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Documento BOE-B-2022-5329

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Ebro de resolución de ampliación de plazo de autorizaciones de usos comunes especiales en dominio público hidráulico, y de autorizaciones en zona de policía, afectadas por las avenidas de diciembre de 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 21 de febrero de 2022, páginas 8430 a 8432 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2022-5329

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 d) y 52 c) de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas, se hace pública la Resolución de la Presidenta de Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 13 de febrero de 2021.

HECHOS

Único. - La demarcación del Ebro, entre los días 8 al 17 de diciembre, mantuvo caudales de avenida extraordinaria en las cuencas del Nela, Trueba, Jerea, Omecillo (Burgos), Zadorra (y su afluente Ayuda) y el Bayas (Álava/Burgos); los ríos Ega, Irati y sus afluentes, Esca, Aragón desde su confluencia con el Arga hasta el Ebro, y principalmente el Arga y su afluente Arakil (Navarra), así como el eje del Ebro desde su confluencia con el río Nela hasta la cola del embalse de Mequinenza, ya que el bajo Ebro evitó caudales de afección por la gestión previa de los embalses de Mequinenza, Ribarroja y Flix.

La causa de estos episodios extraordinarios fue la precipitación, persistente y en algunas zonas muy intensa, del 8 al 12 de diciembre. Además, este acumulado de lluvias se produjo cuando ya se había sufrido un episodio previo de crecida extraordinaria en el tramo alto de la cuenca del Ebro a finales de noviembre, lo que supuso partir, en las sub-cuencas afectadas y en el eje del Ebro, de caudales de base ya muy elevados.

Vistos el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones concordantes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- La competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la presidencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro en virtud de la facultad atribuida en el artículo 30.1 c) del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

II.- A la vista de los hechos anteriormente expuestos, la Confederación Hidrográfica del Ebro considera procedente otorgar -de oficio- una prórroga a todas las autorizaciones relativas a usos comunes especiales, que estén concedidas por el Organismo en dominio público hidráulico y a todas las autorizaciones en zona de policía, cuya ubicación esté incluida dentro de los tramos de cauce indicados como afectadas por la avenida, siempre que dichas autorizaciones se encontrasen vigentes en diciembre de 2021.

La fuerza mayor justifica la ampliación general de plazo para que las actuaciones puedan realizarse de la mejor manera posible cuando la situación de los terrenos así lo permita.

La fuerza mayor es la circunstancia exterior, imprevisible o inevitable que afecta el cumplimiento de obligaciones, y es un concepto jurídico indeterminado que se considera recogido en el artículo 1105 del Código Civil, cuando establece que nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables. Según el artículo 4.3 del Código Civil las normas de éste son supletorias de las materias reguladas por otras leyes.

En el caso que nos ocupa, las circunstancias de fuerza mayor pueden impedir a los autorizados la realización de las actuaciones dentro de los plazos otorgados en las resoluciones de autorización, por lo que se estima que otorgar la prórroga de oficio es en todo caso favorable a los intereses de los particulares autorizados y al interés general de la actuación eficaz de la Administración y además no perjudica derechos de terceros. Asimismo permite a la Administración cumplir con su deber de facilitar a los administrados el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

III.- El artículo 155 del RDPH posibilita que este organismo de cuenca autorice la prórroga de los plazos de ejecución de obras cuando, a instancia de interesado, se acredite que el incumplimiento se ha debido a causas independientes de su voluntad. En el caso que nos ocupa es público y notorio que existe esa causa independiente de su voluntad, causa que se da no sólo en una autorización concreta sino en todas aquellas concedidas por este Organismo en dominio público hidráulico y en zona de policía, vigentes en el momento de la avenida, y cuya ubicación esté incluida dentro de los tramos de cauce afectados por las avenidas de diciembre de 2021 en la cuenca del Ebro (sub-cuencas del Nela, Trueba, Jerea, Omecillo, Zadorra, Ayuda, Bayas, Ega, Arga, Arakil y Ebro desde Miranda de Ebro hasta la cola del embalse de Mequinenza).

Debemos entender que lo hechos acontecidos no sólo suponen una causa de incumplimiento independiente de la voluntad del autorizado, sino una modificación de los supuestos determinantes para el otorgamiento de las autorizaciones. Es en base al art. 156 RDPH que se permite una revisión de las concesiones por parte del organismo de cuenca en aquellos casos que se haya modificado el supuesto determinante del otorgamiento.

Así pues, el estado material en el que se encuentra tanto el dominio público hidráulico como la zona de policía es determinante para calcular el plazo en el que realizar la actividad autorizada. Por ese motivo, habiéndose modificado ese estado material, esta Confederación puede proceder a la revisión de las autorizaciones concedidas, en cuanto al plazo de las mismas.

Se realiza pues una aplicación por analogía del art. 156, relativo a concesiones, en virtud del principio de "quien puede lo más, puede lo menos"; no presuponiendo esto la extensión a otros supuesto de hechos distintos a los recogidos en esta resolución relativa a autorizaciones de usos comunes especiales en dominio público hidráulico y a autorizaciones en zona de policía.

IV.- Se estima asimismo que permanecen el resto de las condiciones que llevaron a informar favorablemente en su momento la autorización de las actuaciones y que no ha de derivarse perjuicio alguno de la concesión de la prórroga, por lo que puede otorgarse la misma por tres (3) meses, contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución.

V.- Se considera con lo expuesto cumplida suficientemente la obligación de motivación de los actos administrativos prevista en el artículo 35 de la Ley 39/2015 para justificar la ampliación del plazo. El deber de motivar, nos dice la STS, rec. 451/2001, de 3 de diciembre:

"Es un derecho subjetivo público del interesado no solo en el ámbito sancionador sino en todos los sectores de la actuación administrativa: la Administración ha de dar siempre y en todo caso, razón de sus actos, incluso en el ámbito de su potestad discrecional, cuyos elementos reglados (competencia, adecuación a los fines que la legitiman, etc.), cuyos presupuestos, y cuya sujeción a los principios generales son aspectos o facetas que son siempre controlables".

En consecuencia, esta Confederación Hidrográfica del Ebro

RESUELVE

A. Otorgar, a los efectos de la protección del dominio público hidráulico y del régimen de las corrientes, una prórroga de tres (3) meses a las autorizaciones que estén concedidas por este Organismo, relativas a usos comunes especiales en dominio público hidráulico y a la zona de policía, y cuya ubicación esté incluida dentro de las zonas afectadas por las avenidas de diciembre de 2021 en la cuenca del Ebro (sub-cuencas del Nela, Trueba, Jerea, Omecillo, Zadorra, Ayuda, Bayas, Ega, Irati, Esca, Arga, Arakil, Aragón desde su confluencia con el Arga hasta el Ebro, y Ebro desde su confluencia con el Nela hasta la cola del embalse de Mequinenza), siempre que dichas autorizaciones se encontrasen vigentes en diciembre de 2021.

B. Publicar la presente resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

Zaragoza, 16 de febrero de 2021.- El Comisario de Aguas, Carlos Arrazola Martínez.

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