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Documento BOE-B-2022-6533

Resolución de 17 de febrero de 2022, de la Subdelegación del Gobierno en Teruel, de revocación de actos administrativos de gravamen o desfavorables al interesado.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2022, páginas 10361 a 10365 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2022-6533

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde a la Delegada del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Aragón, competencia que fue delegada para los hechos ocurridos en la provincia en el Subdelegado del Gobierno en Teruel, por resolución de 14 de julio de 2015, relativa a la delegación de competencias en materia sancionadora sobre seguridad ciudadana (B.O.E. de 17 de julio de 2015), de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE/AÑO

NIF/NIE

P.S. 318/2020

52406744W

P.S. 334/2020

18464805Z

P.S. 341/2020

20793245A

P.S. 345/2020

78773738A

P.S. 354/2020

X2671453A

P.S. 355/2020

73257352Y

P.S. 360/2020

25181132L

P.S. 370/2020

Y5309262W

P.S. 372/2020

49760053J

P.S. 382/2020

X3694037F

P.S. 383/2020

39426548V

P.S. 392/2020

X9702264J

P.S. 401/2020

08856503P

P.S. 404/2020

18271016T

P.S. 411/2020

Y5211384N

P.S. 425/2020

08998649Z

P.S. 478/2020

Y2340837A

P.S. 479/2020

73093856V

P.S. 485/2020

X2436511Y

P.S. 490/2020

18298050D

P.S. 504/2020

18436213B

P.S. 509/2020

18454627W

P.S. 538/2020

73105514Z

P.S. 543/2020

72991322V

P.S. 544/2020

Y4822319S

P.S. 545/2020

Y6787756X

P.S. 548/2020

18428514V

P.S. 559/2020

17697277L

P.S. 561/2020

73105625X

P.S. 583/2020

X2742842T

P.S. 586/2020

73256471E

P.S. 589/2020

73105625X

P.S. 593/2020

18430604Z

P.S. 615/2020

73230496Z

P.S. 623/2020

Y0377920Q

P.S. 629/2020

73261870Q

P.S. 631/2020

73087673K

P.S. 637/2020

Y2036992B

P.S. 640/2020

X6067982F

P.S. 648/2020

40506701K

P.S. 649/2020

73256368B

P.S. 652/2020

73260503Y

P.S. 672/2020

18444006F

P.S. 680/2020

73442771E

P.S. 683/2020

Y0010408A

P.S. 702/2020

X6132807H

P.S. 711/2020

44518670P

P.S. 723/2020

05967247N

P.S. 729/2020

73079407N

P.S. 736/2020

18271016T

P.S. 737/2020

17854977P

P.S. 739/2020

17677751C

P.S. 750/2020

18445611W

P.S. 751/2020

73579774Z

P.S. 755/2020

73154840M

P.S. 759/2020

18298050D

P.S. 761/2020

49067687Q

P.S. 768/2020

X7098546X

P.S. 777/2020

18470520W

P.S. 784/2020

48310405D

P.S. 797/2020

Y1436473E

P.S. 800/2020

X9933025S

P.S. 802/2020

73105797K

P.S. 808/2020

X5485506Y

P.S. 816/2020

18452661Z

P.S. 821/2020

X6944662L

P.S. 847/2020

18448275K

P.S. 850/2020

18450225Q

P.S. 851/2020

X7162875P

P.S. 855/2020

Y0188980A

P.S. 875/2020

X7623837G

P.S. 903/2020

Y4803053T

P.S. 910/2020

Y1823103E

P.S. 919/2020

X7561573R

P.S. 929/2020

Y7301924J

P.S. 935/2020

X7030064E

P.S. 944/2020

18465516N

P.S. 949/2020

Y6523145Z

P.S. 957/2020

73148611D

P.S. 963/2020

X5111315W

P.S. 966/2020

38785159Y

P.S. 999/2020

X5775314Z

P.S. 1004/2020

X9096854D

P.S. 1005/2020

X2987133P

P.S. 1009/2020

09830631V

P.S. 1018/2020

X6091162A

P.S. 1029/2020

73156023S

P.S. 1039/2020

80256393D

P.S. 1093/2020

X5771630X

P.S. 1095/2020

18433002C

P.S. 1099/2020

26058668J

P.S. 1103/2020

18438230G

P.S. 1110/2020

44891451M

P.S. 1111/2020

X6015154X

P.S. 1138/2020

47786628B

P.S. 1153/2020

X7470751Y

P.S. 1157/2020

29017512E

P.S. 1163/2020

Y2039498X

P.S. 1166/2020

73499906W

P.S. 1169/2020

X8112803J

P.S. 1180/2020

Y0714195J

P.S. 1195/2020

73207414R

P.S. 1202/2020

X4345074Y

P.S. 1226/2020

18432305J

P.S. 1263/2020

16062088S

P.S. 1288/2020

X9681982V

P.S. 1291/2020

Y5121592N

P.S. 1308/2020

X9537838Z

P.S. 1314/2020

18456354G

P.S. 1317/2020

18298050D

P.S. 1323/2020

Y6256275J

P.S. 1327/2020

18455619M

P.S. 1337/2020

73084775K

P.S. 1359/2020

Y0587962G

P.S. 1360/2020

Y1260185Y

P.S. 1362/2020

Y1501294Y

P.S. 1371/2020

44922545A

P.S. 1384/2020

X8456589H

P.S. 1385/2020

18955259Q

P.S. 1391/2020

29171664M

P.S. 1395/2020

X9169358V

P.S. 1399/2020

X2150828Y

P.S. 1401/2020

X3085848F

P.S. 1403/2020

X9485787N

P.S. 1448/2020

18442328P

P.S. 1455/2020

53380013A

P.S. 1471/2020

17677751C

P.S. 1473/2020

X8032412F

P.S. 1499/2020

18442617K

P.S. 1538/2020

02294493J

P.S. 1548/2020

73140959Q

P.S. 1610/2020

44801384Y

P.S. 1666/2020

Y7386334J

P.S. 1672/2020

X8944788L

P.S. 1702/2020

71226652E

Teruel, 17 de febrero de 2022.- El Subdelegado del Gobierno, José Ramón Morro García.

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