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Documento BOE-B-2022-35928

Extracto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca concesión de ayudas para prestación al usuario final de un servicio asequible de conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100 Mbps principalmente en zonas rurales remotas e instalación del equipamiento necesario para ello a partir de la configuración de un servicio de capacidad de transmisión (Programa UNICO Demanda Rural), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 18 de noviembre de 2022, páginas 55367 a 55368 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-B-2022-35928

TEXTO

BDNS(Identif.):659389

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/659389)

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones. Asimismo, podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas las agrupaciones de empresas en las que al menos una de las empresas ostente dicha condición de operador y siempre que nombren a un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Segundo. Objeto.

Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de cuatro ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la prestación al usuario final de un servicio asequible de conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100 Mbps en sentido descendente desde una ubicación fija, principalmente en zonas rurales remotas, dispersas y de baja densidad de población, así como para cubrir los gastos directamente relacionados con el alta de usuarios finales para acceder a dicho servicio, que comprende la adquisición de equipamiento de usuario, su instalación y puesta en funcionamiento, a partir de la configuración de un servicio de capacidad de transmisión (Programa ÚNICO Demanda Rural).

Tercero. Bases reguladoras.

Orden por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la prestación al usuario final de un servicio asequible de conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100 Mbps principalmente en zonas rurales remotas y la instalación del equipamiento necesario para ello a partir de la configuración de un servicio de capacidad de transmisión (Programa UNICO Demanda Rural), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Cuarto. Cuantía.

El importe máximo global de las ayudas a otorgar al amparo de esta Orden alcanzará la cuantía de 84.800.000 euros, con cargo a fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 de Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y a la aplicación presupuestaria 27.50.46OA.77015 del presupuesto de gastos de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales para el año 2022 y equivalentes de ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Al preverse otorgar cuatro ayudas, el importe máximo a percibir por cada ayuda alcanzará la cuantía de 21.200.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes se inicia el día siguiente a la publicación de la orden en el Boletín Oficial del Estado y finalizará a las 13 horas del día 5 de diciembre de 2022.

Sexto. Otros datos.

La solicitud y demás comunicaciones se realizarán únicamente mediante tramitación electrónica.

El ámbito geográfico de las actuaciones subvencionables al amparo de esta orden es la totalidad del territorio nacional.

Para la acreditación de la realización del proyecto, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión, se exige cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto y de pago, junto con el informe de auditor.

Madrid, 14 de noviembre de 2022.- Nadia Calviño Santamaría La Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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