16

4.88

489.48

3263.20

1963.50

15

41

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR

Guadix

18091A02309033

23

9033

Acequia Centenares

Improductivo

4.99

33.27

67.88

101.15

14.97

99.80

42

ROSARIO HERNÁNDEZ MEDIALDEA

HEREDEROS DE IGNACIO MIRANDA LEYVA

Guadix

18091A02300132

23

132

Albardín

Pinar maderable, olivos regadío, viñedos regadío, pastos.

241.17

2598.59

2387.27

4985.86

17

6.38

723.51

4823.40

1963.50

15

43

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR

Guadix

18091A02309007

23

9007

Ramblilla Meda

Improductivo

5.00

34.94

55.27

90.21

15.00

100.00

44

ROSARIO HERNÁNDEZ MEDIALDEA

HEREDEROS DE IGNACIO MIRANDA LEYVA

Guadix

18091A02300131

23

131

Albardín

Olivos regadío

80.49

643.96

792.10

1436.06

241.47

1609.80

45

HEREDEROS DE JOAQUÍN RUEDA SIERRA

Guadix

18091A02300127

23

127

Albardín

Pastos, olivos regadío

124.69

806.29

1176.63

1982.92

18

3.96

374.07

2493.80

1963.50

15

46

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR

Guadix

18091A02309008

23

9008

Ramblilla Don Víctor

Improductivo

71.50

453.51

528.46

981.97

214.50

1430.00

47

ADELAIDA RUEDA SIERRA

Guadix

18091A02300186

23

186

Albardín

Olivos regadío

39.65

282.22

480.09

762.31

118.95

793.00

48

ADELAIDA RUEDA SIERRA

Guadix

18091A02300185

23

185

Albardín

Olivos regadío, pinar maderable

25.55

118.87

446.63

565.50

19

3.96

76.65

511.00

1963.50

15

49

ADELAIDA RUEDA SIERRA

Guadix

18091A02300187

23

187

Albardín

Olivos regadío

62.31

363.79

606.61

970.40

20

4.39

186.93

1246.20

1963.50

15

50

ADELAIDA RUEDA SIERRA

Guadix

18091A02300161

23

161

Camino Alcudia

Olivar, Melocotoneros, Chopo plantación

46.34

329.64

465.40

795.04

139.02

926.80

51

FRANCISCO PORCEL ALCALDE

Guadix

18091A02300162

23

162

Camino Alcudia

Labor o labradío regadío, árboles de ribera

363.91

3462.70

3738.50

7201.20

21-22

11.94

1091.73

7278.20

3927.00

25

52

AYUNTAMIENTO DE GUADIX

Guadix

18091A02309011

23

9011

Camino Alcudia

Improductivo

35.36

180.94

105.48

286.42

106.08

707.20

53

JOSÉ MARÍA DELGADO GARCÍA

IGNACIO DELGADO GARCÍA

ADORACIÓN DE LOS REYES DELGADO GARCÍA

Guadix

18091A02300163

23

163

Camino Alcudia

Arboles de ribera

0

8.62

153.6

162.22

0

0

54

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR

Guadix

18091A02309032

23

9032

Ramblilla

Casa Nueva

Improductivo

6.88

49.14

66.89

116.03

20.64

137.60

55

MERCEDES GARCÍA MARTOS

Valle del Zalabí

18059A02600213

26

213

Tercios

Labor o labradío regadío

5.53

67.76

193.18

260.94

16.59

110.60

56

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR

Valle del Zalabí

18059A02609001

26

9001

Río Guadix

Hidrografía natural (río, laguna, arroyo)

77.82

601.32

624.63

1225.95

233.46

1556.40

57

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR

Valle del Zalabí

18059A02609002

26

9002

Río Guadix

Hidrografía natural (río, laguna, arroyo)

32.92

196.53

327.22

523.75

98.76

658.40

58

HEREDEROS DE VENTURA DELGADO MARTÍNEZ

Valle del Zalabí

18059A02600218

26

218

Partición

Labor o labradío regadío

1.08

5.45

29.52

34.97

23

4.93

3.24

21.60

1963.50

15

PARCELAS AFECTADAS POR LA LÍNEA SUBTERRÁNEA DE EVACUACIÓN 30kV

TITULAR CATASTRAL

TM

POL.

PARC.

REF. CATASTRAL

PARAJE

USO/CULTIVO

ARQUETA

SUP.

ARQUETA (M2)

LONG. LÍNEA SUBT. (M)

SERVIDUMBRE DE ZANJA SSP (M2)

SERVIDUMBRE AFECCIÓN SA (M2)

OCUPACIÓN TEMPORAL (M2)

1

HEREDEROS DE VENTURA DELGADO MARTÍNEZ

Valle del Zalabí

26

218

18059A02600218

Partición

Labor o labradío regadío

1-3

2.1762

126,61

101,288

202,576

506,44

2

MARIA DEL CARMEN PORCEL MARTOS

Valle del Zalabí

26

303

18059A02600303

Partición

Almendro regadío

4

0.7254

21.57

17,256

34,512

86,28

3

AYUNTAMIENTO DE VALLE DEL ZALABÍ

Valle del Zalabí

26

9012

18059A02609012

Camino

Vía de comunicación de dominio público

0

0.7254

5.59

4,472

8,944

22,36

4

ENCARNACIÓN HERNÁNDEZ GARCÍA

EMILIO JIMÉNEZ VARÓN

Valle del Zalabí

26

304

18059A02600304

Partición

Labor o labradío regadío, Olivos regadío

5

0.7254

4.52

3,616

7,232

18,08

PARCELAS AFECTADAS POR LA SET 30/66kV

TITULAR CATASTRAL

TM

POL.

PARC.

REF. CATASTRAL

PARAJE

USO/CULTIVO

SUP. PARCELA (m2)

SUP. OCUPACIÓN (m2)

1

ENCARNACIÓN HERNÁNDEZ GARCÍA

EMILIO JIMÉNEZ VARÓN

Valle del Zalabí

26

304

18059A02600304

Partición

Labor o labradío regadío, Olivos regadío

5.666

5.666

Granada, 8 de noviembre de 2022.- El Delegado Territorial, Gumersindo Carlos Fernández Casas.

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