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Documento BOE-B-2023-15414

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva por la que se declara la utilidad pública en concreto del Proyecto de línea eléctrica asociado al parque fotovoltaico "La Bota".

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 23 de mayo de 2023, páginas 24220 a 24223 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2023-15414

TEXTO

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por resolución de la Delegación del Gobierno en Huelva de fecha 12 de septiembre de 2022, se emite Autorización Administrativa Previa y de Construcción correspondiente al proyecto de parque fotovoltaico sobre terreno de 25,2 MWn y 32,76 MWp en Gibraleón, denominado "La Bota", línea de evacuación 66 kV y subestación 66/20 kV, ubicado en los términos municipales de Gibraleón, Aljaraque y Punta Umbría en la provincia de Huelva, cuya titularidad corresponde a la entidad Sociedad Agraria Transformación n.º 1596 Nufri, con CIF F25011461, siendo las principales características de la línea de evacuación:

- Proyecto de ejecución línea aérea y subterránea de alta tensión a 66 kV entre subestación Gibraleón solar y subestación La Bota en Gibraleón, Aljaraque y Punta Umbría. Ingeniería Ametel, S.A., Pablo Álvarez:

◦ Tramo aéreo 7591 m.

◦ 25 apoyos celosía S/C con cúpula para cable de tierra con salvapájaros cada 5 m.

◦ Conductores LA-180+OPGW48.

◦ Tramo subterráneo 7344 m.

◦ 8 cámaras empalme conexionado cross bonding.

◦ Conducción bajo tubos hormigonados.

Segundo.- Con fecha 23 de septiembre de 2022, la entidad Sociedad Agraria Transformación n.º 1596 Nufri presenta en esta Delegación nuevo trazado del proyecto de línea eléctrica de evacuación LAAT-LSAT 66/20 kV planta 32.76 MWp, con objeto de que sea sometida a información pública y se continúe con la tramitación de la Declaración de Utilidad Pública de dicha línea.

Tercero.- Mediante Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía de fecha 4 de diciembre de 2022 se otorga la modificación de la Autorización Administrativa de Construcción mencionado en el antecedente de hecho anterior, en los siguientes términos:

- Modificado de proyecto de ejecución de Línea eléctrica aérea subterránea de alta tensión a 66 kV S/C de evacuación de la planta solar fotovoltaica 32,7 MWp Gibraleón Solar entre subestación Gibraleón Solar y subestación La Bota en Gibraleón, Aljaraque y Punta Umbría, Pablo Álvarez Cruz de Ametel:

◦ Longitud trazado aéreo 6936 m LA-180 OPGW48.

◦ Longitud trazado subterráneo 8499 m 3x1XLPE 66 kV Al 630.

◦ 23 apoyos a instalar S/C + cúpula tierra.

◦ Presupuesto: 2.225.500,12€ (sin IVA).

Cuarto.- Conforme a lo contenido en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, se procedió a remitir separatas a las Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Quinto.- De acuerdo con lo establecido en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios, respectivamente, en el Boletín Oficial del Estado núm. 290 de fecha 3 de diciembre de 2022, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 234 de fecha 7 de diciembre de 2022, en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 232 de fecha 5 de diciembre de 2022 y en el Diario Huelva Información de fecha 25 de noviembre de 2022. Del mismo modo, se publicó en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos afectados, habiendo sido notificado a todos los interesados y organismos afectados y publicado en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía desde el día 6 de diciembre de 2022 hasta el día 19 de enero de 2023.

Sexto.- Durante el periodo de información pública, en fecha 9 de enero de 2023, fueron formuladas alegaciones por parte de D. Carlos Rebollo Mingorance, afectado por el trazado de la línea de evacuación. Dichas alegaciones fueron trasladadas a la entidad beneficiaria, que remite contestación en fecha 24 de febrero de 2023. Posteriormente, se aporta al expediente acuerdo al que han llegado ambas partes en fecha 16 de marzo 2023.

Séptimo.- Con fecha 9 de mayo de 2023, el Servicio de Energía de esta Delegación Territorial informa favorablemente la declaración en concreto de la utilidad pública del expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Esta Delegación Territorial es competente para resolver el presente expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto y por Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, y todo ello en consonancia con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo.- El artículo 4.3 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía dispone que al objeto de garantizar el uso de las energías renovables para la obtención de energía final, se declara de utilidad pública o de interés social, a efectos de expropiación forzosa y de imposición y ejercicio de servidumbres, el aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para su generación, transporte, distribución y aprovechamiento.

Tercero.- El expediente ha sido tramitado de acuerdo con lo establecido en los artículos 54 a 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, los artículos 140 a 162 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.

Cuarto.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico que "Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación,transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso. Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas". El artículo 56 del mismo cuerpo legal dispone: "La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa. Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública".

Quinto.- Los artículos 57 y 58 de la Ley del Sector Eléctrico, así como los artículos 157 a 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establecen las servidumbres de paso de las líneas eléctricas de alta tensión y las limitaciones a las mismas. Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho arriba reseñados, así como la propuesta favorable del Servicio de Energía, esta Delegación Territorial,

RESUELVE

Declarar la Utilidad Pública en concreto del Proyecto de ejecución de la instalación de energía correspondiente a la línea eléctrica de evacuación aérea y subterránea de alta tensión a 66 kV entre subestación Gibraleón Solar y subestación La Bota en Gibraleón, Aljaraque y Punta Umbría, asociada a la instalación del parque fotovoltaico sobre terreno de 25,2 MWn y 32,76 MWp en Gibraleón, denominado "La Bota", ubicada en los términos municipales de Gibraleón, Aljaraque y Punta Umbría, titularidad de la entidad Sociedad Agraria Transformación n.º 1596 Nufri, con CIF F25011461, cuyas principales características se relacionan en el antecedente de hecho tercero de esta Resolución, a los efectos señalados en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por la citada instalación e implicará la urgente ocupación de los mismos, para el establecimiento de la instalación, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta resolución (ver Anexo I).

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso potestativo de Reposición ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o bien podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Huelva, 17 de mayo de 2023.- La Delegada Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, Lucía Núñez Sánchez.

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