Está Vd. en

Documento BOE-B-2023-18281

RESOLUCIÓN de los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en Lleida, por la que se otorga a Hekla Solar, S.L, la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, de la planta solar fotovoltaica denominada PS Sol de Segre I, de 26 MW, sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Lleida, en la comarca del Segrià (exp. FUE-2020-01831746).

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 2023, páginas 29222 a 29230 (9 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2023-18281

TEXTO

La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: A efectos energéticos: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, el Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables y el Decreto Ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas y el Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Catalunya y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia del Covid-19. A efectos ambientales: la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto; el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y el Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.

Persona peticionaria: Hekla Solar, S.L. con domicilio social en c/ General Britos, 2, 1, 25004 de Lleida.

Objeto de la solicitud: autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública del proyecto de la planta solar fotovoltaica de generación de energía eléctrica, sobre terreno en suelo no urbanizable, con una potencia instalada de 26 MW.

Expediente: FUE-2020-01831746

Nombre instalación: PS Sol del Segre I

Ubicación de la instalación: partida Fontanet, en el polígono 19, parcelas 159 y 160 y polígono 21 parcela 113 del término municipal de Lleida, comarca del Segrià.

Finalidad: producción de electricidad aprovechando la energía solar fotovoltaica, así como su evacuación a la red de energía eléctrica.

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada PS Sol de Segre I, de 26 MW, sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación: línea subterránea a 30 kV, en el término municipal de Lleida, en la provincia de Lleida, se someten a un período de información pública durante un período mínimo de 30 días, mediante un anuncio publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8613 de fecha 24.02.2022, en el tablón de anuncios de la Generalidad de Cataluña (e-tauler), en el Boletín Oficial del Estado número 41 de fecha 17.02.2022, en el diario local La Mañana de fecha 18.02.2022 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del término municipal donde se ubica la mencionada instalación, especificando que éste tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción y declaración de utilidad pública, el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable, y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Durante el periodo de exposición pública del expediente se ha presentado una alegación, de la Plataforma contra els Macroprojectes Energètics a les Terres de Ponent y aborda aspectos muy diversos:

- Insuficiencia de plazo de alegaciones e informe

- Disconformidad con el modelo energético en que se basa el proyecto

- Objeciones específicas a la línea de evacuación

- Defectos de carácter medioambiental

- Afecciones a la avifauna de los parques y la línea de alta tensión projectados

- Afecciones y riesgos para la salud pública

- Riesgo de afectación al suelo a nivel geológico y forestal

- Incumplimiento del Decret Llei 16/2019 en relación al suelo agrario.

- Falta de utilidad pública del proyecto y oposición de los municipios afectados

Asimismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados:

- Departament de Cultura.

- Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida

- Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña

- Agencia Catalana del Agua

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en materia de agricultura.

- Instituto Catalán de Energía. Departamento de Empresa y Trabajo.

- Dirección General de Indústria

- Protección Civil. Departamento de Interior

- Dirección General de Transportes y Movilidad en materia de aeropuertos

- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Dirección General de Aviación Civil.

- ADIF

- Ferrocarriles de la Generalitat

- AESA

- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Dirección General de Carreteras.

- Servei Territorial de Carreteres de la Generalitat

- Sección de Biodiversidad y Medio Natural

- Servicio Territorial de Urbanismo de Lleida

- Consejo Comarcal del Segrià

- Ayuntamiento de Lleida

- EGRELL (Institución para el Estudio, Gestión y Recuperación de los Ecosistemas Leridanos)

- IPCENA (Institución de Poniente para la Conservación y el Estudio del Entorno Natural)

- Unió de Pagesos de Catalunya

- TRENCA (Asociación Trenca)

- Agencia de Residuos de Cataluña

- Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático

- Endesa

- Comunidad General de Regantes de los Canales de Urgell

La Agencia Catalana del Agua indica que el proyecto debería tener en cuenta una serie de consideraciones, respecto a abastecimiento, saneamiento e hidrología. En la documentación aportada por el promotor en relación con estos aspectos se da respuesta a sus consideraciones.

La Confederación Hidrográfica del Ebro emite informe con una serie de consideraciones de futuras acciones y tramite a tener en cuenta por el promotor del proyecto.

El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña señala que la actuación proyectada no se incluye en ningún espacio de interés geológico, según constan delimitados en el Inventario de Espacios de Interés Geológico de Cataluña y no considera necesaria la elaboración de un estudio complementario en relación con los riesgos geológicos, si bien incorpora algunas recomendaciones para la ejecución de las obras.

La Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental comunica que la valoración de los aspectos ambientales de la actuación se llevará a cabo en el preceptivo trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada, una vez se disponga de todo el expediente administrativo tramitado por el órgano competente en materia de energía.

El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, en materia de bosques, emite informe favorable sobre la propuesta con condiciones relativas a un camino ganadero que podría comprometer su funcionalidad.

El Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural emite un informe favorable.

El DACC -vector agricultura- ha emitido informe favorable sobre la propuesta con las condiciones vinculadas a la actividad agraria y especialmente sobre la necesidad de aplicar un protocolo en el movimiento de tierras a fin de conservar el suelo y su fertilidad.

La Unidad de Obras y Regadíos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural emite un informe favorable condicionado.

La Comunidad General de Regantes de los Canales de Urgell precisa la necesidad de solicitar la autorización para la afectación en las zonas de servidumbre de los cauces de la colectividad 18 y del desagüe de la Femosa-2.

El Departamento de Cultura, en relación con el patrimonio cultural inventariado, indica que la principal medida durante el desarrollo de las obras consistirá en realizar un seguimiento o control arqueológico, especialmente durante la fase de movimientos de tierras, implantación de los paneles, realización de zanjas y cierre perimetral, para vigilar la posible aparición de restos arqueológicos no catalogados.

El Ayuntamiento de Lleida emite informe en el sentido de que queda suspendida la tramitación de las licencias por usos y obras de instalaciones del Parque solar fotovoltaico, al no resultar admisibles de acuerdo con la propuesta de modificación del PGOU actualmente en trámite, entendiendo que, podría continuar la tramitación si se da cumplimiento a una serie de condiciones que abarca desde aspectos técnicos a justificar a la compatibilidad con la conservación del suelo y la biodiversidad.

En la documentación aportada por el promotor en relación con estos aspectos se da respuesta a sus consideraciones y emite un nuevo informe favorable condicionado.

Unió de Pagesos emite informe donde presenta alegaciones sobre el modelo de implantación de energías renovables, sobre la preservación de los espacios agrarios y sobre la instalación.

En la documentación aportada por el promotor en relación con estos aspectos se da respuesta a sus consideraciones

La Dirección General de Transportes y Movilidad indica que la propuesta es compatible con las servidumbres legales aeronáuticas establecidas en el Real Decreto 1422/2012

ADIF informa favorablemente.

La Dirección General de Aviación Civil, por su parte, indica que al no tratarse de un instrumento de ordenación urbanística o territorial no procede la emisión de su informe.

También se han recibido, fuera de plazo, las siguientes aportaciones:

La Sección de Biodiversidad y Medio Natural (DACC) considera que el proyecto es viable y establece algunas condiciones relativas a la protección/restauración de hábitats, conservación de elementos del patrimonio cultural, la prohibición del uso de fitocidas y biocidas, y el seguimiento de la fauna.

La Comisión Territorial de Urbanismo, en la sesión de 4 de mayo de 2022, adoptó un acuerdo con prescripciones de carácter urbanístico asociadas a distancias mínimas de la planta infraestructuras de vialidad local y general, y al hecho de encontrarse dentro de los límites del Plan Director Urbanístico de actividad económica de Torreblanca - Quatre Pilans, aprobado inicialmente.

El Servicio Territorial de Carreteras en Lleida comunica que la actuación a realizar está situada fuera de la zona de afectación de la carretera L-702. Así pues, no tienen competencia para emitir el informe.

La Agencia de Residuos de Cataluña, informa favorablemente siempre y cuando se tengan en cuenta las consideraciones del informe

Red Eléctrica de España (Grupo Red Eléctrica), ha emitido informe con indicaciones y recordatorios.

Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del período de información pública y las manifestadas por los distintos afectados, han sido transmitidos a la persona peticionaria la cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

Los organismos: Instituto Catalán de Energía, Consejo Comarcal del Segrià, Ferrocarriles de la Generalitat, AESA, EGRELL, IPCENA, Departamento de Interior, TRENCA, Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático y Dirección General de Industria no se han pronunciado y por lo tanto, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.1 del Decreto Ley 16/2019, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.

El órgano competente en materia de medio ambiente de la Generalidad de Cataluña emite Informe de impacto ambiental en fecha 3 de noviembre de 2022 con carácter favorable para el proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada PS Sol del Segre 1, de 26 MW, sobre terreno, en la que impone diversas condiciones de tipo ambiental que la instalación deberá cumplir y en fecha 1 de diciembre de 2022 subsana el acuerdo donde indica que no implica alteración de la valoración efectuada.

Asimismo, el órgano competente en materia de urbanismo de la Generalidad de Cataluña en la sesión de 21 de diciembre de 2022 acuerda suspender la aprobación definitiva el proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, promovido por la empresa Hekla Solar, SL, y enviado por el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Sección de Actividades Radioactivas y Extractivas y Energía de los Servicios Territoriales en Lleida.

En la sesión de fecha 29 de marzo de 2023 acuerda mantener la suspensión de la aprobación definitiva del proyecto de Planta solar fotovoltaica Sol del Segre I de 26 MW, del municipio de Lleida, formulado per Hekla Solar S.L y tramitado por el Departament de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Sección de Actividades Radioactivas y Extractivas y Energía, Servicios Territoriales en Lleida.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 9 bis del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, el titular debe presentar la documentación de acredita el cumplimiento del requisito de la oferta de participación local.

Debido a que la autorización de esta instalación contribuye a conseguir los objetivos de implantación de energía renovable en Catalunya;

Vistos los informes favorables de los organismos anteriormente indicados, algunos de los cuales han establecido condicionantes;

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y de régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/20210 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya;

Resuelvo:

1. Otorgar a la empresa Hekla Solar, SL, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica denominada PS Sol de Segre I de 26 MWp sobre terreno en el término municipal de Lleida.

2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados que se sometieron a un período de información pública mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña número 8613 de fecha 24.02.2022 y en el Boletín Oficial del Estado número 41 de fecha 17.02.2022 y en el diario local La Mañana de fecha 18.02.2022 y comporta las afecciones que se describen y las que hayan podido aflorar o modificarse en la tramitación de este expediente.

Características principales de la instalación de generación PS Sol de Segre I:

Nombre del parque solar: PS Sol de Segre I

Potencia nominal: 21,50 MWn

Potencia pic: 26 MWp

Potencia instalada: 21,50 MWn

Potencia autorizada a efectos de evacuación y conexión a la red eléctrica: 21,5 MW. La potencia instalada quedará limitada a la potencia que ha obtenido los permisos de acceso y conexión.

Número de paneles fotovoltaicos: 39.360

Tipo de estructura: fija

Tensión de Servicio de las lineas eléctricas interiores del parque: 30 kV.

Tipo de instalación: Soterrada

Superficie Afectada: 47,06 Ha

- Término municipal afectado: Lleida.

Las líneas subterráneas de interconexión de 30 kV llegan a la subestación colectora SET LA FEMOSA 30/220 kV.

La subestació col·lectora SET LA FEMOSA 30/220 kV es objeto de otro proyecto tramitado en el expediente FUE-2020-01808221.

Punto de conexión: Nou CM, Línia SET LA FEMOSA 30/220 kV, SET MAGRANERS 220 kV

Presupuesto total de la instalación: 9.360.067,20 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa anteriormente mencionada, y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico ejecutivo de fecha mayo de 2022 de la instalación solar fotovoltaica, redactado por el ingeniero industrial, Javier Sanz Osorio, colegiado número 6134 del Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Péritos Industriales de Aragón.

2. La instalación deberá disponer de un dispositivo regulador ajustado a la potencia limitada de 21,5 MW que desconecte la instalación, total o parcialmente, en caso de superar la citada potencia. El dispositivo regulador y los transformadores de tensión e intensidad asociados estarán precintados.

3. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá la autorización previa de la Dirección general de Energía.

4. El titular deberá justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos y sin uso previo de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del artículo 11 del Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen retributivo específico.

5. Esta autorización es independiente de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

6. El titular deberá dar cumplimiento a las condiciones impuestas por el Informe de impacto ambiental del proyecto emitido por la Ponencia de Energías renovables, así como las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.

7. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo establecido en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y demás disposiciones de aplicación general.

8. El titular de la instalación deberá comunicar al órgano competente territorialmente en materia de energía el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su transcurso, y también su finalización.

9. El titular de la instalación de producción deberá obtener la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la línea eléctrica de evacuación con carácter previo al inicio de las obras de ejecución de la instalación de producción.

10. El órgano competente territorialmente en materia de energía podrá realizar, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.

11. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por el órgano territorialmente competente en materia de energía.

12. El plazo para la puesta en marcha de dicha instalación es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña. El titular podrá solicitar una prórroga que deberá pedir, como mínimo, un mes antes de que termine el plazo indicado.

13. El titular de la instalación deberá garantizar y justificar, en todo momento, el cumplimiento de lo establecido en el artículo 9bis del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre.

14. Los generadores deben cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico en cuanto a la regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.

15. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de finalización de obras, se debe adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se deben adjuntar las actas de las pruebas realizadas.

16. El titular deberá remitir, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que deberá contener, como mínimo:

a. Energía eléctrica generada por la instalación medida en bornes del alternador.

b. Energía eléctrica consumida adquirida a la empresa distribuidora.

c. Energía eléctrica transferida a la red.

d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.

17. El titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

18. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, el titular deberá proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.

19. De acuerdo con lo que prevé el artículo 18.1 del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática e impulso a las energías renovables, según la redacción dada por el Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, el otorgamiento de la autorización energética se efectúa sin perjuicio de la necesidad de obtener la aprobación definitiva del proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, así como la constitución de la fianza de restitución de los terrenos en su estado original.

20. La vigilancia y el control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.

21. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante la Secretaría de Acción Climática, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Barcelona, 9 de junio de 2023.- La directora general de Energía, Maria Assumpta Farran Poca.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid