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Documento BOE-B-2023-13723

Anuncio de 29 de marzo de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Sevilla, por el que se se concede a favor de la mercantil FRV SEVILLA-ALCORES 1, S.L.U., la modificación de la Autorización Administrativa Previa y de Construcción y Declaración en concreto de Utilidad pública para la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica denominada "FRV SEVILLA-ALCORES 1", con una potencia instalada de 49,9 MW, y ubicada en el término municipal de Sevilla y Alcalá de Guadaira (Sevilla), y a efectos de la solicitud de Autorización Ambiental Unificada.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 9 de mayo de 2023, páginas 21357 a 21368 (12 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2023-13723

TEXTO

Nuestra referencia: SVE/JGC/JCB

Expediente: 284.840

R.E.G.: 4.140

Visto el escrito de solicitud formulado por FRV SEVILLA-ALCORES 1, S.L.U.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha de 11 de agosto de 2022 esta la Delegación Territorial de la Junta de Andalucía en Sevilla, concede resolver a favor de la sociedad FRV SEVILLA-ALCORES 1, S.L.U. (B-88.345.970), la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología Fotovoltaica denominada "FRV Sevilla-Alcores 1"de 49,9 MW de potencia instalada, y ubicada en el término municipal de Sevilla Y Alcalá de Guadaíra (Sevilla).

SEGUNDO.- Con fecha de 18 de mayo de 2022 la sociedad FRV SEVILLA-ALCORES 1, S.L.U., solicita la declaración en concreto de Utilidad Pública de la instalación eléctrica objeto de la presente resolución y el 13 de septiembre de 2022, se le envía requerimiento al promotor solicitando documentación adicional a aportar a su solicitud de Utilidad Pública, la cuál envía el 23 de septiembre. Siendo ya la documentación documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, en particular la Relación de Bienes y Derechos Afectados.

TERCERO.- Con fecha de 24 de octubre de 2022 la a sociedad FRV SEVILLA-ALCORES 1, S.L.U., solicita la modificación de autorización Administrativa Previa y de Construcción. El 28 de marzo de 2023 presenta declaración responsable en la que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Las modificaciones consisten en cambios en la Línea de evacuación, dentro de la misma parcela, en la posición de los apoyos 2, 3 y 6.

CUARTO.- De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, el promotor de la instalación presenta el 28 de marzo de 2023 declaración de no existencia de organismos afectados en el procedimiento.

QUINTO.- De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), se sometió el expediente a trámite de audiencia e información pública, insertándose anuncios en:

• BOJA n.º 230 - Miércoles, 30 de noviembre de 2022

• BOP Sevilla Nº 16 - sábado 21 de enero de 2023(utilidad pública)

• Diario de Sevilla, de 20 de enero de 2023

• BOE n.º Núm. 16 Jueves 19 de enero de 2023 (utilidad pública)

• Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira, mediante certificación expedida por la Secretaría del citado Ayuntamiento de fecha 11 de marzo de 2023.

• Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, mediante certificación expedida por la Secretaría del citado Ayuntamiento de fecha 22 de marzo de 2023.

Sin que se produjeran alegaciones durante el período de exposición pública.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:

• Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

• Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

• Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.

• Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

• Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

• Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

SEGUNDO.- Son de aplicación general al procedimiento:

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

TERCERO.- Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

• Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

• Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

• Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

• Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

• Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

• Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

• Instrucción Conjunta 1/2021 de la Dirección General de Energía de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea y de la Dirección General de Calidad Ambiental y cambio climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren sometidas a Autorización ambiental unificada.

CUARTO. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. El artículo 21.5 de la Ley 24/2013 establece que "Formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica"

• La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido en el presente caso.

• El Artículo 56 de la citada Ley24/2013, define los efectos de la declaración de utilidad pública, indicando que:

"La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación ◦ de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa."

◦ "Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública."

QUINTO. Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1º y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.

SEXTO.- El artículo 161 del RD 1955/200, establece las limitaciones a la constitución de las servidumbres de paso, esto es:

1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión: sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos, también cerrados anejos a viviendas que ya existan al tiempo de iniciarse el expediente de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.

2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan conjuntamente las condiciones siguientes:

a. Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio uso o servicio público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.

b. Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 % de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma.

c. Que técnicamente la variación sea posible.

La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.

En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10 % al presupuesto de la parte de la línea afectada por la vacante.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación Territorial en Sevilla, a propuesta del Servicio de Energía,

RESUELVE

PRIMERO. Conceder a favor de la sociedad mercantil FRV SEVILLA-ALCORES 1, S.L.U. (B-88.345.970), modificación de Autorización administrativa previa y de construcción, así como de la declaración en concreto de utilidad pública para la instalación de generación de energía eléctrica denominada "FRV Sevilla-Alcores 1", con una potencia instalada de 49,9 MW, y ubicada en el término municipal de Sevilla y Alcalá de Guadaira(Sevilla), cuyas características principales son las siguientes:

Peticionario: FRV Sevilla-Alcores 1, S.L.U. (CIF B-88345970)

Domicilio: C/ María de Molina, 40 – 5ª planta, 28006, Madrid

Denominación de la Instalación: "FRV SEVILLA-ALCORES 1", con una potencia instalada de 49,97 MWp e infraestructura de evacuación hasta SET Alcores 132 (EDE)

Términos municipales afectados: Sevilla y Alcalá de Guadaíra (Sevilla)

Emplazamiento de la ISF: Polígono 18, parcela 1, 9003, 3, 9002 (Sevilla) Polígono 7, parcelas 9002, 12, 9004, 25, 22, 21, 18, 9006, 73, 9026, 19, 72 (Alcalá de Guadaíra)

Finalidad de la Instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología Fotovoltaica (b.1.1 RD Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos)

Características técnicas principales de la instalación:

1) Parque solar fotovoltaico:

• Campo solar Fotovoltaico constituido por 128.128 paneles fotovoltaicos, de 390 MWpico cada uno, en condiciones STC normalizadas.

• Estructuras soporte de los módulos fotovoltaicos que contarán con un sistema de seguimiento solar Este-Oeste mediante un eje Norte-Sur horizontal. La estructura con seguidor soportará como máximo 56 módulos fotovoltaicos que se dispondrían en dos filas de 28 módulos fotovoltaicos (quedando un hueco libre en la parte central de una de las filas).

• Cableado de distribución de la energía eléctrica y protecciones eléctricas correspondientes.

• Se instalarán 411 inversores tipo string de 105 kVA (@40ºC) 9 de potencia AC máxima cuyas salidas se distribuirán hacia los 9 centros de transformación de hasta 5.700 kVA - 0.8/36 kV.

• Los 9 centros de transformación incluyen cada un transformador de potencia de hasta 5.700 kVA - 0.8/36 kV, celdas secundarias de MT y el equipamiento correspondiente a servicios auxiliares, incluyendo un transformador de SSAA de 5kV.

• La instalación de media tensión la componen cada uno de los conjuntos de transformador y tres circuitos de alimentación en media tensión soterrada en 30 kV, que enlaza los conjuntos directamente con la nueva SET Alcores 1 (30/132 kV)

• La evacuación de la energía desde la SET Alcores-1 hasta la SET Alcores 132 kV discurrirá mediante una línea de evacuación de 132 kV, aérea en un primer tramo y subterránea a la entrada de la SET Alcores 132 kV. El trazado de la línea discurre por los términos municipales de Sevilla y Alcalá de Guadaira (Sevilla).

• Potencia de módulos FV (pico) de generación: 49,97 MW

• Potencia instalada (inversores) de generación: 43,2 MW (art. 3, RD 413/2014)

• Tensión de evacuación: 132 kV

• Punto de conexión: SET Alcores 132 kV (EDE)

2) Subestación eléctrica 30/132 kV denominada SET Alcores 1 Subestación Eléctrica 30/132 kV y (35+50) MVA denominada "SET Alcores 1", situada en el término municipal de Sevilla.

El recinto de la subestación contendrá un parque a la intemperie de tipo convencional, donde se instalarán una posición de línea en 132 kV y dos posiciones de transformación de 30/132 kV. La posición de línea evacuará en la subestación Alcores 132 kV (esta última no forma parte de este proyecto). Una posición de transformación de 30/132 kV es de 50 MVA, que elevará la energía procedente de la HSF "FV Sevilla-Alcores 1", la otra posición de transformación 30/132 kV es de 35 MVA y elevará la energía procedente de la HSF "FV Sevilla-Alcores 2". Se construirá un edificio que albergará una sala de celdas de Media Tensión (MT) donde llegan las líneas procedentes de las plantas solares fotovoltaicas, así como el sistema integrado de control y protecciones de cada una de las posiciones de la subestación, las comunicaciones y las instalaciones auxiliares necesarias para su explotación. En este edificio también estarán los equipos de medida para facturación.

Emplazamiento: Polígono 18, parcela 1 del término municipal de Sevilla

Referencia catastral: 41900A01800001

• Posiciones:

Parque de 132 kV en intemperie, ◦ esquema de simple barra

▪ 1 posición de línea correspondiente a la conexión con SET Alcores 132 kV

▪ 2 posiciones de transformación

◦ Transformadores de potencia:

▪ 1 transformador de 35 MVA ONAN-ONAF, intemperie, aislado en aceite mineral con regulación en carga.

▪ 1 transformador de 50 MVA ONAN-ONAF, intemperie, aislado en aceite mineral con regulación en carga.

◦ Parque de 30 kV en interior, esquema de simple barra en celda de aislamiento de hexafluoruro de azufre

▪ 2 celdas de protección del lado de 30 kV de los transformadores de potencia

▪ 5 celdas de línea para la conexión de parques

▪ 1 celda de protección del transformador de SSAA

▪ 2 celdas de medida

◦ Parque de 30 kV en intemperie

▪ 2 reactancia en zig-zag de neutro de intensidad máxima de defecto de 500 A.

3) Infraestructura de evacuación alta tensión

Línea Eléctrica de Alta Tensión 132 kV con origen en la Subestación "SET Alcores 1" y final en la Subestación "SET Alcores 132 kV" (no objeto del presente proyecto), cuyo trazado discurrirá por los términos municipales de Sevilla y Alcalá de Guadaira, en la provincia de Sevilla. La línea constará de un tramo aéreo desde la Subestación "SET Alcores 1" hasta conversión A/S con una longitud de 1.311 metros, y un tramo subterráneo desde dicha conversión hasta la subestación "SET Alcores 132 kV" (no objeto del presente proyecto), con una longitud de 137 metros.

• Tensión de evacuación: 132 kV

• Punto de conexión: SET Alcores 132 kV (EDE)

• Tramo aéreo:

◦ Origen: Pórtico Subestación "SET Alcores1" – Apoyo nº1:87.37 metros

◦ Final: Apoyo nº 6 (conversión aérea/subterránea).

◦ Distancia desde apoyo nº1 a apoyo nº6: 1.223 metros.

◦ Tensión: 132 kV

◦ Longitud: 1.311 metros

◦ Tipo: Aérea, simple circuito

◦ Frecuencia: 50 Hz

◦ Conductor: LA-280 (242-AL1/39-ST1A)

◦ Nº conductores por fase: 1

◦ Nº apoyos: 6 (1 a 6 según proyecto)

◦ Términos municipales afectados: Sevilla y Alcalá de Guadaira (Sevilla)

• Tramo subterráneo:

◦ Origen: Apoyo nº 6 (conversión aérea/subterránea)

◦ Final: Posición de Línea de 132 kV en la Subestación Eléctrica "SET Alcores 132 kV"

◦ Tensión: 132kV

◦ Longitud: 137 metros

◦ Tipo: Subterránea circuito simple.

◦ Frecuencia: 50 Hz

◦ Conductor: XLPE 1x630+1x120 mm2 76/132 kV

◦ Nº conductores por fase: 1

◦ Términos municipales afectados: Alcalá de Guadaira (Sevilla)

Documento técnico: Proyecto técnico, Visado 14 de septiembre de 2022

Técnico titulado: D. Eduardo Navarro González, colegiado n.º 3.021 del COIIAOC

SEGUNDO.- Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

• Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

• El período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y su correspondiente puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

• El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.

• Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación. En particular, el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas, modificada por Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Instrucción Técnica Componentes (ITC-FV-04) de la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas.

• La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.

• El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio, pudiendo conllevar una modificación de la presente resolución.

TERCERO.- La servidumbre de paso aéreo y subterráneo de energía eléctrica comprenderá:

• La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

• Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

• Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes.

La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá:

a) El vuelo sobre el predio sirviente.

b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos postes, torres o apoyos fijos.

c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.

d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo anterior.

CUARTO.- El Artículo quince de la Ley de expropiación forzosa, se indica que "Declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación."

• La necesidad de ocupación tan sólo puede afectar a los bienes y derechos estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. La administración expropiante debe apreciar si los bienes concretos cuya expropiación se solicita son necesarios para la actividad que justifica la expropiación, y si la disponibilidad de estos bienes en relación con la causa expropiandi requiere, como remedio último y limitación excepcional a la propiedad, acudir al instituto expropiatorio o si, por el contrario, es posible alcanzar esa misma finalidad por medio menos gravosos.

• Previamente al levantamiento de actas previas de ocupación, deberá aportarse una relación que concrete específicamente los bienes a expropiar, que han de ser los estrictamente indispensables para el fin de la expropiación que ha de lograrse con el mínimo sacrificio posible de la propiedad privada, debiendo valorarse dicha necesidad de ocupación en el sentido de que no exista otra medida menos lesiva para la consecución de tal fin con igual eficacia.

• La disponibilidad de los terrenos (acuerdos con propietarios), en virtud de un título hábil para ello, hace innecesario el ejercicio de la potestad expropiatoria que se pretende y por tanto carece de la causa o justificación que legitima la privación del derecho a la propiedad y el ejercicio de dicha potestad, según el art.33 Constitución.

• Por ello, el título hábil, contrato de arrendamiento, o acuerdo entre partes que permita a la empresa beneficiaria disponer de los terrenos precisos para la instalación y funcionamiento de la explotación eléctrica, hará innecesario y por tanto injustificado, el ejercicio de la potestad expropiatoria a tal fin, siendo imprescindible para la continuación del procedimiento expropiatorio aportar al menos un extracto de las actuaciones practicadas para la fijación por mutuo acuerdo del precio de adquisición.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consejería de Consejería de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía, en el ámbito de la declaración en concreto de Utilidad Pública en el plazo de UN (1) MES contado a partir del día siguiente de recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

CONSEJERO DE POLÍTICA INDUSTRIAL Y ENERGÍA

(P.D. Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.)

EL DELEGADO TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS Y DE POLÍTICA INDUSTRIAL Y ENERGÍA

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía, en el ámbito de la autorización administrativa y de construcción en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso administrativo ante el órgano judicial que corresponda.

EL SECRETARIO GENERAL DE ENERGÍA

(P.D. Resolución de 11 de marzo de 2022, BOJA núm. 52, de 17 de marzo de 2022)

EL DELEGADO TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS Y DE POLÍTICA INDUSTRIAL Y ENERGÍA

RELACIÓN DE POLÍGONOS Y PARCELAS AFECTADOS POR LÍNEA DE EVACUACIÓN
Nº DE ORDEN TITULAR DOMICILIO Término municipal DATOS CATASTRALES AFECCIÓN Uso
Nº Polígono Nº Parcela Referencia Catastral Nº apoyos Servidumbre apoyo Servidumbre vuelo Servidumbre de paso Servidumbre subterránea Ocupación Temporal
m m2 m m2 m2 m m2
1a CRESPO CAMINO EXPLOTACIONES AGRICOLAS SA CL PROGRESO 20 Bl:1 41013 SEVILLA (SEVILLA) 18 1 41900A01800001 1 68,06 125,27 1379,94 2633,29 1963 AGRARIO
2a JUNTA DE ANDALUCIA CL JUAN ANTONIO DE VIZARRON E.TORRETRIANA-I.CARTUJA 41092 SEVILLA (SEVILLA) 18 9002 41900A01809002 6,84 89,34 157,77 AGRARIO
3a AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE GUADAIRA PZ DUQUE 1 41500 ALCALA DE GUADAIRA (SEVILLA) 7 9002 41004A00709002 7,98 103,28 183,03 AGRARIO
4a ROSELL SANCHEZ, ESPERANZA AV MADROÑOS 21 Es:A Pl:01 Pt:B 28043 MADRID (MADRID) 7 12 41004A00700012 2 88,36 338,82 5224,45 8614,83 1963 AGRARIO
4a FERNANDEZ-BLANCO ROSELL, ESPERANZA MACARENA AV MADROÑOS 21 Es:A Pl:01 Pt:B 28043 MADRID (MADRID) 7 12 41004A00700012 2 88,36 338,82 5224,45 8614,83 1963 AGRARIO
5a AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE GUADAIRA PZ DUQUE 1 41500 ALCALA DE GUADAIRA (SEVILLA) 7 9004 41004A00709004 13,37 171,80 307,86 AGRARIO
6a ROSELL SANCHEZ ESPERANZA AV MADROÑOS 21 Es:A Pl:01 Pt:B 28043 MADRID (MADRID) 7 25 41004A00700025 3 \ 4 113,849 \ 4,244 393,47 5006,89 8944,77 1963 \ 1963 AGRARIO
6a FERNANDEZ-BLANCO ROSELL, ESPERANZA MACARENA AV MADROÑOS 21 Es:A Pl:01 Pt:B 28043 MADRID (MADRID) 7 25 41004A00700025 3 \ 4 113,849 \ 4,244 393,47 5006,89 8944,77 1963 \ 1963 AGRARIO
7a ARTIME SALAS, MARIA AURORA CL VIRGEN DE LUJAN 43 Es:1 Pl:05 Pt:A 41011 SEVILLA (SEVILLA) 7 22 41004A00700022 5 1,28 167,35 2035,79 3718,04 108,18 AGRARIO
7a ALONSO GUTIERREZ, ANA MARIA CL ASUNCION 24 Es:1 Pl:03 Pt:01 41011 SEVILLA (SEVILLA) 7 22 41004A00700022 5 1,28 167,35 2035,79 3718,04 108,18 AGRARIO
7a ALONSO GUTIERREZ, CAMEN AV REPUBLICA ARGENTINA 58 Es:1 Pl:03 Pt:IZ 41011 SEVILLA (SEVILLA) 7 22 41004A00700022 5 1,28 167,35 2035,79 3718,04 108,18 AGRARIO
7a ROJO ALONSO, ANDRES CL CARDENAL CISNEROS 2 Es:1 Pl:02 Pt:B 41002 SEVILLA (SEVILLA) 7 22 41004A00700022 5 1,28 167,35 2035,79 3718,04 108,18 AGRARIO
7a ROJO ALONSO JUAN, BAUTISTA CL TERRAL 1 41012 SEVILLA (SEVILLA) 7 22 41004A00700022 5 1,28 167,35 2035,79 3718,04 108,18 AGRARIO
7a CANDAU ALONSO MARIA, REYES AV SAN FRANCISCO JAVIER 12 Es:2 Pl:05 Pt:01 41018 SEVILLA (SEVILLA) 7 22 41004A00700022 5 1,28 167,35 2035,79 3718,04 108,18 AGRARIO
7a CANDAU ALONSO, RAFAEL CL VIRGEN DE LUJAN 24 Es:1 Pl:06 Pt:DR 41011 SEVILLA (SEVILLA) 7 22 41004A00700022 5 1,28 167,35 2035,79 3718,04 108,18 AGRARIO
7a CANDAU ARTIME, MARIA CL VIRGEN DE LUJAN 43(B) Es:1 Pl:05 Pt:A 41011 SEVILLA (SEVILLA) 7 22 41004A00700022 5 1,28 167,35 2035,79 3718,04 108,18 AGRARIO
7a CANDAU ARTIME, MARIA AURORA CL VIRGEN DE LUJAN 43(B) Es:1 Pl:05 Pt:A 41011 SEVILLA (SEVILLA) 7 22 41004A00700022 5 1,28 167,35 2035,79 3718,04 108,18 AGRARIO
7a CANDAU ARTIME, REYES CL VIRGEN DE LUJAN 43(B) Es:1 Pl:05 Pt:A 41011 SEVILLA (SEVILLA) 7 22 41004A00700022 5 1,28 167,35 2035,79 3718,04 108,18 AGRARIO
8a HEREDEROS DE ALCALA LOPEZ BARAJAS, AGUSTIN CL CIUDAD DE RONDA 6 Es:2 41004 SEVILLA (SEVILLA) 7 21 41004A00700021 5 21,86 27,91 212,03 483,18 1854,82 AGRARIO
9a MORETE MORENO, MANUEL AV ILDEFONSO MARAÑON LAVIN 7 Es:1 Pl:06 Pt:27 41019 SEVILLA (SEVILLA) 7 18 41004A00700018 89,50 1165,45 2059,46 AGRARIO
9a MORETE FUENTES, MONICA CL TRAVIESA Es:E Pl:03 Pt:D 41015 SEVILLA (SEVILLA) 7 18 41004A00700018 89,50 1165,45 2059,46 AGRARIO
9a MORETE FUENTES, RAUL CL PALENCIA 18 41500 ALCALA DE GUADAIRA (SEVILLA) 7 18 41004A00700018 89,50 1165,45 2059,46 AGRARIO
10a AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE GUADAIRA PZ DUQUE 1 41500 ALCALA DE GUADAIRA (SEVILLA) 7 9006 41004A00709006 7,41 110,96 185,03 AGRARIO
11a HEREDEROS DE ALCALA LOPEZ BARAJAS, AGUSTIN CL CIUDAD DE RONDA 6 Es:2 41004 SEVILLA (SEVILLA) 7 73 41004A00700073 1,61 24,11 40,27 AGRARIO
12a MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS TRANSPORTES Y MEDIO AMBIENTE PZ SAN JUAN CRUZ(DES B-150) 10 28003 MADRID (MADRID) 7 9026 41004A00709026 89,63 1255,11 2150,34 AGRARIO
13a HEREDEROS DE ALCALA LOPEZ BARAJAS, AGUSTIN CL CIUDAD DE RONDA 6 Es:2 41004 SEVILLA (SEVILLA) 7 19 41004A00700019 6 44,22 51,43 477,14 993,18 71,30 42,78 2176,90 AGRARIO
14a EDISTRIBUCION REDES DIGITALES SLU CL RIBERA DEL LOIRA 60 28042 MADRID (MADRID) 7 72 41004A00700072 59,27 35,56 177,81 RESIDENCIAL

Sevilla, 29 de marzo de 2023.- Delegado Territorial de Economia, Hacienda y Fondos Europeos y Politica Industrial y Energia en Sevilla, Antonio José Ramírez Sierra.

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