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Documento BOE-B-2022-4622

Resolución de 8 de febrero de 2022 de la Subdelegación de Gobierno en Badajoz, sobre revocación y actos administrativos de gravamen o desfavorables al interesado.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2022, páginas 7435 a 7438 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2022-4622

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Esta Subdelegación del Gobierno tramitó los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

A estos antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.1.c) de la referida Ley Orgánica 4/2015, en relación con el artículo 73.2 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la competencia para resolver el procedimiento corresponde a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, siendo delegada tal competencia por Resolución de 23 de mayo de 2017 (BOE n.º 131) de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el titular de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz.

Segundo.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que "El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno".

Tercero.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad n.º 2054-2020, interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que "Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad".

Cuarto.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas "Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico".

De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015 "El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa".

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

Primero.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

Segundo.- Revocar los actos dictados en los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, y declarar la finalización y archivo de las actuaciones seguidas en estos.

Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

N.º EXPT.

AÑO

NIF

1135

2020

80106226D

1139

2020

08843848A

1143

2020

08805078B

1175

2020

80232888X

1190

2020

09220203D

1218

2020

80240155D

1226

2020

44784195K

1241

2020

76250946N

1243

2020

08855603M

1261

2020

80226188A

1267

2020

80096433Z

1283

2020

46047414B

1289

2020

08849105Q

1310

2020

80107099P

1314

2020

08828256M

1315

2020

80244638F

1380

2020

08814570G

1393

2020

08834086Q

1425

2020

80036688T

1503

2020

78765693P

1511

2020

08860172C

1515

2020

80070885L

1560

2020

08786307P

1616

2020

80073139L

1621

2020

Y7077001F

1640

2020

54332622K

1649

2020

72592507E

1655

2020

X3930687X

1676

2020

08862224W

1679

2020

08825388N

1688

2020

09173435T

1689

2020

53578599F

1691

2020

53735816L

1692

2020

52965304F

1702

2020

34772687E

1714

2020

15341495N

1719

2020

54332622K

1726

2020

20541846V

1738

2020

09194396P

1794

2020

28825549V

1827

2020

08833628H

1837

2020

80090720M

1840

2020

80094294Z

1859

2020

80226394W

1887

2020

08879536H

1901

2020

76135527F

1905

2020

80091830B

1924

2020

80072341A

1936

2020

76250946N

1983

2020

79264920C

1984

2020

80067143A

1997

2020

77898261K

2049

2020

20965346H

2073

2020

80238304K

2074

2020

80228405N

2084

2020

08859377F

2102

2020

80096170G

2105

2020

80059018C

2128

2020

08870260B

2145

2020

53572747C

2154

2020

80243620R

2161

2020

76241325M

2162

2020

53738081F

2167

2020

79305952C

2184

2020

80108824P

2190

2020

08875685P

2234

2020

80073531C

2237

2020

07273844W

2239

2020

08895865V

2240

2020

07271947Z

Badajoz, 8 de febrero de 2022.- El Vicesecretario General, Francisco Román Sánchez Guillén.

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