Está Vd. en

Documento BOE-B-2022-36467

Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Pasaia por la que se otorga una concesión a Sobrinos de Manuel Cámara, S.A. para la ocupación de una terminal polivalente de 28.788 m2 en el muelle Lezo 1, desde el bolardo 9 hasta el bolardo 30, incluida la parcela de la antigua Central Térmica.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 2022, páginas 56032 a 56033 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-B-2022-36467

TEXTO

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Pasaia, en su sesión ordinaria de 21 de octubre de 2022, en ejercicio de la competencia otorgada por el artículo 30.5.n) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, ha otorgado a Sobrinos de Manuel Cámara, S.A. una concesión cuyas características principales son las siguientes:

Destino: Ocupación de 28.788 m2 en el muelle de Lezo-1, desde el bolardo 9 hasta el bolardo 30, más la parcela de la antigua Central Térmica para la explotación de una terminal polivalente.

No están comprendidas en la concesión:

- La zona de maniobra, que queda definida por una franja paralela al cantil del muelle de 20 metros de ancho a lo largo de la totalidad del muelle.

- La superficie destinada a la terminal ferroviaria.

Plazo: 30 años. El cómputo de este plazo se iniciará el día siguiente de la puesta a disposición de la parcela de la antigua Central Térmica pavimentada.

El plazo podrá ser objeto de una o varias prórrogas por un total de hasta CINCO AÑOS a solicitud del concesionario y si a juicio de la Autoridad Portuaria concurren circunstancias que lo justifiquen.

Asimismo el plazo podrá ser objeto de prórroga, adicional o alternativa a la anterior a juicio de Autoridad Portuaria, si el concesionario se compromete a llevar a cabo una inversión relevante no prevista inicialmente en la concesión y que sea autorizada por la Autoridad Portuaria, tanto en la concesión como, en su caso, en la concesión modificada por ampliación de superficie siempre que formen una unidad de explotación y que, a juicio de la Autoridad Portuaria, sea de interés para mejorar la productividad, la eficiencia energética o la calidad ambiental de las operaciones portuarias, o suponga la introducción de nuevas tecnologías o procesos que incrementen su competitividad y que, en todo caso, sea superior al 20 por ciento del valor actualizado de la inversión inicialmente prevista en el título concesional. El plazo total no podrá superar los CINCUENTA AÑOS.

Tasas:

- Por ocupación privativa de terrenos: 187.502 €/año.

- Por ocupación de obras o instalaciones:

§ Pavimentación de aglomerado en Lezo 1: 11.841,54 €/año.

§ Pavimentación Lezo 0 (Zona Carbones): 92.949,58 €/año.

§ Pavimentación parcela Central Térmica:

Los valores se fijarán con arreglo al proyecto de liquidación de las obras que actualmente está ejecutando la Autoridad Portuaria y se dejará constancia de los mismos y de la cuota a abonar en concepto de tasa por ocupación de instalaciones en el acta de entrega.

La tasa será exigible por adelantado y por semestres naturales, y se iniciará a partir de la puesta a disposición de los terrenos o de las obras en caso de que sea la Autoridad Portuaria de Pasaia la que las ejecute.

- Tasa actividad: Desde la primera tonelada hasta el tráfico mínimo comprometido por el adjudicatario: 0,225€/tn. incluyendo el importe adicional ofertado. Exceso sobre el tráfico mínimo: 0,0769€/tn. incluyendo el importe adicional ofertado.

En ningún caso la cuantía de la tasa de actividad será inferior del 20% del importe de la tasa de ocupación, como se recoge en el artículo 188, apartado b) punto 2º.1 del TRLPEMM. No obstante, en este caso, tal y como indica el mencionado precepto, no podrá ser inferior al valor resultante de aplicar el tipo de gravamen fijado al tráfico o actividad mínimo anual comprometido.

Tráfico mínimo: El concesionario estará obligado a realizar en las instalaciones de la terminal los siguientes rendimientos mínimos, comprometidos durante la fase de concurso:

Garantía de tráfico mínimo, incluido el tráfico mínimo adicional ofertado: 380.000 tn/año, con el siguiente desglose:

Mercancía general: 220.000 tn/año

Graneles: 160.000 tn/año

En caso de incumplimiento la Autoridad Portuaria girará una liquidación anual calculada en base a los importes unitarios ofertados por el concesionario en su oferta.

Tendrá la consideración de incumplimiento de obligaciones esenciales de la concesión y será causa de caducidad de la concesión el no alcanzar el tráfico comprometido durante cuatro (4) años seguidos, sin que a juicio de la Autoridad Portuaria existan circunstancias relevantes sobrevenidas o de fuerza mayor que lo justifique.

También será causa de caducidad el no alcanzar durante dos (2) años consecutivos, el 50% del tráfico comprometido.

Pasaia, 8 de noviembre de 2022.- El Presidente, Joakín Tellería Aguirrezabala.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid