Está Vd. en

Documento BOE-B-2023-11240

Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática sobre la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de Nueva red de baja tensión en la c. del Puig des Teix y ampliación de transformador CT Bestard Bauzà.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 18 de abril de 2023, páginas 17624 a 17634 (11 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Referencia:
BOE-B-2023-11240

TEXTO

Hechos

1. El 16 de octubre de 2020, Edistribución Redes Digitales, SLU registra una solicitud de autorización de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto eléctrico de nueva red de BT (Son Ametller, fase 4) y proyecto de ampliación de transformador CT 1467 Bestard Bauzà.

2. El 21 de enero de 2021, el técnico de la Dirección General de Energía y Cambio Climático emite un informe de deficiencias del proyecto.

3. El 22 de marzo de 2021, Edistribución Redes Digitales, SLU registra un escrito de enmienda de deficiencias en respuesta al escrito de la Dirección General de Energía y Cambio Climático del 21 de enero de 2021.

4. El 1 de julio de 2021 los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático emiten informe para el inicio del trámite de información pública de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de una instalación eléctrica denominada Nueva red de baja tensión en la c. del Puig des Teix y ampliación de transformador CT 14676 Bestard Bauzà:

▪ Expediente: 2020/22786 – UP 1/2021.

▪ Denominación de los proyectos:

▪ Nova red de baja tensión en la c. del Puig des Teix (Son Ametller, fase 4). Redactado por el técnico Sr. Antonio Rego de la Torre (n.º colegiado 754 del Colegio Oficial de Peritos, Ingenieros Técnicos Industriales y Grados Técnicos Industriales de Baleares) con n.º de visado 12190940-00 del 30 de septiembre de 2019.

Ampliación de transformador CT 14676 Bestard Bauzà, redactado por el técnico Sr. Jordi Masramon Puigdomènech (n.º colegiado 24098 del Colegio de Ingenieros Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona) con n.º de visado 2019914083 del 7 de octubre de 2019.

▪ Finalidad de la instalación: atender la solicitud PS 56915-1 de Endesa Distribución Eléctrica, SLU por doce viviendas unifamiliares, un pozo y un armario destinado a alumbrado público ubicados en el nuevo vial denominado Puig des Teix del núcleo rural Son Ametller 4 del TM de Marratxí.

▪ Datos técnicos: nuevo tramo de línea subterránea de baja tensión (LSBT) a 400 V con inicio al CT aéreo 14676 Bestard Bauzà, que discurre canalizada por terrenos de dominio público y privado, calzada y tierra por viales existentes en el TM de Marratxí. La longitud total del nuevo tramo de LSBT se de 530 m. El nuevo tramo empezará en el cuadro de baja tensión del CT aéreo 14676 y finalizará en las diferentes CDU. Sustitución del transformador existente de 50 kVA a dedo CT por uno nuevo de 100 kVA y relación de transformación de 15/0,38 kV.

▪ Presupuesto total: 56.500,69 euros.

5. El 1 de julio de 2021, el director general de Energía y Cambio Climático emite la apertura del trámite de información pública de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de una instalación eléctrica denominada Nueva red de baja tensión en la c. del Puig des Teix y ampliación de transformador CT 14676 Bestard Bauzà.

6. El 29 de julio de 2021 se solicita al Ayuntamiento de Marratxí que exponga durante un periodo de treinta días el Proyecto eléctrico de nueva red de BT (Son Ametller, fase 4) y proyecto de ampliación de transformador CT 1467 Bestard Bauzà.

Además, también se solicita al Ayuntamiento de Marratxí que emita el informe correspondiente sobre el Proyecto eléctrico de nueva red de BT (Son Ametller, fase 4) y proyecto de ampliación de transformador CT 1467 Bestard Bauzà.

7. El 29 de julio de 2021 se solicita informe del proyecto al Servicio de Ordenación del Territorio del Consejo de Mallorca.

8. El 16 de agosto de 2021 el jefe del Servicio Técnico de Urbanismo del Consejo de Mallorca remite su informe, en el que se concluye:

- Como se ha indicado en el apartado anterior, parte de la instalación prevista se trata de una actividad relacionada con los usos no prohibidos, diferentes de los admitidos o de los de vivienda unifamiliar y por lo tanto de acuerdo con el previsto en los artículos 26 y 30 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, sólo se podrá autorizar cuando resulte declarada de interés general por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Así mismo, habrá que tener en cuenta las indicaciones hechas en las consideraciones técnicas en cuanto a las determinaciones urbanísticas de aplicación.

9. El 23 de septiembre de 2021 se publica en el BOIB n.º 131 la apertura del trámite de información pública de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada Nueva red de baja tensión en la c. del Puig des Teix y ampliación de transformador CT 14676 Bestard Bauzà.

10. El 1 de octubre de 2021 el Ayuntamiento de Marratxí informa que el proyecto se ha publicado en el tablón de anuncios electrónicos del 4 de agosto al 6 de septiembre de 2021 y del 13 al 22 de septiembre de 2021.

11. En el momento de firma de este informe no consta que el Ayuntamiento haya presentado ningún informe sobre el proyecto de referencia.

12. El 16 de febrero de 2022 se publica en el BOE n.º 40 la apertura del trámite de información pública de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de una instalación eléctrica denominada Nueva red de baja tensión en la c. del Puig des Teix y ampliación de transformador CT 14676 Bestard Bauzà.

13. El 9 de mayo de 2022 se remite la apertura del trámite de información pública de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de una instalación eléctrica denominada Nueva red de baja tensión en la c. del Puig des Teix y ampliación de transformador CT 14676 Bestard Bauzà a los afectados.

14. El 16 de mayo de 2022 el Sr. Juan Ferrer Mas recibe la notificación de la apertura del trámite de información pública de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de una instalación eléctrica denominada Nueva red de baja tensión en la c. del Puig des Teix y ampliación de transformador CT 14676 Bestard Bauzà.

15. El 16 de mayo de 2022 la Sra. Margarita Bauzà Seguí recibe la notificación de la apertura del trámite de información pública de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de una instalación eléctrica denominada Nueva red de baja tensión en la c. del Puig des Teix y ampliación de transformador CT 14676 Bestard Bauzà.

16. El 17 de mayo de 2022 el Sr. Jaime Bestard recibe la notificación de la apertura del trámite de información pública de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de una instalación eléctrica denominada Nueva red de baja tensión en la c. del Puig des Teix y ampliación de transformador CT 14676 Bestard Bauzà.

17. El 23 de junio de 2022 los señores Jaime Bestard Jaume, Margarita Bauzà Seguí y Juan Ferrer Mas remiten a la Dirección General de Energía y Cambio Climático un escrito de alegaciones.

18. El 29 de junio de 2022 se remite el escrito de alegaciones del Sr. Jaime Bestard Jaume a la empresa distribuidora Edistribución Redes Digitales.

19. El 1 de agosto de 2022 la empresa distribuidora Edistribución Redes Digitales presenta un escrito de respuesta a las alegaciones formuladas por el Sr. Jaime Bestard Jaume.

20. El 3 de agosto de 2022 se publica en el diario Última Hora la apertura del trámite de información pública de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de una instalación eléctrica denominada Nueva red de baja tensión en la c. del Puig des Teix y ampliación de transformador CT 14676 Bestard Bauzà.

21. El 3 de agosto de 2022 se publica en el diario Diario de Mallorca la apertura del trámite de información pública de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de una instalación eléctrica denominada Nueva red de baja tensión en la c. del Puig des Teix y ampliación de transformador CT 14676 Bestard Bauzà.

22. El 22 de agosto de 2022 los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático emiten un informe desfavorable sobre las alegaciones presentadas por los afectados y se da trámite de audiencia previa a la Propuesta de resolución.

23. El 7 de septiembre de 2023 se notifica al Sr. Jaime Bestard Jaume sobre el informe desfavorable y el trámite de audiencia.

24. El 26 de septiembre los señores Margarita Bauzà Seguí y Juan Ferrer Mas reclaman la respuesta a las alegaciones presentadas el 23 de junio de 2022.

25. El 26 de septiembre de 2022 el Sr. Jaime Bestard Jaume presenta unas nuevas alegaciones en el trámite de audiencia.

26. El 2 de diciembre de 2022 se notifica a la Sra. Margarita Bauzà Seguí sobre el informe desfavorable a sus alegaciones y sobre el trámite de audiencia.

27. El 1 de febrero de 2023 se notifica al Sr. Juan Ferrer Mas sobre el informe desfavorable a sus alegaciones y sobre el trámite de audiencia.

28. El 14 de febrero de 2023 los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático emiten un informe desfavorable sobre las alegaciones presentadas por el Sr. Jaime Bestard Jaume durante el trámite de audiencia e informan favorablemente sobre la solicitud de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de Nueva red de baja tensión en la c. del Puig des Teix y ampliación de transformador CT Bestard Bauzà.

Estudio de las alegaciones presentadas durante la información pública

Primera alegación

En la primera alegación, el Sr. Jaime Bestard Jaume manifiesta:

No consta evaluación de impacto ambiental exigidos por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en especial, por lo que se refiere a proyectos y criterios contenidos en los anexos II y III de la citada Ley habida cuenta de las dimensiones y diseño conjunto del proyecto y de eventuales riesgos para la salud humana (contaminación electromagnética).

Lo anterior supone la infracción de los dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

La respuesta de Edistribución Redes Digitales, SLU a esta alegación es:

Argumenta el alegante que no consta la evaluación de impacto ambiental del proyecto, en consonancia con los Anexos I y II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental de proyectos, por cuanto considera la instalación de gran dimensión y riesgo para la salud humana.

Pues bien, el proyecto consiste en la extensión de red de baja tensión y ampliación del Centro de Transformación existente, es decir, suministro eléctrico en baja tensión con la finalidad de dotar al suelo de los servicios urbanísticos básicos necesarios (junto con la red viaria, alcantarillado y abastecimiento de agua).

Por el contrario se someten a evaluación de impacto ambiental aquellos proyectos de construcción de líneas de transmisión de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 220 kV y una longitud superior a 15 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas (anexo I de la Ley 21/2013); y a evaluación de impacto ambiental simplificada la construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) con un voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas (anexo II de la Ley 21/2013).

Por lo tanto, en base a las características técnicas del proyecto en trámite no procede someter el mismo a ningún régimen de evaluación ambiental.

Las consideraciones del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica en relación con el contenido de la primera alegación son:

1. Los proyectos presentados consisten en la ampliación del transformador (sustitución de un transformador por otro de más potencia) y en la ejecución de una red sepultada de baja tensión. En el primer caso la tensión nominal es de 15 kV (entre 15 kV y 66 kV) y en el segundo caso se corresponde a una tensión de menos de 15 kV.

La necesidad de evaluación de impacto ambiental queda recogida tanto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto (anexo I, grupo 3, punto g y anexo II, grupo 4, punto b) cómo en el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de las Illes Balears (anexo I, grupo 3, punto 7 y anexo II, grupo II, punto 1).

De acuerdo con lo que indica la normativa descrita en el párrafo anterior, los proyectos presentados no cumplen los criterios citados anteriormente y, por lo tanto, los técnicos que subscriben consideran que no es necesaria la evaluación de impacto ambiental.

2. En cuanto a los campos magnéticos, la normativa de aplicación es el apartado 3.15 de la ITC-RAT 15 del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, que indica que se tiene que comprobar que no se supera el valor establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitarias ante emisiones radioeléctricas.

También resulta de aplicación el apartado 3.2.1.g) de la ITC-RAT 20 del Real Decreto 337/2014 que establece la necesidad de incluir en la memoria de los proyectos de instalaciones de media tensión un estudio de los campos magnéticos en la proximidad de instalaciones de media tensión.

En el proyecto de ampliación del centro de transformación presentado por la empresa distribuidora se incluye el estudio de campos magnéticos y se justifica el cumplimiento de la normativa de aplicación (Real Decreto 1066/2001, de 28 septiembre).

Por todo lo anterior, los técnicos que subscriben consideran suficientemente justificado el estudio de campos magnéticos con la documentación presentada por la empresa distribuidora.

Segunda alegación

En la segunda alegación, el Sr. Jaime Bestard Jaume manifiesta:

No se acredita la autorización administrativa de construcción ni licencia urbanística para la realización de trabajos de instalación de postes, torres o apoyos fijos para sustentación de cables conductores e instalación de puestas de tierra de tales postes o apoyos.

Tampoco consta ninguna autorización para la excavación, retirada y movimientos de tierra, realización de zanjas, relleno de tierra, compactación y cimentación del terreno, etc.

Tales actuaciones están sujetas a la obtención de la previa licencia urbanística municipal conforme a lo establecido en el art. 146.1 [en especial sus apartados b) y k)] de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de les Illes Balears, por lo que nuevamente se infringe lo dispuesto en el art. 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

La respuesta de Edistribución Redes Digitales, SLU a esta alegación es:

Indica el alegante que es necesario acreditar la autorización de construcción o licencia urbanística de obras para la ejecución de los trabajos. En este sentido se debe observar que EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, SLU ha solicitado licencia urbanística de obras ante el Ayuntamiento de Marratxí, procedimiento que es competencia de la Administración local y no de la Dirección General de Energía, siendo que ambos procedimientos administrativos son independientes y, en todo caso, responsabilidad del promotor (empresa distribuidora) el garantizar que se han obtenido todos los permisos necesarios para la ejecución de la obra.

Las consideraciones del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica en relación con el contenido de la segunda alegación son:

1. El otorgamiento de licencia urbanística de obras no es competencia de la Dirección general de Energía y Cambio Climático. En todo caso será el Ayuntamiento de Marratxí, como órgano competente en materia urbanística el encargado de autorizar o no las obras.

2. Independientemente de lo anterior, hay que hacer constar que en el trámite de información pública de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de una instalación eléctrica denominada «Nueva red de baja tensión en C. Puig des Teix y Ampliación de trafo CT 14676 "Bestard Bauza"», se solicitó informe al Ayuntamiento de Marratxí, órgano competente en materia urbanística y que este disponía de 30 días para emitir este informe, con la indicación de que en caso de no presentar este informe se entendería que no existe objeción alguna en cuanto a la declaración de utilidad pública.

En el momento de elaboración de este informe, el Ayuntamiento de Marratxí no ha presentado ningún informe a la Dirección General de Energía y Cambio Climático. Por lo tanto, se entiende que no existe ninguna objeción a los proyectos.

Tercera alegación

En la tercera alegación, el Sr. Jaime Bestard Jaume manifiesta:

No se acredita la necesidad de utilidad pública toda vez que no consta la legalidad de las viviendas y demás instalaciones a las que se refiere el proyecto ni que tales inmuebles e instalaciones ni los destinatarios de la nueva red estén ubicados en suelo urbanizado que con carácter previo a la necesidad del suministro eléctrico cuente con los requisitos, dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística, definido según lo establecido en el art. 21.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

Debe recordarse que el art. 163.2.b) de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de les Illes Balears tipifica como infracción urbanística el «prestar, distribuir, comercializar o suministrar servicios por las correspondientes empresas de forma provisional, sin exigir la acreditación de la licencia urbanística correspondiente, cuando proceda o cuando haya transcurrido el plazo establecido en la contratación provisional».

La respuesta de Edistribución Redes Digitales, SLU a esta alegación es:

En aplicación del artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y artículos 141 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso. Por lo tanto, las instalaciones de distribución devienen, ex lege, de utilidad pública, siendo necesaria declararla para aquellos bienes y derechos que resulten afectados.

No entiende esta parte la relación entre la situación urbanística de las viviendas y la declaración, en concreto, de utilidad pública de los bienes y derechos afectados a efectos de expropiación. En cualquier caso, siendo que, no se ha obtenido la servidumbre de paso de energía eléctrica por mutuo acuerdo por parte, precisamente, del alegante, en su calidad de titular de bien afectado, procede declarar la utilidad pública de la instalación que conllevará la necesidad de urgente ocupación de los bienes a efectos de incoar el procedimiento de expropiación regulado en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Las consideraciones del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica en relación con el contenido de la tercera alegación son:

1. No es competencia de la Dirección General de Energía y Cambio Climático el determinar si las viviendas son legales o no. En todo caso será el Ayuntamiento de Marratxí, órgano competente en materia urbanística, en el momento de otorgar la licencia de obras o no, el que tendrá que pronunciarse al respecto.

2. Tal y como establece la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, todas las infraestructuras propias de las actividades del suministro eléctrico están reconocidas de utilidad pública. La sustitución de una transformación y la ejecución de una nueva red de baja tensión forman parte de las instalaciones de distribución y, por tanto, declaradas de utilidad pública.

Al no existir un acuerdo entre la empresa distribuidora y los afectados para la ejecución de las instalaciones de distribución eléctrica necesarias para el suministro eléctrico, la empresa distribuidora ha tenido que solicitar el inicio del procedimiento de declaración de utilidad pública (artículo 54) a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Estudio de las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia

Alegaciones del Sr. Jaime Bestard Jaume:

PRIMERA.- Quien suscribe se opone a la concesión de la autorización administrativa y declaración de utilidad pública de una instalación eléctrica denominada «Nueva red de baja tensión en c/ Puig des Teix y Ampliación de trafo CT 14676 «Bestard Bauzà», no solo por los motivos expuestos en el anterior escrito de oposición presentado en fecha 23 de junio de 2022, que se dan por aquí reproducidos, sino también por los problemas e incidencias de los campos eléctricos y magnéticos en la salud de las personas.

En efecto, cada vez hay menos dudas en el mundo científico de que existe una relación directa entre exposición a campos electromagnéticos y diversas afecciones a la salud, así lo atestiguan estudios como el de la Universidad de Oxford de 2005 sobre cáncer infantil, que afirma la relación de este tipo de contaminación con las leucemias infantiles y las interferencias con marcapasos y también con el incremento del cáncer infantil.

Así, la acreditadísima Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (International Agency of Research on Cancer, IARC) que forma parte de la Organización Mundial de la Salud, y durante 45 años ha revisado la carcinogenecidad de mas de 900 agentes, clasifica los campos magnéticos como posible carcinógenos para humanos (grupo 2B).

De igual forma la Alianza Internacional de Campos Electromagnéticos (IEMFA) publicó en febrero de 2011 un nuevo informe y declaración de consenso científico sobre los riesgos de los campos electromagnéticos, incluidos los de frecuencia extremadamente baja, recomendando limitar la exposición en base a los hallazgos de riesgo de contraer leucemia, tumores cerebrales, Alzheimer, esclerosis lateral amiotrófica, daños al esperma y la cadena de ADN.

También la Agencia Europea del Medio Ambiente (EEA), en un comunicado de prensa firmado en Copenhague en 2007 afirmó que «un nuevo informe eleva la preocupación sobre los efectos de los campos electromagnéticos de frecuencia extremadamente baja (ELF) en la salud humana, llamando la atención sobre la necesidad de disponer de estándares más estrictos de seguridad de la telefonía móvil, las líneas eléctricas y otras fuentes de exposición en la vida diaria». Ese informe documenta las pruebas científicas que suscitan las preocupaciones acerca de la leucemia infantil (de las líneas eléctricas y otras exposiciones eléctricas), tumores cerebrales y neuromas acústicos (de teléfonos móviles e inalámbricos) y la enfermedad de Alzheimer.

En este mismo sentido la Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de abril de 2009 indica que algunos estudios han detectado que radiaciones de muy bajo nivel ya tienen efectos muy nocivos en la saludo de las personas.

Por tanto, la lógica y el buen sentido nos deberían llevar a tener en cuenta el Principio de Precaución defendido por la Unión Europea, que en este caso debería llevarnos a optar por alejar las líneas eléctricas de la actividad humana puesto que enterrar las líneas eléctricas no evita la contaminación electromagnética.

SEGUNDA.- Todo lo anterior hay que ponerlo en relación con el hecho de que la instalación de la nueva red de baja tensión en la parcela de quien suscribe supone una fuente tensión psicológica dado que se trata de una persona ya mayor próxima a los 82 años de edad, quien tiene a su exclusivo cargo a sus dos hijos discapacitados, pues en fechas recientes falleció su esposa, a quien toda esa situación afecta negativamente en su estado de salud que ahora podrá verse agravado con la instalación de esa nueva red eléctrica de baja tensión conforme a lo expuesto en el apartado anterior, lo cual también afectará negativamente a la salud de sus hijos discapacitados.

En este sentido convendrá recordar que la Organización Mundial de la Salud (OMS) tiene declarado que la definición de salud no se limita al bienestar físico de las personas, sino también contempla el bienestar psicológico y social.

Siendo de significar, además, que quien suscribe debería estar presente y pendiente de cuantas obras y actuaciones tuvieran que llevarse a cabo para la eventual instalación de la línea eléctrica a soterrar para permitir el acceso a técnicos y operarios y controlar que tales obras fueran las estrictamente necesarias y aprobadas a tal finalidad, con todos los perjuicios, inconvenientes, preocupaciones, aflicción, zozobra y estrés emocional, y sufrimiento psíquico y moral que ello le provocaría a él y a sus dos hijos, habida cuenta de la avanzada edad del primero y del grado de discapacidad de los segundos.

Se acompaña a efectos probatorios copia del DNI y libro de familia de quien suscribe, certificado de defunción de su esposa y resoluciones administrativas acreditadas del grado de discapacidad definitiva de sus dos hijos.

En virtud de lo expuesto,

SOLICITO AL DIRECTOR GENERAL, que tenga por presentado este escrito, por formuladas en tiempo y forma, las anteriores alegaciones y, estimándolas, acuerde denegar la autorización administrativa y declaración de utilidad pública de una instalación eléctrica denominada «Nueva red de baja tensión c/Puig des Teix y Ampliación de trafo CT 14676 «Bestard Bauzà».

Las consideraciones del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica en relación con el contenido de las alegaciones del Sr. Bestard son:

En el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarías ITC-RAT 01 a 23, en el punto 4.7 de la ITC-RAT 14 se establece que

«En el diseño de las instalaciones de alta tensión se tienen que adoptar las medidas adecuadas para minimizar, en el exterior de las instalaciones de alta tensión, los campos electromagnéticos creados por la circulación de corriente a 50 Hz en los diferentes elementos de las instalaciones, especialmente cuando estas instalaciones de alta tensión estén ubicadas en el interior de edificios de otros usos.

La comprobación de que no se supera el valor establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria ante emisiones radioeléctricas, se tiene que hacer mediante los cálculos para el diseño correspondiente, antes de la puesta en marcha de las instalaciones que se ejecuten siguiendo el diseño mencionado y en sus modificaciones posteriores cuando estas puedan hacer aumentar el valor del campo magnético. Estas comprobaciones se tienen que hacer constar en el proyecto técnico previsto en la ITC-RAT 20».

En el proyecto presentado por la empresa distribuidora tanto en el apartado 1.5 de la memoria como en el capítulo 6, se justifica mediante cálculos que los valores de radiación máxima alrededor del apoyo del transformador (a 0,2 m de distancia) será de 7,01 µT. Este valor está por debajo del máximo establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, que es, para una frecuencia de 50 Hz, de 100 µT.

Fundamentos de derecho

1. Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

2. Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

3. Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

4. El Decreto 99/1997, de 11 de julio, por el que se regula el procedimiento administrativo aplicable a la tramitación de las instalaciones eléctricas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 36/2003, de 11 de abril.

5. Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 2 de marzo de 2021 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

7. Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

8. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar la instalación eléctrica que se detalla a continuación:

- Expediente: 2020/22786 – UP 1/2021

- Denominación del proyecto: Nueva red de baja tensión en la c. del Puig des Teix y ampliación de transformador CT Bestard Bauzà.

- Titular: Edistribución Redes Digitales, SLU.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que lleva implícita, si procede, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de derechos afectados de los propietarios con quienes el solicitante no haya llegado a un acuerdo, e implica la ocupación urgente de los bienes y derechos incluidos en el anexo de esta Resolución, a efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

3. Otorgar la autorización administrativa de construcción según los proyectos de:

- Nueva red de baja tensión en la c. del Puig des Teix (Son Ametller, fase 4). Redactado por el técnico Sr. Antonio Rego de la Torre (n.º colegiado 754 del Colegio Oficial de Peritos, Ingenieros Técnicos Industriales y Grados Técnicos Industriales de Baleares) con n.º de visado 12190940-00 del 30 de septiembre de 2019.

- Ampliación de transformador CT 14676 Bestard Bauzà. Redactado por el técnico Sr. Jordi Masramon Puigdomènech (n.º colegiado 24098 del Colegio de Ingenieros Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona) con n.º de visado 2019914083 del 7 de octubre de 2019.

4. Desestimar las alegaciones de Jaime Bestard Jaume, Margarita Bauzà Seguí y Juan Ferrer Mas, tal como se ha argumentado en la parte expositiva y, en concreto, su petición de denegar la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de Nueva red de baja tensión en la c. del Puig des Teix y ampliación de transformador CT Bestard Bauzà.

5. Notificar esta Resolución al titular de la instalación, Edistribución Redes Digitales, SLU; al Sr. Jaime Bestard Jaume; a la Sra. Margarita Bauzà Seguí; al Sr. Juan Ferrer Mas, al Ayuntamiento de Marratxí, y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el Boletín Oficial del Estado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.

ANEXO: RELACIÓN COMPLETA E INDIVIDUALIZADA DE LOS BIENES Y DERECHOS AFECTADOS

TÉRMINO MUNICIPAL

POLÍGONO

PARCELA

PROPIETARIOS

REF.CATASTRAL

SUPERFICIE DE SERVIDUMBRE DE PASO (M2)

SUPERFICIE DE SERVIDUMBRE DE VUELO (M2)

SUPERFICIE DE OCUPACIÓN TEMPORAL ÁREAS DE TRABAJO(M2)

SUPERFICIE DE OCUPACIÓN TEMPORAL DE ACCESOS (M2)

SUPERFICIE DE AFECCIÓN DE CONSTRUCCIÓN (M2)

SUPERFICIE DE OCUPACIÓN TERMPORAL APOYO(M2)

Marratxí

4

254

Jaime Bestard Jaume

07036A004002540000MT

248,35

0

248,35

0

316,37

0

Marratxí

4

255

Margarita Bauza Seguí

Juan Ferrer Mas

07036A004002550000MF

0

0

172,52

0

27,82

0

Palma de Mallorca, 29 de marzo de 2023.- Director general de Energía y Cambio Climático por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB n.º 31, de 04/03/2021), José Guillermo Malagrava Rigo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid