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Documento BOE-B-2022-6895

Resolución de 25 de febrero de 2022, de la Subdelegación del Gobierno en Teruel, de revocación de actos administrativos de gravamen o desfavorables al interesado.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2022, páginas 10772 a 10778 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2022-6895

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Segundo.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, habiendo pasado a cobro en ejecutiva.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que "El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno".

Segundo.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad n.º 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

Tercero.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que "Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad".

Cuarto.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas "Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico".

Quinto.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde a la Delegada del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Aragón, competencia que fue delegada para los hechos ocurridos en la provincia en el Subdelegado del Gobierno en Teruel, por resolución de 14 de julio de 2015, relativa a la delegación de competencias en materia sancionadora sobre seguridad ciudadana (B.O.E. de 17 de julio de 2015), de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

Primero.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE/ AÑO NIF/NIE

P.S. 312/2020 X9702264J

P.S. 315/2020 X9728423K

P.S. 348/2020 18454141E

P.S. 386/2020 X8435463Y

P.S. 387/2020 53662267R

P.S. 402/2020 X6208738A

P.S. 409/2020 52602437B

P.S. 414/2020 73258833S

P.S. 436/2020 50746325E

P.S. 439/2020 X2323534M

P.S. 480/2020 Y4026026M

P.S. 497/2020 X9881908G

P.S. 507/2020 18445369J

P.S. 511/2020 X2671453A

P.S. 513/2020 Y6129812G

P.S. 518/2020 18449887T

P.S. 526/2020 18431173P

P.S. 529/2020 73093311R

P.S. 534/2020 18449532J

P.S. 540/2020 Y2494270A

P.S. 571/2020 Y1086038S

P.S. 576/2020 73093311R

P.S. 584/2020 73091095Q

P.S. 590/2020 18454141E

P.S. 603/2020 26747016V

P.S. 604/2020 52396410H

P.S. 620/2020 Y0339831C

P.S. 645/2020 73260496E

P.S. 661/2020 77830368R

P.S. 666/2020 39426548V

P.S. 668/2020 18450442A

P.S. 681/2020 Y6614604W

P.S. 703/2020 X7705321E

P.S. 712/2020 18454087Z

P.S. 740/2020 29134277Q

P.S. 763/2020 18461529G

P.S. 788/2020 Y0339831C

P.S. 798/2020 50226664T

P.S. 815/2020 18468761Z

P.S. 822/2020 Y7476530A

P.S. 841/2020 X2404269X

P.S. 842/2020 18061441R

P.S. 861/2020 X8435463Y

P.S. 873/2020 75103914J

P.S. 883/2020 Y6760998R

P.S. 887/2020 X7957085M

P.S. 900/2020 X8435463Y

P.S. 902/2020 X8907511W

P.S. 905/2020 X7139599P

P.S. 913/2020 18432017R

P.S. 927/2020 X8435463Y

P.S. 942/2020 18445327V

P.S. 952/2020 18172594H

P.S. 967/2020 X8218821R

P.S. 979/2020 17461135H

P.S. 982/2020 18436290L

P.S. 991/2020 Y1248208N

P.S. 1010/2020 X5909628P

P.S. 1016/2020 18445022B

P.S. 1019/2020 18444300W

P.S. 1031/2020 29116021E

P.S. 1054/2020 73153704L

P.S. 1057/2020 45944799E

P.S. 1074/2020 73107530Y

P.S. 1076/2020 X7746607T

P.S. 1088/2020 Y5081908A

P.S. 1092/2020 24379460N

P.S. 1094/2020 Y7669742S

P.S. 1104/2020 Y7226094Z

P.S. 1105/2020 Y7225535F

P.S. 1106/2020 Y6630704W

P.S. 1117/2020 Y5081908A

P.S. 1155/2020 X9093260A

P.S. 1160/2020 Y7225823L

P.S. 1177/2020 48391868Y

P.S. 1188/2020 X7141893W

P.S. 1197/2020 Y1800084A

P.S. 1198/2020 Y2212191L

P.S. 1205/2020 44804339V

P.S. 1206/2020 24360217C

P.S. 1214/2020 X4799330N

P.S. 1218/2020 75019630R

P.S. 1222/2020 X8379943P

P.S. 1231/2020 53793583X

P.S. 1237/2020 X8861709Q

P.S. 1242/2020 26638159L

P.S. 1249/2020 73258387Y

P.S. 1250/2020 73093304V

P.S. 1255/2020 76917646B

P.S. 1264/2020 X7698087X

P.S. 1275/2020 44507800V

P.S. 1277/2020 X9406310T

P.S. 1280/2020 X9406320X

P.S. 1292/2020 25358685N

P.S. 1309/2020 24355984L

P.S. 1320/2020 X2768656P

P.S. 1328/2020 X9859882N

P.S. 1331/2020 Y5081908A

P.S. 1332/2020 Y3596435P

P.S. 1336/2020 X8435463Y

P.S. 1345/2020 22547012C

P.S. 1348/2020 22592984S

P.S. 1352/2020 73395772N

P.S. 1363/2020 78910376K

P.S. 1393/2020 44526706V

P.S. 1400/2020 18426491H

P.S. 1432/2020 X4988985D

P.S. 1434/2020 18445369J

P.S. 1437/2020 25397360R

P.S. 1444/2020 Y1337427Z

P.S. 1445/2020 39920778T

P.S. 1454/2020 53223375H

P.S. 1458/2020 47760608G

P.S. 1464/2020 Y3099454B

P.S. 1481/2020 53253609F

P.S. 1563/2020 Y3787913B

P.S. 1566/2020 39925733X

P.S. 1567/2020 47764737Q

P.S. 1576/2020 05676463V

P.S. 1590/2020 X8598871E

P.S. 1594/2020 52396410H

P.S. 1618/2020 51453448X

P.S. 1645/2020 18444579M

P.S. 1646/2020 18437860W

P.S. 1647/2020 52890678Q

P.S. 1649/2020 23231856Q

P.S. 1664/2020 Y0639043W

P.S. 1669/2020 Y7641736T

P.S. 1671/2020 73426754J

P.S. 1699/2020 X4421566T

P.S. 1715/2020 24373195A

P.S. 1716/2020 X8228742D

Teruel, 25 de febrero de 2022.- El Subdelegado del Gobierno, José Ramón Morro García.

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