Está Vd. en

Documento BOE-B-2023-15511

Anuncio del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED O.A.), por el que da publicidad a la incoación de un procedimiento de deslinde administrativo georreferenciado, de las fincas registrales nº 571 y nº 1520, correspondientes al Registro de la Propiedad nº 2 de Moncada (Valencia), y se emplaza a cuantos propietarios de las parcelas que constituían el antiguo "Acuartelamiento de Parque y Talleres de Automovilismo de Bonrepós" en Bonrepós y Mirambel, se consideren afectados por el presente expediente de deslinde administrativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 24 de mayo de 2023, páginas 24477 a 24478 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-B-2023-15511

TEXTO

Reconocida por Resolución del Ministro de Defensa, de 21 de junio de 2004, la nulidad de la afección al fin público y restituidas a sus propietarios originales, las parcelas reclamadas, que constituían el antiguo "Acuartelamiento de Parque y Talleres de Automovilismo de Bonrepós" en Bonrepós y Mirambell (Valencia), se hace necesario regularizar las fincas resto, titularidad del Ministerio de Defensa, las cuales se corresponden con las fincas registrales nº 571 y nº 1520 inscritas en el Registro de la Propiedad nº 2 de Moncada (Valencia).

En virtud de lo dispuesto en el artículo 71.6 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y toda vez que, por Real Decreto 1080/2017, de fecha 29 de diciembre, se aprueba el Estatuto del INVIED O.A., el cual es heredero de los bienes y derechos de la extinta Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, en donde en su artículo 34.5, se dispone que los inmuebles puestos a disposición del organismo autónomo deberán estar depurados física y jurídicamente, practicándose el deslinde si fuese necesario e inscribiéndose en el Registro de la Propiedad si todavía no lo estuviesen, ejerciendo el organismo las facultades de investigación, deslinde y regularización registral, además de todas aquellas previstas en la legislación correspondiente; así como por lo dispuesto en el artículo 51.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, es preceptivo que se lleve a cabo la correspondiente regularización registral.

Ante la complejidad e incertidumbre en la delimitación de los límites de las fincas registrales nº 571 y nº 1520, esta última constituida por las parcelas 82, 112, 39(B) y 119 del polígono 3 del municipio de Bonrepós y Mirambell, desafectadas y puestas a disposición del INVIED O.A. el 10 de abril de 2019, y por constar oposición expresa de titulares de fincas registrales colindantes a la identificación de las referidas fincas, no ha sido posible la regularización registral, por lo que en base al procedimiento establecido en los artículos 52 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, para deslindar los bienes propios de los organismos públicos, el Director Gerente del INVIED O.A., ha acordado la incoación del expediente de deslinde administrativo georreferenciado de las fincas registrales nº 571 y nº 1520, relativas a la propiedad denominada "Acuartelamiento de Parque y Talleres de Automovilismo de Bonrepós", en el término municipal de Bonrepós y Mirambel.

Conforme a la Memoria Justificativa previa, las fincas concretas a las que podría afectar el citado procedimiento de deslinde son:

· Finca número 448, propiedad de los herederos de D. Vicente Margaix Forner.

· Finca número 419, propiedad de los herederos de D. Víctor Margaix Ribes.

· Finca número 155, propiedad de los herederos de Dª. Matilde Traver Ferrer.

· Finca número 505, propiedad de los herederos de D. Juan Ros Panach.

En consecuencia, el Director Gerente del INVIED O.A. resuelve emplazar a los propietarios colindantes, al objeto de que puedan personarse como afectados en el procedimiento de deslinde georreferenciado de las fincas registrales nº 571 y nº 1520.

Cualquier otro propietario que se considere afectado por el presente expediente de deslinde administrativo, podrá personarse como interesado, para lo cual deberá comunicarlo al instructor del expediente en el plazo de 30 días naturales, a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

El acto de apeo, previsto en el artículo 65 del Real Decreto 1373/ 2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/ 2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, tendrá lugar el primer día hábil posterior al transcurso de tres meses, desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado, tal como dispone el artículo 64 del referido Real Decreto 1373/2009, citándose a los interesados y peritos designados por estos, en su caso, en el sitio de las fincas a las 09:30 horas.

Los interesados podrán presentar ante el Instructor del expediente, en la Subdirección General Técnica y de Enajenación del INVIED O.A., con domicilio en la calle Isaac Peral 20-32, con código postal 28015 de Madrid, o bien mediante correo electrónico a la dirección: invied.subdirecciongeneraltecnica@mde.es, las alegaciones y cuantos documentos estimen necesarios, relativos a las parcelas de su propiedad colindantes con las que son objeto del deslinde, en el plazo que va desde la publicación del presente anuncio, hasta 20 días hábiles anteriores al día de la fecha prevista para el comienzo del acto de apeo.

Asimismo, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se pone en conocimiento de los posibles interesados desconocidos o de domicilio desconocido, y de aquellos otros a los que no pueda notificarse personalmente, la iniciación del procedimiento, la fecha del acto de apeo y los plazos para la presentación de alegaciones y documentos.

El presente anuncio, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 52.c) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, se comunicará al Ayuntamiento de Bonrepós y Mirambel, en cuyo término municipal radica la finca a deslindar, para su publicación en el tablón de edictos.

Madrid, 19 de mayo de 2023.- El Comandante Instructor del Expediente de deslinde administrativo georreferenciado, Luis Miguel Martín Ruiz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid