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Documento BOE-B-2022-885

RESOLUCIÓN de los Servicios Territoriales en les Terres de l'Ebre del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, por la que se otorga a la empresa VITOGAS ESPAÑA SA la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de una instalación de almacenamiento de GLP y de distribución de gas propano canalizado en el núcleo urbano de Caseres (Exp. FUE-2021-01946458).

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2022, páginas 1507 a 1511 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2022-885

TEXTO

En fecha 11 de marzo de 2021, la empresa VITOGAS ESPAÑA SA, solicitó la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de una instalación de almacenamiento de GLP y de distribución de gas propano canalizado en el núcleo urbano de Caseres de acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio.

La empresa mencionada ha presentado el proyecto correspondiente en el cual se definen las instalaciones necesarias para la realización de la planta de almacenamiento de GLP (gas licuado del petróleo) y de la conducción y el suministro de gas propano.

Término municipal afectado: Caseres (Terra Alta).

Características y descripción de la instalación:

La instalación proyectada consta de un centro de almacenamiento de GLP (gas licuado del petróleo) y su conexión con una nueva red de distribución de gas propano, que discurrirá por el núcleo urbano de Caseres.

El centro de almacenamiento estará formado por un depósito aéreo horizontal con capacidad nominal de 19,07 m³, de la marca LAPESA modelo LP19, con un sistema de descarga des de camiones cisternas, un sistema de regulación con limitador de presión de salida a 1,75 kg/cm², y sus elementos auxiliares. En centro de almacenamiento estará delimitado por una valla metálica perimetral de 2 m de altura y estará situado en el polígono 10 parcela 179 del término municipal de Caseres, en la finca con referencia catastral 43042A010001790000RP.

Desde la planta de almacenamiento de GLP, situada al lado de la zona deportiva, partirá la red de distribución en dirección al casco urbano entrando por la c/ Major y ramificándose desde ésta, por las diferentes calles interiores, a toda la población. La red de distribución a ejecutar tendrá una longitud total de 2.299 m, con una presión de operación de MOP-4 bar y una presión de servicio 1,7 bar, y con tuberías de polietileno (PE) de diámetros 160 mm, 110 mm y 40 mm, según los tramos.

El presupuesto total de ejecución material de las instalaciones es de 74.045,00 euros.

Los datos principales del proyecto son los siguientes:

"Proyecto de autorización administrativa y ejecución de instalaciones para uno centro de almacenamiento de GLP y red de distribución en el término municipal de Caseres (Tarragona)" de fecha mayo de 2021 y adenda del proyecto de fecha mayo 2021, redactados por el ingeniero industrial Agustín Pujol Hugas, con núm. de colegiado 11.714 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña.

Esta solicitud de autorización administrativa ha sido sometida a un periodo de información pública mediante el anuncio publicado en el DOGC núm. 8474, de 06.08.2021; en el BOE núm. 185, de 4.8.2021, en el periódico Diari de Tarragona de 31.7.2021 y en el periódico El Periódico de 4.8.2021.

Paralelamente, desde los Servicios Territoriales en les Terres de l'Ebre se enviaron las correspondientes separatas del proyecto al Ayuntamiento de Caseres y al conjunto de organismos y empresas de servicio público afectados: Servicio de Explotación de Carreteras de la Diputación de Tarragona, Edistribución Redes Digitales, SLU y Telefónica, SA.

Referente a la solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto, motivo de esta resolución, y con respecto a afectaciones sobre instalaciones, obras, bienes y servicios, el Ayuntamiento de Caseres informa que revisada la documentación que se dispone respecto de la instalación de gas para el municipio, así como la instalación del depósito de almacenamiento de gas para la distribución a los vecinos y vecinas del municipio, se comprueba que el espacio o espacios indicados en los planos son de titularidad municipal y no se afectan bienes, instalaciones, obras o servicios de otras empresas y organismos oficiales que no sean el propio Ayuntamiento.

El Servicio de Explotación de Carreteras de la Diputación de Tarragona informa favorablemente el proyecto de ejecución de una instalación de almacenamiento de GLP y distribución de gas propano al núcleo urbano de Caseres entre el PK 0+650 y 0+750 margen derecho de la carretera TV-2041, siempre y cuando se realice la conducción subterránea por debajo de la acera el más alejado posible de la calzada. Sin embargo, determina que para poder realizar obras en las zonas de protección de la carretera (de dominio público, de servidumbre y de afectación), es necesario solicitar previamente la autorización a la Diputación, tal como se establece en el artículo 100.1 del Reglamento general de carreteras.

Edistribución Redes Digitales, SLU (EDRD) presenta un informe favorable, siempre que de conformidad con el Orden TIC 341 del 22 de Julio de 2003, a la hora de la ejecución de estas instalaciones se tenga que pedir de nuevo los servicios afectados a EDRD. También será necesario que las instalaciones proyectadas por la instalación y distribución de gas a la población de Caseres cumplan con lo que estable la reglamentación técnica vigente, sobre todo en cuanto a las protecciones a aplicar y a las distancias a respetar en cruces y paralelismos con la red de distribución de EDRD para garantizar la seguridad de las personas e instalaciones, y también para garantizar la calidad y continuidad del suministro eléctrico en la población. En el caso de que las instalaciones de EDRD queden afectadas por este proyecto será necesario que sean desplazadas o protegidas y que se realice la solicitud correspondiente por parte del promotor de cada actuación del proyecto, en la cual se definirá el coste de cada dotación y la forma de ejecución. Una vez se inicien los trabajos habrá que contar siempre con el asesoramiento y visto bueno de los servicios técnicos de EDRD.

Se requirió a la empresa de servicio público Telefónica, SA. para que en un plazo de veinte días presentara su conformidad u oposición a la autorización en cuestión. Una vez transcurrido el plazo otorgado sin que Telefónica, SA aportara ninguna respuesta, se reiteró el requerimiento mencionado otorgando un nuevo plazo de diez días a fin de que se pronunciara sobre la conformidad o la oposición a estas instalaciones. Pasado este plazo sin que Telefónica, SA, haya aportado ninguna respuesta, se entiende la conformidad de esta empresa a la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación de almacenamiento de GLP y de distribución de gas propano canalizado en el núcleo urbano de Caseres.

De acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural; la Ley 9/2014, de 31 de julio, de seguridad industrial; el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Resuelvo:

Otorgar a la empresa VITOGAS ESPAÑA, SA la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de una instalación de almacenamiento de GLP y de distribución de gas propano canalizado en el núcleo urbano de Caseres.

Esta autorización administrativa se otorga sometida a las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y bajo las condiciones especiales siguientes:

-1 Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se harán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran al proyecto técnico, y su adenda, de fecha mayo de 2021, firmado por el ingeniero industrial Agustín Pujol Hugas, con núm. colegiado 11.714 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña, presentado por la empresa solicitando, el cual ha servido de base para la tramitación del expediente.

La construcción y el funcionamiento de estas instalaciones se someten a lo que establecen la Ley 9/2014, de 31 de julio, de seguridad industrial; el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real decreto 919/2006, de 28 de julio; el Decreto 120/1992, de 28 de abril (DOGC nº 1606, de 12.6.1992), por el cual se regulan las características que tienen que cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo, y la Orden de 5 de julio de 1993 (DOGC núm. 1782, de 11.8.1993) que lo despliega, y otros reglamentos técnicos específicos que le sean aplicables y disposiciones de aplicación general.

-2 El peticionario debe solicitar la autorización administrativa correspondiente para hacer cualquier modificación del proyecto aprobado.

-3 El plazo para llevar a cabo las instalaciones y la puesta en funcionamiento es de seis meses contados a partir de la fecha de otorgamiento de la presente autorización administrativa.

-4 Los Servicios Territoriales podrán realizar, durante las obras y cuando se hayan acabado, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones de esta Resolución. Con esta finalidad el peticionario comunicará a los Servicios Territoriales la fecha de inicio de las obras, la de realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante.

-5 Una vez ejecutadas las obras, la empresa peticionaria solicitará a los Servicios Territoriales en les Terres de l'Ebre del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, el acta de puesta en servicio de las instalaciones, y adjuntará el certificado de dirección y de finalización de obra firmado por un técnico competente, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a la normativa aplicable.

-6 Los cruces especiales y otras afectaciones de bienes de dominio público se harán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados.

-7 El peticionario asegurará la vigilancia, el mantenimiento y la reparación correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en funcionamiento, con el fin de garantizar que en todo momento cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad.

-8 Debe darse cumplimiento a lo previsto el título 5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con respecto a imposición de servidumbres y limitaciones de dominio.

-9 Esta autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas señaladas al artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por el hecho de facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

-10 Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, las licencias y otros permisos de cualquier otra administración que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.

La entidad peticionaria VITOGAS ESPAÑA, SA debe constituir, en el plazo de dos meses a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC, una fianza por un valor de 1.480,9 euros, el importe del 2% del presupuesto que figura al proyecto técnico de las instalaciones presentado, con el fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Esta fianza debe depositarse en la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya a disposición del director de los Servicios Territoriales, en valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre.

En el plazo de un mes desde la constitución de la fianza mencionada, VITOGAS ESPAÑA, SA debe acreditar documentalmente ante los Servicios Territoriales en les Terres de l'Ebre el depósito efectuado.

La fianza se devolverá cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados en las autorizaciones que se otorguen para su montaje, los Servicios Territoriales formalicen el acta de puesta en servicio de las instalaciones.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la directora general de Energia en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Tortosa, 21 de diciembre de 2021.- Director de los Servicios Territoriales en les Terres de l'Ebre, F. Jesús Gómez Fernàndez.

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