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Documento BOE-B-2022-6901

Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba por la que se concede autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y se declara la utilidad pública, en concreto, del proyecto de nueva línea de media tensión desde subestación los Mochos hasta el nuevo apoyo n.º 15 y paso a doble circuito de la línea "Almodova_1" desde el apoyo A553413 hasta el apoyo A553242, en el término municipal de Almodóvar del Río (Córdoba).

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2022, páginas 10791 a 10801 (11 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2022-6901

TEXTO

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 15 de marzo de 2018, Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., solicita ante esta Delegación Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Ejecución para la instalación de energía eléctrica denominada Nueva Línea de Media Tensión desde Subestación Los Mochos hasta el nuevo apoyo n.º 15 y Paso a Doble Circuito de la Línea Almodóvar_1 en el término municipal de Almodóvar del Río (Córdoba), asignándosele el número de expediente AT-69-91.

Segundo.- Con fecha 26 de junio de 2018 Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., solicita la Declaración de Utilidad Pública presentando el Anexo de la Relación de Bienes y Derechos Afectados.

Tercero.- El día 13 de julio de 2018 la empresa aludida en los antecedentes inmediatos anteriores solicita que el anuncio de información pública de la solicitud de autorización administrativa previa, autorización de construcción y de la declaración de utilidad pública se realice conjuntamente, a los efectos de tramitar ambas solicitudes en un mismo procedimiento.

Cuarto.- De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y los artículos 125 y144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se procedió a someter a información pública durante el plazo de veinte días, la petición de Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Declaración en concreto de Utilidad Pública, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados en el procedimiento, en el Boletín Oficial del Estado, BOE n.º 303 de 17 de diciembre de 2018, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, BOJA n.º 245 de 20 de diciembre de 2018, Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, n.º 232 de 4 de diciembre de 2018, en el Tablón de Anuncios del Ilmo. Ayuntamiento de Almodóvar del Rio entre los días 1/12/2021 y 31/12/2021 y en el diario el Día de Córdoba de 19 de diciembre de 2018.

Asimismo se han practicado notificaciones individualizadas a todos los afectados e, igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se publicó el proyecto en el Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía.

Quinto.- Efectuado el trámite de Información Pública, se formularon alegaciones por los siguientes titulares de bienes y derechos afectados:

1.- Don Nicolás Aranda Doncel, titular de las Parcelas 18 y 19 (Valderrubio), sitas en el Polígono 9 del término municipal de Almodóvar del Rio, destinadas al cultivo de naranjos de regadío, quien en escrito de 4 de diciembre de 2019 manifiesta:

- Solicita modificación del trazado propuesto y que siga el trazado de la línea eléctrica sustituida.

- Que se exija por la Administración que los cables, postes y cimentación de la línea ya existente sean totalmente retirados por el solicitante, en caso de quedar sin servicio eléctrico.

- Que la nueva instalación ocasionará daños en la finca consistentes en el arranque de naranjos, obstaculización que suponen los postes para la circulación de maquinaría agrícola por las calles de los naranjos y afección a las tuberías de riego de las zanjas proyectadas y por las obras que fuesen necesarias para el mantenimiento y reparación de la línea.

Con escrito, notificado el día 22 de enero de 2019 se da traslado a EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L., de las alegaciones formuladas por el Sr. Aranda Doncel, empresa que en fecha 27 de octubre de 2020, contesta a las mismas en los siguientes términos:

- El trazado dispuesto en el proyecto de ejecución se ha realizado en base a la ITC LAT 07, capítulo 5.7 del Real Decreto 223/2008 teniendo en cuenta que los apoyos de la línea deben alejarse 1,5 veces la altura del mismo a la arista exterior de la calzada, por lo tanto y como solicita el afectado, el tramo de línea a sustituir en estas parcelas no es posible que vaya por el mismo trazado, es por lo que se ha desplazado dicha nueva línea.

- Que en caso de no materializarse un mutuo acuerdo, tal y como determina el artículo 156 del RD 1955/2000, una vez efectuada la ocupación de la finca, se tramitará el expediente de expropiación e imposición de servidumbre en sus fases de justiprecio y pago, según la regulación establecida en la Ley de Expropiación Forzosa y sus normas de desarrollo. La indemnización por el valor de los bienes y derechos a expropiar se determinará de conformidad con lo previsto en el Capítulo III del Título II de la Ley de Expropiación Forzosa, el cual contemplará la afección de la LAAT a la finca y la enajenación o pérdida de la producción que presentase, quedando esta cubierta con la indemnización a efectuar al propietario afectado por la pérdida por la correspondiente servidumbre de paso. Así mismo, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley de Expropiación Forzosa, el Jurado Provincial de Expropiación a la vista de las hojas de aprecio formuladas por los propietarios y por la Beneficiaria, decidirá sobre el justo precio que corresponda a los bienes y derechos objeto de expropiación.

2.- PHARMEX ADVANCED LABORATORIES, S.L., titular de la finca n.º 10.382, inscrita en el Registro de la Propiedad de Posadas, al Tomo 1.810, Libro 176, Folio 110, Inscripción 1.ª sobre la que se ha construido una planta industrial para la elaboración de productos farmacéuticos, cosméticos y dietéticos y la finca situada al lado sur de la carretera A.431, inscrita en el mismo Registro, al Tomo 1.810, Libro 176, Folio 106, finca n.º 10.380, mediante escrito de 10 de diciembre de 2018, formula entre otras las siguientes alegaciones:

- "Tercera.- El proyecto técnico de ejecución de las instalaciones eléctricas para las que se solicita la autorización administrativa y la declaración de la utilidad pública, prevé la ubicación de un poste en el viario previsto y aprobado por la modificación de las NNSS, concretamente en la esquina suroeste de la urbanización, por lo que no se podrá autorizar la instalación, ni declarar la utilidad pública e interés social, con la previsión de la colocación de ese poste sobre el viario, dado que la Ordenanza de Urbanización aprobada con la modificación de las NNSS, determina que todas las instalaciones eléctricas deben ser subterráneas y prohíbe además la colocación en la calzada.

La declaración de utilidad pública e interés social en estas condiciones determinaría que la Promotora de la instalación eléctrica, podría imponer la servidumbre e instalar el apoyo, contraviniendo las determinaciones del planeamiento aprobado, y eficaz, y por ello de obligado cumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

- Cuarta.- Tampoco sería posible la colocación del apoyo en otro lugar de la urbanización, porque vulneraría, bien las distancias de seguridad previstas en las Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento Electrotécnico para Alta Tensión, aprobado por el R.D. 223/2008, concretamente las ITC AT 007 y 009, bien las zonas de servidumbre de la carretera A-431, o bien la zona de servidumbre del Arroyo de los Peces.

Concluyendo con la solicitud de que en su día se dicte resolución denegando la declaración de utilidad pública e interés social de la instalación eléctrica, por la imposibilidad legal de situar uno de los apoyos en el viario de la urbanización, vulnerando además las distancias de la seguridad, y las zonas de servidumbres de la carretera o del arroyo.".

Por su parte EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L., en respuesta al escrito mediante el que se les trasladan las alegaciones formuladas a la información pública, presenta escrito en fecha 27 de octubre de 2020, en el que en esencia manifiesta:

" 2) y 3) En relación a estos puntos, comentar que, se presentó en el Excmo. Ayuntamiento de Almodóvar del Rio, propuesta de modificación de trazado el día 17 de enero de 2019, no obteniendo resultado desfavorable a dicha modificación hasta el día de hoy por parte del ayuntamiento con respecto a la consecución de la Licencia de Obras.

Igualmente, y con fecha 17 de enero de 2019, se presenta en la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad y/o Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, modificado a proyecto para que se incorpore a trámite de Autorización Administrativa Previa y de Construcción y Declaración en concreto de Utilidad Pública.

5) Que en cuanto a la alegación QUINTA, indicar que, sobre el cambio de trazado propuesto, manifestar que la intención de la empresa es minimizar los daños en cada propiedad, y si es posible atender las peticiones y/o propuestas, teniendo en cuenta siempre que cualquier variante puntual, en fase de proyecto en que nos encontramos, exigiría la plena aceptación por parte de todos los propietarios afectados por las mismas, para ser viable, no pudiéndose producir una nueva afección sobre uno o varios propietarios, por solicitud de un tercero, tal y como marca la Ley.

Hay que tener en cuenta que la variación que presenta la Pharmex Advanced Laboratories. S.L. perjudicaría notablemente la afección producida a dos vecinos (PSP11 y PSP19), resultando poco ético desafectaría a ella para afectar a mayores a los vecinos colindantes y mucho menos sin el consentimiento de éstos

Analizado técnicamente, en el tramo entre apoyos Nº 15 y Nº9 de proyecto, se prevé una distancia de 174,37 metros, no siendo aconsejable alejar el apoyo 9 de la carretera ya que esta distancia aumentaría, obligando a emplear apoyos de mucha altura para no afectar al tránsito rodado de la carretera y no ajustándose a los criterios de diseño de las redes de distribución de la compañía.".

Sexto.- El Departamento de Energía del Servicio de Industria, Energía y Minas de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, a solicitud de la Secretaria General Provincial de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea emite informe técnico sobre las alegaciones formuladas por D. Nicolás Aranda Doncel y PHARMEX ADVANCED LABORATORIES, S.L., en el que tras el análisis de las mismas, se considera por los técnicos que lo suscriben que procede la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del trazado diseñado según el proyecto y anexos presentados.

Séptimo.- Por su parte el Ilmo. Ayuntamiento de Almodóvar del Río, en fecha 11 de noviembre de 2021 da traslado a esta Delegación del Gobierno mediante Resolución número 2021/00002601, de la siguiente Resolución:

"Visto el informe de fecha 17 de septiembre de 2021 emitido al respecto por el Arquitecto Municipal obrante en el expediente, de carácter favorable a su otorgamiento una vez analizado el proyecto técnico aportado por el promotor, la actuación se situará en el paraje conocido como Fuenreal Bajo, afectando a las siguientes fincas registrales:

14005A00900015

14005A00909057

14005A00900016

14005A00909018

14005A00900229

14005A00909024

14005A00909025

14005A00900017

14005A00900019

14005A00900018

14005A00800039

14005A00809012

14005A00800040

5985601UG2858N

14005A00809011

14005A00909002

Según se recoge en dicho informe técnico, la mayoría de las parcelas se encuentran clasificadas en las NNSS como Suelo No Urbanizable Zona B, tan sólo discurren por Suelo Urbanizable con Planeamiento Incorporado (SUS IPI3 del PGOU) la LAMT entre los apoyos 9 y 15, este último apoyo, el seccionador, la conversión a subterránea y parte de LSMT. Dicho sector posee ordenación detallada y proyecto de urbanización aprobado, pendiente de ejecución. Es por ello que se presenta por el promotor "Anexo al Proyecto de Ejecución" para el traslado del apoyo 15, una distancia de 7,99 m, hasta la zona verde cercana, informándose favorablemente siempre y cuando su diseño y altura, respecto a la futura urbanización, preceptos recogidos en la ICT-LAT07 del RD 223/2008, y muy especialmente el epígrafe 2.4.2. Dado su emplazamiento, y a la vista de las afecciones por paralelismos y cruce de distintos Dominios Públicos, el promotor incorpora al expediente las siguientes resoluciones:

- Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 10- 07-2020 por cruce con arroyo de los peces.

- Resolución de la Consejería de Fomento y Vivienda de fecha 27-09-2018 por afección y cruce de la A-431.

- Acuerdo con ADIF de fecha 22-09-2020 por cruce con línea aérea M.T. A 66 kv LA-180.

- Resolución de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de fecha 14-09-2021 por la que se autoriza la ocupación temporal la afección y cruce con la Cañada Real Soriana y Vereda del Baldío.

Considerando lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, que aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A la vista de todo lo anterior, y a tenor de resolución de Alcaldía n.º 1199/2019, de fecha 19 de junio de 2019 por la que se delegó en el Concejal D. Ramón Hernández, Lucena las atribuciones en materia de urbanismo, por medio de la presente

RESUELVO:

Primero.- Otorgar a ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U., con C.I.F B-82846817 (actual EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U.), licencia de obra para ejecución de nueva línea de media tensión desde subestación Mochos hasta el nuevo apoyo n.º 15 y paso a D/C de la línea "ALMODOVA_1" desde apoyo A553413 hasta apoyo A553242" en Paraje Fuenreal Bajo de este municipio de este municipio. La clasificación urbanística es de SUELO URBANIZABLE Y NO URBANIZABLE, con un presupuesto de ejecución material de 161.946,69 euros, con arreglo a la documentación técnica aportada, que queda incorporada al expediente.

Atendiendo al contenido del informe del Arquitecto Municipal antes citado, previo al inicio de la obra deberá aportarse renovación de la autorización concedida por la Consejería De Fomento y Vivienda de afección y cruce de la A-431.

Segundo.- Aprobar la Calificación Ambiental del Proyecto de "Nueva línea de media tensión desde subestación Mochos hasta el nuevo apoyo Nº 15 y paso a D/C de la línea "ALMODOVA_1" desde apoyo A553413 hasta apoyo A553242", de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Ley Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, donde atribuye a los ayuntamientos la competencia para la tramitación y resolución de los procedimientos de calificación ambiental, y dado que se ha cumplido con el procedimiento establecido.

Tercero.- Conforme al artículo 173.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía La licencia urbanística se otorga por un plazo de UN AÑO para iniciar las obras, y de TRES AÑOS para su terminación. Según el art. 76 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de este municipio, se podrá conceder prórroga de la referida licencia por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente acordado, previa solicitud expresa del interesado formulada antes de la conclusión de los plazos determinados, siempre que la licencia sea conforme con la ordenación urbanística vigente en el momento de la concesión de la prórroga.

Así, el artículo 5.1 de las Ordenanzas Municipales de Edificación y de Urbanización de este municipio establece que la Administración Urbanística Municipal declarará caducadas a todos los efectos las licencias en los siguientes supuestos:

Si no comenzaran las obras autorizadas en el plazo de 12 meses a contar desde la notificación de su otorgamiento. Por causa justificada, y una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de la licencia en vigor para un nuevo período de 12 meses.

Si una vez comenzadas las obras, quedaran interrumpidas por un período superior a 6 meses. Si no se cumpliese en el plazo de terminación, con el límite máximo más alguna de las prórrogas a las que se refiere en los apartados anteriores.

Igualmente habrá de cumplirse en todo momento lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, y Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, en relación al tratamiento de residuos de construcción y demolición.

La presente licencia de obra se concede sin perjuicio de terceros y salvado el derecho de propiedad".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Esta Delegación es competente para la tramitación y resolución del presente expediente, según lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, y demás concordantes, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en relación con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4.164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, modificado por el Decreto 122/2021, de 16 de marzo y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas.

Segundo.- El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Título VII del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que someten la puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de distribución al régimen de autorización administrativa.

Tercero.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada Ley, "llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna, autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública", adquiriendo la empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Cuarto.- Respecto a las alegaciones de D. Nicolás Aranda Doncel queda acreditado con los informes emitidos por el Ilmo. Ayuntamiento de Almodóvar del Río y el Departamento de Energía del Servicio de Industria, Energía y Minas de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, que el trazado dispuesto en proyecto de ejecución se ha realizado en base a la ITC LAT O7, capítulo 5.7 del Real Decreto 223/2008 de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT O1 a 09, ratificándose el trazado proyectado debido a la separación reglamentaria con la carretera A-439 determinada por dicho Real Decreto, que dispone: " 5.7 Distancia a carreteras para la instalación de los apoyos, tanto en el caso de cruzamientos como en el caso de paralelismo, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 110. a) Para la Red de Carreteras del estado, la instalación de apoyos se realizará preferentemente detrás de la línea límite de edificación y a una distancia a la arista exterior de la calzada superior a la vez y media su altura. La línea límite de edificación es la situada a 50 metros en autopista, autovías y vías rápidas, y a 25 metros en el resto de carreteras de la Red de Carreteras del Estado de la arista exterior de la calzada. b) Para las carreteras no pertenecientes a la Red de Carreteras del estado, la instalación de apoyos deberá cumplir la normativa vigente de cada comunidad autónoma aplicable a tal efecto. c) Independientemente de que la carretera pertenezca o no a la Red de Carreteras del Estado, para la colocación de apoyos dentro de la zona de afección de la carretera, se solicitara la oportuna autorización a los órganos competentes de la Administración. Para la Red de Carreteras del estado, la zona de afección comprende una distancia de 100 metros desde la arista exterior de la explanación en el caso de autopistas, autovías y vías rápidas, y 50 metros en el resto de carreteras de la Red de Carreteras del estado. d) En circunstancias topográficas excepcionales, y previa justificación técnica y aprobación del órgano competente de la Administración, podrá permitirse la colocación de apoyos a distancias menores de las fijadas."

Y por lo que se refiere a la alegación relativa a los daños que pueden ocasionarse y a al indemnización, la Ley de 16 de diciembre de Expropiación Forzosa y el Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba su Reglamento contempla el procedimiento para la determinación del justo precio.

Quinto.- En lo que se refriere a las alegaciones formuladas por PHARMEX ADVANCED LABORATORIES, S.L., el informe emitido por los técnicos del Servicio de Industria Energía y Minas concluye que dicha empresa distribuidora, ha justificado ante el Ayuntamiento de Almodóvar del Río que cuenta con los permisos del organismo competente de la carretera afectada, así como que el trazado de la línea es el más adecuado en cuanto a minimizar los efectos secundarios de servidumbre de ocupación y vuelo en las parcelas afectadas, excepto en la ubicación del apoyo n.º 15 que se ha modificado su emplazamiento de acuerdo con el condicionado impuesto por dicha Corporación municipal, para reubicar este apoyo en una futura zona verde, para lo cual se presento un anexo al proyecto técnico con fecha 17 de enero de 2020. Así como que la instalación cuenta con las debidas autorizaciones de las afecciones por los distintos organismos afectados según trazado de la instalación proyectado ( Delegación de Fomento y Vivienda por el cruce de carretera, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, por ADIF y por Delegación de Medio Ambiente y Ordenación del territorio en Córdoba).

Sexto.- Por lo expuesto en los Fundamentos de Derecho Cuarto y Quinto de la presente Resolución las alegaciones formuladas por D. Nicolás Aranda Doncel y PHARMEX ADVANCED LABORATORIES, S.L., no pueden ser estimadas.

Séptimo.- El artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que "La solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa", en consonancia con el artículo 72.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone que "de acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo".

Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación, esta Delegación

RESUELVE:

Primero.- Conceder Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción a EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. para las instalaciones según el proyecto presentado, y cuyas principales características se describen a continuación:

a) Peticionario: Edistribución Redes Digitales, S.L.U., con domicilio a efectos de notificaciones en Carretera del Aeropuerto, Km. 2,1 (14004 – Córdoba).

b) Lugar donde se va a establecer la instalación: Término municipal de Almodóvar del Río (Córdoba).

c) Finalidad de la instalación: Mejora de la calidad y capacidad del suministro eléctrico.

d) Características principales: Línea Alta Tensión a 15 KV.

1.º. - Línea aérea con conductor 94-AL1/22-ST1A.

* Primer tramo: Desde el apoyo n.º 15 hasta el apoyo n.º 9 de 174 m. de longitud.

* Segundo tramo: Conversión a doble circuito desde el A553413 existente de la línea "Almodova_1" AL NUEVO APOYO N.º 10 DE 1.665 m. de longitud.

* Tercer tramo: Desde apoyo n.º 11 al apoyo existente A553242, de 440 m.

2.º. - Línea subterránea con conductor RH5Z1 18/30 kV 3 (1x240) XLP:

* Primer tramo: Desde celda libre de subestación "Los Mochos" a nueva conversión aérea/subterránea en apoyo n.º 15, por tramo de canalización existente, de 1.260 m de longitud.

* Segundo tramo: Desde apoyo n.º 10 al apoyo 11, por tramo de canalización nueva, de 157 m. de longitud.

Segundo.- Declarar la Utilidad Pública, en concreto, de la instalación referenciada, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por las instalaciones e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta resolución contenidas en el Anexo I de la misma:

Afecciones derivadas de la expropiación, a tenor de lo establecido en el artículo 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:

a) Para los apoyos, expropiación de pleno dominio.

b) Para el vuelo de la línea, constitución de servidumbre forzosa de paso de energía eléctrica, con la prohibición de construir o realizar edificaciones o plantaciones de cualquier tipo, excediendo las distancias mínimas reglamentarias.

c) Derecho de acceso o de paso a la finca, para realizar las reparaciones, mantenimiento, etc.

d) Ocupación temporal de la parcela, durante el tiempo de ejecución de las instalaciones.

Tercero.- De conformidad con el artículo 72.1 f de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre, cabe acumular en un solo acto tanto la declaración de utilidad pública en concreto, como la convocatoria de actas previas a la ocupación, al ser ésta última consecuencia necesaria de la resolución. En consecuencia, se convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados por la misma para que comparezcan el día 16 de mayo de 2022 a la hora indicada en el Anexo I de la presente resolución, en el Ayuntamiento de Almodóvar del Río para, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el levantamiento del acta previa a la ocupación, y si procediera, el de ocupación definitiva.

A dicho acto los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de titularidad. De igual forma pueden hacerse acompañar de sus peritos y un notario, si lo estiman oportuno.

Cuarto.- La presente resolución, de conformidad con el artículo 148.2 del Real Decreto 1955/2000 y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se notificará a los interesados y será publicada en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del Almodóvar del Río y en dos diarios de esta capital, sirviendo la misma como notificación a los efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto a aquellos interesados en el procedimiento que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación no se hubiera podido practicar.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada, ante esta Delegación del Gobierno o ante el Excelentísimo Sr. Consejero de Hacienda y Financiación Europea, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

ANEXO I

RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR PROYECTO DE NUEVA LÍNEA DE MEDIA TENSIÓN DESDE SUBESTACIÓN MOCHOS HASTA EL NUEVO APOYO N.º 15 Y PASO A D/C DE LA LÍNEA "ALMODOVA_1" DESDE APOYO A553413 HASTA APOYO A553242, EN EL T.M. DE ALMODÓVAR DEL RÍO (CÓRDOBA).

TRAMO SUBTERRÁNEO

PARCELA PROYECTO

PROPIETARIO

REF. CATASTRAL

TERMINO MUNICIPAL

POLÍGONO

PARCELA

LONGITUD ZANJA (m)

SERV. PASO (m²)

ARQUETAS

Nª Arquetas

PLENO DOMINIO (m²)

OCUP. TEMP. (m²)

HORA CITA AYUNTAMIENTO

S1

* Nicolas Aranda Doncel 14005A00900018000KJ

ALMODOVAR DEL RÍO

9

18

35

105

2

2Arquetas A2

2,08

115,50

9:00

TRAMO AÉREO

PARCELA PROYECTO

PROPIETARIO

REF. CATASTRAL

TERMINO MUNICIPAL

POLÍGONO

PARCELA

VUELO (m)

SERV. PASO (m²)

APOYOSS

Nª APOYOSS

PLENO DOMINIO (m²)

OCUP. TEMP. (m²)

HORA CITA AYUNTAMIENTO

1

* VÍA COMUNICACIÓN DOMINIO PÚBLICO

(Junta de Andalucía )

14005A008090100000KZ

ALMODOVAR DEL RÍO

8

9010

40,67

720,76

72,08

---

2

* VÍA COMUNICACIÓN DOMINIO PÚBLICO

(Ministerio Agricultura, Pesca y Alimentación )

14005A009090570000KY

ALMODOVAR DEL RÍO

9

9057

45,02

2609,03

260,90

--

3

PROMOCIONES AL ANDALUS 1955, S.L

14005A009000150000KD

ALMODOVAR DEL RÍO

9

15

459,12

7980,51

3

1,2 y 3

27,35

798,05

9:30

4

* CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR

14005A009090180000KH

ALMODOVAR DEL RÍO

9

9018

86,31

2123,52

212,35

5

PROMOCIONES AL ANDALUS 1955, S.L 14005A009000160000KX

ALMODOVAR DEL RÍO

9

16

271,27

5923,08

1

4

1,90

592,31

9:30

6

PROMOCIONES AL ANDALUS 1955, S.L 14005A009002290000KT

ALMODOVAR DEL RÍO

9

229

239,17

4000,55

2

5 y 6

14,28

400,06

9:30

7

* VÍA COMUNICACIÓN DOMINIO PÚBLICO

(Ayuntamiento de Almodovár) 14005A009090240000KB

ALMODOVAR DEL RÍO

9

9024

8,18

129,89

12,99

8

* CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR 14005A009090250000KY

ALMODOVAR DEL RÍO

9

9025

7,14

127,09

12,71

---

9

AGROPECUARIA EL ALCAIDE, S.L

14005A009000170000KI

ALMODOVAR DEL RÍO

9

17

342,53

6900,27

1

7

1,90

690,03

10:00

10

NICOLÁS ARANDA DONCEL 14005A009000190000KE

ALMODOVAR DEL RÍO

9

19

61,96

980,3

1

8

2,16

98,03

9:00

11

HDROS. DE CLEMENTE RODRIGUEZ ROQUE 14005A008000390000KX

ALMODOVAR DEL RÍO

8

39

4,85

98,05

9,81

10:20

12

* CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR

14005A008090120000KH

ALMODOVAR DEL RÍO

8

9012

7,33

84,55

8,46

13

PHARMEX AVANCED LABORATORIES, S.L

14005A008000400000KR

ALMODOVAR DEL RÍO

8

40

119,16

1670,79

1

9

20,25

167,08

11:00

14

* VÍA COMUNICACIÓN DOMINIO PÚBLICO

(Junta de Andalucía )

14005A008090110000KU

ALMODOVAR DEL RÍO

8

9011

41,73

852,37

85,24

15

* AYUNTAMIENTO DE ALMODÓVAR 5985601UG2858N0001PW

ALMODOVAR DEL RÍO

8

20

32,84

703,24

70,32

16

* AYUNTAMIENTO DE ALMODÓVAR ( Ref. Catastral no definida PP )

ALMODOVAR DEL RÍO

61,52

920,63

1

15 y

Arqueta A2

19,79

92,06

17

PHARMEX AVANCED LABORATORIES, S.L 5987501UG2858N0001HW

ALMODOVAR DEL RÍO

8

20

0

178,64

17,86

11:00

18

* AYUNTAMIENTO DE ALMODÓVAR 5887701UG2858N0001OW

ALMODOVAR DEL RÍO

8

20

0

38,78

3,88

19

NICOLÁS ARANDA DONCEL 14005A009000180000KJ

ALMODOVAR DEL RÍO

9

18

418,69

6855,3

5

10,11,12,13 y 14

47,53

685,53

9:00

20

* ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ADIF (Vía Férrea)

14005A009090020000KF

ALMODOVAR DEL RÍO

9

9002

47,24

729,765

72,98

Córdoba, 11 de febrero de 2022.- El Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía, Antonio J. Repullo Milla.

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