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Documento BOE-B-2023-16187

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha por el que se publica la Resolución del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el Estudio Informativo: "Autovía A-40. A-6 - Ávila - Maqueda - Toledo - Cuenca - Teruel. Tramo: Conexión con la AP-41 (Toledo) - Ocaña (R-4)". Provincias de Toledo y Madrid. Clave: EI1-TO-0018.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 2023, páginas 25570 a 25572 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-B-2023-16187

TEXTO

Con fecha 10 de mayo de 2023 la Dirección General de Carreteras ha propuesto la aprobación del expediente de información pública y la aprobación definitiva del estudio informativo "Autovía A-40. A-6 – Ávila – Maqueda – Toledo – Cuenca – Teruel. Tramo: Conexión con la AP-41 (Toledo) – Ocaña (R-4)", en base a las siguientes consideraciones:

1. El estudio informativo, con la definición de la alternativa finalmente seleccionada y cuyo trazado es objeto de esta aprobación definitiva, ha sido entregado con fecha de abril de 2023, siendo el autor el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, D. Enrique Quintana Alonso, de la empresa consultora AIRTIFICIAL. El estudio de impacto ambiental ha sido redactado con fecha de abril de 2021, siendo su autor el Licenciado en Ciencias Biológicas, D. Antonio Laguna Gumiel. Ha actuado como director del contrato de servicios de redacción, D. Francisco Javier González Cabezas, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos del Estado adscrito a la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha.

2. En el estudio informativo se definieron y compararon, en líneas generales, diferentes alternativas de trazado, de conexión y de explotación de la actuación objeto de estudio, a efectos de que pudieran servir de base al expediente de información pública y al trámite de evaluación de impacto ambiental, con objeto de poder seleccionar la más adecuada, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras. Asimismo, el estudio informativo cuenta con los documentos con el contenido y la extensión que su autor consideró necesarios para cumplir con lo indicado en artículo 25 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre. Por su parte, el estudio de impacto ambiental cuenta con los documentos con el contenido y la extensión que su autor consideró necesarios para cumplir con lo indicado en el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

3. El expediente de información pública y oficial del estudio informativo ha sido tramitado de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, en cumplimiento de cuanto establecen los artículos 8, 12.6 y 16 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras y los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

4. En cumplimiento del artículo 15 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras el estudio informativo contiene un análisis coste-beneficio en el que queda acreditada la procedencia de su ejecución y la inexistencia de alternativas más económicas y eficientes.

5. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado, y de conformidad con el artículo 14 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, el estudio informativo contiene una evaluación del impacto de las infraestructuras viarias en la seguridad.

6. Con fecha de 16 de septiembre de 2022, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico formuló la declaración de impacto ambiental del estudio (BOE de 29 de septiembre).

7. La alternativa seleccionada tras el proceso de información pública y de evaluación ambiental es la denominada Alternativa 1 con conexión, con una longitud aproximada de 21 km, estimándose el presupuesto base de licitación de las obras en doscientos cuatro millones, setenta y tres mil novecientos setenta y dos euros con sesenta y ocho céntimos (204.073.972,68 €), incluyendo el I.V.A. (21 %).

En virtud de lo anterior, con fecha 12 de mayo de 2023 el Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por delegación de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de conformidad con la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias (BOE: 25-9-2021), modificada por la Orden TMA/355/2023, de 21 de marzo (BOE: 23-3-2022), y el artículo 12 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, ha resuelto:

1. Aprobar el expediente de información pública y definitivamente el estudio informativo "Autovía A-40. A-6 – Ávila – Maqueda – Toledo – Cuenca – Teruel. Tramo: Conexión con la AP-41 (Toledo) – Ocaña (R-4)", de clave EI1-TO-0018, seleccionando como alternativa a desarrollar la denominada "Alternativa 1 con conexión", con las siguientes prescripciones:

a. Las establecidas en la declaración de impacto ambiental formulada por resolución de 16 de septiembre de 2022 y publicada en el BOE de 29 de septiembre.

b. Se establecerá una adecuada coordinación con la Confederación Hidrográfica del Tajo, en relación con las posibles afecciones al Dominio Público Hidráulico y sus zonas de protección asociadas, así como con las Comunidades de Regantes propias de cada zona, para determinar la afección exacta y consiguiente reposición.

c. Se establecerá una adecuada coordinación con el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en relación con las posibles afecciones a los terrenos y las líneas ferroviarias de su titularidad.

d. Se tendrán en cuenta las indicaciones formuladas por la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el informe de alegaciones de 18 de abril de 2022, especialmente en lo concerniente a la reposición de sus carreteras, que deberá llevarse a cabo según los parámetros indicados y en coordinación con la misma.

e. Se realizarán las actuaciones arqueológicas especificadas en la alegación de la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Toledo de Castilla-La Mancha del informe de alegaciones de 18 de abril de 2022.

f. Se tendrán en cuenta las medidas preventivas, correctoras y compensatorias emitidas por la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Castilla-La Mancha del informe de alegaciones de 18 de abril de 2022.

g. Se estudiará la posibilidad de ajustar el trazado, minimizando tanto la afección de superficie afectada como la de ocupación de los sistemas de riego, con la consideración de producir los mínimos perjuicios a terceros.

h. Se concretará, en colaboración directa con el resto de las Administraciones Públicas afectadas, el alcance de la reposición de la carretera CM-4001.

2. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha:

a. Notifique la presente resolución según lo dispuesto en los artículos 4 y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Asimismo, dará una respuesta razonada a los alegantes, que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales, en cumplimiento del artículo 83 de la misma Ley.

b. Lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente resolución sea publicada en el "Boletín Oficial del Estado", incluyendo un extracto de los principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución.

c. Publique en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana esta resolución, un extracto de los principales motivos y consideraciones en las que se basa y una referencia al BOE donde se publicó la declaración de impacto ambiental.

El texto íntegro de la resolución estará disponible para su consulta en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana (https://www.mitma.gob.es/el-ministerio/buscador-participacion-publica)

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el plazo de un (1) mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos (2) meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Lo que se publica para general conocimiento.

Toledo, 25 de mayo de 2023.- El Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha, Francisco Javier González Cabezas.

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