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Documento BOE-B-2022-797

Resolución de 24 de diciembre de 2021, de la Delegación del Gobierno en Cantabria, por la que se acuerda la revocación de resoluciones sancionadoras afectadas por la Sentencia 148/2021 del Tribunal Constitucional.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 2022, páginas 1209 a 1212 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2022-797

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Delegación del Gobierno del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa por importe de 601 €, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que: "El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia 148/2021, de 14 de julio, dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional, declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que: "Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: "Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.-En virtud del artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, que atribuye la competencia sancionadora por la comisión de infracciones graves en dicho ámbito a los Delegados del Gobierno en la Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, corresponde a la Delegada del Gobierno en Cantabria la competencia para dictar la presente resolución de revocación.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas:

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

Contra la presente resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada, de acuerdo a los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el Ministro del Interior en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de este escrito, pudiendo presentarlo directamente ante dicho órgano o ante esta Delegación del Gobierno, en cualquiera de los lugares relacionados en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO RESOLUCIÓN

Expediente/año

NIF/NIE

4018/2020

72153384S

4020/2020

72184573Q

4023/2020

72175049Z

4047/2020

13753594P

4069/2020

X4460163A

4079/2020

72101971F

4094/2020

12415347Q

4105/2020

72290315G

4154/2020

13786523R

4156/2020

72189312V

4163/2020

72305075K

4166/2020

72356585B

4182/2020

20190345W

4184/2020

71021857L

4198/2020

X3045246T

4224/2020

72156722H

4229/2020

20213106Q

4237/2020

20193411D

4245/2020

72064931C

4251/2020

20210933M

4253/2020

20196687L

4255/2020

20211961K

4266/2020

X9683391T

4281/2020

X2382642A

4299/2020

79082911X

4101/2020

Y7217700S

4103/2020

Y7921323E

4104/2020

Y3952976A

4106/2020

13714902W

4110/2020

72200041M

4111/2020

22753746F

4112/2020

13908968V

4116/2020

20191717V

4118/2020

13787470M

4119/2020

72198510S

4121/2020

09445215N

4122/2020

72024701V

4124/2020

72174680J

4126/2020

72195166Y

4128/2020

00229666B

4129/2020

13919955X

4130/2020

72137758Y

4135/2020

72065470F

4138/2020

72286001Z

4139/2020

70279428F

4140/2020

13844123D

4142/2020

13926333V

4144/2020

72062366P

4147/2020

72069357F

4150/2020

X6725414F

4151/2020

13912921Z

4159/2020

Y7848351Y

4167/2020

72184929G

4169/2020

72061981Z

4171/2020

72190842Y

4172/2020

72138042Z

4173/2020

72267800Y

4174/2020

72274188T

4175/2020

50759298T

4176/2020

46908786X

4178/2020

X5912535V

4180/2020

Y6335525M

4185/2020

X8395208R

4187/2020

13676800B

4196/2020

X6910502Z

6806/2020

47632109Y

6809/2020

Y2229972K

6814/2020

72307177F

6832/2020

Y1721489E

6844/2020

72140554L

6845/2020

72030216N

6847/2020

16295296A

6850/2020

72201878W

6951/2020

72359624Z

6952/2020

13661169C

6953/2020

72262196Z

6955/2020

13684081R

6957/2020

72149228E

6958/2020

20202908F

6959/2020

X6797539G

6960/2020

72055339L

6964/2020

72060170C

6969/2020

72207936B

6970/2020

72260419P

6976/2020

13713205F

6981/2020

79132221P

6983/2020

72191599G

6985/2020

13985219T

6990/2020

72137748L

6991/2020

71947365F

Santander, 24 de diciembre de 2021.- La Delegada del Gobierno en Cantabria, Ainoa Quiñones Montellano.

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