Ha sido admitida la integración al comprobarse que reúnen los requisitos previstos en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2015).
La solicitud de integración de las organizaciones sindicales fue formulada por D. Jesús Barbosa Gil mediante escrito tramitado con el número de entrada 99/2023/000753.
Al observarse defectos en la documentación presentada, se requirió con fecha 24/03/2023 la subsanación de los mismos, que fue efectuada el día 10/04/2023.
La Asamblea General Extraordinaria celebrada con fecha 1 de junio de 2022 por el "Sindicato Independiente de Empleados de Banca", en siglas SIBANK, aprobó por unanimidad su integración, con pérdida de personalidad jurídica, en la organización sindical denominada "SUMA-T Unión de Empleados de Crédito y Ahorro Reunidos", en siglas SUMA-T, con fecha 15 de junio de 2022. El Acta de la Asamblea General Extraordinaria está suscrita por D. José Carlos Álvarez Serra en calidad de Secretario General y resto de asistentes.
El Congreso Extraordinario celebrado con fecha 15 de junio de 2022 por el sindicato "SUMA-T Unión de Empleados de Crédito y Ahorro Reunidos", en siglas SUMA-T, adoptó por unanimidad el acuerdo de aceptar la integración del "Sindicato Independiente de Empleados de Banca", en siglas SIBANK. El certificado que recoge el acuerdo adoptado en el Congreso Extraordinario está suscrito por D. Jesús Barbosa Gil en calidad de Secretario General.
Como consecuencia de la integración, el "Sindicato Independiente de Empleados de Banca" pierde su personalidad jurídica, quedando integrado en el sindicato "SUMA-T Unión de Empleados de Crédito y Ahorro Reunidos".
Se dispone la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado y su exposición en el tablón de anuncios, a fin de dar publicidad a la admisión efectuada.
La resolución pone fin a la vía administrativa. Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y solicitar copia del mismo en este Centro Directivo, siendo posible impugnarlo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (Boletín Oficial del Estado de 11 de octubre de 2011).
Madrid, 21 de abril de 2023.- La Directora General de Trabajo, P.D. (Real Decreto 499/2020, de 28 de abril y Orden TES/167/2022, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden TES/1217/2021, de 29 de octubre). El Subdirector General de Relaciones Laborales. Rafael Martínez de la Gándara.
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