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Documento BOE-B-2023-13542

Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al expediente AT-142-2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 8 de mayo de 2023, páginas 21057 a 21061 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2023-13542

TEXTO

Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. (CIF B62733159), con domicilio social en la calle Isabel Torres, número 25 de Santander, solicitó autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado:

"Modificación conductor L.A.T. 12/20 kV Candina-S_Lorenzo1, entre CT Avd. Perines (3167) y CT C. Alonso (5460)"

En cumplimiento de los trámites que establece el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (BOE número 310 de 27-12-2013), además de la vigente Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa (BOE número 351 de 17-12-1954) y su Reglamento, que resultan de aplicación supletoria conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 24/2013; en el capítulo V del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE número 310 de 27-12-2000), modificado mediante el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica (BOE número 175 de 24-06-2020); en el Decreto 6/2003, de 16 de enero, por el que se regulan las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica (BOC número 19 de 29-01-2003), en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE número 68 de 19-03-2008); en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE número 139 de 09-06-2014), la solicitud mencionada ha sido sometida a un período de información pública, mediante exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santander, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado número 311 de 28 de diciembre de 2022, en el Boletín Oficial de Cantabria número 3 de 4 de enero de 2023, en El Diario Montañés de 4 de enero de 2023 y en la página web de esta Dirección General (dgicc.cantabria.es).

Durante la tramitación del expediente, se ha puesto de manifiesto que en la documentación sometida a información pública existían erratas, en concreto en la RBDA.

Por ello, y para subsanar las carencias mencionadas y actualizar la documentación correspondiente, se reiteró la información pública, mediante exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santander, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado número 45 de 22 de febrero de 2023, en el Boletín Oficial de Cantabria número 39 de 24 de febrero de 2023, en El Diario Montañés de 28 de febrero de 2023 y en la página web de esta Dirección General (dgicc.cantabria.es).

Paralelamente al trámite de información pública, se han practicado las notificaciones individuales a los titulares afectados por la instalación eléctrica de referencia para que pudieran formular las alegaciones procedentes, así como a los organismos afectados.

Al amparo de los trámites señalados, se ha formulado una alegación, a saber:

D. Borja Galbis Prieto, en representación de la COM.PROP. CAMILO ALONSO VEGA 28 (Finca 1, referencia catastral 3526701VP3132F), alega, en síntesis:

"La Comunidad de Propietarios se opone al pretendido proyecto habida cuenta que las servidumbres de ocupación temporal y definitivas que se plantean, no se justifican desde el punto de vista de la necesidad de ocupación de la parcela comunitaria. Existe la posibilidad de que alternativamente a lo proyectado, tanto los trabajos como la conducción de la línea de alta tensión puedan técnicamente ejecutarse haciendo discurrir fuera de los límites de la propiedad de la finca que conforma la CP Camilo Alonso Vega 28, concretamente por vía publica y con el simple desplazamiento en dirección al exterior que ni mucho menos alcanzará el metro de distancia, sin necesidad de que se vea afectada la finca comunitaria, a la que en todo caso, deberá indemnizarse por el gravamen impuesto.

Trasladada la alegación realizada a la peticionaria, ésta contesta, esencialmente en lo que aquí interesa, lo siguiente:

1. La alternativa planteada por el alegante discurre por una rampa lo que, a nivel estructural, impide su viabilidad técnica.

2. En este sentido, se tendría que romper el muro estructural exterior de dicha rampa y, además, tal y como se puede comprobar en la captura que se adjunta, habría que solventar un desnivel de entrada al centro de transformación de, aproximadamente, 2 metros. La entrada al centro de transformación no puede llevarse a cabo por la parte superior ya que acarrearía aperturas de huecos para el paso de los tubos, pudiendo esto ocasionar humedades dentro del local, lo que dificultaría el buen funcionamiento de las instalaciones.

Las contestaciones efectuadas por Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. han sido debidamente comunicadas al alegante para su conocimiento.

En relación con el fondo del asunto, procede ratificar las consideraciones efectuadas por la empresa distribuidora en relación con los trazados alternativos propuestos por el particular, que constituye el núcleo más importante de la alegación formulada, al considerarse que el emplazamiento propuesto por el promotor es el más idóneo desde un punto de vista técnico.

En conclusión, la alegación formulada no resulta atendible, al quedar desvirtuada por las manifestaciones y justificaciones técnicas y reglamentarias vertidas por la peticionaria, por lo que procede continuar la tramitación del expediente que nos ocupa.

Con fecha 8 de febrero de 2023 se recibió contestación del Servicio de Patrimonio Cultural de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria, requiriendo la aplicación de una serie de medidas correctoras, si en el curso de la ejecución del proyecto, apareciesen restos u objetos de interés arqueológico o cultural. Se dio traslado a la empresa distribuidora de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Cumplidos los trámites administrativos establecidos en la Ley 24/2013; en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, modificado mediante el Real Decreto-ley 23/2020; en el Decreto 6/2003, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas de legal y vigente aplicación.

Visto que de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 1903/1996, de 2 de agosto y el Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, la competencia para autorizar instalaciones eléctricas provinciales corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública del proyecto de ejecución de la actuación mencionada.

Esta Dirección General, visto el informe del Servicio de Energía, resuelve:

Primero. - Conceder a Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Modificación conductor L.A.T. 12/20 kV Candina-S_Lorenzo1, entre CT Avd. Perines (3167) y CT C. Alonso (5460)", cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:

Actuaciones proyectadas:

LÍNEA SUBTERRÁNEA DE ALTA TENSIÓN 12/20 KV CANDINAS_LORENZO1, ENTRE C.T. AVDA. PERINES (3167) Y C.T. C. ALONSO (5460).

Situación: C/ Profesor Jiménez Díaz y C/Alonso. Santander.

Tensión nominal: 20 kV.

Tensión de servicio: 12 kV.

Condiciones de instalación: Bajo tubo.

Origen: CT Avenida Perines (3167).

Coordenadas UTM del Origen: X: 433.311; Y: 4.812.363; Huso: 30.

Final: CT C. Alonso (5460).

Coordenadas UTM del Final: X: 433.313; Y: 4.812.299; Huso: 30.

Longitud: 220 metros.

Conductor (Tipo y Sección): RHZ1-OL 12/20 kV 1x240 K Al + H16.

El proyecto ha sido redactado por el ingeniero técnico industrial José Luis Rebolledo Malagón y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Cantabria con número 126387, de 3 de noviembre de 2022.

La autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción se otorga bajo las siguientes condiciones:

1ª. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2ª. La instalación cumplirá las condiciones establecidas en los Reglamentos técnicos aplicables.

3ª. Serán de plena responsabilidad del autor del proyecto los cálculos, planos y especificaciones del mismo.

4ª. Tanto durante la ejecución de la instalación, como durante su explotación, estará bajo la inspección y vigilancia de esta Dirección General.

5ª. La instalación se ejecutará por cuenta y riesgo del titular, el cual responderá de cuantos daños y perjuicios pudieran causarse con motivo de la misma.

6ª. La presente autorización y aprobación del proyecto de ejecución se otorga salvo perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente y a la protección del patrimonio cultural.

7ª. El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución, pudiendo solicitar el peticionario, por razones justificadas, prórrogas de dicho plazo.

8ª. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

9ª. La aprobación del proyecto de ejecución no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Administraciones Públicas.

10ª. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

11ª. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

Segundo. - Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, conforme a lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que llevará implícita en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santander, 21 de abril de 2023.- El Director General de Industria, Energía y Minas,, Manuel Daniel Alvear Portilla.

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