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Documento BOE-B-2022-3736

Resolución del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Servicios Territoriales en Gerona, por la cual se acepta la renuncia formulada por la empresa Nedgia Catalunya, SA, con CIF A63485890, en relación a la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo para la construcción de una planta de GNL y la distribución de gas natural canalizado, en el término municipal de Colera (exp. 2015_16082_G).

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 8 de febrero de 2022, páginas 6056 a 6057 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2022-3736

TEXTO

Relación de hechos

1. El 22.07.2017, el director de los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Conocimiento en Girona, dictó resolución por la cual se otorgaba a la empresa Gas Natural Catalunya SDG, SA, la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo para la construcción de una planta de GNL y la distribución de gas natural por canalización, en el término municipal de Colera (exp. 2015_16082_G).

2. El 15.12.2017, la sociedad Gas Natural Catalunya SDG, SA, cambia su denominación social a Nedgia Catalunya, SA.

3. El 14.04.2021, la señora Anna Maria Segura Mas, en representación de la empresa Nedgia Catalunya, SA, presenta la renuncia de la autorización administrativa para la construcción de una planta de GNL y la distribución de gas natural por canalización, en el término municipal de Colera y solicita la devolución de las garantías depositadas (exp. 2015_16082_G), como consecuencia de la alteración de las condiciones que existían en el momento en que se presentó y otorgó la autorización.

Fundamentos de derecho

1. Este órgano es competente para tramitar y resolver este expediente de acuerdo con aquello que establecen el Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya; el Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural y el Real decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por‹A[por|para]› el cual se aprueba el reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo.

2. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas dispone que todo interesado puede desistir de su solicitud o, cuando eso no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.

3. Es de aplicación el apartado 4 del mismo precepto según el cual la Administración aceptará de lleno el desistimiento o la renuncia, y declarará concluido el procedimiento excepto que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, insten su continuación en el plazo de diez días desde que serían notificados del desistimiento o renuncia.

De acuerdo con los preceptos legales mencionados y los otros de aplicación,

Resuelvo

Aceptar la renuncia de la empresa Nedgia Catalunya, SA, a la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo para la construcción de una planta de GNL y la distribución de gas natural por canalización, en el término municipal de Colera.

Dejar sin efecto la Resolución de 22.07.2017, del director de los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Conocimiento en Girona, por la cual se otorgaba a la empresa Gas Natural Catalunya SDG, SA, la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo para la construcción de una planta de GNL y la distribución de gas natural por canalización, en el término municipal de Colera (exp. 2015_16082_G).

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la directora de los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en Girona o ante el órgano superior jerárquico, la directora general de Energia, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la notificación de esta Resolución, según el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio que se pueda interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere conveniente.

Girona, 30 de diciembre de 2021.- La directora de los Servicios Territoriales, Elisabet Sánchez Sala.

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