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Documento BOE-B-2022-6540

Resolución de 2 de diciembre, del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en Girona, por la cual se otorga a la empresa eDistribución Redes Digitales, S.L.U., la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de la Reforma de la línea MT 25 kV aérea L/CONFORSA, entre SE Ripoll y derivación a CD RP 17123 y la nueva línea MT 25 kV aérea y sustitución L/CONFORSA2, entre SE Ripoll e interruptor-seccionador S23007, en el término municipal de Ripoll (exp. FUE-2020-01648744).

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2022, páginas 10384 a 10390 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2022-6540

TEXTO

RELACIÓN DE HECHOS

1. El 11 de agosto de 2020, la empresa eDistribución Redes Digitales, S.L.U., con domicilio social en la Av. Vilanova, 12, 08018 de Barcelona, ha solicitado, ante estos Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en Girona, la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la Reforma de la línea MT 25 kV aérea "L/CONFORSA", entre SE Ripoll y derivación a CD RP 17123 y la nueva línea MT 25 kV aérea y sustitución "L/CONFORSA2", entre SE Ripoll e interruptor-seccionador S23007, en el término municipal de Ripoll.

2. En cumplimiento del trámite que establece el artículo 6.1 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el cual se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas y los artículos 125 y 144 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud mencionada se sometió a un periodo de información pública mediante el anuncio publicado en el DOGC número 8407 de 11 de mayo de 2021, en el BOE n.º 211 de 3 de septiembre de 2021, en el e-tauler de 12 de mayo de 2021 y en El Punt Avui de 14 de octubre de 2021, con el objetivo que todas aquellas personas y entidades que se consideren afectadas pudieran ejercer sus derechos en relación con la solicitud formulada por eDistribución Redes Digitales, S.L.U. En este trámite de información pública no se han presentado alegaciones.

3. En cumplimiento del trámite que establecen los artículos 131 y 146 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha enviado una copia de la separata a las Administraciones, Organismos o empresas de servicios públicos o servicios de interés general, a fin de que emitan el correspondiente informe, en la parte que la instalación pueda afectar en bienes y derechos a su cargo: Ayuntamiento de Ripoll, Telefónica, S.A., Agencia Catalana del Agua y Lersa Electricitat, S.L.

4. En cumplimiento del trámite estipulado en el artículo 19 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico, la solicitud se ha notificado individualmente a los titulares de bienes y derechos afectados.

5. Durante los plazos otorgados se han presentado las siguientes alegaciones:

El Ayuntamiento de Ripoll emite informe indicando que a efectos de poder autorizar la instalación insta a la empresa promotora, a presentar el correspondiente proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable según el procedimiento definido en el Art. 48 del TRLUC, supeditado a la aprobación definitiva de la modificación puntual, n.º 28, del POUM de Ripoll, en el ámbito del SUR-1 "Palou", para la re clasificación de este sector como suelo no urbanizable. eDistribución Redes Digitales, S.L.U., contesta manifestando su conformidad con el informe recibido.

La Agencia Catalana del Agua presenta resolución de autorización de acuerdo con una serie de condiciones particulares, las cuales han sido aceptadas por parte de eDistribución Redes Digitales, S.L.U.

Lersa presenta un escrito y comunica que no existe ningún inconveniente por su parte, siempre que los trabajos se ajusten al proyecto y se cumpla la normativa vigente en todas las materias.

eDistribución Redes Digitales, S.L.U., contesta manifestando su conformidad con el informe recibido.

Durante los plazos otorgados los siguientes organismos no han presentado alegaciones, por lo cual se entiende su conformidad a la instalación:

- Telefónica de España, S.A.

Con respecto a los titulares de bienes y derechos afectados, se han presentado las siguientes alegaciones:

Juan Colomer Suriñach, titular del 50% de la F2, ha presentado alegaciones mostrando su oposición a la ejecución del proyecto y haciendo saber que ya existe un apoyo eléctrico a su finca y que con el nuevo apoyo en medio de los campos de su propiedad habrá una gran afectación aérea.

eDistribución Redes Digitales, S.L.U., contesta que procederá al pago de la indemnización que comporte la implantación de la línea eléctrica en concepto de la imposición de la servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica y especialmente al pago de aquellos daños y perjuicios que se provoque en su finca por motivo de la construcción de esta.

Miguel Casaponsa Santanach, titular de la F4, F16 y F17, ha presentado alegaciones y solicitado documentación complementaría para poder exponer la oposición o conformidad al proyecto.

EDistribución Redes Digitales, S.L.U., indica que la documentación técnica que requiere la normativa vigente, esta expuesta en información publica en el DOGC núm. 8407, de 11 de mayo de 2021.

Pere, Teresa, Dolors y Joan Palau Pernau herederos de Josep Palau Picola, Rosa Vivas Comas i Maria y Jordi Palau Vivas viuda e hijos de Jordi Palau Picola, Ramon y Mercè Marti Ferret herederos de Ramon Marti Picola, Josep Vives Palau heredero de Teresa Palau Picola, Maria Guillamet Marti, Josep Guillamet Marti, Eudald Guillamet Marti, titulares de la F8, han designado a un representante único y han presentado alegaciones solicitando la expropiación completa de la finca y manifestando que no se oponen al proyecto.

EDistribución Redes Digitales, S.L.U., acepta la representación y hace saber que la valoración sobre la totalidad de la expropiación de la finca se tendrá en cuenta en el momento procesal oportuno.

Mercè Cabana Colomer, titular de la F18, ha presentado alegaciones oponiéndose rotundamente al proyecto, dado que hay una casa habitada en esta parcela, que no se justifica la utilidad publica, y que no se determina la indemnización.

EDistribución Redes Digitales, S.L.U., responde que la servidumbre ya esta creada por una línea existente y que los otros aspectos alegados están recogidos en la normativa de Expropiación forzosa.

Durante los plazos otorgados, los siguientes particulares no han presentado alegaciones, por lo cual se entiende su conformidad a la instalación:

Martin Orriols Rius y Luis Orriols Rius (F1), herederos de Maria Carmen Colomer Surinyach, (F2, 50%), herederos de Cecilia Espelt Casasampera (F3), Estamariu, SA (F5), Ramon Altarriba Alberch y Francisca Roca Vila (F6), Magdalena Subirana Vila y Ramon Cabañas Subirana (F7), Gloria Santanach Vilanova, como usufructuaria y Josep y Maria Carme Puig Santanach (F9), EDistribucion Redes Digitales, S.L.U. (F10), Dolors Alamarcha Vallverdu (F11), Herederos de Pedro Aliguer Granatche (F12), Rosario Subirana Currius (F13 y F14), Marc Puigarnau Gutierrez y Monica Parrilla Martin (F15), Ramon Altarriba Alberch y Francisca Roca Vila (F19), Monica Rebollo Fernandez y Jorge Uriarte Ulargui (F20), Talleres Casals, S. A. (F21).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Este órgano es competente para tramitar y resolver este expediente de acuerdo con lo que establecen el Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya; el Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, por el cual se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas en relación con la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico.

2. Este expediente se ha promovido de acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de noviembre, del sector eléctrico, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de regimos jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos administrativos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad en el suministro eléctrico, el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el cual se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa y el Decreto de 26 de abril de 1957, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

De acuerdo con los preceptos legales mencionados y los otros de aplicación,

RESUELVO

1. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la urgente ocupación de los bienes y los derechos afectados que se sometieron a un periodo de información pública mediante el anuncio publicado en el DOGC número 8407, de 11 de mayo de 2021, en el BOE n.º 211, de 3 de septiembre de 2021, el el e-tauler de 12 de mayo de 2021 y en El Punt Avui de 14/10/2021 y comporta las afecciones que se describen y las que puedan aflorar o modificarse en la tramitación del expediente.

2. Otorgar a la empresa eDistribución Redes Digitales, S.L.U., la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la reforma de la línea MT 25 kV aérea "L/CONFORSA", entre SE Ripoll y derivación a CD RP 17123 y la nueva línea MT 25 kV aérea y sustitución "L/CONFORSA2", entre SE Ripoll e interruptor-seccionador S23007, en el término municipal de Ripoll, con las características siguientes:

- Sistema: Corriente alterna trifásica.

- Frecuencia: 50 Hz.

- Tensión nominal: 25 kV.

- Tensión más elevada de la red: 30 kV.

- Potencia para el conductor: 13.623,75 KVA.

- Longitud línea aérea y subterránea: 3.910 m (aérea) + 225 m (subterránea).

- Número y tipo de circuito: 1, simple.

Línea aérea:

Tramo de Línea Aérea de Media Tensión "CONFORSA" en 25 kV comprendido entre la SE RIPOLL y el CD RP17123:

- Longitud línea aérea: 2.050 m.

- Número y tipo de circuito: 1, simple.

- Número y tipo de conductor: 3x LARL-145 (402-AL1/52-A20SA).

- Número y tipo de cable en el suelo: 1, AC-50.

- Zona: B.

- Tipo de aislamiento: Polimérico.

- Tipo de apoyo y material: Celosia de acero galvanizado.

- Disposición de conductores y C.T.: En hexágono.

- Número de apoyos a instalar: 7.

- Cementados: Monobloc.

Tramo de Línea Aérea de Media Tensión "CONFORSA2" en 25 kV desde la SE RIPOLL en el interruptor-seccionador S23007:

- Longitud línea aérea: 1.860 m.

- Número y tipo de circuito: 1, simple

- Número y tipo de conductor: 3x LARL-145 (402-AL1/52-A20SA)

- Número y tipo de cable en el suelo: 1, AC-50

- Zona: B

- Tipo de aislamiento: Polimérico

- Tipo de apoyo y material: Celosia de acero galvanizado

- Disposición de conductores y C.T.: En bandera.

- Número de apoyos a instalar: 2.

- Cementados: Monobloc.

Línea subterránea:

Tramo que iniciará en la SE de Ripoll y finalizará en la conversión A/S a instalar en el nuevo apoyo metálico a instalar. La nueva línea subterránea irá canalizada por el interior de la Subestación, situada en el terminio municipal de Ripoll:

- Longitud línea subterránea: 225 m.

- Número y tipo de circuito: 1, simple.

- Número y tipo de conductor: 3x RH5Z1 240 18/30 kV.

- Zona: B.

- Tipo de aislamiento: Polimérico.

Línea a desmontar:

- Longitud: 146 m.

- Número y tipo de circuito: 1, simple.

- Número y tipo de conductor:

3x LA-78 (67-AL1/11-ST1A).

3x LA-110 (94-AL1/22-ST1A.

3x LARL-145 (402-AL1/52-A20SA).

- Número y tipo de cable en el suelo: 1, AC-50.

- Tipo de apoyo y material: Celosia de acero galvanizado.

- Número de apoyos a sustituir: 6 (T2, T3, T4, T5, T7 y T8).

- Número de apoyos a instalar: 2 (T0A y T11).

- Número de apoyos a sustituir: 3 (T0, T1 y T9).

Término municipal afectado: Ripoll.

Presupuesto: 152.051,068 euros.

Finalidad: Reforma del tramo de Línea Aérea de Media Tensión "CONFORSA", en 25 kV, comprendido entre la SE "RIPOLL" y el CD RP17123 y la instalación de una nueva Línea Aérea de Media Tensión "CONFORSA2", en 25 kV, entre la SE "RIPOLL" y el interruptor-seccionador S23007.

De acuerdo con el artículo 158 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprende:

a) El vuelo sobre el predio sirviente;

b) El establecimiento de palos, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de los mencionados palos, torres o apoyos fijos;

c) El derecho de paso o acceso para atender el establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario;

d) El empleo temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios para los fines indicados en el párrafo anterior.

Esta resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada y queda sometida a las condiciones especiales siguientes:

a) Las instalaciones se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante el 27 de febrero de 2015, firmado por el ingeniero técnico eléctrico Carlos Romero March, el cual ha servido de base para la tramitación del expediente, y también de acuerdo con las reglamentaciones técnicas preceptivas.

b) La empresa titular será responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

Se tendrán que cumplir las condiciones impuestas por los organismos oficiales.

c) El plazo para la construcción y la puesta en servicio de las instalaciones autorizadas será de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC.

d) Los Servicios Territoriales en Girona podrán llevar a cabo, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias con respecto al cumplimiento de las condiciones de esta Resolución. Con esta finalidad, el peticionario comunicará a los Servicios Territoriales mencionados, con la antelación suficiente, la fecha de comienzo de las obras y su programación, las fechas que se llevarán a cabo las pruebas y cualquier incidencia relevante.

e) La empresa enviará a los Servicios Territoriales en Girona el certificado final de obra, firmado por un técnico competente, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se han cumplido las normas y los reglamentos de aplicación. En este certificado se adjuntarán las actas de las pruebas y los controles reglamentarios.

f) La empresa asegurará el mantenimiento correcto y la vigilancia de las instalaciones durante su construcción y después de su puesta en funcionamiento, para garantizar que se cumplan las condiciones reglamentarias de seguridad.

g) La Administración podrá dejar sin efecto esta autorización en caso de incumplimiento de las condiciones indicadas, de facilitar datos inexactos o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

h) Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o las licencias competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la directora de los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en Girona o ante el órgano superior jerárquico, la directora general de Energia, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la notificación de esta Resolución, según el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio que se pueda interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere conveniente.

Gerona, 2 de diciembre de 2021.- La Directora de los Servicios Territoriales de Gerona, Elisabet Sánchez Sala.

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