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Documento BOE-B-2022-36744

Resolución de la Delegación del Gobierno en Huelva para la Autorización Administrativa Previa, de Construcción y Declaración en concreto de Utilidad Publica de un proyecto de instalación eléctrica de alta tensión (Expediente N.º 16909-AT).

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 23 de noviembre de 2022, páginas 56504 a 56510 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2022-36744

TEXTO

Antecedentes de Hecho

Primero.- Vista la solicitud presentada en esta Delegación del Gobierno en Huelva por D. Javier Arrayás González, con D.N.I. número **4981**, en representación de la entidad Edistribución Redes Digitales, S.L.U. con CIF: B–82.846.817 y domicilio a efectos de notificaciones en Avda. Francisco Montenegro, 17, 21001 Huelva, de fecha 06/04/2018, solicitando Autorización Administrativa Previa, de Construcción y Declaración de Utilidad Pública, en concreto, de las instalaciones, paso previo al inicio del expediente expropiatorio, correspondiente al proyecto: Nueva Línea Aérea de Media Tensión Cierre L.A.M.T. "Aljaraclca" Y L.A.M.T. "Corrales__", Situado En Zona Los Manzorrales, En El T.M. De Gibraleon (Huelva).

Segundo.- Las instalaciones quedan descritas y se justifican su cumplimiento reglamentario en el proyecto de ejecución, firmado por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Ángel Blanco García, perteneciente al COITI de Huelva, colegiado nº 1.162, y visado del correspondiente colegio oficial número 87/2018 de fecha 27/03/2018, acreditando la identidad y habilitación profesional del autor del trabajo. Las principales características y alcances de la instalación se relacionan a continuación:

• La línea aérea de media tensión a ejecutar con conductor LA-110 tiene una longitud de 2.996 m y está constituida por 23 apoyos metálicos de nueva instalación.

• En el apoyo nº1 y en al apoyo nº23, tendrán instalados elementos de maniobra para poder realizar el cierre.

• El apoyo nº1, se instalará en la LAMT (LA-56) "ALJARAQ_CA" de la subestación "CARTAYA", entre los apoyos existentes A316614 y A316616, sustituyendo al apoyo existente A316615. Estos apoyos se encuentran en el T.M. de Gibraleón.

• El apoyo nº23, se instalará en la LAMT (LA-56) "CORRALES_" de la subestación "CORRALES", justo antes del apoyo existente A318110, al cual se conectara a la LAMT. Estos apoyos se encuentran en el T.M. de Gibraleón.

• La configuración de las crucetas de toda la LAMT será tresbolillo Atirantado, exceptuando los apoyos nº17 y nº18, que serán Horizontal Atirantado, para poder pasar por debajo de una LAMT de mayor Kv.

Igualmente en el proyecto se facilita la relación de bienes y derechos afectados por la ejecución de la instalación. La misma se adjunta como Anexo 1 en la presente resolución.

Tercero.- Conforme a lo establecido y efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Título VII del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, tal y como establecen los artículos 124, 125 del mismo; el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se ha realizado el preceptivo tramite de consulta publica mediante publicación del Acuerdo de la Delegación del Gobierno en Huelva de 21 de junio de 2018.

Dicha publicación ha sido efectuada mediante la correspondiente inserción del citado anuncio en BOP n.º 164 de 27/08/2018, BOJA n.º 165 de 27/08/2018, BOE n.º 178 de 24/07/2018 y en el periódico Huelva Información de 06/09/2018

Cuarto.- Adicionalmente al procedimiento de información pública, se ha dado traslado a las administraciones públicas y a los organismos afectados que, según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia solicitándoles la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en este caso al Excmo. Ayuntamiento de Gibraleón; Junta de Andalucía, Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, Delegación Territorial en Huelva.

Del mismo modo, con fecha 27/06/2018 se remite el acuerdo al Excmo. Ayuntamiento de Gibraleón para su exposición en el tablón de anuncios, durante el mismo periodo.

Quinto.- Se han recibido alegaciones en esta Delegación del Gobierno por parte de las entidades abajo mencionadas, en las que, en resumen, vienen a manifestar lo siguiente:

• Sociedad mercantil Agribarba S.A. y CIF A-12105029, mediante escrito con fecha de registro 01/08/2018 solicitando cambio en el trazado de la linea inicialmente propuesta.

Dando oportuno traslado de la misma al titular, este mediante escrito con fecha 09/11/2018 y previa reunión con el afectado responde que la propuesta indicada supondría mayor afección que la original afectando a una tercera parte que no se persona en la propuesta realizada por Agribarba S.A.

Dado traslado a Agribarba S.A. de lo anterior, no constan mas alegaciones por su parte.

• Sociedad mercantil Jurales Gestión 2021, S.L. y CIF B-21590187, mediante escrito con fecha de registro 13/08/2018 solicitando cambio en el trazado de la linea inicialmente propuesta.

Dando oportuno traslado de la misma al titular, este mediante escrito con fecha 09/11/2018 y previa reunión con el afectado responde que la propuesta indicada supondría mayor afección que la original afectando a una tercera parte que no se persona en la propuesta realizada por Jurales Gestión 2021, S.L.

Dado traslado a Jurales Gestión 2021, S.L. de lo anterior, no constan mas alegaciones por su parte.

• Sociedad mercantil SAT N.º 1596 Nufri, CIF 25011461, mediante escrito con fecha de registro 07/08/2018 solicitando cambio en el trazado de la linea inicialmente propuesta.

Dando oportuno traslado de la misma al titular, este mediante escrito con fecha 09/11/2018 responde que la propuesta indicada supondría mayor afección que la original afectando a una tercera parte que no se persona en la propuesta realizada por SAT N.º 1596 Nufri, CIF 25011461

Dado traslado a SAT N.º 1596 Nufri, CIF 25011461, de lo anterior, no constan más alegaciones por su parte.

Todo lo anterior según documentación donde se constata y obrante en el expediente administrativo.

Sexto.- Por parte de las administraciones públicas y a los organismos afectados, se han recibido los siguientes condicionantes:

• Excmo. Ayuntamiento de Gibraleón. Mediante escrito con fecha de registro 04/10/2018 se manifiesta condicionando la actuación a que el titular facilite información urbanística mas detallada a fin de poder pronunciarse sobre la misma.

Dando oportuno traslado de la misma al titular, este mediante escrito con fecha 09/04/2019 responde dando conformidad al condicionante e indicando que a la fecha de contestación se ha dado entrada en el Excmo. Ayuntamiento de Gibraleón de la documentación solicitada con la finalidad de la obtención de la oportuna Licencia de Obras y Calificación Ambiental de la actuación propuesta.

El titular facilita a esta administración mediante escrito con fecha de registro de entrada 07/02/2020 Resolución de Calificación Ambiental Favorable por parte del Excmo. Ayuntamiento de Gibraleón.

Todo lo anterior según documentación donde se constata y obrante en el expediente administrativo.

Séptimo.- Vista y analizada la documentación presentada, considerando los antecedentes de hecho precedentes, se informa favorablemente la Autorización Administrativa Previa, de Construcción, y Declaración, en concreto, de Utilidad Publica de las instalaciones de acuerdo a lo establecido en la Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, el Decreto 59/05, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Octavo.- Por asesor técnico perteneciente al Departamento de Energía de esta Delegación, ha sido emitido pronunciamiento favorable, referente a la autorización administrativa previa y de construcción, así como para la declaración en concreto de utilidad publica de la instalación indicada anteriormente.

Noveno.- Por la Secretaría General Provincial de Hacienda y Financiación Europea se formula propuesta favorable para otorgar las autorizaciones solicitadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.- Esta Delegación es competente para resolver el presente expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, modificado por Decreto-Ley 3/2021, de 16 de febrero y por Decreto 122/2021, de 16 de marzo, y todo ello en consonancia con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Segundo.- Vistas la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, de Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Real Decreto 337/2014 de 9 de mayo por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias y Real Decreto 223/2008 de 15 de febrero por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

Tercero.- La declaración en concreto de utilidad pública estará definida por los condicionantes y alcances conformes a los artículos 54, 56, 57 y 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, e implicará: a) la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa; b) la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, según la relación de bienes y derechos afectados.

Cuarto.- El expediente ha sido tramitado cumpliendo los requerimientos conforme a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.

Vistos los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho anteriormente expuestos y demás normativa de general aplicación, esta Delegación del Gobierno en Huelva, en el uso de sus competencias delegadas,

Resuelve

Primero.- Otorgar Autorización Administrativa Previa y de Construcción para el proyecto Nueva Línea Aérea de Media Tensión Cierre L.A.M.T. "Aljaraclca" Y L.A.M.T. "Corrales__", situado en Zona Los Manzorrales, en el T.M. De Gibraleon (Huelva), solicitado por Edistribución Redes Digitales, S.L.U. con CIF: B–82.846.817, cuyas características principales son las indicadas en el segundo fundamento de hecho.

Segundo.- Esta Autorización Administrativa Previa y de Construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, modificados del mismo y sus Anexos, cuyas principales características se han descrito y con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, sin perjuicio de las autorizaciones que sean preceptivas de otros de organismos afectados.

2. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le hayan sido trasladados y habiendo sido aceptados por el mismo.

3. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

4. El plazo de ejecución será de tres meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la autorización de explotación de la instalación, se procederá a la revocación de la presente autorización. La persona titular de la citada instalación podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente resolución por parte de esta Administración en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación del mismo.

5. El director de obra será quien dará las instrucciones oportunas a la compañía eléctrica y a la empresa instaladora, en su caso.

6. El director de obra firmará y entregará el certificado final de obra una vez que se hayan terminado todos los trabajos de ejecución incluso aquellos llevados a cabo durante el descargo de la red para la conexión de las instalaciones, su puesta en tensión y en carga y se haya verificado la seguridad reglamentaria de las instalaciones. Indicará en su caso, la fecha en la que ha tenido lugar el descargo.

7. En el caso de que para mantener el servicio eléctrico haya sido necesario finalizar los trabajos durante un descargo de la red y mientras se tramita la autorización de explotación, la firma del certificado final de obra y su entrega a la compañía eléctrica permitirá la puesta en tensión de las instalaciones durante un periodo de prueba de un mes, poniéndolo en conocimiento de esta Administración.

8. Esta Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

9. La compañía eléctrica estará obligada a comunicar a esta Administración la finalización de los trabajosa a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación mediante la presentación del certificado final de obra y demás documentación reglamentaria y solicitará la autorización de explotación en los términos del artículo 132 del Real Decreto 1955/2000 y el artículo 53. de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.

Tercero.- Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias delegadas a esta Delegación del Gobierno y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse, y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Cuarto.- Declarar en concreto la Utilidad Pública de la instalación objeto de esta resolución, a favor de Edistribución Redes Digitales, S.L.U. con CIF: B–82.846.817. La Declaración en concreto de la Utilidad Pública de la instalación, a los efectos de expropiación forzosa, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por ésta e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, según lo establecido en el art. 56º de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, y a los efectos señalados Capítulo V, del Título del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, adquiriendo Edistribución Redes Digitales, S.L.U. con CIF: B–82.846.817 la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la citada ley de Expropiación Forzosa.

Quinto.- Esta Resolución será notificada a Edistribución Redes Digitales, S.L.U. y a todas las administraciones, organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que hayan intervenido en el expediente, así como a las personas físicas o jurídicas titulares de los bienes y derechos afectados, incluyendo las administraciones, organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general.

Sexto.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante la persona titular de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía Recurso de Alzada contra la autorización administrativa previa y de construcción, o en su caso, Recurso Potestativo de Reposición contra la Declaración de Utilidad Pública, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Anexo I Relación de bienes y derechos afectados

N.º

FINCA

s/proy.

REF. CATASTRAL

TITULAR

T,M.

PARAJE

POL. CAT.

PARC. CAT.

VUELO (m)

SERV. PASO (m²)

APOYOS

N.º

Apoyos

PLENO DOMINIO (m²)

OCUP. TEMP. (m²)

USO

1

21035A011002660000QI

MARISCOS RODRIGUEZ SA

GIBRALEON

TOJALILLO

11

266

193,82

2977,30

2

1,2

5,3005

3275,03

AGRIOS

REGADIO

2

21035A011090030000QI

AYUNTAMIENTO DE GIBRALEON

GIBRALEON

CM

ALJARAQUE

GIBRALEON

11

9003

18,36

293,20

0

0

0

322,52

CAMINO

3

21035A013000130000QP

PINAR DE ESPINOSA SL

GIBRALEON

MANZORRALES

13

13

820,45

12157,39

7

3, 4, 5, 6, 7, 8 9

14,1746

13373,13

AGRIOS

REGADIO

4

21035A013000110000QG

JURALES GESTION 2021, S.L.

GIBRALEON

MANZORRALES

13

11

1084,86

19806,15

6

10, 11, 12, 13, 14, 15

12,3368

21786,77

LABRADIO

SECANO

5

21035A013000120000QQ

ALMIRANS SL UNIP

GIBRALEON

PRADO

13

12

42,7

583,88

1

16

2,1025

642,27

EUCALIPTUS

6

21035A013090010000QB

M. AGRIC. PESCA ALIM. Y MEDIO AMBIENTE

GIBRALEON

ARROYO

13

9001

21,45

296,57

0

0

0

326,23

ARROYO

7

21035A013000040000QW

ALMIRANS SL UNIP

GIIBRALEON

PRADO

13

4

87,51

1198,17

1

17

1,1236

1317,99

EUCALIPTUS

8

21035A010090070000QY

ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS

GIBRALEON

FFCC DE

THARSIS

10

9007

17,43

223,81

0

0

0

246,19

FFCC DE

THARSIS

9

21035A010000850000QP

ALMIRANS SL UNIP

GIBRALEON

PRADO

10

85

392,69

6158,86

3

18, 19, 20

5,1453

6774,75

LABRADIO

SECANO

10

21035A010000760000QW

SAT N 1596 NUFRI RESP LIMIT

GIBRALEON

HERRUMBRE

10

76

245,88

3831,75

2

21,22

4,1197

4214,93

AGRIOS

REGADIO

11

21035A010090030000QH

AYUNTAMIENTO DE GIBRALEON

GIBRALEON

CAMINO DEL

ESPIGON

10

9003

18,39

278,25

0

0

0

306,08

CAMINO

12

21035A010000770000QA

SAT N 1596 NUFRI RESP LIMIT

GIBRALEON

HERRUMBRE

10

77

52,04

709,36

1

23

3,3856

780,30

AGRIOS

REGADIO

Huelva, 9 de marzo de 2022.- La Dirección General de Energía, (P.D. Resolución de 09/03/16, BOJA núm. 51, de 16 marzo de 2016) La Delegada del Gobierno, Bella Verano Domínguez.

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