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Documento BOE-B-2023-18058

PACKSUR ARTES GRÁFICAS S.A.L. (EN CONCURSO).

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 13 de junio de 2023, páginas 28764 a 28765 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2023-18058

TEXTO

Antonio García Figueroa, administrador concursal de PACKSUR ARTES GRAFICAS S. A. L. (en concurso), con C.I.F. A11737459 dando cumplimiento al Auto número 123/2023 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Cádiz

ANUNCIA

Primero.- Que en el procedimiento núm. 402/2011-Q, N.I.G. 1101242M20110000342 se ha dictado resolución en la pieza de incidente concursal sobre autorización judicial 68/2023-Q por la que se autoriza la venta directa de la registral núm. 38689 en los siguientes términos:

Descripcion del inmueble: Parcela de terreno proveniente de las parcelas 32.2, 32.3 y 32.4 perteneciente al plan parcial de ordenación del sector 33 ciudad del transporte "cañada ancha" del plan general de ordenación urbana de Jerez de la Frontera - polígono pac- segunda fase.- Uso: Industrial, industria media. Tiene una extensión superficial de aproximada de siete mil ciento dos metros y treinta y nueve decímetros cuadrados y edificabilidad de cuatro mil doscientos sesenta y dos metros cuadrados y cuarenta decímetros; y linda, al frente, con calle de su situación; derecha entrando, avenida de la numismática; izquierda, parcela núm. 32.5 y fondo, parcelas del polígono. Datos inscripción: Tomo 1978, Libro 717, Folio 212, Inscripción 1ª, finca núm. 38698. Precio de la compraventa: Cuatrocientos cincuenta y dos mil euros (452.000 €). Forma de pago: Cheque bancario al momento del otorgamiento de las escrituras públicas de compraventa. La cancelación de las cargas se verificará a instancia de la administración concursal, previa acreditación de la transmisión y con identificación individualizada y completa de las cargas de la concursada cuya cancelación se interesa. Los gastos de cancelación serán a cargo del adquirente. Otras disposiciones de la compraventa: La compra se realiza como cuerpo cierto, libre de toda clase de cargas, gravámenes o impuestos, así como libre de arrendamientos. El precio ofrecido engloba todos los gastos de contribución, comunidad de propietarios, gastos de la compraventa, impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana y cualesquiera otros que se hayan de satisfacer a fin de que la finca sea entregada al adquirente, libre de cargas, gravámenes, gastos, tasas o impuestos y al corriente de los mismos. Será de aplicación el articulo. 1.455 del Código Civil, en cuanto a los gastos de otorgamiento de escrituras. Los impuestos relativos a ivtnu, itpo y/o iva, y/o ajd que hayan de satisfacerse a consecuencia de la compraventa, serán satisfechos por el que, según la normativa de aplicación de cada impuesto se considere el sujeto pasivo del mismo. Siendo un terreno edificable y urbanizado, según figura en la información registral, en virtud de lo dispuesto en el art. 20.20º liva, la operación estará sujeta a iva, por lo que será de aplicación lo dispuesto en letra e) al art. 84.1.2º de la liva, la inversión del sujeto pasivo. Podrá contemplarse la renuncia a la exención del iva de ser el comprador sujeto pasivo del referido Impuesto sobre el valor añadido.

Segundo.- En los diez días siguientes a la presente publicación podrá presentarse cualquier postor que esté dispuesto a pagar por la finca una cantidad superior a la suma de Quinientos nueve mil seiscientos sesenta y un euros con treinta y cuatro céntimos (509.661´34 €). Para evitar que se presenten posturas irreales que solo tengan como finalidad la dilación del procedimiento, la validez de las mismas, quedará condicionada a que la oferta se dirija a la administración concursal (dirección postal, calle porvera núm. 6-8, 2ª planta, oficina 1, CP 11402, Jerez de la Frontera, Cádiz; Dirección electrónica, antoniogfigueroa@icabjerez.es) acompañando la documentación acreditativa de haber realizado, en la cuenta de consignaciones y depósitos del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Cádiz, una consignación equivalente al 10 % del valor de la oferta.

Tercero.- De presentarse alguna oferta con el cumplimiento de alguno de los requisitos anteriores la administración concursal citará al solicitante y a los postores que hubieran presentado tales ofertas a una licitación presencial pero telemática entre los mismos. La administración concursal levantará un acta del acto celebrado y adjudicará la finca al mejor de los postores, sin necesidad de una nueva autorización judicial, en tanto que la presente resolución ya le confiere título para ello.

Cuarto.- La resolución que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidad concursal.es

Jerez de la Frontera, 7 de junio de 2023.- Administrador concursal, Antonio García Figueroa.

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