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Documento BOE-B-2023-15114

Resolución de la Delegación Territorial en Sevilla de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, por el que se concede a favor de la mercantil Solar Airport PV S.L., la modificación de la autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública para las infraestructuras eléctricas de evacuación asociada a la instalación de generación de energía eléctrica denominada "HSF SOLAR AIRPORT PV", ubicada en el término municipal de la Rinconada (Sevilla) y anula la anterior de fecha 28 de marzo de 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2023, páginas 23730 a 23739 (10 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2023-15114

TEXTO

Nuestra referencia: SVE/JGC/JCB

Expediente: 285.310

R.A.T./R.E.G.: 4.179

Visto el escrito de solicitud formulado por SOLAR AIRPORT PV S.L.,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha de 23 de noviembre de 2022 esta Delegación Territorial de la Junta de Andalucía en Sevilla, concede resolver a favor de la sociedad SOLAR AIRPORT PV S.L. (B90366725), la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología Fotovoltaica denominada "HSF SOLAR AIRPORT PV" de 49,89 MW de potencia instalada, y ubicada en el término municipal de La Rinconada (Sevilla).

SEGUNDO.- Con fecha de 1 de diciembre de 2022 la a sociedad SOLAR AIRPORT PV S.L., solicita la modificación de autorización administrativa de construcción, así como de la declaración en concreto de Utilidad Pública de la instalación eléctrica objeto de la presente resolución, aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, en particular la Relación de Bienes y Derechos afectados. Los cambios consisten en:

Ubicación de algunos de los apoyos de la línea de evacuación, si bien no se han modificado las parcelas catastrales afectadas. Los cambios en la ubicación han sido derivados de preacuerdos con los propietarios afectados de manera que, siempre teniendo en cuenta la viabilidad técnica de la línea de evacuación, se reduzca el impacto de la misma en función a sus preferencias lo máximo posible.

TERCERO.- De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), se sometió el expediente a trámite de audiencia e información pública, insertándose anuncios en:

• BOJA n.º 23 del 3 de FEBRERO de 2023 (utilidad pública)

• BOP Sevilla Nº 23 - lunes 30 de enero de 2023(utilidad pública)

• Periódico, de ABC DE Sevilla, el 26 de enero de 2023

• BOE Núm. 21 Miércoles 25 de enero de 2023(utilidad pública)

• Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de La Rinconada, mediante certificación expedida por la Secretaría del citado Ayuntamiento de fecha 26 de enero a 9 de marzo de 2023.

CUARTO.- Que durante el período de información pública se presentaron dos alegaciones por parte de diferentes afectados particulares, mostrando disconformidad en los términos que se encuentran en el expediente de referencia, y que a continuación se resumen:

1. Presentada el día 16 de febrero de 2023, María Asunción Onorato Comella y su hijo Antonio Muruve Onorato, se opone a la implantación de la línea de referencia argumentando lo siguiente:

Que la infraestructura de evacuación propuesta por la entidad mercantil Solar Airport PV S.L. para la instalación de generación de energía eléctrica denominada "HSF SOLAR AIRPORT PV" sobrevuela y apoya sobre el terreno en la parcela catastral 34 del polígono 6 del término municipal de La Rinconada (Sevilla), y que es propiedad de ellos y cedida en arrendamiento a la entidad ARENA GREEN POWER S.L. Esta entidad formalizó en arrendamiento de dicha parcela para el desarrollo, la construcción, la puesta en marcha y la explotación de una o varias instalaciones de energía eléctrica solar fotovoltaica y/o eólica y/o producción de hidrógeno de una potencia estimada de 20 MW si fuera el caso. Solicitan la modificación del trazado de la línea de evacuación.

Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe respuesta la respuesta correspondiente, la cual obra en el expediente, y que en resumen indica lo siguiente:

No consta proyecto alguno de ARENA GREEN POWER, S.L. publicado o en tramitación en el ámbito geográf ico que transita la línea de evacuación cuya declaración de utilidad pública nos ocupa.

2. Presentada el 20 de marzo de 2023 Adela Prieto Carreño Puig y José Prieto Carreño Puig manifiestan lo siguiente:

El trazado propuesto por Solar Airport PV S.L. produce enormes perjuicios sobre la finca de titularidad de estos interesados, debiéndose destacar a estos efectos las afecciones agronómicas que produce sobre la misma, las cuales no han sido tomadas en consideración por la mercantil promotora del proyecto.

Presentan un informe técnico sobre alternativas de trazado de la línea aérea de evacuación de energía.

Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe respuesta la respuesta correspondiente, la cual obra en el expediente, y que en resumen indica lo siguiente:

El promotor ha intentado contactar con el afectado en varias ocasiones y que no quedan demostrados los perjuicios sobre la finca.

QUINTO.- Con fecha de 12 de enero de 2023, la sociedad mercantil Solar Airport PV S.L., envía la Relación de Bienes y derechos afectados.

SEXTO.- La presentación de la alegación de Adela Prieto Carreño Puig y José Prieto Carreño Puig se hizo con fecha 20 de marzo de 2023 y tuvo entrada en esta Delegación territorial el 29 de marzo una vez que ya se había resuelto mediante Resolución de 28 de marzo. No obstante y tendiendo en cuenta que está dentro del plazo establecido de alegaciones se debe considerar a efectos de la Resolución de la Declaración de Utilidad Pública.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:

• Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

• Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

• Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.

• Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

• Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

• Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

SEGUNDO.- Son de aplicación general al procedimiento:

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

TERCERO.- Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

• Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

• Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

• Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

• Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

• Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

• Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

• Instrucción Conjunta 1/2021 de la Dirección General de Energía de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea y de la Dirección General de Calidad Ambiental y cambio climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren sometidas a Autorización ambiental unificada.

CUARTO. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

El artículo 21.5 de la Ley 24/2013 establece que "Formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica"

• La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido en el presente caso.

• El Artículo 56 de la citada Ley24/2013, define los efectos de la declaración de utilidad pública, indicando que:

◦ "La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa."

◦ "Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública."

QUINTO. Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1º y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.

SEXTO.- El artículo 161 del RD 1955/200, establece las limitaciones a la constitución de las servidumbres de paso, esto es:

1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión: sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos, también cerrados anejos a viviendas que ya existan al tiempo de iniciarse el expediente de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.

2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan conjuntamente las condiciones siguientes:

a. Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio uso o servicio público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.

b. Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 % de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma.

c. Que técnicamente la variación sea posible.

La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.

En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10 % al presupuesto de la parte de la línea afectada por la vacante.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación Territorial en Sevilla, a propuesta del Servicio de Energía,

RESUELVE

PRIMERO. Conceder a favor de la sociedad mercantil SOLAR AIRPORT, PV, S.L. (B-90366725), modificación de Autorización administrativa previa y de construcción, así como de la declaración en concreto de utilidad pública para las infraestructuras eléctricas de evacuación "LAAT SOLAR AIRPORT PV 132 KV", asociadas a la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología Fotovoltaica denominada "HSF SOLAR AIRPORT PV" con una potencia instalada de 49,89 MW, potencia máxima de evacuación de 50 MW, y una potencia pico de generación de 56,99 MWp, con punto de conexión en SET Aeropuerto 132 Kv (E-Distribución Redes Digitales, S.L.U.), cuyas características principales son las siguientes:

Peticionario: SOLAR AIRPORT PV S.L. (B90366725)

Domicilio: Calle Charles Darwin sn, Edificio Monorraíl, 41092 Sevilla

Denominación de la Instalación: Solar Airport Pv

Términos municipales afectados: La Rinconada.

Finalidad de la Instalación: Evacuación de la producción de energía eléctrica mediante tecnología Fotovoltaica (b.1.1 RD Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos)

Las características principales de la infraestructura de evacuación son:

Origen: Apoyo nº 1 (incluido) LAAT SOLAR AIRPORT PV132 kV SET SOLAR AIRPORT PV – SET Aeropuerto 132kV

Final: Apoyo nº 19 132 kV SET AEROPUERTO 132KV (Endesa Distribución Eléctrica, S.L.)

Tensión: 132 kV

Categoría: Primera

Longitud: 5.310 metros

Tipo: Aérea, simple circuito, 242-Al1/39-ST1A (LA-280)

Frecuencia: 50 Hz

La Rinconada, Sevilla

Subestación Eléctrica de Transformación 30/132 kV de 50 MVA denominada SET Solar Airport PV

- Documento técnico: ANEXO A "PROYECTO CONSTRUCTIVO DE "PLANTA FOTOVOLTAICA SOLAR AIRPORT PV"": Reubicación, dentro de las parcelas catastrales afectadas, de algunos apoyos de la LAAT para la minimización del impacto de la línea en los afectados., firmado por Melgarejo Martínez Abellanosa con declaración responsable de fecha 22 de noviembre de 2022.

- Técnico titulado: D. Melgarejo Martínez Abellanosa, Ingeniero Industrial, Colegiado nº 1270/483 del COLEGIO NACIONAL DE INGENIEROS ICAI

SEGUNDO.- Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

• Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

• El período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y su correspondiente puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

• El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.

• Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación. En particular, el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas, modificada por Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Instrucción Técnica Componentes (ITC-FV-04) de la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas.

• La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.

• El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio, pudiendo conllevar una modificación de la presente resolución.

TERCERO.- La servidumbre de paso aéreo y subterráneo de energía eléctrica comprenderá:

• La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

• Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

• Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes.

La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá:

a) El vuelo sobre el predio sirviente.

b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos postes, torres o apoyos fijos.

c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.

d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo anterior.

CUARTO.- El Artículo quince de la Ley de expropiación forzosa, se indica que "Declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación."

• La necesidad de ocupación tan sólo puede afectar a los bienes y derechos estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. La administración expropiante debe apreciar si los bienes concretos cuya expropiación se solicita son necesarios para la actividad que justifica la expropiación, y si la disponibilidad de estos bienes en relación con la causa expropiandi requiere, como remedio último y limitación excepcional a la propiedad, acudir al instituto expropiatorio o si, por el contrario, es posible alcanzar esa misma finalidad por medio menos gravosos.

• Previamente al levantamiento de actas previas de ocupación, deberá aportarse una relación que concrete específicamente los bienes a expropiar, que han de ser los estrictamente indispensables para el fin de la expropiación que ha de lograrse con el mínimo sacrificio posible de la propiedad privada, debiendo valorarse dicha necesidad de ocupación en el sentido de que no exista otra medida menos lesiva para la consecución de tal fin con igual eficacia.

• La disponibilidad de los terrenos (acuerdos con propietarios), en virtud de un título hábil para ello, hace innecesario el ejercicio de la potestad expropiatoria que se pretende y por tanto carece de la causa o justificación que legitima la privación del derecho a la propiedad y el ejercicio de dicha potestad, según el art.33 Constitución.

• Por ello, el título hábil, contrato de arrendamiento, o acuerdo entre partes que permita a la empresa beneficiaria disponer de los terrenos precisos para la instalación y funcionamiento de la explotación eléctrica, hará innecesario y por tanto injustificado, el ejercicio de la potestad expropiatoria a tal fin, siendo imprescindible para la continuación del procedimiento expropiatorio la acreditación de al menos, una comunicación de la propuesta de acuerdo expuesta a cada uno propietarios de los bienes inmersos en el procedimiento.

QUINTO.- Esta resolución anula la anterior RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL EN SEVILLA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS, Y DE POLÍTICA INDUSTRIAL Y ENERGÍA, POR EL QUE SE CONCEDE A FAVOR DE LA MERCANTIL SOLAR AIRPORT PV S.L., LA MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN Y DECLARACIÓN EN CONCRETO DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LAS INFRAESTRUCTURAS ELÉCTRICAS DE EVACUACIÓN ASOCIADA A LA INSTALACIÓN DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADA "HSF SOLAR AIRPORT PV", UBICADA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA RINCONADA (SEVILLA) de fecha 28 de maro de 2023.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer:

• Recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el ámbito de la declaración en concreto de Utilidad Pública en el plazo de UN (1) MES contado a partir del día siguiente de recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el ámbito de la autorización administrativa y de construcción en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso administrativo ante el órgano judicial que corresponda.

Anexo: Relación de Bienes y Derechos Afectados (RBDA)

RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR LA LÍNEA AÉREA "132 kV x/C SET SOLAR AIRPORT PV 132/30 KV - SET AEROPUERTO 132"
Parcela Proyecto Titular Dirección catastral Datos de la parcela Ref. Catastral Conductores Apoyos Ocup. Temp. (m2) Servidumbre Acceso (m2) Uso s/catastro
Término Municipal Paraje Pol. Cat. Pare. Cat. Vuelo (mi) Serv. Vuelo (m2) Ud. Sup. Ocup. (m2)
1 AGRÍCOLA SANTA MARÍA, S.A. (CIF:A41353079) Almazara San Cristóbal, Carretera SE-639, Vereda de los Esparragales SN 41830 Huévar del Aljarafe-Sevilla La Rinconada SANTA MARIA 6 2 41081A006000020000DH 13 365 1 1 87 400 370 Agrario
2 JUAN MURUVE CALLE (DNI:28720409X) Y JUAN MURUVE GALINDO (DNL15414901W)*** Calle Manuel Bermudo Barrera, 3 Escalera A 1°D 41004 Sevilla Calle Blanca de los ríos, 16 Bajo B 41500 Alcalá de Guadaira-Sevilla La Rinconada SAN CARLOS 6 10 41081A006000100000DG 390 4.501 1 2 87 400 170 Agrario
3 MARÍA ASUNCIÓN ONORATO COMELLA (DNI:75425182V) Y ANTONIO MURUVE ONORATO (DNI:28844921T) Calle Cardenal Espinóla, 8 41560 Estepa Calle Dr. José María de Bedoya, 2 Bloque 1 5°A 41004 Sevilla-Sevilla La Rinconada NO INFORMADO 6 34 41081A006000340000DH 132 2.750 0 0 200* 0 Agrario
4 CAROLINA VELASCO MARTÍN (DNL44252492D) Y JOSÉ IGNACIO PÉREZ IRIARTE (DNI:28719300M) Avda. Luis de Morales, 12 Bloque 2 4°A 41018 Sevilla-Sevilla La Rinconada SAN CARLOS LA CAÑADA 6 8 41081A006000080000DQ 342 5.120 1 3 87 400 0 Agrario
5 GANANCIAS SUR, S.L. (CIF:B90227885) Carretera Nacional IV km 530, Hacienda Mata del Herrador P32 PG6 41309 La Rinconada-Sevilla La Rinconada HACIENDA SAN JUAN 6 17 41081A006000170000DG 602 8.312 2 4 y 5 174 800 0 Agrario
6 AGRÍCOLA SAN MARTÍN, S.L. (CIF:B41022369) Calle Salmedina, 7 Acc A, Edificio Torrepalmera 41012 Sevilla-Sevilla La Rinconada ALAMOS 12 20 41081A012000200000DI 402 7.515 1 6 87 400 0 Agrario
7 MANUEL GUTIÉRREZ SALDAÑA (DNI:47555469W) Y PILAR SALDAÑA GONZÁLEZ (DNI:28487811B) Calle Naturaleza, 14 41300 San José de la Rinconada-Sevilla La Rinconada JUAN 12 21 41081A012000210000DJ 610 13.226 2 7 y 8 174 800 3.100 Agrario
8 ADELA PRIETO CARREÑO PUIG (DNI:27634438F) Y JOSÉ PRIETO CARREÑO PUIG (DNL27927048B) Calle Jesús de la Vera Cruz, 16 41002 Sevilla-Sevilla La Rinconada NO INFORMADO 12 25 41081A012000250000DU 1.972 49.300 4 9, 10, 11 y 12 348 1.600 12.200 Agrario
9 AYUNTAMIENTO DE LA RINCONADA (CIF:P4108100A) Plaza de España, 6 41309 La Rinconada-Sevilla La Rinconada 5180401TG4458S0001KQ 969 11.969 5 13,14,15,16 y 17 435 2.400 2.300 Industrial compatible
10 AYUNTAMIENTO DE LA RINCONADA (CIF;P4108100A) Plaza de España, 6 41309 La Rinconada-Sevilla La Rinconada 5077401TG4457N0001 EX 181 2.106 1 18 87 400 350 Industrial compatible
11 AYUNTAMIENTO DE LA RINCONADA (CIF;P4108100A) Plaza de España, 6 41309 La Rinconada-Sevilla La Rinconada 5581101TG 4458S0001WG 0 0 0 0 0 300 Industrial compatible
12 RENDELSUR, S.A. (CIF:B41809559) Carretera Nacional IV km 528, Polígono Industrial Los Espártales 41309 La Rinconada La Rinconada 12 42 41081A012000420000DF 30 916 0 0 0 150 Agrario

Sevilla, 4 de mayo de 2023.- Consejero e Industria, Energía y Minas (P.D. Orden de 5 de junio de 2013, Boja n.º 114 de 13 de junio de 2013) El Delegado Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y de Industria, Energía y Minas. El Secretario General de Energía. (P.D. Resolución de 11 de marzo de 2022, BOJA núm. 52, de 17 de marzo de 2022) el Delegado Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y de Industria, Energía y Minas, Antonio José Ramírez Sierra.

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