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Documento BOE-B-2022-8377

Anuncio del Ayuntamiento de Mula relativo a la determinación del justiprecio para la expropiación de parte del Castillo de Mula.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2022, páginas 13027 a 13029 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-B-2022-8377

TEXTO

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 10 de marzo de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:

REQUERIMIENTO TITUTLARES PARA JUSTIPRECIO EXPROPIACIÓN CASTILLO DE MULA GRAL/2430/2021

Visto que con fecha 10 de enero de 2022, el Pleno de la Corporación acordó:

1.- Declarar necesaria la expropiación de tres novenas partes indivisas del Castillo de los Vélez o de Mula, finca registral de Mula número 1.255, estando inscrita, respectivamente, cada novena parte a favor de Don Ramón, de Don Luis y de Doña Cristina Bertrán de Lis y Pidal, los tres fallecidos.

2.- Declarar necesaria la ocupación, para la ejecución de las obras de conservación y restauración del Castillo de Mula, de la totalidad del inmueble objeto de expropiación.

3.- Abrir información pública durante un plazo de quince días, con notificación a los interesados, para que los titulares de derechos afectados por la expropiación puedan aportar cuantos datos permitan la rectificación de los posibles errores que se estimen cometidos en la relación publicada, u oponerse a la ocupación o disposición de los bienes o derechos por motivos de forma o de fondo que han de fundamentar motivadamente. A tal efecto, se formuló relación de bienes o derechos a expropiar y sus titulares.

Publicado convenientemente el acuerdo antes mencionado, también fue notificado el 9 de febrero de 2022 a Doña Rocío de Soto Bertrán de Lis, con D.N.I. 00.278.382-J y domicilio en Calle Río Esla, 11. CP 28023. MADRID, la cual ha presentado escrito con fecha 2 de los corrientes, con el único objeto de identificar como herederos de Don Ramón, Don Luis y Doña Cristina Bertrán de Lis y Pidal, a los siguientes:

1.- Don Martinho Soto Ribeiro, mayor de edad, con D.N.I. 51.061.325-Z, y domicilio en Avenida San Luis, 95, 1ºD. C.P. 28033. Madrid.

2.- Don Ignacio Soto Ribeiro, mayor de edad, con D.N.I. 51.061.329-H, y domicilio en Camino de Tres Casas, 3. C.P. 40197. San Cristóbal de Segovia. Segovia.

3.- Doña Mónica Soto Bertrán de Lis, mayor de edad, con D.N.I: 00.244.204-Z con domicilios en: 1.- Cortijo de Azicar, Nacional 340 Tahivilla. C.P. 11392. Tahivilla. Tarifa. Cádiz. 2.- Calle Lagasca, 32, 5º. C.P. 28001. Madrid.

Visto que ha transcurrido el plazo para la interposición del recurso administrativo correspondiente, por lo que el acuerdo de Pleno de 10 de enero de 2022 ha adquirido firmeza en vía administrativa.

Vista la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa:

- Artículo 25: "Una vez firme el acuerdo por el que se declara la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de derechos expropiables, se procederá a determinar su justo precio."

- Artículo 26: "1. La fijación del justo precio se tramitará como pieza separada, encabezada por la exacta descripción del bien concreto que haya de expropiarse.

2. A tal fin se abrirá un expediente individual a cada uno de los propietarios de bienes expropiables. El expediente será único en los casos en que el objeto de la expropiación pertenezca en comunidad a varias personas, o cuando varios bienes constituyan una unidad económica".

- Artículo 29: "1. En cada uno de los expedientes así formados la Administración requerirá a los propietarios para que en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al de la notificación, presenten hoja de aprecio, en la que se concrete el valor en que estimen el objeto que se expropia, pudiendo aducir cuantas alegaciones estimen pertinentes.

2. La valoración habrá de ser forzosamente motivada y podrá estar avalada por la firma de un perito, cuyos honorarios habrán de acomodarse a las tarifas que apruebe la Administración, siendo siempre estos gastos de cuenta de los propietarios".

En virtud de cuanto antecede, la Junta de Gobierno local acuerda:

1º.- Abrir pieza separada para la determinación del justo precio de una novena parte indivisa, correspondiente a los herederos de Don Ramón Bertrán de Lis y Pidal, de la siguiente finca: "Un antiquísimo castillo en la ciudad de Mula, provincia de Murcia, con sus muros exteriores, todo en lamentable estado de ruina y destrucción, sito en la cúspide de la montaña en cuya falda de mediodía está sentada esta ciudad; linda por todos sus vientos con monte denominado Cerro del Castillo, perteneciente en proindiviso a este caudal, Don Emiliano Artero del Campo y otros señores; no constando la superficie que ocupa el castillo, siendo la exterior dos hectáreas sesenta y ocho áreas y treinta y dos centiáreas, equivalente a cuatro fanegas". INSCRIPCIÓN: Registro de la Propiedad de Mula al tomo 1645, libro 376, folio 99, finca registral de Mula número 1.255. ESTADO DE CARGAS: Libre de cargas. SITUACIÓN ARRENDATICIA: Libre de arrendatarios, ocupantes y precaristas.

2º.- Requerir a los herederos de Don Ramón Bertrán de Lis y Pidal para que en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al de la notificación, presenten hoja de aprecio, en la que se concrete el valor en que estimen el bien objeto de expropiación -una novena parte indivisa del Castillo de Mula-, pudiendo aducir cuantas alegaciones estimen pertinentes. La valoración habrá de ser forzosamente motivada y podrá estar avalada por la firma de un perito, siendo estos gastos de cuenta de los propietarios.

3º.- Abrir pieza separada para la determinación del justo precio de una novena parte indivisa, correspondiente a los herederos de Don Luis Bertrán de Lis y Pidal, de la siguiente finca: "Un antiquísimo castillo en la ciudad de Mula, provincia de Murcia, con sus muros exteriores, todo en lamentable estado de ruina y destrucción, sito en la cúspide de la montaña en cuya falda de mediodía está sentada esta ciudad; linda por todos sus vientos con monte denominado Cerro del Castillo, perteneciente en proindiviso a este caudal, Don Emiliano Artero del Campo y otros señores; no constando la superficie que ocupa el castillo, siendo la exterior dos hectáreas sesenta y ocho áreas y treinta y dos centiáreas, equivalente a cuatro fanegas". INSCRIPCIÓN: Registro de la Propiedad de Mula al tomo 1645, libro 376, folio 99, finca registral de Mula número 1.255. ESTADO DE CARGAS: Libre de cargas. SITUACIÓN ARRENDATICIA: Libre de arrendatarios, ocupantes y precaristas.

4º.- Requerir a los herederos de Don Luis Bertrán de Lis y Pidal para que en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al de la notificación, presenten hoja de aprecio, en la que se concrete el valor en que estimen el bien objeto de expropiación -una novena parte indivisa del Castillo de Mula-, pudiendo aducir cuantas alegaciones estimen pertinentes. La valoración habrá de ser forzosamente motivada y podrá estar avalada por la firma de un perito, siendo estos gastos de cuenta de los propietarios.

5º.- Abrir pieza separada para la determinación del justo precio de una novena parte indivisa, correspondiente a los herederos de Doña Cristina Bertrán de Lis y Pidal, de la siguiente finca: "Un antiquísimo castillo en la ciudad de Mula, provincia de Murcia, con sus muros exteriores, todo en lamentable estado de ruina y destrucción, sito en la cúspide de la montaña en cuya falda de mediodía está sentada esta ciudad; linda por todos sus vientos con monte denominado Cerro del Castillo, perteneciente en proindiviso a este caudal, Don Emiliano Artero del Campo y otros señores; no constando la superficie que ocupa el castillo, siendo la exterior dos hectáreas sesenta y ocho áreas y treinta y dos centiáreas, equivalente a cuatro fanegas". INSCRIPCIÓN: Registro de la Propiedad de Mula al tomo 1645, libro 376, folio 99, finca registral de Mula número 1.255. ESTADO DE CARGAS: Libre de cargas. SITUACIÓN ARRENDATICIA: Libre de arrendatarios, ocupantes y precaristas.

6º.- Requerir a los herederos de Doña Cristina Bertrán de Lis y Pidal para que en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al de la notificación, presenten hoja de aprecio, en la que se concrete el valor en que estimen el bien objeto de expropiación -una novena parte indivisa del Castillo de Mula-, pudiendo aducir cuantas alegaciones estimen pertinentes. La valoración habrá de ser forzosamente motivada y podrá estar avalada por la firma de un perito, siendo estos gastos de cuenta de los propietarios.

7º.- Publicar el acuerdo que se adopte en el Boletín Oficial del Estado y notificarlo a Don Martinho y a Don Ignacio Soto Ribeiro, a Doña Rocío Soto Bertrán de Lis, cuyos domicilios constan en los antecedentes del acuerdo, y a Doña Mónica Soto Bertrán de Lis, en los dos domicilios que asimismo constan.

Mula, 15 de marzo de 2022.- Alcalde-Presidente, Juan Jesús Moreno García.

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