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Documento BOE-B-2023-18031

Resolución de 26 de mayo de 2023 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación fotovoltaica "Cabrovales I", ubicada en el término municipal de Fuente de Cantos (Badajoz), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, expediente GE-M/46/20.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 13 de junio de 2023, páginas 28733 a 28736 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-B-2023-18031

TEXTO

Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Capricornio Energy, SL, con C.I.F. B-88187802 y domicilio social en Paseo de la Castellana, nº 91, 4º planta, Oficina 4, 28046 Madrid, solicitando declaración de utilidad pública de las instalaciones de referencia, se exponen los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 29 de marzo de 2022, D. José Luis Sevilla Fernández, en nombre y representación de la sociedad Capricornio Energy SL, presentó solicitud de declaración de utilidad pública para la instalación fotovoltaica "Cabrovales I" ubicada en término municipal de Fuente de Cantos (Badajoz), y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas.

Segundo Con fecha 13 de diciembre de 2022, se dictó Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa para la instalación de referencia.

Tercero Con fecha 14 de diciembre de 2022, se dictó Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa de construcción para la instalación de referencia.

Cuarto Con fecha de 28 de marzo de 2023, finalizó el trámite de información pública de la solicitud de utilidad pública del proyecto, no habiéndose presentado alegaciones.

Quinto De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado éstas oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados por el promotor los informes emitidos por los mismos.

Sexto Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 25 de mayo de 2023, D. José Luis Sevilla Fernández, en nombre y representación de la sociedad Capricornio Energy SL, completó la documentación necesaria para la obtención de la declaración de utilidad pública de la instalación de referencia.

A estos antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,

Fundamentos de derecho

Primero Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.

En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 y 6.3 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Segundo La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido en el presente caso.

Asimismo de conformidad con lo establecido en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.

Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,

Resuelve

Declarar, en concreto, de utilidad pública la instalación que a continuación se detalla, a los efectos señalados en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:

- Parcelas afectadas por la instalación de generación solar fotovoltaica: Polígono 13, parcelas 121, 122, 123, 148, 150; polígono 21, parcela 24, del término municipal de Fuente de Cantos (Badajoz).

- Parcelas afectadas por la línea de media tensión: polígono 13, parcelas 9002, 9003 y 9011; polígono 14, parcelas 11, 12, 16, 22, 9004 y polígono 20, parcelas 22, 24, 25 y 9002.

- Características de la instalación:

o Nombre de la instalación: Planta solar fotovoltaica "Cabrovales I".

o Instalación solar fotovoltaica de 49,981 MW de potencia instalada, limitada mediante software en el punto de conexión a 41 MW, compuesta por 30 inversores de 1.689 kVA cada uno, y 116.235 módulos fotovoltaicos de 430 Wp cada uno, montados sobre un sistema de seguimiento a un eje.

o Centros de transformación: 15 de 3.380 kVA-0,65 kV/30 kV.

o Línea de evacuación de 3.602,28 metros constituida por tramo subterráneo 30 kV de conexión entre los centros de transformación y la posición del transformador situada en la subestación "HUERTA SEVILLA", objeto de otro proyecto (expediente GE-M/50/20), desde donde parte la infraestructura compartida de conexión con otras instalaciones de producción hasta el punto de conexión otorgado en la Subestación "BROVALES" propiedad de Red Eléctrica de España, a través de las subestaciones "SEGURA DE LEÓN" y "APICIO", objeto de otros expedientes.

o Transformador 132/30 kV, 50 MVA de potencia, Ynd11 ONAN-ONAF, a ubicar en la subestación "Huerta Sevilla"

- Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 25.825.399,50 €.

- Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada.

- Bienes y derechos de necesaria expropiación: las parcelas afectadas se relacionan en el Anexo adjunto a la presente resolución.

La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.

La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 122 de dicha norma legal.

Anexo

Relación de bienes y derechos afectados por el tramo subterráneo de la línea de evacuación de necesaria expropiación

Nº Parcela Según Proyecto

Titular

Otros Derechos

Término Municipal

Nº de finca registral

Datos Catastrales

Afección

Uso

IDUFIR

Nº Polígono

Nº Parcela

Referencia Catastral

Zanjas

Ocupación Temporal

Longitud (m)

Superficie (m2)

3

César Murillo Carrascal

Fuente de Cantos

6007000384516

11019

14

16

06052A01400016

0,00

0,00

161,32

Labor secano

4

César Murillo Carrascal

Fuente de Cantos

6007000384516

11019

20

22

06052A02000022

0,00

0,00

1.130,13

Labor secano

5

César Murillo Carrascal

Fuente de Cantos

6007000384516

11019

20

24

06052A02000024

0,00

0,00

1.184,14

Labor secano

7

César Murillo Carrascal

Fuente de Cantos

6007000384516

11019

20

25

06052A02000025

0,00

0,00

822,50

Labor secano

9

José Luis Murillo Carrascal Carlos Murillo Carrascal Concepción Murillo Carrascal Estrella Elena Murillo Carrascal

Arrendamiento (Planta Solar OPDE, 44, SL)

Fuente de Cantos

6007000384493

11018

14

12

06052A01400012

812,14

921,48

4.037,13

Labor secano

10

Rafael Murillo Carrascal

Fuente de Cantos

6007000384486

11017

14

22

06052A01400022

102,14

166,80

325,75

Encinar

11

Agropecuaria Megías S.L.

Arrendamiento (Planta Solar OPDE, 44, SL)

Fuente de Cantos

6007000080234

377

14

11

06052A01400011

539,04

891,07

1.598,63

Labor secano

Mérida, 26 de mayo de 2023.- Director General de Industria, Energía y Minas, Samuel Ruiz Fernandez.

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