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Documento BOE-B-2022-5332

Resolución ACC/3774/2021 Departamento de empresa y conocimiento, Servicio Territoriales en Tarragona, a 2 de noviembre, de autorización administrativa previa, declaración de utilidad pública con urgente ocupación y autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en los términos municipales de Capafonts y Mont-ral (exp. FUE-2020-01604914).

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 21 de febrero de 2022, páginas 8437 a 8441 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2022-5332

TEXTO

La empresa EDISTRIBUCION Redes Digitales, S.L., con domicilio social en la Avda. Vilanova, n.º 12. de Barcelona solicitó, en fecha 9 de julio de 2020, ante los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Conocimiento (actualmente Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural) la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la nueva línea eléctrica aérea-subterránea 25 kV, Unión de la Línea Algodone.1 en CD 54561 con la línea Teixeta1 en CD XR 068, en los términos municipales de Capafonts y Mont-ral.

En cumplimiento del que prevén el capítulo VI de la Ley 18/2008 de 23 de diciembre de garantía y calidad en el suministro eléctrico, el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el cual se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, se sometió a información pública, la mencionada solicitud de autorización administrativa previa, en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, número 8446, de fecha 30 de junio de 2021; en el BOE n.º 210 de 2 de septiembre de 2021 y al diario de Tarragona de 20 de mayo de 2021. Este anuncio también estuvo expuesto en el tablón de anuncios de la Generalitat de Catalunya (e-tauler) desde el día 7 de mayo de 2021 en el 13 de junio de 2021. En este periodo de información pública no se han presentado alegaciones.

Este proyecto no se tiene que someter a la evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación prevista no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, según consta a la Resolución TES/953/2019, de 11 de enero, publicada en el DOGC núm. 785, de fecha 16 de abril de 2019.

En el trámite de información pública, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se ha comunicado a los ayuntamientos correspondientes la lista de los bienes y los derechos afectados por la instalación, para que lo expongan al público por un plazo de 30 días, a fin de que las personas interesadas puedan consultarla y puedan corregir, si procede, los posibles errores u omisiones que pueda haber, así como formular las alegaciones que crean procedentes, de acuerdo con lo que disponen los artículos 145 y 147 del Real Decreto mencionado.

Paralelamente al trámite de información pública, los titulares de los bienes o derechos afectados por la instalación han sido notificados con indicación expresa de su afectación, no habiéndose presentado alegaciones.

En cumplimiento de lo que prevé el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado de la solicitud anexando las separatas correspondientes y solicitando informes en las administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de interés general afectadas por el expediente: Ayuntamiento de Capafonts, Ayuntamiento de Mont-ral, Agencia Catalana del Agua, Dirección General de Carreteras de la Generalitat, los cuales emiten informes favorables o con condicionantes, los cuales son aceptados por la peticionaria.

De acuerdo con el Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya y conforme a las competencias atribuidas por el Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

Visto que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para autorizar esta instalación corresponde a los Servicios Territoriales en Tarragona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de regimos jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en relación con el artículo 7, apartado a) del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el cual se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas.

Resuelvo:

1. Otorgar a la empresa EDISTRIBUCION Redes Digitales, S.L., la autorización administrativa previa, declaración de utilidad pública con urgente ocupación y autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en los términos municipales de Capafonts y Mont-ral.

2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública conlleva implícita la ocupación urgente de los bienes y los derechos afectados que se sometieron a información pública en el Anuncio publicado en el DOGC núm. 8446 de 30 de junio de 2021, el cual comporta las afecciones que se describen y las que hubieran podido surgir o modificarse en la tramitación de este expediente.

3. Aprobar el proyecto de ejecución mencionado, con las características siguientes:

Descripción: La línea objeto del presente proyecto tiene como principales características las siguientes:

Características técnicas:

Sistema: Corriendo alterna trifásica.

Frecuencia: 50 Hz.

Tensión nominal (Uno): 25 kV.

Longitud: 2.990 metros.

Origen: Nueva conversión aérea/subterránea a realizar en el apoyo de hormigón existente (polígono 3, parcela 2). Término municipal de Capafonts.

Final: Apoyo metálico N.10 existente (polígono 11, parcela 22). Término municipal de Mont-ral.

- Tramo aéreo.

Inicio: Nuevo apoyo metálico N.1 con conversión aérea/subterránea (polígono 3, parcela 2).

Final: Apoyo metálico N.10 existente (polígono 11, parcela 22).

Longitud (m): 2.715 m.

Tipo de conductor/material: 50RHVS-18/30 H16/50 Ac en fajo/Al.

Número de circuitos: 1.

Número de conductores por fase: 1.

Sección del conductor (mm2): 50.

Demasiado del conductor (kg/m): 4,23.

Potencia máxima de transporte por circuito (MW): 6,23.

Tipo de aislador: No se instalan aisladores.

Zona de aplicación: B (entre 500 – 1000 m).

Número total de apoyos de la línea: 30.

- Tramo subterráneo:

Inicio: Nueva conversión aérea/subterránea a realizar en el apoyo de hormigón existente (polígono 3, parcela 2).

Final: Nuevo apoyo metálico N.1 con conversión aérea/subterránea (polígono 3, parcela 2).

Longitud: 275 m.

El circuito subterráneo estará formado por tres cables unipolares, tipo RH5Z118/30 kV 3x1x240 K Al, con tensión nominal de 25 kV y potencia máxima de transporte de 16,15 MVA.

Finalidad: Ampliar y mejorar la capacidad de servicio de la red de distribución de energía eléctrica de la zona.

Término municipal: Capafonts y Mont-ral.

Presupuesto: 164.994,21 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada, como también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y se somete a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones se tienen que llevar a cabo de acuerdo con el proyecto de ejecución firmado por el ingeniero técnico industrial señor Jordi Masramon Puigdomènech, visado en fecha 2 de junio de 2020, con el n.º 2020906711, por el Colegio de Ingenieros Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona, que ha servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, si procede, se soliciten y se autoricen.

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo que establecen el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, aprobado por el Real Decreto 337/2014, de 29 de junio; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantizabas de seguridad a líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, de 31 de julio, de seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y al resto de las disposiciones de aplicación general.

3. La empresa titular es la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

4. El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya; hay que indicar que se producirá la caducidad de la autorización administrativa si, transcurrido el mencionado plazo, no se ha solicitado la aprobación del proyecto de ejecución antes indicado, pudiendo solicitar al peticionario, por razones justificadas, prórrogas del plazo establecido.

5. Los Servicios Territoriales de Tarragona y la Dirección General de Energía pueden llevar a cabo, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

6. Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará en el órgano administrativo mencionado el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución y también su finalización.

La comunicación del final de las obras se acompañará con el certificado de dirección y finalización de instalación que acredite que se ajustan al proyecto de ejecución aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y las disposiciones antes mencionadas y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas llevadas a cabo.

7. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento por parte del titular de la instalación, de las condiciones que se imponen.

En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

8. Esta aprobación se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o las licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la directora general de Energía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Tarragona, 25 de enero de 2022.- El Director de los Servicios Territoriales de Tarragona, Àngel Xifré Arroyo.

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