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Documento BOE-B-2022-36264

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. sobre acuerdos adoptados en la Junta de Gobierno celebrada el día 21 de octubre de 2022 relativos a Modificación de las medidas cautelares de las masas de agua subterráneas declaradas formalmente en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 19 de noviembre de 2022, páginas 55741 a 55743 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2022-36264

TEXTO

En la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. celebrada el pasado 21 de octubre de 2022, se aprobó el siguiente acuerdo contemplado en el punto 7 Orden del Día: Modificación de las medidas cautelares de las masas de agua subterráneas declaradas formalmente en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.

Nueva redacción para las masas de agua: Tobarra-Tedera-Pinilla, Pino, El Molar, Jumilla-Yecla, Ascoy-Sopalmo, Serral-Salinas, Quibas, Terciario de Torrevieja, Santa-Yéchar, Aledo, Bajo Guadalentín, Cresta del Gallo, Cabo Roig, Triásico de las Victorias, Triásico de Carrascoy, Alto Guadalentín, Mazarrón y Águilas.

Medida cautelar nº1: No se permite el otorgamiento de concesiones o autorizaciones que impliquen la asignación de nuevos volúmenes de aguas subterráneas, salvo en los supuestos expresamente previstos y excepcionados en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura, entre los que se encuentran las concesiones que tengan como finalidad la atención de demandas existentes y consolidadas de abastecimiento de población que no puedan ser satisfechas con recursos alternativos y aquellas destinadas a la regularización de los usos consolidados en los términos de dicho Plan.

Medida cautelar nº2: No se permiten modificaciones de características de los aprovechamientos inscritos en el Registro de Aguas que impliquen un aumento de su demanda real, salvo en los supuestos expresamente previstos y excepcionados en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura. Entre otros, se considerará que una explotación está incrementando su demanda real, cuando se hayan detectado en ella variaciones en los tipos de cultivo implantados, por otros que precisen de una mayor dotación hídrica que aquellos que existían a la fecha de su concesión o inscripción.

Podrá autorizarse la modificación de características de los aprovechamientos inscritos en el Registro de Aguas, que tengan como finalidad su mantenimiento y conservación, mediante profundización, sustitución o incremento del número de sus captaciones, o de la potencia de los grupos de elevación en ellas instalados.

A estos efectos, la modificación de superficies de riego de una explotación que posibilite la rotación de cultivos, la aplicación de las aguas en zonas más productivas o un mejor aprovechamiento del recurso, tendrá la consideración de mantenimiento de la explotación.

De manera excepcional podrán autorizarse para aprovechamientos inscritos en el Registro de Aguas las modificaciones que aun variando el uso del aprovechamiento afectado, con las nuevas condiciones de explotación, por destino o plazo, sea posible deducir una actuación encaminada a la mejora cuantitativa del estado de la masa de agua subterránea y no se comprometa el desarrollo del futuro programa de actuación o el plan de ordenación.

Medida cautelar nº3: Para evitar deterioros adicionales sobre las masas de agua declaradas en riesgo, la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. revisará el volumen máximo concedido de aquellos aprovechamientos en los que se detecte una variación en los tipos de cultivos implantados, por otros de mayor dotación hídrica, a los efectos de acomodar este volumen máximo a las necesidades reales, asegurando la atención de la explotación con la menor dotación posible.

Para la determinación de este volumen máximo anual se tendrá en cuenta como referencia el volumen realmente utilizado en los tres años anteriores a aquel en el que se haya observado la variación en el tipo de cultivo.

Nueva redacción para las masas de agua: Bullas (*), Conejeros-Albatana, Ontur, Cingla y Sierra Espuña.

(*) La masa de agua subterránea Bullas carece a día de hoy de medidas cautelares aprobadas, por lo que las ahora definidas constituirán las limitaciones de extracción y los criterios de explotación adoptados como medida preventiva o cautelar hasta la aprobación de su plan de ordenación.

Medida cautelar nº1: No se otorgarán concesiones ni autorizaciones que supongan la asignación de nuevos volúmenes de aguas subterráneas o procedentes de manantiales, salvo en los supuestos expresamente previstos y excepcionados en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura, entre los que se encuentran las concesiones que tengan como finalidad la atención de demandas existentes y consolidadas de abastecimiento que no puedan ser satisfechas con otros recursos alternativos, y aquellas destinadas a la regularización de los usos consolidados en los términos de dicho Plan.

Medida cautelar nº2: No se otorgarán Concesiones ni Autorizaciones que supongan el incremento de la demanda real de las explotaciones existentes como consecuencia de un cambio de sus características.

Medida cautelar nº3: No se permiten modificaciones de características de los aprovechamientos inscritos en el Registro de Aguas que impliquen un aumento de su demanda real, salvo en los supuestos expresamente previstos y excepcionados en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura. Entre otros, se considerará que una explotación está incrementando su demanda real, cuando se hayan detectado en ella variaciones en los tipos de cultivo implantados, por otros que precisen de una mayor dotación hídrica que aquellos que existían a la fecha de su concesión o inscripción.

Podrá autorizarse la modificación de características de los aprovechamientos inscritos en el Registro de Aguas que tengan como finalidad su mantenimiento y conservación, mediante profundización, sustitución o incremento del número de sus captaciones, o de la potencia de los grupos de elevación en ellas instalados. A estos efectos, la modificación de superficies de riego de una explotación que posibilite la rotación de cultivos, la aplicación de las aguas en zonas más productivas o un mejor aprovechamiento del recurso tendrá la consideración de mantenimiento de la explotación.

Medida cautelar nº4: Para evitar deterioros adicionales sobre las masas de agua declaradas en riesgo, la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. revisará el volumen máximo concedido de aquellos aprovechamientos en los que se detecte una variación en los tipos de cultivos implantados, por otros de mayor dotación hídrica, a los efectos de acomodar este volumen máximo a las necesidades reales, asegurando la atención de la explotación con la menor dotación posible.

Para la determinación de este volumen máximo anual se tendrá en cuenta como referencia el volumen realmente utilizado en los tres años anteriores a aquel en el que se haya observado la variación en el tipo de cultivo.

Por ello y según el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, procede publicar los citados acuerdos en el Boletín Oficial del Estado.

Murcia, 11 de noviembre de 2022.- La Secretaria General, Mónica Gonzalo Martínez.

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