Está Vd. en

Documento BOE-B-2023-1506

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto denominado «Línea de alta tensión de 400 kV Búcor – Promotores Caparacena», ubicado en los términos municipales de Pinos Puente y Atarfe (Granada).

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 2023, páginas 2628 a 2631 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2023-1506

TEXTO

En relación con dicho asunto consta en el expediente (E-4480; 14053/AT) los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 30 de julio de 2021, por D. Antonio Arturo Sieira Mucientes, en representación de la entidad CIMERA SOLAR, S.L., con CIF n.º B88246202 y domicilio en la calle Cardenal Marcelo Spinola, n.º 4 - 1.º D de Madrid, se presentó, junto con otra documentación, solicitud de autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de la utilidad pública del proyecto de «Instalación fotovoltaica Cimera Solar, de 45 MW de potencia instalada, y la línea de alta tensión L/Búcor-Promotores Caparacena». Con carácter previo, dicha entidad ya había solicitado la autorización administrativa previa para la «instalación fotovoltaica Cimera Solar y de las siguientes infraestructuras de evacuación asociadas, consistentes en la Subestación Búcor 400/30 kV, la línea de alta tensión L/Búcor-Promotores Caparacena y la ampliación de la subestación Promotores Caparacena 400 kV, en los términos municipales de Pinos Puente y Atarfe (Granada)».

Segundo.- De conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada de 31 de octubre de 2022; en el Boletín Oficial del Estado de 14 de octubre de 2022 y; en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 24 de octubre de 2022. Del mismo modo, se publicó en el diario IDEAL de Granada de fecha 25 de octubre de 2022 y se expuso por el plazo indicado, en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Atarfe y de Pinos Puente. Por último, se procedió la publicación del anuncio y su proyecto en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

Tercero.- Según lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del citado Real Decreto 1955/2000, se dio cuenta de la solicitud y de las correspondientes separatas del proyecto presentado a los siguientes organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Atarfe, Ayuntamiento de Pinos Puente, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, E-distribución Redes Digitales, S.L.U., Red Eléctrica Corporación, S.A., Telefónica de España, S.A.U., y Watt Development SPV 4, S.L., que emitieron contestación favorable o habiendo trascurrido más de treinta días sin que hayan contestado se entiende que no tienen objeción o condición que formular.

Cuarto.- Durante dicho trámite de información pública, salvo error u omisión, no consta que se hayan presentado alegaciones.

Quinto.- Con fecha 28 de junio de 2022 se ha dictado Resolución por la Delegación del Gobierno en Granada concediendo la «Autorización Administrativa Previa de la instalación eléctrica denominada planta solar fotovoltaica "Cimera Solar" 50,00 Mwp/40 Mwn, subestación transformadora "Búcor" 30/400 kV, línea eléctrica de alta tensión a 400 kV con inicio en la subestación transformadora "Búcor" y final en la subestación transformadora "Promotores Caparacena" y la equipación de la posición de 400 kV en la subestación transformadora "Promotores Caparacena", en los términos municipales de Pinos Puente y Atarfe (Granada)». Asimismo, con fecha 10 de octubre de 2022 se ha dictado nueva resolución por esta Delegación Territorial, concediendo la autorización administrativa de construcción de dicha actuación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en particular, su artículo 5.6, cuyo primer párrafo atribuye a las Delegaciones Territoriales la competencia en materia de expropiación forzosa, para declarar la utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y derechos a expropiar en materia de energía, hidrocarburos y minas, salvo que la expropiación afecte a bienes en dos o más provincias, en cuyo caso la competencia será de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Política Industrial y Energía.

Segundo.- El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».

Tercero.- Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013, establece, respecto de la servidumbre de paso que: «1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».

Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

RESUELVO

Primero.- Declarar, en concreto, la utilidad pública, de la instalación eléctrica promovida por la entidad CIMERA SOLAR, S.L., con CIF n.º B88246202, denominada «Línea de alta tensión de 400 kV Búcor – Promotores Caparacena», ubicado en los términos municipales de Pinos Puente y Atarfe (Granada), según se describe en el Antecedente de Hecho Primero y, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado Anexo, con las siguientes condiciones:

1.ª Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.

2.ª Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.

3.ª En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

Segundo.- Ordenar la notificación de la presente resolución a la entidad solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante su tramitación, a los titulares de bienes y derechos afectados y a los restantes interesados en el expediente, así como, su publicación en el BOE, el BOJA y el BOP de Granada, con indicación de que las citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

ANEXO

Listado de bienes y derechos afectados por el proyecto denominado «Línea de alta tensión de 400 kV Búcor – Promotores Caparacena», ubicado en los términos municipales de Pinos Puente y Atarfe (Granada) (Exptes. Núm. E-4480; 14053/AT).

N.º Parc. Proy.

Titular Catastral

Término municipal

Pol

Parc

Referencia catastral

Paraje

Naturaleza del terreno

Long. traza (m)

Servidumbre de vuelo (m2)

Zona de seguridad (m2)

Apoyo

Sup. Permanente Ocupación Apoyo (m2)

Sup. Ocupación Temporal Apoyo (m2)

Sup. Total Caminos (m2)

2

AYUNTAMIENTO DE PINOS PUENTE

Pinos Puente

5

9001

18161A00509001

Vía o camino de comunicación

Vía de comunicación de dominio público

0,52

13,78

8,29

-

-

-

0

3

MAZA ZAFRA MARIANO

Atarfe

1

55

18023A00100055

Cementerio

Olivos secano

--

86,65

274,19

-

-

-

68,64

4

AYUNTAMIENTO DE ATARFE

Atarfe

1

9013

18023A00109013

Vía o camino de comunicación

Vía de comunicación de dominio público

2,11

54,56

25,96

-

-

-

4,12

5

MAZA ZAFRA ANTONIO

Atarfe

1

56

18023A00100056

Cementerio

Olivos secano

75,24

2.294,74

655,11

1

58,22

761,40

36,84

6

AYUNTAMIENTO DE ATARFE

Atarfe

1

9007

18023A00109007

Vía o camino de comunicación

Vía de comunicación de dominio público

4,03

137,57

49,51

-

-

-

4,72

7

GÁMEZ BARRERA JOSÉ

Atarfe

1

57

18023A00100057

Rozas

Olivos regadío

253,84

7.733,17

3.093,81

1

52,44

637,0

638,52

8

CANO VILLEGAS MIGUEL

Atarfe

1

89

18023A00100089

Rozas

Olivos regadío

102,54

3.406,95

1.259,38

-

-

-

0

11

FERNÁNDEZ RIVERA FRANCISCA

FERNÁNDEZ RIVERA ADORACIÓN

FERNÁNDEZ RIVERA FRANCISCO JAVIER

Atarfe

1

70

18023A00100070

Rozas

Olivos secano

336,66

11.653,49

4.083,12

1

64,25

837,20

619,68

12

CANO CANO VISITACIÓN

BERLANGO ROMERO ANTONIO LUIS

Atarfe

1

69

18023A00100069

Rozas

Olivos secano

268,17

8.576,50

3.350,30

1

87,05

113,04

39,84

13

AYUNTAMIENTO DE ATARFE

Atarfe

1

9006

18023A00109006

Vía o camino comunicación

Vía de comunicación de dominio público

7,33

191,59

85,59

-

-

-

24,4

14

CANO VILLEGAS ANTONIO

Atarfe

1

63

18023A00100063

Rozas

Olivos regadío

312,68

9.826,51

3.765,54

2

104,47

1.191,80

483,92

15

AYUNTAMIENTO DE ATARFE

Atarfe

1

9004

18023A00109004

Vía o camino comunicación

Vía de comunicación de dominio público

6,79

198,52

79,80

-

-

-

12,76

16

CANO VILLEGAS ANTONIO

Atarfe

1

4

18023A00100004

C Pinos

Olivos regadío

76,72

1.738,48

954,28

1

46,25

430,40

33,92

Granada, 29 de diciembre de 2022.- El Delegado Territorial, Gumersindo Carlos Fernández Casas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid