El artículo 7.3 del Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, establece que las modificaciones que la comisión Europea determine como menores o de poca importancia, seguirán el procedimiento que establezca el Reglamento europeo. De conformidad con el artículo 53.2 del Reglamento (UE) núm. 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, las modificaciones normales serán aprobadas y hechas públicas por el Estado miembro en cuyo territorio se encuentre la zona geográfica del producto de que se trate, y comunicadas a la Comisión.
De acuerdo con el artículo 58.1 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, se da publicidad a la Resolución ACC/1007/2023, de 24 de marzo, por la que se aprueba la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Oli de l'Empordà/Aceite de l'Empordà, cuyo texto consta íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8886, de 30.3.2023.
Barcelona, 30 de marzo de 2023.- Secretario general del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, David Mascort Subiranas.
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