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Documento BOE-B-2023-16484

Resolución ACC/1670/2023, de 10 de mayo, del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre. Por la que se otorga a la empresa Edistribución Redes Digitales, S.L.U., la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública para la nueva línea subterránea de distribución de energía eléctrica a 25 kV para cerramiento de anillo entre el CM 34313 y el nuevo CT 111443 en el TM de Deltebre, con número de expediente (FUE-2021-02064214).

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 2023, páginas 26178 a 26182 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2023-16484

TEXTO

La empresa Edistribución Redes Digitales, S.L.U., en adelante EDRD, con domicilio en la calle Ribera de Loira, 60, 28042 de Madrid, solicita la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración de utilidad pública en los Servicios Territoriales en les Terres de l'Ebre, en adelante SSTT, afectados en fecha 31 de mayo de 2021 con número de expediente FUE-2021-02064214.

De conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y de acuerdo con la regulación establecida en los títulos VI y IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; y según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se somete a información pública la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización de construcción y la declaración de utilidad pública, que lleva implícita la necesidad de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, por un período de 30 días mediante el correspondiente Anuncio de información pública en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8806, de 2/12/2022, en el Boletín Oficial del Estado número 303, de 19/12/2022 y en El Punt Avui de 19/12/2022; este anuncio de información pública también fue expuesto en el tablón de anuncios de la Generalidad de Cataluña y en los tablones de anuncios oficiales de los Ayuntamientos afectados con el objetivo de que todas aquellas personas y entidades que se consideren afectadas pudieran ejercer sus derechos en relación con las solicitudes formuladas por EDRD.

En cumplimiento del trámite estipulado en el artículo 19 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico, la solicitud se ha notificado individualmente a los titulares de bienes y derechos afectados.

No se presentan alegaciones por parte de personas particulares ni personas jurídicas, durante el periodo de exposición pública ni posteriormente a la misma.

En cumplimiento de los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes mencionado y del artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se remite la solicitud anexando las separatas correspondientes y solicitando informe a las administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas siguientes:

Por la Demarcación Territorial de Tarragona: Telefónica, S.A., Grupo Naturgy, Oficina de Medio Ambiente de les Terres de l'Ebre del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Servicios Territoriales de Cultura en les Terres de l'Ebre del Departamento de Cultura, Sociedad General de Aguas de Barcelona, S.A.U., Eléctrica del Ebro, S.A., Comunitat de Regants dels Hortets de Jesús i Maria y Ayuntamiento de Deltebre.

Por la Demarcación Territorial de Tarragona, han informado favorablemente o con condicionantes aceptados por EDRD: Telefónica, S.A., Grupo Naturgy, Servicios Territoriales de Cultura de les Terres de l'Ebre del Departamento de Cultura, Sociedad General de Aguas de Barcelona, S.A.U., y Eléctrica del Ebro, S.A.

Telefónica, S.A., emite informe favorable con condicionantes generales que son aceptados por el promotor.

El Grupo Naturgy emite informe favorable con condicionantes, que son aceptados por el promotor.

Los Servicios Territoriales de les Terres de l'Ebre del Departamento de Cultura emite informe favorable con condicionantes, que son aceptados por el promotor.

La empresa Sociedad General de Aguas de Barcelona, S.A.U., aporta documentación sin ningún informe, que es aceptada por el promotor.

La empresa Eléctrica del Ebro, S.A., emite informe favorable con condicionantes, que son aceptados por el promotor.

De conformidad con lo previsto en el artículo 131 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, se entiende que para los siguientes organismos quedan aprobadas las especificaciones del peticionario, al no contestar a la petición de informe:

Por la Demarcación Territorial de Tarragona: Ayuntamiento de Detebre, Oficina de Medio Ambiente de les Terres de l'Ebre del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural y Comunitat de Regants dels Hortets de Jesús i Maria.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el anuncio de información pública se ha comunicado a los ayuntamientos de los términos municipales en los que radican los bienes y derechos afectados por esta instalación, para su exposición al público por un período de 30 días, a fin de que se pudiera comprobar la existencia de errores en dicha relación, así como formular las alegaciones que fuercen procedentes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 145 y 147 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha notificado individualmente a los titulares incluidos en la relación de bien o derechos afectados por esta instalación, las correspondientes separatas y el anuncio de información pública, a fin de que pudieran formular las alegaciones que consideraran procedentes.

Los siguientes titulares de bienes y derechos afectados por esta instalación no presentaron alegaciones por razón de titularidad de la finca o fincas afectadas.

Por la Demarcación Territorial de Tarragona: Teresa Piñol Bo.

Finca número 1 con RC 8996811CF0089N0001XR del término municipal de Deltebre.

Pasado el plazo de publicación no se ha recibido ninguna alegación al respecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Considerando que este proyecto tiene como finalidad mejorar la capacidad de servicio de la red de distribución de energía eléctrica de la zona a 25 kV.

Considerando el procedimiento seguido, según las indicaciones establecidas en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas en Catalunya.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya,

RESUELVO:

1.- Otorgar a la empresa Edistribución Redes Digitales, S.L.U., la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública para la nueva línea subterránea de distribución de energía eléctrica a 25 kV para cerramiento en anillo entre el CM 34313 y el nuevo CT 111443 en el TM de Deltebre, con número de expediente (FUE-2021-02064214).

2.- Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados que se sometieron a un periodo de información pública mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8806 de 2/12/2022, en el Boletín Oficial del Estado número 303, de 19/12/2022 y en El Punt Avui de 19/12/2022 y comporta las afecciones que se describen.

Las características resultantes de la línea subterránea objeto del proyecto de ejecución son:

Sistema: Corriente alterna trifásica.

Frecuencia: 50 Hz.

Tensión nominal (Un): 25 kV.

Longitud: 550 m.

Número de circuitos: 2

Origen: La primera línea tendrá origen en la celda de línea número 37 del CT XQ391 y la segunda línea tendrá origen en el entroncamiento a realizar con la línea subterránea existente en dirección hacia el CM 34313. Término municipal de Deltebre.

Final: Celdas de línea número 17 i 27 del nuevo CT 111443. Término municipal de Deltebre.

Tramo subterráneo:

Inicio: Celda de línea número 37 del CT XQ391 y entroncamiento a realizar en dirección hacia el CM 34313 (c/ de Cervantes). Término municipal de Deltebre.

Final: Celda de línea número 17 i 27 del nuevo CT 111443 (c/ de Julio Romero de Torres). Término municipal de Deltebre.

Longitud de la línea subterránea: 1020 m.

CT a desmontar.

El centro de transformación XQ141 a desmontar es de tipo interior integrado en edificio de superficie y de construcción de obra civil. Está ubicado en la c/ de Julio Romero de Torres, núm. 31, en el término municipal de Deltebre. Se desmontarán también las líneas de baja tensión de distribución de este CT.

CT a instalar.

El nuevo centro de transformación 111443 a instalar será del tipo interior en edificio independiente de superficie de construcción prefabricada. Estará ubicado en la c/ de Julio Romero de Torres, núm. 29, en el término municipal de Deltebre.

Presupuesto: 129.407,41 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa antes citada, así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre Régimen de instalación, ampliación y traslado de Industrias, y está sometida a las siguientes condiciones especiales:

1.- Las instalaciones deben llevarse a cabo de acuerdo con el proyecto de ejecución presentado, "de nueva línea subterránea de distribución de energía eléctrica a 25 kV para cerramiento de anillo entre el CM 34313 y el nuevo CT 111443", firmado por el ingeniero técnico industrial Antoni Samper Golorons, colegiado núm. 20910 del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Tarragona, y visado en fecha 11 de mayo de 2021 con el número FE045592 que ha servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y se autoricen.

2.- La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo establecido en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; la Ley 18/2008 de 23 de diciembre de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y demás disposiciones de aplicación general.

3.- El plazo para la puesta en servicio de la instalación autorizada será de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. El titular podrá solicitar una prórroga que deberá solicitar, como mínimo, un mes antes de que acabe el plazo indicado.

4.- La Dirección General de Energía del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, puede llevar a cabo, durante las obras y una vez finalización, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

5.- Con esta finalidad, el peticionario de la instalación comunicará al órgano administrativo mencionado el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención mientras duren, así como su finalización. La comunicación de final de obra se acompañará con el correspondiente certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que se ajusta al proyecto de ejecución aprobado, que se han cumplido las normas y las disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se adjuntarán las actas de las pruebas llevadas a cabo.

6.- Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

7.- El peticionario será el responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente; asimismo el peticionario tomará, durante la ejecución de los trabajos, todas las medidas de seguridad y prevención necesarias para evitar cualquier perjuicio, tanto a los operarios que ejecuten los trabajos como a terceras personas.

8.- La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que se imponen. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

9.- La empresa EDRD, en la ejecución de la instalación, debe dar cumplimiento al conjunto de condicionantes establecidos por el órgano ambiental en la declaración de impacto ambiental.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante la directora general de Energía, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Tortosa, 10 de mayo de 2023.- El Director de los Servicios Territoriales en les Terres de l'Ebre, F. Jesús Gómez Fernàndez.

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