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Documento BOE-B-2023-18279

Resolución del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Dirección General de Energía, ACC/ /2023, de 29 de mayo, por la que se otorga la autorización administrativa y la aprobación del Proyecto ejecutivo de la red de gas natural para la inyección de gas renovable en la red existente RMB-08096 desde la EDAR de Granollers, en el término municipal de Granollers (exp. FUE-2023-03009202).

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 2023, páginas 29212 a 29215 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2023-18279

TEXTO

El 17 de enero de 2023, la empresa Nedgia Catalunya SA solicitó la autorización administrativa y aprobación del Proyecto ejecutivo de la red de gas natural para la inyección de gas renovable en la red existente RMB-08096 desde la EDAR de Granollers, en el término municipal de Granollers.

El 8 de febrero de 2023, se dirigió la separata al proyecto técnico al Ayuntamiento de Granollers para que emitiera informe sobre la conformidad u oposición a la autorización solicitada.

El 16 de marzo de 2023, se reiteró la petición al Ayuntamiento de Granollers, sobre la que no hubo ninguna respuesta y, por tanto, de acuerdo con el artículo 80 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE núm. 313, de 31.12.2002), se entendió que no había ninguna objeción al Proyecto.

Visto que en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) núm. 8897, de 18.4.2023, y en el Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 87, de 12.4.2023, se publicó el Anuncio de información sobre la autorización administrativa y la aprobación del Proyecto ejecutivo de la red de gas natural para la inyección de gas renovable en la red existente RMB-08096 desde la EDAR de Granollers, en el término municipal de Granollers, contra el que no se ha presentado ningún tipo de alegación;

Dado que el artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE núm. 241, de 8.10.1998), establece que están sujetas a autorización administrativa la construcción, la modificación, la explotación y el cierre de las instalaciones de distribución de gas natural, y dado que el artículo 70 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural (BOE núm. 313, de 31.12.2002), determina que la construcción y explotación de estas instalaciones requiere la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución;

Dado que el artículo 80 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural (BOE núm. 313, de 31.12.2002), determina que se dé traslado del proyecto a los diversos organismos afectados para que emitan el informe correspondiente, y dado que el artículo 78 de la misma norma establece que la solicitud de autorización administrativa debe someterse al trámite de información pública durante un plazo de veinte días;

Dado que el artículo 12 bis del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural (BOE núm. 313, de 31.12.2002), establece el procedimiento de conexión de plantas de producción de gases renovables con las redes de transporte o distribución;

Visto el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 (BOE núm. 211, de 4.9.2006), que establece los requisitos técnicos sobre las instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización;

Visto el Decreto 120/1992, de 28 de abril (DOGC núm. 1606, de 12.6.1992), por el que se regulan las características que deben cumplir las protecciones que deben instalarse entre las redes de los diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo y que se desarrolla en la Orden de 5 de julio de 1993, por la que se aprueba el procedimiento de control aplicable a las redes de los servicios públicos que discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1782, de 11.8.1993);

Visto que se han cumplido los trámites previstos en el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural (BOE núm. 313, de 31.12.2002), y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015);

De acuerdo con las competencias que atribuye el Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DOGC núm. 8442, de 23.6.2022), y demás disposiciones de aplicación general,

Resuelvo:

—1 Autorizar a Nedgia Catalunya SA la construcción la red de gas natural para la inyección de gas renovable en la red existente RMB-08096 desde la EDAR de Granollers, en el término municipal de Granollers.

—2 Aprobar el Proyecto de ejecución de la red de gas natural para la inyección de gas renovable en la red existente RMB-08096 desde la EDAR de Granollers, en el término municipal de Granollers, con las siguientes condiciones:

Características principales de la instalación

Módulo de inyección

Estación de regulación y medida

Presión máxima de entrada: 15 bar

Presión máxima de salida: 4 bar

Presión de regreso: 45 mbar

Caudal máximo: 400 m³(n)/h

Canalización de gas natural a instalar

Longitud: 20 m 11 m

Diámetro: 200 mm y 90 mm

Material: polietileno PE100 SDR 17

Presión: MOP 4 bar

Presupuesto: 256.266,75 euros

—3 Esta autorización se otorga con las siguientes condiciones:

3.1 El funcionamiento de las instalaciones se somete a la Ley 9/2014, de 31 de julio, de seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos (DOGC núm. 6679, de 5.8.2014); al Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 (BOE núm. 211, de 4.9.2006); al Decreto 120/1992, de 28 de abril, por el que se regulan las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1606, de 12.6.1992); a la Orden de 5 de julio de 1993, por la que se aprueba el procedimiento de control aplicable a las redes de los servicios públicos que discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1782, de 11.8.1993), y a los demás reglamentos técnicos específicos que le sean aplicables y demás disposiciones aplicables con carácter general.

3.2 Se deberán cumplir las especificaciones de calidad del gas que prevé el apartado cuarto de la Resolución de 8 de octubre de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifican las normas de gestión técnica del sistema NGTS-06, NGTS-07 y los protocolos de detalle PD-01 y PD-02.

3.3 Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio público deberán realizarse de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados, teniendo en cuenta los condicionantes impuestos en los respectivos informes.

3.4 El peticionario debe comunicar a la Dirección General de Energía la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante a efectos de realizar, si procede, las comprobaciones y las pruebas necesarias en relación con el cumplimiento de esta Resolución.

3.5 Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa deben llevarse a cabo de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante.

3.6 El peticionario debe solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.

3.7 El solicitante debe asegurar el correcto mantenimiento y vigilancia de las instalaciones durante la ejecución del proyecto.

3.8 El plazo para llevar a cabo la ejecución de las instalaciones y su puesta en servicio no será superior a dos años.

3.9 Esta autorización queda sin efecto por cualquiera de las causas que señala el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias (BOE núm. 176, de 25.7.1967), por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

—4 Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, licencias y demás permisos de competencia municipal, provincial u otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Secretaría de Acción Climática en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Barcelona, 29 de mayo de 2023.- Directora general de Energía, Assumpta Farran i Poca.

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