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Documento BOE-B-2023-13820

Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Naturgy Renovables, S.L.U (antes Gas Natural Fenosa Renovables S.L.U), autorización administrativa de la instalación de la planta fotovoltaica Telde III, de 2,365 MVA de potencia nominal, en el término municipal de Ingenio. ER-17-0076.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 10 de mayo de 2023, páginas 21589 a 21604 (16 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-B-2023-13820

TEXTO

Vista la solicitud de fecha 31 de julio de 2017, de GAS NATURAL FENOSA RENOVABLES, S.L.U, de autorización administrativa de la instalación de producción de energía eléctrica denominada PLANTA FOTOVOLTAICA TELDE III, de 2,32 MW de potencia nominal, en el término municipal Ingenio, así como la documentación aportada, el técnico que suscribe INFORMA lo siguiente:

PRIMERO: Sobre el proyecto:

Emplazamiento:

La Planta Fotovoltaica se encuentra en el emplazamiento Jurada y Cañadas, en las parcelas 40, 41 y 42 de polígono 1 del término municipal de Ingenio, Gran Canaria.

Características técnicas:

- 5.220 Uds. Módulo fotovoltaico LONGI: LR5-72HBD 530-550M, modelo JKM 360M-72-V-PR2016, de 0,535 kWp. Potencia Pico 2.792,7 kWp.

- 11 Ud. Inversores marca HUAWEI SUN2000-215KTL-H0 de Potencia Nominal 215 KVA. - 1 Ud Centro de Transformación con relación de transformación 0,8/20 kV. con un transformador de 2.500 kVA.

- 1 Ud. Línea subterránea interna de 15 mts con conductores de Al 3x(1x240)mm2 RKV 12/20 Kv que enlace el Centro de Transformación con el Centro de Entrega "Telde III".

- 1 Ud. Centro de Entrega "Telde III" del tipo prefabricado.

- El Centro de Entrega "Telde III" enlaza con un centro de seccionamiento, que conecta con la SET 66/20 kV La Sal y finalmente hasta la SET El Escobar 66 kV, instalaciones que se tramitan en el expediente ER17/0086.

Presupuesto: Asciende a la cantidad de tres millones treinta y tres mil novecientos ochenta y un euros (3.033.981 €).

SEGUNDO.- Del Procedimiento de autorización administrativa.

2.1 Se trata de una instalación sujeta al régimen de autorización administrativa, regulada en el Decreto 141/2009 de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, afectada por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

2.2 En fecha 29 de diciembre de 2022 el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Gran Canaria, acordó declarar el interés público del proyecto denominado "PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA TELDE III", 35012A001000400000YF, 35012A001000410000YM y 35012A001000420000YO, del término municipal de Ingenio, promovido por la entidad NATURGY RENOVABLES S.L.U., en virtud de la petición cursada en el Ayuntamiento de Ingenio, el 2 de junio de 2020, en el procedimiento de declaración de interés público o social de actos y usos en suelo rústico no previstos por el planeamiento de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 4/2017, de 13 de mayo, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. La vigente Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece para usos no previstos en el planeamiento, como es el caso de la instalación fotovoltaica objeto de la presente resolución, la posibilidad de autorización mediante licencia del Ayuntamiento, previa declaración, por el cabildo insular, del interés público o social de la actuación y de su compatibilidad, en su caso, con el planeamiento insular (artículo 79 de la Ley 4/2017).

La citada declaración del Cabildo Insular, posibilita la continuación del trámite de autorización administrativa incoado en este centro directivo al amparo del Decreto 141/2009, de 10 noviembre.

2.3 La mercantil GAS NATURAL FENOSA RENOVABLES, S.LU., que cambio, en fecha14/09/2018, la denominación social de NATURGY RENOVABLES, S.L.U.

2.4 El proyecto se ha sometido a evaluación de impacto medioambiental simplificada, conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y en la Disposición Adicional Primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Consta en el expediente acuerdo de la Comisión de

Evaluación Ambiental, celebrada en sesión de fecha 4 de marzo de 2020, relativo al Informe de Impacto Ambiental de los proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas denominadas Gran Canaria (I,II,III) y Telde(I,II,III,IV y V) e Infraestructuras de Evacuación en los términos municipales de Ingenio y Agüimes, donde se determina que no tienen efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se dé cumplimiento a las medidas ambientales que se establecen en el anexo de la propuesta.

2.5. Obra en el expediente Acuerdo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia de Servidumbres Aeronáuticas de fecha 26/06/2018. Expediente I17-0109, por el que se autoriza la instalación de la planta fotovoltaica "TELDE III".

2.6.- Con fecha 11/05/2022 y registro interno TELP 6558/2022 se remite a este centro directivo acuerdo de Gobierno consistente en la "Aprobación de la ejecución del proyecto de infraestructuras de evacuación de las plantas fotovoltaicas Gran Canaria I-III-III y Telde I-II-IIIIV-V, en los municipios de Ingenio y Agüimes."

2. 7.- Con fecha 30/06/2022 y registro de entrada 1143230/TELP 59556/2022 el titular remite Adenda al Proyecto oficial de la planta solar fotovoltaica Telde III, donde se incluyen modificaciones al proyecto previamente presentado y justificación de las mismas. Las modificaciones con respecto a la revisión previa, en esencia son cambios de modelos o de fabricantes de equipos (módulos, inversores, Centros de Transformación y estructura) así como actualización de valores nominales de los equipos (cables de tierra y cables de potencia).

TERCERO. De la información pública.

3. 1.- El expediente ha sido remitido, de conformidad con el artículo 9, sobre Solicitud de informe a otras Administraciones y Organismos Públicos, del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, con objeto de que en el plazo máximo de veinte días, informaran con las alegaciones y los condicionados técnicos que estimaran oportunos en el ámbito de sus competencias, mostrando su conformidad u oposición a la autorización solicitada, a los siguientes:

• Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria

• Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. (ahora E-Distribución Redes Digitales S.L.U)

• Red Eléctrica de España

• Ayuntamiento de Ingenio

• Cabildo de Gran Canaria. Servicio de Obras Públicas

• Cabildo de Gran Canaria. Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico

• Cabildo de Gran Canaria. Servicio de Planeamiento

• Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente. Servicio de Impacto Ambiental.

• Dirección General de Infraestructura Viaria

• Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas

• Dirección General de Agricultura

3.2.- El expediente administrativo ha sido remitido, de conformidad con el artículo 10, de Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y con el artículo 144 del Real Decreto 1955/200, de 1 de diciembre, a información pública en el B.O.C. número 108 de 2 de junio de 2020 mediante Anuncio de la Dirección General de Energía por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa de la instalación Planta Solar Fotovoltaica Telde III de 2,32 MW, en el término municipal de Ingenio en la isla de Gran Canaria.- Expte. ER17/76.

Así mismo, dicho anuncio pue fublicado en el Tablón de Anuncios de la Consejería de

Transición Ecológica, Lucha contra el cambio Climático y Planificación territorial con fecha 09/10/2020

3. 3.- Los informes recibidos por parte de Administraciones y Organismos Públicos en materia eléctrica y de ordenación del territorio, se resumen a continuación:

3.3.1.- Dirección General de Infraestructura Viaria (23/06/2020):

• El acceso a la parcela donde se ubicará la planta fotovoltaica se realizará directamente desde la vía de comunicación GC-192 por un acceso existente.

• En el informe se indica que la planta fotovoltaica Telde III afecta a la carretera GC-192, mientras que la línea de evacuación parece afectar (trazado propuesto en proyecto) a las carreteras GC-191, GC-192 y GC-199.

• La planta fotovoltaica no afecta a la carretera de interés regional, autopista GC-1, aunque el trazado propuesto de la línea de evacuación hasta la subestación El Escobar de 66 KV atraviesa la GC-1 por un paso inferior.

• La planta fotovoltaica Telde III tiene concedido permiso de acceso a la Subestación El Escobar 66kV, propiedad de REE. Las infraestructuras de evacuación de la planta se realizarán de forma conjunta con otras plantas fotovoltaicas ubicadas en la misma zona.

• Se ha presentado el Proyecto correspondiente a las infraestructuras de evacuación de dichas plantas hasta la SET El Escobar 66 kV. La evacuación se realizará a través de una subestación elevadora 66/20 kV denominada SET La Sal, que formará parte del proyecto mencionado anteriormente. Dicho proyecto se denomina "Infraestructuras de evacuación de las plantas fotovoltaicas Gran Canaria I, II, II y Telde I, II, III, IV y V"

• Se procederá al vallado de todo el contorno del parque fotovoltaico con la geometría y las condiciones indicadas en el informe (coordenadas de poligonal, tipo de vallado, cimentaciones, etc)

• Se aporta plano de detalle de servidumbre a arroyo (barranco de Aromeros) y de servidumbre a carretera GC-192

• Se deberá diseñar e instalar un sistema de vigilancia cumpliendo con las indicaciones del informe (postes, cableado)

• Sobre las cuestiones sectoriales en materia de carreteras:

La Planta Fotovoltaica Telde III deberá contar para su ejecución con la correspondiente autorización que deberá emitirse por el Cabildo de Gran Canaria, conforme a lo que se establece en el artículo 2º, apartado B.1, B.2 y B.3 del Decreto 112/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de explotación, uso y defensa y régimen sancionador de las carreteras de interés regional, ya que cruzan la Autopista GC-1.

En el supuesto caso que se otorgue autorización para la ejecución de las Infraestructuras de Evacuación de energía eléctrica que crucen la Autopista GC-1, no se podrán autorizar obras que puedan afectar a la seguridad de la circulación vial de la carretera, perjudiquen la explanación de la carretera y sus elementos funcionales, o no se permita su adecuada explotación, debiendo tenerse en cuenta que no deben autorizarse excavaciones ni canalizaciones que puedan afectar a los pasos superiores de la infraestructura viaria, ni a sus cimentaciones.

Se indica que el informe debe ser comunicado al Servicio de Carreteras del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, así como al Servicio de Vías y Obras del Ilustre. Ayuntamiento de la Villa de Ingenio.

3.3.2.- Cabildo Insular de Gran Canaria - Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico (23/06/2020):

• Informa que en el proyecto se hace una una mera mención a la posible afección a bienes del patrimonio histórico: "En el caso de detectar elementos peligrosos o singulares, tales como restos arqueológicos, explosivos, cuevas, bodegas, etc., se procederá a su comunicación, estudio y retirada por personal especializado y cualificado".

• Se considera imprescindible la realización de una valoración directa sobre el terreno, desarrollada, además, con una metodología apropiada, a tenor de la presencia de distintos elementos destacados del patrimonio histórico canario en las proximidades del lugar indicado y la considerable extensión del área afectada. Esta valoración no puede limitarse a una consideración de los inventarios disponibles de bienes del patrimonio histórico.

• Por lo anteriormente expuesto se propone informar desfavorablemente el proyecto citado así como a la consiguiente propuesta de autorización, hasta tanto no se incorpore un estudio patrimonial basado en una prospección arqueológica de superficie (de cobertura total intensiva) en el que se identifiquen y localicen los bienes del patrimonio histórico canario presentes en la zona de actuación, se examine de forma particular la afección que pueden sufrir estos bienes y, en su caso, se propongan las medidas más adecuadas en cada caso.

3.3.3.- Dirección General de Lucha Contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.

• Se informa que el proyecto correspondiente a Telde III, junto con otros 7 proyectos de instalaciones fotovoltaica próximas y la línea de evacuación de todos ellos, ya fueron objeto de Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada (EIASIM Expediente 2017/25547-SIM), procediéndose a la acumulación de todos en un único procedimiento (Resolución n.º 26/2018 de 5 de febrero de la Viceconsejería de Medio Ambiente).

• Que tras revisar y comparar de modo somero los documentos remitidos se observa que algunos coinciden con los que ya fueron objeto del procedimiento de evaluación indicado anteriormente y otros tienen fecha posterior (abril 2019 y abril 2020) bajo la denominación "modificado de proyecto oficial".

• Que no se ha podido concretar el alcance de las modificaciones que ahora se pretenden, respecto a los proyectos inicialmente evaluados, al carecer de análisis ambiental y visión del conjunto.

• Que en el marco del expediente 2017/25547, se debe requerir al promotor para que describa, analice y concrete estas nuevas modificaciones en un único documento, tomando como referencia los proyectos iniciales que ya fueron objeto de procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado.

3.3.4.- Servicio de Obras públicas e Infraestructuras del Cabildo Insular de Gran Canaria (01/07/2020):

• La Consejería de Gobierno de Obras Públicas, Infraestructuras, Transporte y Movilidad del Cabildo de Gran Canaria remite a este Centro Directivo notificación de Decreto n.º 371/2020 de 29 de junio de esa Consejería, por el cual se ratifica informe sectorial emitido con fecha 17 de junio de 2020, por el Servicio Técnico de Obras Públicas e Infraestructuras de esta Consejería, cuya copia se adjunta junto con el Decreto, en respuesta a solicitud de informe sectorial efectuada por este Centro Directivo con fecha 2 de junio de 2020.

• En el informe sectorial adjunto al Decreto se propone informar desfavorablemente a la parte de la instalación situada en dominio público, servidumbre y afección, inclusive los cerramientos.

• El citado informe concluye que:

- Deberá justificarse que la instalación de la planta fotovoltaica, incluido el vallado perimetral, se sitúan detrás de la línea límite de edificación fijada de acuerdo a lo establecido en los artículos 56 y 58.5 del Reglamento de Carreteras de Canarias.

- En lo relativo al acceso a la instalación fotovoltaica Telde III, en la medida en que éste no está configurado para acceder al nuevo parque fotovoltaico, y no se analiza en el proyecto tal acceso desde el punto de vista del Reglamento de Carreteras y la ORDEN FOM/273/2016 de 19 febrero, por la que se aprueba la norma 3.1 I.C Trazado, se concluye que no se puede informar al respecto.

3.3.5.- Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas (03/07/2020):

• Remite informe técnico en el que se indica que el emplazamiento donde se ubicará la instalación se sitúa en Suelo Rústico de Protección Agraria (SRPA).

• Como antecedente de tramitación se menciona el informe de impacto ambiental de una pluralidad de proyectos, entre los que se cita la IFV de Telde III y las infraestructuras de evacuación comunes al resto de las instalaciones próximas.

• En el informe se indica que la Declaración de Impacto Ambiental de esta Planta Solar Fotovoltaica Telde III y de la que ahora se presenta un modificado, junto con Telde I, II, IV y V, así como con planta solar fotovoltaica Gran Canaria II y III, que fueron llevados a la Comisión del Órgano Ambiental, y quedó sobre la Mesa del Órgano Ambiental a expensas de una subsanación relevante.

• La cuestión que genera dudas al Órgano Ambiental es la siguiente: "Con carácter previo a la emisión de la autorización, se tiene que justificar que el proyecto mantendrá el carácter de Área Agrícola Estructurante de Interés Insular establecido por el artículo 252, apartado 2 epígrafe j del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria. Para ello se elaborará el correspondiente documento justificativo en los términos establecidos en el informe del Servicio de Planeamiento del Cabildo de Gran Canaria, dando traslado del mismo, para su conformidad o informe favorable, al citado Servicio."

• En relación a la adecuación del proyecto a la Ley 4/2017 del SENPC, se plantean dos supuestos:

1) Continuación del expediente acogiéndose a la DT 4ª de la L4/2017 del SEPNC, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos solicitados por la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental. Es decir, que la limitación para autorizar usos de interés público o social en suelo rústico de protección agraria establecida en el artículo 62 de la presente ley no será de aplicación a los expedientes en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley o que se inicien antes del 31 de diciembre de 2018.

O bien,

2) Apertura de nuevos expedientes para las instalaciones fotovoltaicas, en concreto de manera singular la remitida como "Telde III Modificado I". Esto se basa en la ausencia de referencias en el documento al objeto por el que se realiza el Modificado en relación a lo ocurrido en la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental y se contradice con el número de expediente con el que se remite (ER 17/73). A tenor de una consulta formulada por el Ayuntamiento de Puerto del Rosario a la Oficina de Consulta Jurídica sobre Ordenación del Territorio sobre la posibilidad de autorización en suelo rústico de protección agraria como uso de interés público y social, para instalaciones de plantas de generación fotovoltaica, ésta concluye que no cabrá otorgar autorización alguna para implantar en este tipo de suelo las citadas instalaciones.

• En el supuesto 1), según las determinaciones de estos artículos 72, 66 y 62 de la Ley 4/2017 del SENPC, la instalación de la planta sería posible, siempre y cuando cumpliese una serie de requisitos, estar integrado en una actuación de interés público o social, que no se encuentre expresamente prohibida por el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIOGC), que necesariamente deban situarse en suelo rústico y que no estén prohibidos por el planeamiento. El Cabildo Insular deberá declarar la planta solar como actuación de interés público y social (artículo 76 y siguientes de la Ley), además de demostrar que es necesaria su ubicación en suelo rústico, ya que estas placas fotovoltaicas pueden instalarse sobre cubiertas de edificaciones, no siendo necesaria su instalación en suelo rústico. Además se deberán cumplir otros condicionantes a tenor del Informe del Servicio de Planeamiento del Cabildo de Gran Canaria que obra en el expediente, esto es: desarrollo de un Plan Territorial específico para este tipo de instalaciones, que el conjunto de las instalaciones sea compatibles con el PIOGC y que se acredite que la zona mantendrá el carácter de Área Agrícola Estructurante. En el informe se señala que la instalación incumple al menos uno de los criterios de valoración para la calificación como Área Agrícola Estructurante, ya que la ocupación de suelo de la instalación modificada es del 69% de las fincas agrícolas en la que se asienta, por lo que supera sobradamente el límite del 10 % de la superficie total de explotación y del 15 % de la superficie cultivable.

• Otras consideraciones que se recoge en el informe es que deberá solicitarse informe preceptivo y vinculante a AESA por estar el proyecto afecto a las servidumbres aeronáuticas.

3.3.6.- Dirección General de Agricultura (06/07/2020)

• Informa que según el mapa de cultivos, en la zona donde está proyectada la instalación fotovoltaica se observa la presencia de suelos agrarios y las placas solares se asentarán principalmente sobre suelo fértil sin cultivo en la actualidad.

• Informa que la instalación se situará a escasos metros de explotaciones ganaderas.

• La instalación proyectada se asentaría en Suelo Rústico de protección agraria según la Aprobación Definitiva de Modo Parcial de Adaptación Plena al D.L. 1/2000 de Plan General de Ordenación de Ingenio.

• La zonificación del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria establece que la zona donde pretende instalarse la planta son suelos (NAD) Zona B.b.3, de moderado valor agrario.

• Por lo anterior se emite informe favorable condicionado a que la fecha de presentación de solicitud de Autorización de Licencia al Ayuntamiento de Agüimes de ambos parques sea anterior al 31 de diciembre de 2018, cumpliendo la Disposición Transitoria Cuarta de la ley 4/2017, de 13 de julio, a la solicitud de Interés Público y Social de las instalaciones GCIII y Telde III si se cumple el punto anterior y a la consideración de someter el duplo de parques a evaluación ambiental simplificada.

3.3.7.- Con fecha 24/07/2020 y registro de salida: 326219/TELP/14996/2020, se remite al promotor los informes y alegaciones recibidos hasta la fecha para que en el plazo de 10 días, preste su conformidad o formule los reparos que estime oportunos.

3.3.8.- Con fecha 10/08/2020, el promotor del proyecto realiza las siguientes alegaciones en relación a los informes remitidos con anterioridad:

• Aporta escrito del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio por el cual se le remite acuerdo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento, recaído en el expediente de instalación de planta fotovoltaica "TELDE III". En dicho acuerdo se acuerda autorizar la planta fotovoltaica TELDE III condicionado a los valores de altura y elevación indicados en el acuerdo para la planta fotovoltaica y a la acreditación de que la reflectancia especular de los paneles es inferior al 5 % para evitar deslumbramientos en las aeronaves.

• Aporta solicitud registrada en el Ayuntamiento de Ingenio con fecha 28/08/2019, de licencia para acto o uso no ordinario en el suelo rústico previsto en el planeamiento.

• Aporta escrito de alegaciones al Informe emitido por la Dirección General de Agricultura. En dicho escrito puntualiza que la limitación para autorizar el uso de Interés Público y Social en suelo rústico de protección agraria sólo establece la condición de que los expedientes se encuentren en tramitación antes del 31 de diciembre de 2018 (DT 4ª de la Ley 4/2017), pero que no se indica nada acerca de que la licencia de obra deba estar solicitada con anterioridad a dicha fecha.

• Que el promotor presentó la solicitud de autorización administrativa de ejecución de la planta fotovoltaica y recibió la autorización de AESA en julio de 2017, con anterioridad al 31/12/2018.

• Que en relación al condicionado de la solicitud de declaración de Interés Público y Social, el promotor solicitó con fecha 28/08/2019 la licencia de obras al Ayuntamiento de Agüimes para llevar a cabo la ejecución del proyecto.

• Que en relación de someter el cúmulo de parques a evaluación ambiental simplificada, la Comisión de Evaluación de Impacto Ambiental acordó en sesión de 04/03/2020 para esos proyectos: "Formular el Informe de Impacto Ambiental de los proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas (ISF) denominadas GRAN CANARIA (I, II y III), TELDE (I, II, III, IV y V) E INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN, promovidos por GAS NATURAL FENOSA RENOVABLES, S.L.U., en los TT.MM. de Ingenio y Agüimes, determinando que no tienen efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se dé cumplimiento a las medida ambientales que se establecen en el anexo de esta propuesta".

• Sobre las cuestiones sectoriales en materia de carreteras, el promotor manifiesta que solicitará al cabildo de Gran Canaria autorización para la ejecución del proyecto y en el documento se tendrá en cuenta los condicionantes establecidos en el informe de la DGIV.

• Sobre las cuestiones territoriales de la actuación, la DGE remitió el proyecto a las distintas Administraciones u Organismos Públicos afectados en cumplimiento del artículo 9 del Decreto 141/2009

• En relación a las cuestiones planteadas en el punto quinto del informe emitido por la DGLCCMA (concreción de posibles modificaciones para la valoración ambiental de los proyectos), el promotor está redactando un documento donde se describa, analice y concrete las modificaciones de los proyectos que ahora se proponen, y que éste será remitido a la DGE para su tramitación.

• En relación a las cuestiones planteadas por la DGPTTEA, el promotor alega que el proyecto cumple con el requisito de la DT 4ª de la Ley 4/2017 de SENPC, puesto que el inicio de la tramitación de expediente de autorización sustantiva es anterior al 31 de diciembre de 2018. También entiende que del contenido del artículo 76 de la Ley 4/2017 del SENPC se desprende que la instalación de plantas de generación de energía fotovoltaica se podrán autorizar en suelo rústico de protección económica incluyendo la subcategoría de suelo rústico de protección agraria como uso de interés público y social, siempre que no exista prohibición expresa en el plan insular de ordenación. Además el proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Telde III" de 2,79 MW, no solo no está prohibido, sino que está previsto en el término municipal de Agüimes, y resulta COMPATIBLE con la regulación recogida en el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIOGC'03) para aquellas partes del territorio insular de la isla de Gran Canaria, Zonificadas como B.b.1.1 (suelo de moderado valor agrario), con Alcance 5 (nueva ejecución) e Intensidad 3 (la implantación admite un acto de ejecución con una incidencia ambiental o paisajística ALTA), de acuerdo con los Cuadros de Regulación Específica de Usos del Anexo 2; Uso Infraestructuras: ENERGÍA.

• El promotor aporta Acuerdo de la Comisión de Evaluación Ambiental, de fecha 4 de marzo de 2020, relativa a los proyectos de ISF denominados Gran Canaria (I, II, III) Telde (I, II, III, IV y V) e Infraestructuras de Evacuación donde se formula el Informe de Impacto Ambiental, determinándose que dichas instalaciones no tienen efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se dé cumplimiento a las medidas ambientales que se establecen en el anexo del acuerdo. Dentro de las citadas medidas se incluye la justificación del carácter de Área Agrícola Estructurante de Interés Insular (PIOGC) y la Declaración de Interés Público o Social con carácter previo al inicio de las obras. También se prescribe, en lo concerniente al patrimonio histórico, la incorporación al Programa de Vigilancia de todas y cada una de las medidas propuestas en el informe del Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria.

• En relación al informe emitido por el Servicio de Obras Públicas e Infraestructuras del Cabildo de Gran Canaria, el promotor manifiesta que todas las partes de la instalación fotovoltaica, incluidos los cerramientos, se situarán detrás de la línea de edificación de acuerdo a lo establecido en los artículos 56 y 58.5 del Reglamento de Carreteras de Canarias y por otro lado, el acceso de la Planta Fotovoltaica Telde III se realizará a través de la GC-192, dirección El Burrero, pasado el cruce de esta vía con la carretera GC-1, a unos 400 m a la izquierda; el mismo se analizará desde el punto de vista del Reglamento de Carreteras y la ORDEN FOM/273/2016 de 19 febrero, por la que se aprueba la norma 3.1 I.C Trazado, en el documento técnico con el que se solicitará la referida autorización.

3.3.9.- Con fecha 01/09/2020 y registro interno SCS/71251/2020 tiene entrada en este Centro Directivo, contestación de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de Salud ( Sanidad Ambiental) en referencia a la solicitud de informes sobre autorización administrativa de varios proyectos, entre los que se encuentra la ISF Telde III. En el referido escrito se establece que "ninguna de las actividades expuestas supone una exposición apreciable a contaminantes físicos, químicos o biológicos y no genera ruidos o vibraciones, por lo que mostramos conformidad a las autorizaciones solicitadas".

3.3.10.- Con fecha 08/09/2020 y registro interno TELP/26364/2020 se remite las alegaciones formuladas por el promotor a la Dirección General de Agricultura, para que se preste conformidad o formule los reparos que estime oportunos en el plazo de 10 días, entendiéndose que transcurrido ese plazo sin que se emitan nuevas alegaciones, se otorga la conformidad con la contestación efectuada por el solicitante de la autorización administrativa.

3.3.11.- Con fecha 11/09/2020 y registro de salida 397622/TELP/27136/2020 se remite las alegaciones formuladas por el promotor al Servicio de Obras Públicas del Cabildo Insular de Gran Canaria, para que se preste conformidad o formule los reparos que estime oportunos en el plazo de 10 días, entendiéndose que transcurrido ese plazo sin que se emitan nuevas alegaciones, se otorga la conformidad con la contestación efectuada por el solicitante de la autorización administrativa.

3.3.12.- Red Eléctrica de España (17/09/2020) remite escrito en el que manifiesta que no presenta oposición a la autorización del proyecto.

Obra en el expediente permiso de acceso previo y permiso de conexión de la ISF Telde III, otorgado en la actualización de acceso coordinado y contestación de conexión y remisión de IVCTC para la conexión a la red de transporte en la subestación El Escobar 66 kV de generación renovable, de fecha 15/09/2016, con referencia DDS.DAR.16_981.

3.3.13.- Con fecha 22/09/2020 y registro interno TELP/6916/2020 se remite las alegaciones formuladas por el promotor a la Dirección General de Planificación Territorial Transición Ecológica y Aguas, para que se preste conformidad o formule los reparos que estime oportunos en el plazo de 10 días, entendiéndose que transcurrido ese plazo sin que se emitan nuevas alegaciones, se otorga la conformidad con la contestación efectuada por el solicitante de la autorización administrativa.

3.3.14.- Con fecha 23/09/2020 y registro de salida n.º 416232/TELP 30424/2020, se remite escrito al promotor desde este Centro Directivo en el que se le informa que, conforme a la documentación que obra en el expediente, su solicitud de autorización administrativa de instalación fotovoltaica Telde III ha sido presentada y admitida a trámite en fecha 31/07/2017.

3.3.15.- Con fecha 07/10/2020 y registro de entrada n.º 1374915/TELP/32209/2020, el promotor remite escrito adjuntando Informe de Justificación Ambiental de las modificaciones propuestas en varios proyectos, entre los cuales se encuentra Telde III, para que se remita dicho informe a la Dirección General de Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial para dar cumplimiento a lo requerido en el punto quinto del informe de la Dirección General de Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, en lo que se refiere a la descripción, análisis y concreción de las modificaciones de los proyectos y su estudio de las repercusiones ambientales de los proyectos modificados, tomando como referencia los proyectos iniciales que ya fueron objeto de procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado.

Con fecha 30/10/2020, el citado informe informe de justificación ambiental fue remitido a la DGLCCMA a los efectos de pronunciamiento sobre la validez de la evaluación ambiental realizada, sin que transcurrido el plazo legal establecido, se obtuviese respuesta, entendiéndose otorgada la conformidad del órgano ambiental.

3.3.16.- Obra en el expediente justificante de publicación en el Tablón de Anuncios de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, de fecha 09/10/2020, de Anuncio de Información Pública de la Dirección General de Energía relativo a la solicitud de autorización administrativa de la instalación Planta Solar Fotovoltaica Telde III en el término municipal de Ingenio.

3.3.17.- Con fecha 14/10/2020 y registro de entrada 1409118/TELP 33635/2020, el Servicio de Planeamiento del Cabildo de Gran Canaria remite Resolución de la Consejera de Área de Política Territorial y Paisaje, basada en informe adjunto, en relación a la compatibilidad del Proyecto Planta Solar Fotovoltaica Telde III con el PIOGC vigente. En dicho informe se establece:

1) El proyecto se encuentra afectado por la zona Bb3 del PIO/GC, definida como de moderado valor agrario. La planta fotovoltaica objeto de este informe se considera compatible con la Zona Bb3 de la Normativa del PIO/GC.

2) La parcela en la que se pretende ubicar la Planta Fotovoltaica objeto de este informe está incluida en un "Área Agrícola de Valor Estructurante". Considerando en dichas áreas la actividad agrícola como el uso principal, la producción de energías renovables mediante parques fotovoltaicos se consideraría a todos los efectos como un uso complementario del principal, compatible con el mismo siempre que se garantice la prevalencia del uso principal. Se propone utilizar el contenido del artículo 61 de la Ley 4/2017 como referencia provisional aplicable asumiendo que la producción de energía renovable constituye en esta zona un uso y una actividad "complementaria" de la actividad agrícola teniendo en cuenta la totalidad de la superficie del área estratégica considerada. para garantizar la compatibilidad de ambos usos y hasta tanto el nuevo planeamiento territorial insular establezca parámetros concretos de compatibilidad, en este momento se considera necesario acreditar que la instalación cumpla con los siguientes criterios para su valoración:

a) En la ejecución de las nuevas instalaciones debe garantizarse el mantenimiento de las infraestructuras existentes de carácter hidráulico, de acceso, o de cualquier otro tipo, al servicio de la explotación agrícola.

b) Para la implantación y acceso de la instalación debe utilizarse preferentemente la red de caminos agrícolas existentes.

c) El porcentaje de ocupación de todas las infraestructuras de nueva creación (incluyendo plataformas de montaje, zonas de operación y otros elementos) no debe exceder del 10% de la superficie total del área estratégica considerada, ni del 15% de superficie cultivada de la misma. En el caso de que el Área Agrícola Estructurante y la Reserva Agraria Estratégica resultaran coincidentes, se considerará el menor valor de ambos porcentajes.

El proyecto objeto de este informe, consistente en la instalación fotovoltaica denominada Telde III, ocupará aproximadamente el 5,18% del A.A.V.E de 58,87 has delimitada por el PIO/GC, por lo que dicha instalación por sí sola no implicaría la ocupación permanente y significativa de la misma, no alterando en lo sustancial su condición de vacío.

Por otro lado, si consideramos el efecto acumulativo de las instalaciones fotovoltaicas Telde III y Gran Canaria III, se ocupará aproximadamente el 10,49% de la citada A.A.V.E de 58,87 has, y por tanto se superará el 10% de la superficie total del área estratégica considerada.

3) De acuerdo con el Plan Territorial Especial del Corredor de Transporte Público con Infraestructura Propia y Modo Guiado entre Las Palmas y Maspalomas (PTE-21), en cumplimiento con los apartados 1 de los artículos 10 y 160 del PIO, una parte de la superficie ocupada por la Planta Fotovoltaica objeto de este informe se encuentra afectada por la delimitación de lo que dicho plan denomina en su normativa Zona de Protección. De acuerdo a lo previsto en el art. 11 de la Normativa del PTE-21 «en la zona de protección no podrán realizarse obras ni se permitirán más usos que aquellos que sean compatibles con la seguridad del tráfico ferroviario previa autorización, en cualquier caso, del administrador de infraestructuras ferroviarias». Se constata que la parte de la superficie ocupada por la Planta Fotovoltaica objeto de este informe que se encuentra afectada por la delimitación de la citada Zona de Protección está en conflicto con las determinaciones del PTE-21, así como con lo establecido en los anteriores artículos de la citada Ley 38/2015, por lo que su compatibilidad queda condicionada al parecer de la administración sectorial correspondiente (administrador de infraestructuras ferroviarias).

En atención a todo lo anteriormente expuesto a lo largo del presente informe, se concluye que la COMPATIBILIDAD de la implantación del proyecto denominado "PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA TELDE III", de 2,32 MW, en el T. M. de Ingenio, con el planeamiento insular en vigor, QUEDA CONDICIONADA a los siguientes extremos:

- Que el efecto acumulativo de las superficies de las instalaciones fotovoltaicas Telde III y Gran Canaria III no supere el 10% de la superficie del "Área Agrícola de Valor estructurante" de 58,87 has en el que se pretenden instalar.

- Que la administración del Sector Ferroviario correspondiente (administrador de infraestructuras ferroviarias) se pronuncie sobre la compatibilidad de la parte de la superficie ocupada por la Planta Fotovoltaica objeto de este informe que se encuentra afectada por la Zona de Protección delimitada por el PTE-21 en vigor.

3.3.18.- Con fecha 30/10/2020 y registro interno TELP 9181/2020, desde este Centro

Directivo se remite todos los documentos técnicos del proyecto a la Dirección General de la Lucha Contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, para que en el plazo de 5 días emitan nuevas alegaciones, indicándose que transcurrido ese periodo sin que se presente alegaciones, se entenderá otorgada la conformidad con la contestación efectuada por el solicitante de la autorización administrativa.

3.3.19.- Con fecha 01/12/2020 y registro de entrada 1689902/TELP 45751/2020, el promotor del proyecto presenta escrito de alegaciones al informe emitido por Servicio de Planeamiento de la Consejería de Área de Política Territorial y Paisaje del Cabildo Insular de Gran Canaria, manifestando que:

1) En el informe de ese servicio correspondiente al proyecto Gran Canaria III se indica en el apartado 4º de las conclusiones, que la superficie acumulada de ambas plantas solares fotovoltaicas (Gran Canaria III y Telde III) supera el límite de 10% de ocupación para infraestructuras de nueva creación del área estratégica de referencia, al suponer la misma una afección del 10,50%. En este sentido, la afección del 10,50% sobre la AAE de referencia no tiene efectos sobre la PSF Gran Canaria III, objeto de ese informe, ni efectos significativos – a priori – sobre la PSF Telde III, puesto que el parámetro del 10% de ocupación referenciado ha de entenderse con un cierto margen de tolerancia.

2) NATURGY RENOVABLES S.L.U. rediseñará la implantación del proyecto, dentro de su parcela de instalación, con el fin de no afectar a la Zona de Protección delimitada por el PTE-21 en vigor.

3.3.20.- Con fecha 02/12/2020 se remite al Ayuntamiento de Agüimes y a Servicio de Planeamiento del Cabildo de Gran Canaria la contestación del interesado a las alegaciones recibidas en el trámite de información pública, para que presten conformidad o formulen los reparos correspondientes en el plazo de 5 días, con indicación de que si así no lo hicieran se entenderá que no existen objeciones al respecto.

3.3.21.- Con fecha 18/03/2021, se remite escrito desde este centro directivo al promotor, informándole de que la instalación objeto de solicitud de autorización incumple los requisitos sobre los que se sustentan los criterios de la Dirección General de Energía para la concesión de la declaración de interés general al amparo de la Ley del Sector Eléctrico Canario, impidiendo dicha circunstancia, el inicio del trámite del procedimiento excepcional solicitado. Por otro lado se le informa de la posibilidad de autorización mediante licencia del Ayuntamiento, previa declaración, por el cabildo insular, del interés público o social de la actuación y de su compatibilidad, en su caso, con el planeamiento insular.

3.3.22.- Con fecha 18/08/2021, el promotor solicita a este centro directivo la declaración de interés general para una pluralidad de proyectos entre las que se encuentra la PSF Telde III.

3.3.23.- Con fecha 25/08/2021, se remite desde este centro directivo escrito al promotor (en referencia a solicitud de declaración de interés general formulada el 28/11/2017) solicitando información al objeto de determinar con precisión el cumplimiento de los criterios de cumplimiento para el otorgamiento de las declaraciones de interés general, relativos a la disposición de títulos de disponibilidad del suelo en una proporción suficiente y la no afección, en lo posible, a suelos categorizados de protección ambiental según el planeamiento insular vigente. citados criterios de forma que posibilite la emisión de la correspondiente declaración de interés general.

CUARTO.- De la disponibilidad urbanística de los terrenos

5. 1.- Con fecha 29/12/2022 y registro de entrada 2248976/TELP 117442/2022, el promotor aporta Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de Gran Canaria por el que se acuerda la declaración de interés público para la planta fotovoltaica Telde III, expediente ER 17/0076, con fecha 19/12/2022.

5.2. - Dentro de los acuerdos incluídos en la Declaración de Interés Público de la Planta Solar Fotovoltaica Telde III, se considera colmatada el Área Agrícola de Valor Estructurante de conformidad con lo expuesto en los informes técnicos de fecha 14 de octubre de 2020 y 7 de junio de 2022, a la vista de la declaración de interés público acordado previamente por el Consejo de Gobierno Insular en fecha 10 de enero de 2022 en relación con el "PARQUE FOTOVOLTAICO GRAN CANARIA III (5,18 Mwp).

5.3.- - La implantación del proyecto no resultaría afectada por ninguna de las áreas delimitadas por la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, Hábitats de Interés Comunitario, Zonas de Especial Conservación (ZEC). Sin embargo, se encuentra en el interior del área nº 44 (La Goleta – Arinaga) identificada en la Orden de 15 de mayo de 2015, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración de las especies de la avifauna amenazada en la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, de conformidad con lo dispuesto en los informes técnicos del Servicio de Planeamiento, de fechas 07 de junio de 2022 y 26 de septiembre de 2022.

5.4.- La interferencia de la esquina de la Planta Solar Fotovoltaica con la Línea de Protección del ferrocarril debe respetar lo que establece la legislación sectorial ferroviaria en cuanto a limitaciones de propiedad.

5.5.- En relación al pronunciamiento del Ministerio de Defensa en el trámite de audiencia de la declaración de interés público, y con el fin de garantizar que el proyecto se ejecutará de acuerdo con lo planeado en el documento técnico de la modificación del sistema de seguridad de la Base Aérea de Gando, la autorización militar queda supeditada expresamente al cumplimiento por parte del promotor de la presentación del proyecto modificado en el que se incluyan las adendas técnicas, económica y el compromiso de financiación de la instalación, puesta en funcionamiento y mantenimiento de la ampliación del sistema de seguridad perimetral de la Base Aérea de Gando (según los acuerdos reflejados en el acta de la reunión que celebraron el 5 de julio de 2021 representantes de la empresa Naturgy Renovables SLU y del Ejército del Aire y del Espacio) así como el compromiso de ejecutar totalmente los trabajos del citado sistema de seguridad con carácter previo al inicio de las obras de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica y de establecer los protocolos de actuación y las medidas de coordinación oportunas con la Base Aérea de Gando.

5.6.- En relación a la carretera insular GC-192, La instalación fotovoltaica objeto de este procedimiento deberá situarse detrás de la línea límite de edificación fijada de acuerdo a lo establecido en los artículos 56 y 58.5 del Reglamento de Carreteras de Canarias. Además, en lo relativo al acceso a la instalación fotovoltaica Telde III, deberá analizarse y justificarse el cumplimiento de lo establecido al respecto en el Reglamento de Carreteras de Canarias y la Orden FOM/273/2016 de 19 febrero, por la que se aprueba la norma 3.1 I.C Trazado.

De todo lo cual se informa a los efectos oportunos,

LA INGENIERA INDUSTRIAL

María del Rocío Chivite de León

Por todo lo anteriormente expuesto se eleva la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

1º Conceder a NATURGY RENOVABLES, S.L.U, la Autorización Administrativa de la Instalación de Producción de Energía Eléctrica PLANTA FOTOVOLTAICA TELDE III, de 2,365 MVA en el término municipal de Ingenio, cuyas características se indican en el apartado PRIMERO de la presente resolución.

Esta autorización administrativa se otorga conforme a lo dispuesto en el Decreto 141/2009 de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, y bajo las condiciones siguientes:

Primera.- La instalación a que se refiere la presente autorización administrativa se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y concesiones por parte de otros Organismos que resulten competentes, de conformidad con las disposiciones legales que resulten aplicables. El Promotor de las obras queda afectado por la legislación vigente en materia de seguridad y responsabilidad civil.

Segunda.- La ejecución de instalaciones a través de los terrenos de Dominio Público Hidráulico, requiere autorización administrativa del Consejo Insular de Aguas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 58.3 de la Ley 12/1990, de 26 de Julio, de Aguas de Canarias, en colación con el articulo 37.1 del Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

Tercera.- Cualquier alteración substancial de las características de la Instalación Eléctrica objeto de la presente autorización administrativa o de las condiciones recogidas en la documentación aportada por el promotor que se han tenido en cuenta para su emisión, producirá su anulación y exigirá el inicio de nuevo trámite administrativo.

Cuarta.- La Instalación deberá ejecutarse en el plazo de DOS (2) AÑOS, a partir de la notificación de la presente autorización de construcción, dentro del cual, deberá solicitar, en este Centro Directivo, la preceptiva Autorización de Puesta en Servicio de la Instalación, acompañada de la documentación establecida en los artículos 12 y 14 del 22 del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias. Si transcurrido dicho plazo no se hiciera efectiva dicha solicitud y salvo prórroga justificada, se procederá al archivo del expediente, según lo indicado en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta.- Adicionalmente a lo previsto para los productores en el resto de la normativa de aplicación, el titular de la presente autorización tendrá las obligaciones establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en particular, las siguientes;

• Disponer con anterioridad al comienzo del vertido de energía a la red, de los equipos de medida de energía eléctrica necesarios que permitan determinar, para cada período de programación, la energía producida, su liquidación, facturación y control, de acuerdo con lo previsto en este real decreto y en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto.

• Que las instalaciones estén inscritas en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título V del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

• El parque fotovoltaico deberá estar adscrito a un centro de control de generación, que actuará como interlocutor con el operador del sistema, remitiéndole la información en tiempo real de las instalaciones y haciendo que sus instrucciones sean ejecutadas con objeto de garantizar en todo momento la fiabilidad del sistema eléctrico.

• Las instalaciones estarán obligadas al cumplimiento de los requisitos de respuesta frente a huecos de tensión establecidos mediante el procedimiento de operación correspondiente.

Sexta.- Esta autorización se concede a salvo de los derechos de propiedad de los terrenos ocupados y de los cuales se supone se dispone de la propiedad o autorización de paso por parte del peticionario.

EL JEFE DE SERVICIO DE COMBUSTIBLES Y ENERGÍAS RENOVABLES

Victor M. Almeida Martín

Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias otorgadas por el Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la

Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias,

RESUELVO

Primero. Se estima la propuesta citada, la cual deberá cumplirse en los términos y plazos indicados.

Segundo. La presente Resolución se notificará a NATURGY RENOVABLES, S.L.U, Ayuntamiento de Ingenio, Cabildo Insular de Gran Canaria, Red Eléctrica de España y Edistribución Redes Digitales, S.L.U.

Tercero. La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en la página web de la Dirección General de Energía.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Lucha Contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, 8 de marzo de 2023.- Directora General de Energía, Rosa Ana Melián Domínguez.

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