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Documento BOE-B-2023-10068

Resolución de la Autoridad Portuaria de Valencia por la que se otorga una concesión administrativa a LEVANTE UD NUEVOS DESARROLLOS, S.L. en el Puerto de València.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 4 de abril de 2023, páginas 15748 a 15749 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-B-2023-10068

TEXTO

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en la sesión celebrada el 06 de marzo de 2023, a propuesta de la Dirección General, acordó otorgar una concesión administrativa a favor de la mercantil LEVANTE UD NUEVOS DESARROLLOS, S.L.U. para la ocupación de bienes de dominio público portuario del Puerto de València.

Superficie: Parcela de aproximadamente 94.999,66 m2, sita en el área de uso mixto de interacción puerto ciudad, en colindancia con el barrio de Nazaret.

Plazo: TREINTA Y CINCO (35) AÑOS, con posibilidad de prórroga hasta un máximo de QUINCE (15) AÑOS, en dos prórrogas de OCHO (8) y SIETE (7) AÑOS respectivamente.

Objeto: Construcción de una ciudad deportiva de conformidad con el Proyecto Básico presentado en su solicitud, y la cesión de la misma para su explotación siendo parte intrínseca de la explotación de las instalaciones el desarrollo de las siguientes actividades: (i) actividades deportivas, entre ellas escuela, entrenamientos, y competiciones, (ii) actividades culturales, educativas y sociales, (iii) investigación en actividad física y deporte y servicios médicos, (iv) actividades administrativas, (v) actividad de hotel, tienda, restauración y otras actividades comerciales.

Tasa de Ocupación:

a.- En su componente derivada de la ocupación de terrenos:

- Cuota íntegra unitaria de ocupación de terrenos 2,0835 €/m2 y año.

b.- En su componente derivada de la ocupación de obras e instalaciones (Edificio Benimar):

- Cuota íntegra unitaria de ocupación de Edificio Benimar = 24.297,35 €/año.

Tasa de Actividad:

- Por el alquiler de las instalaciones al Levante Unión Deportiva SAD u otras personas físicas o jurídicas:

Base Imponible: Canon de arrendamiento de las instalaciones.

Tipo de Gravamen: 2%

- Por la actividad de ticketing, cafetería y tienda:

Base Imponible: Volumen de facturación

Tipo de Gravamen: 2%.

Lo que se publica para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.7 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Valencia, 16 de marzo de 2023.- El Presidente, Aurelio Martínez Estévez.

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