Está Vd. en

Documento BOE-B-2023-18029

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede Declaración en concreto de utilidad pública del proyecto que se cita en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz) expte AT-14130/20.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 13 de junio de 2023, páginas 28714 a 28724 (11 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2023-18029

TEXTO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha 11/02/2022 se aprueba Resolución de la Delegación del Gobierno en Cádiz por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a la instalación eléctrica de alta tensión correspondiente PROYECTO DE EJECUCIÓN PLANTA SOLAR "HERMOD", en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), expte AT-14130/20.

Con fecha de entrada en el Registro de la Delegación del Gobierno (órgano competente en el momento) 21/04/2021 se presentada solicitud de Declaración de Utilidad Pública, correspondiente a la construcción de una planta fotovoltaica denominada proyecto de ejecución Planta Solar "HERMOD" (AT-14130/20), en el término municipal de JEREZ DE LA FRONTERA (CÁDIZ), de acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

SEGUNDO.-De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se procedió a someter a información pública, la Declaración, en concreto, de Utilidad Pública y la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados en el procedimiento.

Mediante la publicación en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E. n.º 277, de 18/11/2022), en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA, n.º 223, de 21/11/2022), en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz (B.O.P. n.º218,de 15/11/2022), en el Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera entre los días 07/10/2022 Hasta 06/11/2022, y en el Diario de Jerez de 19/11/2022.

Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se procedió a la publicación del anuncio y su proyecto en el Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía.

TERCERO De conformidad con el título VII del RD 1955/2000, se dió traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documento técnico, a organismos afectados que a continuación se enumeran, que según el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente, haciendo efectivo su derecho con el resultado que consta en el expediente:

-Ayuntamiento de Jerez de la Frontera

-Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Delegación Territorial de Cádiz. Servicio Dominio Público Hidráulico y Calidad de Aguas.

-Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Delegación Territorial de Cádiz. Servicio de Carreteras.

- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Delegación Territorial de Cádiz. Departamento de Vías Pecuarias.

-Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana.

-Aquajerez. Servicio Municipal de Aguas de Jerez de la Frontera.

-Comunidad de Regantes del Guadalcacín.

-Red Eléctrica de España, S.A.U.

-EDISTRIBUCIÓN Redes Digitales, S.L.U.

-Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. Delegación Territorial de Cádiz. Servicio de Minas.

- Enagás, S.A.

-Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. Delegación territorial de Cádiz. Departamento de Protección del Patrimonio Histórico.

-Excma. Diputación Provincial de Cádiz. Departamento de Desarrollo, Innovación y Cooperación Local. Se vicio de Vías y Obras.

-Nedgia S.A. (Grupo Naturgy)

-Miniserio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucia Occidental.

Existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.

CUARTO.-Durante el período de información pública se han presentado alegaciones de Doña Carmen Oliver Ramos, interesada titular de las correspondientes parcelas afectadas, con fecha de entrada en el Registro de 09/01/23, en el que señala las siguientes cuestiones:

1-Nulidad del presente trámite de información publica y alegaciones al no haberse notificado a los interesados afectados los expedientes de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción de los que trae causa.

2-Nulidad del presente trámite de Información Pública y alegaciones por defectos formales: no se ha notificado personalmente la Información Pública, no se ha publicado en uno de los diarios de mayor circulación de las provincias afectadas, ni tampoco consta que se haya comunicado al Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera para su exposición pública en el tablón de anuncios.

Ademas no consta el documento o proyecto técnico en el portal de transparencia de la Juna de Andalucía, impidiendo su consulta o revisión a efectos de poder rebatirlo, infringiéndose el articulo 44 del RD 1955/2000.

Se habla en el Anexo para la Declaración Pública colgado en el portal de transparencia de la Junta de Andalucía de determinadas separatas realizadas para formular consultas a los distintos organismos implicados y de un "Estudio de Impacto Ambiental" del Proyecto que tampoco se acompañan ni aportan al trámite de Información Pública, produciendo inseguridad jurídica e indefensión.

En el apartado 7 del anexo titulado Organismos Afectados, no se hace mención a la entidad "Comunidad de Regantes de los Sotillos", y la mayor parte del trazado de la linea de evacuación de la planta fotovoltaica " Hermond", discurre por terrenos de la referida Comunidad de Regantes, sin que a la misma se haya realizado la más mínima comunicación. La no inclusión entere los organismos afectados, infringe lo previsto en el articulo 143.3 d del RD 1955/2000.

3-Vulneración del articulo 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico y del artículo 161 del RD 1955/2000 de 1 de diciembre. Examinados los planos que aparecen unidos al Anexo publicado en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, se observa que la linea de evacuación en su mayor parte discurre por terrenos de propiedad privada, evitando las lineas rectas por zonas de dominio o uso público.

4- Sobre lo inadecuado del trazado de la línea de evacuación de la planta solar " Hermond" por parte de terrenos propiedad de esta parte. Con carácter general y para la constitución de todos los tipos de servidumbres de paso, la doctrina y la jurisprudencia han venido exigiendo que las mismas se establezcan por el lugar y la forma que menos perjudiquen al predio sirviente, la finca en cuestión ya está lo suficientemente saturada de servidumbres (7) y afecciones. No acepta más instalaciones y limitaciones, pues las mismas las hacen desmerecer mucho en cuanto a su valor y la pueden llevar a hacer inservible para el uso agrícola.

5-Inexistencia de razones que acrediten y justifiquen la Utilidad Pública, aportando Jurisprudencia a respecto. Existen fundadas razones jurídicas y materiales, para desestimar la declaración de utilidad pública, sin que la existencia de un interés general o público de este tipo de instalaciones energéticas, justifique la puesta a disposición de intereses particulares, de las potestades que asisten a la Administración Pública actuante. En este sentido y como señala la Sentencia del Tribunal Constitucional 116/2019 de 16 de octubre, la negociación entre particulares debe primar sobre la vía expropiatoria.

Así la Sentencia de 23 de marzo de 2010 (513/2007) justifica unos controles reforzados de este tipo de solicitudes, ya que en el sector eléctrico la declaración de utilidad pública supone una simplificación de los trámites ordinarios de los procedimientos de expropiación forzosa, que redunda en una pérdida de garantías para los afectados. Los argumentos que justifican en el presente caso un juicio absolutamente desfavorable al respecto de los tres aspectos indicados sobre la falta de idoneidad, falta de necesidad y falta de proporcionalidad.

Con fecha 07/03/2023, se traslada las alegaciones a la promotora, en el que manifiesta su oposición en base a los siguiente puntos:

Respecto a la nulidad del trámite al no haberse notificado personalmente a los interesados afectados los expedientes de Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción, y la Información Pública, dichas autorizaciones fueron publicadas en BOP y BOJA, por lo que podría haber tenido conocimiento al igual que ha tenido conocimiento de la solicitud de utilidad pública, y según el articulo 40 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del PACAP en relación con los artículos 44 y 45, cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación, o no se puede practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el BOE.

Fue solicitado los datos personales con fecha 11/10/2021, remitiendo por parte del Servicio de Industria el acuerdo de cesión de datos catastrales, lo que vendría a confirmar el desconocimiento de los propietarios de los terreros. De conformidad con el articulo 148 del RD 19955/2000 la resolución de Declaración de Utilidad Pública será notificada a los titulares de bienes y derechos afectados.

Continua señalando que el Anuncio de Información Pública por el que el proyecto fue sometido a la declaración en concreto de Utilidad Pública fue publicado en el BOE ( n.º 277 de 18-11-2022), BOJA ( nº223 de 21/11/2022), y BOP ( 218 n.º 15/11/2022).

Dentro del anuncio de Información Pública se indica que la documentación podrá ser examinado en las dependencias del Servicio de Energía en Cádiz, en el portal de transparencia y a través del enlace buscando por el número de expediente, dentro de los documentos en el portal de la transparencia, se encuentra el Anexo para la Declaración de Utilidad Pública así como la publicaciones en los boletines oficiales, por lo que se establecían diferentes cauces para poder acceder a la información del proyecto. Así mismo se indica que será comunicado al Ayuntamiento para su exposición al público, por igual periodo de tiempo, mediante el sistema de intercambio registral para la exposición del anuncio al público.

Respecto a que no se realizó consulta a la Comunidad de Regantes de los Sotillos, indicar que en el Plan Hidrológico, la cuenca se encuentra en la demarcación Hidrogáfica Guadalete-Barbate; dentro de la Asociación de Comunidades de Regantes en Andalucia se engloba la C. R. Los Sotillos en de la Cuenca Guadalete -Barbate. Se recibió Informe favorable del servicio del dominio publico hidráulico y de la Comunidad de Regantes del Guadalcacin, perteneciente al Distrito Hidrográfico del Guadalete ( Cuenca Baja del Guadalete), que engloba los municipios de jerez de la frontera y Arcos de la Frontera. Habiéndose recibido conformidades por todos los organismos consultados durante el periodo de Información Pública.

Se siguieron linderos de fincas privadas al no poder atravesar por zona forestal por su mayor incidencia ambiental, aprovechando la traza de la vía pecuaria para ir paralelo por fuera de la zona de afección.

Hubo intento de llegar a acuerdo (por las tres líneas) para establecer la servidumbre de paso, no pudiendo llegar a acuerdo de ninguna de las maneras por el precio solicitado por la propiedad, el trazado si fue aceptado tanto el cableado como servidumbre de paso (quedó pendiente verificar las mediciones definitivas), pero al no llegar a acuerdo económico no se puede seguir avanzando en la redacción de los contratos.

También indicar, que el proyecto está autorizado, el trazado de la linea cuenta con Autorización Administrativa Previa y de Construcción, así como Autorización Ambiental Unificada, siguiendo todos los procesos de aplicación en la normativa. Por lo que la linea de evacuación cumple con la normativa vigente. Se hizo modificación del trazado original con las indicaciones de la propiedad, con el fin de poder llegar a firmar un contrato de servidumbre que, por circunstancias, no pudo hacerse efectivo.

Respecto al apartado 5, no es nuestra intención imponer nuestro criterio de trazado y condiciones, la problemática viene en el sentido de que existe un proyecto a autorizado que necesita acuerdos de servidumbre para poder hacer efectiva la construcción de la linea de evacuación, de importancia vital para el desarrollo del proyecto.

Analizadas las alegaciones de ambas partes, se desestiman por los siguientes motivos:

-La generación de energía eléctrica es un bien de uso público y aunque sean empresas privadas la que promuevan, estas instalaciones de generación se encuentran amparadas por la Ley 2/2007 de Andalucía, la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y por el R.D. 1955/2000.

-Existe Informe Vinculante sobre la Autorización Ambiental Unificada de fecha de 26/01/22, emitido por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz en el que se califica como viable a los efectos ambientales, la actuación objeto de la presente resolución.

- De conformidad con los artículos 144 y 145 del R.D. 1955/2000, podrán realizar alegaciones las personas físicas o jurídicas titulares de bienes o derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa. Asimismo, las negociaciones que se realizan con los propietarios de los terrenos no impide la continuación del expediente iniciado para la consecución de la utilidad pública en concreto de la instalación.

- En la generación de energía eléctrica procedente de energías renovables debe prevalecer el beneficio público antes que el privado, dada la propia condición de servicio de interés económico general, y su condición de utilidad pública que confiere el título IX de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril; el Decreto Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en particular, su artículo 5.6, cuyo primer párrafo atribuye a las Delegaciones Territoriales la competencia en materia de expropiación forzosa, para declarar la utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y derechos a expropiar en materia de energía, hidrocarburos y minas, salvo que la expropiación afecte a bienes en dos o más provincias, en cuyo caso la competencia será de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Industria,Energía y Minas. Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

SEGUNDO. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Capítulo V delTítulo VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que someten la puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de distribución al régimen de autorización administrativa.

El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, señala que se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada Ley,"llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna, autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública", adquiriendo la empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

TERCERO. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013 establece, respecto de la servidumbre de paso que: «1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».

Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación

RESUELVE

PRIMERO.-Declarar la Utilidad Pública, en concreto al PROYECTO DE EJECUCIÓN PLANTA SOLAR "HERMOD", en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), expte AT-14130/20, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por las instalaciones e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, para el establecimiento de la instalación cuyas principales características, así como la relación de bienes y derechos afectados (ver anexo), son las siguientes:

Peticionario: HERMOD SOLAR, S.L. con C.I.F.: B-90.351.602,

Emplazamiento de la instalación: Polígono 71, Parcelas 107, 75, 25, 58, 59, 60, 14, 61, 105, 29, 104, 15, 51, 131 y 9010.

Términos municipales afectados: Jerez de la Frontera (Cádiz)

Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica

Planta Solar "HERMOD" (AT-14130/20)

Generador Fotovoltaico

-Estructuras soporte de los módulos con seguidor instaladas con el eje de giro en dirección norte-sur con movimiento de giro en dirección este-oeste.

-Instalación de 109.902 módulos, de los cuales 108.820 módulos tienen una potencia de 455 Wp y 1.082 módulos de 450 Wp, encargados de convertir la luz solar en electricidad.

Centros de Potencia:

-Se instalan en la planta 12 estaciones de potencia. Estas se componen de un conjunto inversor/transformador de instalación exterior (outdoor).

-10 inversores de 3.550 kW y 2 de 2.365 kW. Estos inversores se encuentran limitados de fábrica respecto a su potencia máxima de salida con el fin de no superar la potencia máxima de instalación a nivel de inversor (potencia nominal) de 40,11 MWn. La potencia del transformador asociado dependerá del inversor seleccionado y será de 2.400 kVA, para las estaciones de potencia con inversores de 2.365 kW y de 3.550 kVA para las estaciones de potencia con inversores de 3.550 kW.

Red de Media Tensión

-4 Circuitos subterráneos de Media Tensión con conductor RHZ1-OL H16 de aluminio con aislamiento XLPE 18/30 kV que unen los Centros de Potencia con el Centro de Seccionamiento.

Centro de Seccionamiento:

- 1 Celda de protección.

-4 Celdas de Línea.

- 1 Celda de SSAA.

- 1 Transformador de SSAA de 160 kVA y relación 30/0,4 kV.

Línea Subterránea 30kV CENTRO SECCIONAMIENTO – SUBESTACIÓN DE EVACUACIÓN

Origen: Centro Seccionamiento

Final: Posición de Transformación 1x150MVA 132/30kV en SE ARCOS I

Longitud: 13,36km

Características Generales: Subterráneo

Tipo de cable: 630mm2 RHZ1-OL H16 de aluminio con aislamiento XLPE 18/30 kV.

Número de circuitos: 1

Número de conductores/fase:3

SEGUNDA.-La declaración de utilidad pública se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, así como las siguientes condiciones:

1 Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.

2 Esta declaración de utilidad pública se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.

3 La servidumbre de paso de energía eléctrica gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la Ley del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la legislación general sobre expropiación forzosa y se reputará servidumbre legal a los efectos prevenidos en el artículo 542 del Código Civil y demás con él concordantes.

La servidumbre de paso aéreo y de paso subterráneo de energía eléctrica comprenderá lo señalado en los articulos 158 y 159 respectivamente, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

4 La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de Orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

5 La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, sobre las parcelas afectadas descritas anteriormente, y no consten en el expediente acuerdos con los propietarios. A tales efectos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mientras que no se proceda por parte de la beneficiaria al pago de las tasas correspondientes (18.3.1 y 18.3.2), no se iniciará el expediente expropiatorio, quedando en suspenso, lo que se le comunica a los efectos del artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6 En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

TERCERO. La presente resolución, de conformidad con el artículo 148.2 del Real Decreto 1955/2000, el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y el articulo 44 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se notificará a los interesados y será publicada en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, respectivamente.

Se notificará a la entidad solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante la tramitación de la declaración de utilidad pública a los titulares de bienes y derechos afectados, así como a los restantes interesados en el expediente, conforme a lo previsto en el articulo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

CUARTO.-Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cádiz, conforme a lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o potestativamente, recurso de reposición, ante ésta Delegación Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del articulo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Administración de la Junta de Andalucía.

ANEXO: RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS

RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR LINEA SUBTERRANEA DE EVACUACIÓN 30 kV DE PSFV 50 MWp/40,11 MWn "HERMOD" A S.E. "ARCOS I"

Nº PARC S/PROY.

TITULAR

POL. CAT.

PARC. CAT.

TM

PARAJE

USOS/CATASTRO

SERVIDUMBRE LSMT

CÁMARAS EMPALME/ARQUETAS

OCUP. TEMP. ACCESOS (m2)

OCUP. TEMP. LINEA (m2)

OCUP. TEMP. TOTAL (m2)

SERV. (ml)

SERV. OCUP. (m²)

SERV. PASO O ACCESO (m2)

UD.

SUP. OCUP. (m2)

3LE

AGRICOLA HIJO A. MONTERO SL

71

36

JEREZ DE LA FRONTERA

LOS ISLETES BAJOS

LABOR O LABRADIO SECANO

679

408

2.038

2

AR1, AR2

4

-

5.155

5.155

5LE

ANA MARIA ORELLANA PEREZ

71

85

JEREZ DE LA FRONTERA

LOS ISLETES BAJOS

LABOR O LABRADIO SECANO

364

219

1.093

3

CE1, AR3, AR4

10

-

3.020

3.020

7LE

ANA MARIA ORELLANA PEREZ

133

87

JEREZ DE LA FRONTERA

LOS ISLETES BAJOS

LABOR O LABRADIO SECANO

198

119

595

2

AR5, AR6

4

-

1.787

1.787

13LE

MARIA ROSA ALMAGRO CEIJAS

JERONIMO ALMAGRO CEIJAS

MARIA JESUS ALMAGRO CEIJAS

MARIA TERESA ALMAGRO CEIJAS

MARIA DEL CARMEN ALMAGRO CEIJAS

ANA ALMAGRO CEIJAS

MARIA CLEMENTA ALMAGRO CEIJAS

MARIA DEL ROSARIO ALMAGRO CEIJAS

MARIA DEL PILAR ALMAGRO CEIJAS

MELQUIADES ALMAGRO CEIJAS

133

86

JEREZ DE LA FRONTERA

CHAPARRA

LABOR O LABRADIO SECANO Y PASTOS

1.193

358

3.579

2

CE3, AR14

8

-

8.620

8.620

16LE

MARIA JOSE GARCIA ERDOZAIN,

JUAN GARCIA MUÑOZ

JOSE FRANCISCO GARCIA ERDOZAIN

MERCEDES AURORA GARCIA ERDOZAIN

133

81

JEREZ DE LA FRONTERA

SAN ISIDRO

LABOR O LABRADIO SECANO

791

238

2.374

1

CE5

6

28

5.609

5.638

17LE

EXPLOTACIONES ALONSO COVEÑAS SL

133

120

JEREZ DE LA FRONTERA

MALABRIGO

LABOR O LABRADIO SECANO Y ALCORNOCAL

412

124

1.235

-

-

-

-

2.881

2.881

18LE

MARIA DEL CARMEN OLIVER LAGOS

RAFAEL COVEÑAS REGUERA

133

119

JEREZ DE LA FRONTERA

MALABRIGO

LABOR O LABRADIO SECANO Y ALCORNOCAL

1.000

301

3.001

5

CE6, AR16, AR17, AR18, AR19

14

-

7.872

7.872

20LE

MARIA DEL CARMEN OLIVER LAGOS

RAFAEL COVEÑAS REGUERA

126

14

JEREZ DE LA FRONTERA

LG MALABRIGO BERLANGA

LABOR O LABRADIO SECANO Y HUERTA REGADÍO

1.039

312

3.118

3

CE7, AR20, AR21

10

-

7.744

7.744

21LE

JOSE VELA COVEÑAS

FRANCISCA VELA COVEÑAS

ANA MARIA VELA COVEÑAS

INMACULADA VELA COVEÑAS

ALBERTO VELA COVEÑAS

MIRIAN VELA COVEÑAS

MARIA DEL PILAR VELA COVEÑAS

NARCISA VELA COVEÑAS

JULIO VELA COVEÑAS

FRANCISCO JAVIER VELA COVEÑAS

NARCISA COVEÑAS REGUERA

126

6

JEREZ DE LA FRONTERA

MALABRIGO

LABOR O LABRADIO SECANO

953

286

2.860

3

CE8, AR22, AR23

10

-

7.142

7.142

23LE

MARIA DEL PILAR COVEÑAS RODRIGUEZ

125

66

JEREZ DE LA FRONTERA

MALABRIGO

LABOR O LABRADIO REGADÍO

202

61

607

2

CE9, AR24

8

1.477

1.816

3.293

25LE

MARIA DEL PILAR COVEÑAS RODRIGUEZ

125

67

JEREZ DE LA FRONTERA

MALABRIGO

LABOR O LABRADIO REGADÍO, ALCORNOCAL Y EUCALIPTUS

422

127

1.266

3

AR26, AR27, AR28

6

3.058

3.553

6.612

26LE

JOAQUIN COVEÑAS ARENAS

JOAQUIN COVEÑAS PEÑA

125

8

JEREZ DE LA FRONTERA

MALABRIGO

LABOR O LABRADIO SECANO Y ALCORNOCAL

754

227

2.264

3

CE10, AR29, AR30

10

-

5.911

5.911

28LE

FAMILIA COVEÑAS CB

24

9

JEREZ DE LA FRONTERA

BERLANGUILLA

LABOR O LABRADIO REGADÍO, EUCALIPTUS Y OLIVOS SECANO

1.007

303

3.022

6

CE11, AR32, AR33, AR34, AR35, AR36

16

3.428

8.120

11.548

Cádiz, 19 de mayo de 2023.- Delegada Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, María Inmaculada Olivero Corral.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid