BDNS(Identif.):703001
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/703001)
Primero. Beneficiarios.
Españoles o nacionales de algún otro Estado Miembro de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con conocimiento del idioma español a nivel C2 según el Marco Común Europeo para la referencia de lenguas, y residencia legal en España en el momento de su incorporación al disfrute de la beca, que estén en posesión de la titulación requerida para cada tipo de beca y la hayan obtenido con posterioridad al 1 de enero de 2018.
Los títulos obtenidos fuera de España deben estar homologados oficialmente.
No podrán concurrir las personas que hayan obtenido becas para la formación especializada en el Ministerio de Educación y Formación Profesional en anteriores convocatorias
Segundo. Objeto.
Formación e investigación en diferentes materias aplicadas a la educación, promoviendo la participación y colaboración de los beneficiarios en las tareas formativas que le sean encomendadas en las unidades administrativas durante un plazo de hasta doce meses sin posibilidad de prórroga.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden EFP/446/2020, de 18 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas para la formación especializada en áreas y materias educativas desarrolladas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional ("BOE" de 27 de mayo").
Cuarto. Cuantía.
El importe total de la convocatoria es de 88.084,08 euros destinados tanto al pago de los becarios, con un máximo de 6, como a las cotizaciones a la seguridad social.
La cuantía de la dotación mensual individual de cada beca se establece en 1.165,3 euros con un importe total anual máximo de 13.983,60 euros.
Cada beca estará sujeta al régimen de cotización recogido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el «BOE».
Sexto. Otros datos.
Las becas se concentran en las siguientes áreas formativas: actividades de documentalista, archivo y estadísticas de la educación
Madrid, 13 de junio de 2023.- Liborio López García. Subsecretario de Educación y Formación Profesional.
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