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Documento BOE-B-2023-14663

Resolución de la Secretaría General Técnica, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por el que se somete a información pública la relación de bienes y derechos a expropiar en el 14.6º procedimiento de expropiación forzosa para la ejecución de las obras del proyecto de construcción y funcionamiento inicial de la estación depuradora de aguas residuales de Villanúa (Huesca) y se establecen la fechas del levantamiento de actas previas a la ocupación.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 2023, páginas 23231 a 23234 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-B-2023-14663

TEXTO

Mediante Orden de 1 de octubre de 2001, del Departamento de Medio Ambiente (BOA nº 124, de 22 de octubre de 2001), se dispuso la publicación del Acuerdo del Gobierno de Aragón de 5 de junio de 2001, que aprobó definitivamente el Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración, estableciendo en el punto 0.11 c) que la aprobación del mismo conlleva la declaración de utilidad pública e interés social, la necesidad de ocupación y la urgencia a efectos de la expropiación forzosa de las obras, terrenos e instalaciones necesarias para la realización de las actuaciones contenidas en el Plan.

Con fecha 2 de octubre de 2007, se firmó el Convenio de Colaboración-Protocolo General entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Aragón para la cooperación, coordinación y colaboración en actividades en materia de medio ambiente, entre las cuales están las obras de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas. En materia de depuración de aguas residuales, esta colaboración se concretó a través del Convenio Específico para el desarrollo en la Comunidad del Plan Nacional de Calidad de las Aguas 2008-2015 y del Ciclo Integral del Agua, de 8 de abril de 2008. El Consejo de Gobierno de Aragón autorizó la firma de este convenio en acuerdo de 1 de abril de 2008 para la ejecución de actuaciones preparatorias y la depuración de núcleos Pirenaicos comprometidos en este Convenio.

Con cargo a este Convenio Específico, las partes firmantes acordaron, en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba texto refundido de la Ley de Aguas, llevar a cabo las actuaciones de depuración de núcleos pirenaicos contenidas en los anexos II y III del Plan Hidrológico Nacional aprobado por Ley 10/2001, de 5 de julio y declaradas de interés general en el artículo 36.5 de dicha disposición, a los efectos previstos en los artículos 46, 127 y 130 del texto refundido de la Ley de Aguas.

El 18 de noviembre de 2008 el Gobierno de Aragón, aprobó el Plan Integral de Depuración del Pirineo Aragonés, en el que quedaron incluidas todas las actuaciones de depuración de aguas residuales contenidas en el citado Convenio Específico suscrito entre el Gobierno de Aragón y la Administración General del Estado, entre ellas, las actuaciones de depuración previstas en la localidad de Villanúa (Huesca). En dicho acuerdo también se declaró de interés autonómico, a los efectos del Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón y de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, las actuaciones incluidas en el Plan Integral de Depuración del Pirineo Aragonés, sin perjuicio de su declaración de interés general contenida en el artículo 36. 5 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, lo cual implica igualmente su declaración de utilidad pública a efectos del artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Aun siendo obras de interés general a ejecutar por la Administración General del Estado, la suscripción del convenio permitió que fuera la Comunidad Autónoma quien abordara la ejecución de las depuradoras del Pirineo Aragonés. Tras la paralización sufrida en la ejecución de las obras del Plan Pirineos y los intentos de reconducir los contratos mediante el otorgamiento de diversas prórrogas y, en última instancia, su modificación, que no pudo prosperar al afectar a sus condiciones esenciales, lo que concluyó con la resolución de los contratos suscritos.

El Gobierno de Aragón, en su reunión del día 11 de diciembre de 2018, acordó "manifestar el compromiso de acometer las actuaciones descritas en el anexo I del Convenio Específico entre el Ministerio del Medio Ambiente y el Gobierno de Aragón para el Desarrollo del Plan Nacional de Calidad de las Aguas 2008-2015 a través de contratos de obra en las anualidades comprendidas entre 2019 y 2024 y convocatorias anuales de subvenciones en las anualidades comprendidas entre 2019 y 2026".

En definitiva, para atender la normativa europea en materias de agua y mejorar el nivel de calidad de los ecosistemas hídricos de Aragón, así como disminuir el canon de vertido exigido por el Organismo de Cuenca, es necesario ejecutar el convenio suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Gobierno de Aragón y proceder a la construcción de distintas depuradoras en las localidades pirenaicas que limiten hasta valores admisibles los impactos negativos que las aguas residuales producen en el medio ambiente.

En virtud del Convenio para la delegación de determinadas competencias en materia de depuración de aguas residuales, suscritos entre el Ayuntamiento y el Gobierno de Aragón, el Instituto Aragonés del Agua, bien directamente o por medio del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio ambiente, se compromete a obtener los terrenos necesarios para la ejecución del proyecto debiendo ceder gratuitamente el municipio aquellos que sean de su titularidad.

A tal efecto, mediante ORDEN AGM/867/2022, de 2 de junio, se dispuso la publicación del Acuerdo de 18 de mayo de 2022, del Gobierno de Aragón, por el que se declara la urgencia de los procedimientos de expropiación forzosa incoados o que sea necesario iniciar para la ejecución de los proyectos de construcción de las infraestructuras necesarias para la depuración de aguas residuales de los núcleos de Aínsa, Boltaña, Candanchú (TM Aísa), Cerler (TM Benasque) y Villanúa (Huesca), (BOA núm. 116 el 17 de junio de 2022).

En consecuencia, por Orden de 9 de mayo de 2023, Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por el que se acuerda iniciar el 14.6º procedimiento de expropiación forzosa para la ejecución de las obras del proyecto de construcción y funcionamiento inicial de la estación depuradora de aguas residuales de Villanúa (Huesca).

A la vista de lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley de Expropiación Forzosa y 16 de su Reglamento, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957 y, en consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, esta Secretaría General Técnica, ha resuelto:

Primero. - Publicar la relación de bienes y derechos a expropiar que se adjunta como anexo I, a esta Resolución.

Segundo.- Abrir un periodo de información pública de la relación de bienes y derechos a expropiar para la ejecución de las obras previstas del proyecto de construcción y funcionamiento inicial de la estación depuradora de aguas residuales de Villanúa (Huesca), para que, en un plazo de quince días hábiles contados partir de la fecha de la última publicación, los interesados puedan formular ante la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, las alegaciones que estimen oportunas y ofrecer cuantos antecedentes y referencias puedan servir de fundamento para rectificar posibles errores en la descripción material o legal de las fincas que figuran en las relaciones anexas.

Tercera.- Convocar a los titulares de los bienes y derechos afectados que se expresan en la relación adjunta para que comparezcan en los locales de los Ayuntamientos afectados, a los efectos del levantamiento de las actas previas a la ocupación, en los días y horas indicados en la citada relación y en las notificaciones individuales, provistos de documento nacional de identidad, así como la documentación que, de forma fehaciente, acredite la titularidad de la finca, nota simple registral, en su defecto escritura pública, certificación catastral o por cualquier medio, en los términos establecidos en la Ley de Expropiación Forzosa.

Al citado acto concurrirán los representantes de la Administración y peritos y el Alcalde del Ayuntamiento o concejal en quien delegue a tales efectos, pudiendo los propietarios hacer uso de los derechos que les concede el artículo 52.3 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, los interesados y las personas que siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados hayan podido omitirse en la relación expuesta, podrán formular por escrito, ante la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y hasta el día del levantamiento del acta previa respectiva, cuantas alegaciones estimen oportunas a los solos efectos de subsanar los posibles errores en que se haya podido incurrir al relacionar los bienes y derechos que se afectan.

ANEXO.- RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS VILLANÚA (HUESCA)

Nº ORDEN

POLIG

PARC

SUBPARC

REFCATSUB

TITULAR CATASTRAL

OCUPACIÓN DEFINITIVA (m²)

OCUPACION TEMPORAL (m2)

SERVIDUMBRE DE CONDUCCIÓN ENTERRADA (m²)

LUGAR

FECHA

HORA

VILLAN 06

5

213

22344A005002130000US

IRENE MARÍA IZUEL GALLEGO Y DOS MÁS

1.317,00

202,00

0,00

AYO DE VILLANÚA

22-06-23

10:00

VILLAN 07

5

211

22344A005002110000UJ

FERNANDO COMPAIRE IZUEL

268,00

0,00

0,00

AYO DE VILLANÚA

22-06-23

10:20

VILLAN 08

5

212

22344A005002120000UE

FERNANDO COMPAIRE IZUEL

632,00

0,00

0,00

AYO DE VILLANÚA

22-06-23

10:20

VILLAN 11

188031YN0218S0000BR

1880301YN0218S0000BR

MARÍA PILAR ESTELLE POLO

3,00

106,00

50,00

AYO DE VILLANÚA

22-06-23

11:00

VILLAN 15

3

67

22344A003000670000UE

ASUNCIÓN LANUZA LANUZA

0,00

76,00

24,00

AYO DE VILLANÚA

22-06-23

11:20

VILLAN 16

3

68

a

22344A003000680000US

JUAN FANLO IZUEL

0,00

257,00

122,00

AYO DE VILLANÚA

22-06-23

11:40

VILLAN 17

3

70

a

22344A003000700000UE

FRANCISCO GIMÉNEZ VAL Y TRES MÁS

0,00

512,00

197,00

AYO DE VILLANÚA

22-06-23

12:00

VILLAN 18

3

131

a

22344A003001310000UJ

HEREDEROS DE JOSÉ LUIS GABAS LANUZA Y UNO MÁS

0,00

554,00

94,00

AYO DE VILLANÚA

22-06-23

12:20

VILLAN 19

3

100

22344A003001000000UE

HEREDEROS DE CONCEPCIÓN CALLIZO VAL

0,00

75,00

40,00

AYO DE VILLANÚA

22-06-23

12:40

VILLAN 20 y 21

3

101

a y b

22344A003001010000US

MARIANO IZUEL LACASTA

0,00

144,00

78,00

AYO DE VILLANÚA

22-06-23

13:00

VILLAN 32

3

110

22344A003001100000UB

MARIANO IZUEL LACASTA

0,00

82,00

44,00

AYO DE VILLANÚA

22-06-23

13:00

VILLAN 33 y 34

3

111

a y b

22344A003001110000UY

HEREDEROS DE FRANCISCO GIMÉNEZ GARRAPIZ

0,00

134,00

72,00

AYO DE VILLANÚA

22-06-23

13:40

VILLAN 22

3

102

a

22344A003001020000UZ

HEREDEROS DE FRANCISCO GIMÉNEZ GARRAPIZ

0,00

141,00

76,00

AYO DE VILLANÚA

22-06-23

13:40

VILLAN 23

3

148

a

22344A003001480000UT

ALICA IZUEL SESE

0,00

99,00

53,00

AYO DE VILLANÚA

22-06-23

16:00

VILLAN 26

3

104

22344A003001040000UH

PABLO COMPAIRE ARRUEBO

0,00

49,00

26,00

AYO DE VILLANÚA

22-06-23

16:20

VILLAN 45

3

121

b

22344A003001210000UM

PABLO COMPAIRE ARRUEBO

0,00

95,00

51,00

AYO DE VILLANÚA

22-06-23

16:20

VILLAN 25

3

122

a

22344A003001220000UO

HEREDEROS DE PILAR ZABORRAS JUAN

0,00

49,00

26,00

AYO DE VILLANÚA

22-06-23

16:20

VILLAN 24

3

103

a

22344A003001030000UU

HEREDEROS DE ROSA VIÑAO ASO Y CUATRO MÁS

0,00

83,00

45,00

AYO DE VILLANÚA

22-06-23

16:20

VILLAN 27

3

105

22344A003001050000UW

ANA MARÍA ORRAJ PIÑUELA Y UNA MÁS

0,00

75,00

40,00

AYO DE VILLANÚA

28-06-23

10:00

VILLAN 28

3

106

22344A003001060000UA

FRANCISCO ACÍN GAROS

0,00

60,00

32,00

AYO DE VILLANÚA

28-06-23

10:20

VILLAN 38

3

114

a

22344A003001140000UP

JOSÉ LUIS VIÑAO ACÍN

0,00

61,00

33,00

AYO DE VILLANÚA

28-06-23

10:40

VILLAN 42

3

118

b

22344A003001180000UM

JOSÉ LUIS VIÑAO ACÍN

0,00

64,00

34,00

AYO DE VILLANÚA

28-06-23

10:40

VILLAN 29

3

107

a

22344A003001070000UB

JOSÉ LUIS VIÑAO ACÍN

0,00

70,00

37,00

AYO DE VILLANÚA

28-06-23

10:40

VILLAN 30

3

108

a

22344A003001080000UY

ROSARIO GIMÉNEZ ORRAJ Y DOS MÁS

0,00

216,00

116,00

AYO DE VILLANÚA

28-06-23

11:40

VILLAN 31

3

109

22344A003001090000UG

PEDRO IZUEL SANCLEMENTE

0,00

79,00

42,00

AYO DE VILLANÚA

28-06-23

12:00

VILLAN 35

3

112

b

22344A003001120000UG

NIMIA AURORA VERA DE VILLANÚA Y DOS MÁS

0,00

242,00

130,00

AYO DE VILLANÚA

28-06-23

12:20

VILLAN 40

3

116

a

22344A003001160000UT

NIMIA AURORA DE VERA VILLANÚA Y DOS MÁS

0,00

51,00

27,00

AYO DE VILLANÚA

28-06-23

12:20

VILLAN 36 y 37

3

113

a y b

22344A003001130000UQ

FRANCISCO GIMÉNEZ VAL Y TRES MÁS

0,00

142,00

77,00

AYO DE VILLANÚA

29-06-23

10:00

VILLAN 39

3

115

a

22344A003001150000UL

HEREDEROS DE SOCORRO IZUEL COMPAIRE Y UNO MÁS

0,00

122,00

65,00

AYO DE VILLANÚA

29-06-23

10:20

VILLAN 41

3

117

a

22344A003001170000UF

MARCOS VICENTE COMPAIRE IZUEL

0,00

66,00

39,00

AYO DE VILLANÚA

29-06-23

10:40

VILLAN 43

3

119

b

22344A003001190000UO

MARÍA CONSUELO VIÑAO BETRÁN Y UNO MÁS

0,00

67,00

36,00

AYO DE VILLANÚA

29-06-23

11:00

VILLAN 44

3

120

b

22344A003001200000UF

PILAR BALLARÍN ORRAJ Y TRES MÁS

0,00

105,00

57,00

AYO DE VILLANÚA

29-06-23

11:20

VILLAN 46

3

61

22344A003000610000UK

FRANCISCO ACÍN OTÍN

0,00

42,00

14,00

AYO DE VILLANÚA

29-06-23

11:40

VILLAN 47

3

124

22344A003001240000UR

ANTONIO GABAS LANUZA

7,00

3110,00

116,00

AYO DE VILLANÚA

29-06-23

12:00

VILLAN 09

3

9002

22344A003090020000UH

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO MOP

0,00

239,00

128,00

AYO DE VILLANÚA

29-06-23

12:20

Zaragoza, 12 de mayo de 2023.- Secretario General Técnico, José Luis Castellano Prats.

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