Está Vd. en

Documento BOE-B-2022-39522

Resolución de la Dirección General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León por la que se da continuidad al procedimiento y se hace pública la solicitud de modificación normal del Pliego de Condiciones de la DOP «Ribera Del Duero».

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 17 de diciembre de 2022, páginas 60968 a 60969 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-B-2022-39522

TEXTO

Vista la solicitud de modificación del Pliego de condiciones de la DOP «Ribera del Duero» (PDO-ES-A0626), presentada con fecha 10 de octubre de 2022 por su Consejo Regulador, en calidad de órgano de gestión de la citada DOP, al amparo de lo dispuesto en el artículo 105 del Reglamento (UE) nº. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº. 922/72, (CEE) nº. 234/79, (CE) nº. 1037/2001 y (CE) nº. 1234/2007.

Teniendo en cuenta las condiciones y requisitos establecidos en este mismo Reglamento (UE) nº. 1308/2013, en el Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) nº. 1308/2013, en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y presentación, y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº. 1308/2013, en lo que se refiere a las solicitudes de protección de las denominaciones de origen, las indicaciones geográficas y los términos tradicionales en el sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las modificaciones del pliego de condiciones, al registro de nombres protegidos, a la cancelación de la protección y al uso de símbolos, y del Reglamento (UE) nº. 1306/2013, en lo que se refiere a un sistema adecuado de controles.

Teniendo en cuenta, asimismo, la normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de calidad diferenciada establecida en la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, en la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León y en el Reglamento de Denominaciones Geográficas de Calidad Alimentaria de Castilla y León, aprobado por Decreto 50/2018, de 20 de diciembre.

Considerando que el Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Ribera del Duero» reúne las condiciones para solicitar la modificación del Pliego de condiciones de la DOP «Ribera del Duero», pues es a todos los efectos un grupo de productores (viticultores y elaboradores) interesados en el producto, y como su órgano de gestión, tiene la competencia para aprobar las propuestas de modificación del Pliego de condiciones, según la Ley de la Viña y del Vino de Castilla y León.

Considerando que la solicitud presentada por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Ribera del Duero», con fecha 10 de octubre de 2022, cumple con las condiciones de admisibilidad y requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n. º 1308/2013, en el Reglamento Delegado (UE) n. º 2019/33 y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34, así como en la normativa de la Comunidad de Castilla y León en materia de calidad diferenciada.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.6 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas de ámbito supraautonómico en el registro comunitario y la oposición a ellas, aplicable también a las solicitudes de registro o de modificación presentadas ante el órgano competente de las comunidades autónomas.

En virtud de las funciones y facultades atribuidas al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León en materia de calidad alimentaria por los artículos 2, 3 y 18 de la Ley 7/2002, de 3 de mayo de creación del Instituto, por el artículo 12.2 del Reglamento del Instituto aprobado por Decreto 121/2002 y por el artículo 41 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León,

RESUELVO:

Primero. -. Continuar el procedimiento para la tramitación de la solicitud de modificación normal del Pliego de condiciones de la DOP «Ribera del Duero», presentada por el Consejo Regulador el 10 de octubre de 2022, una vez comprobado que, tanto el solicitante como modificación propuesta, cumplen las condiciones y requisitos establecidos en la normativa de la Unión Europea, así como en la normativa de la Comunidad de Castilla y León en materia de calidad diferenciada

Segundo. - Dar publicidad a la presente resolución ordenando la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la solicitud de modificación del Pliego de condiciones de la DOP «RIBERA DEL DUERO» y, al objeto de iniciar el procedimiento nacional de oposición, incluir la dirección de la página web oficial donde se encuentra el Pliego de condiciones modificado, todo ello conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre.

En el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, cualquier persona, física o jurídica, que esté establecida o resida legalmente en España, cuyos legítimos intereses considere afectados, puede oponerse al registro pretendido mediante la presentación de la correspondiente declaración de oposición dirigida a la Dirección General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, en carretera de Burgos Km. 119, finca Zamadueñas, 47071 Valladolid.

El Pliego de condiciones y el Documento único modificados pueden consultarse en la siguiente dirección electrónica:

http://www.itacyl.es/calidad-diferenciada/dop-e-igp/listado-dop-vinicas

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Valladolid, 8 de diciembre de 2022.- Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, Rafael Sáez González.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid