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Documento BOE-B-2023-19087

Resolución de la Dirección General del Agua, por la que se otorga la concesión para el aprovechamiento de 30 l/s de agua del drenaje de la mina Navaleo, en los términos municipales de Torre del Bierzo y Castropodame (León), con destino a producción de energía eléctrica, siendo titular C.D.R. TREMOR, S.L.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 2023, páginas 30499 a 30505 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2023-19087

TEXTO

Examinado el expediente incoado a instancia de C.D.R. TREMOR, S.L., en el que se solicita 30 l/s de agua del drenaje de la mina denominada Navaleo, en los términos municipales de Torre del Bierzo y Castropodame (León), con destino a uso industrial para la producción de energía eléctrica, esta Dirección General del Agua, en virtud de la competencia otorgada por la Orden Ministerial 3 de febrero de 1989, sobre tramitación de expedientes de concesiones y autorizaciones relativas a aprovechamientos hidroeléctricos superiores a 5.000 KVA, y el artículo 5.1 k) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, y de acuerdo con el vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico resuelve:

PRIMERO: OTORGAR a C.D.R. TREMOR, S.L., la concesión para el aprovechamiento de 30 l/s de agua del drenaje de la mina Navaleo, en los términos municipales de Torre del Bierzo y Castropodame (León), con destino a producción de energía eléctrica, con las características y las condiciones siguientes:

6.1. CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONADO DEL APROVECHAMIENTO DE LA CENTRAL DEPURADORA REVERSIBLE NAVALEO

6.1.1. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL DERECHO

NOMBRE DEL TITULAR

C.D.R. TREMOR, S.L.,

TIPO DE USO

Producción de energía eléctrica

USO CONSUNTIVO

NO

PROCEDENCIA DEL AGUA

Subterránea, procedente del drenaje de la mina Navaleo

NOMBRE DEL SALTO

Central Depuradora Reversible Navaleo

POTENCIA MÁXIMA INSTALADA TURBINACIÓN (kW)

552.000

POTENCIA MÁXIMA INSTALADA BOMBEO (kW)

548.000

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO TOTAL TURBINACIÓN (l/s)

90.000

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO TOTAL BOMBEO (l/s)

69.930

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (Hm³):

Durante el período de llenado inicial: el correspondiente a la totalidad de los caudales fluyentes por la bocamina, hasta completar llenado depósitos inferiores (2,220 Hm³).

Durante la fase de funcionamiento: 0,949 Hm3

PLAZO POR EL QUE SE OTORGA

75 años. El plazo empezará a computar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución concesional.

6.1.2. CARACTERÍSTICAS DE LA CAPTACIÓN

NOMBRE DE LA CAPTACIÓN:

Captación bocamina Navaleo

NÚMERO TOTAL DE USOS DE LA CAPTACIÓN

1

PROCEDENCIA DEL AGUA

Subterránea, procedente del drenaje de la mina Navaleo

TIPO DE CAPTACIÓN

Captación de la bocamina Navaleo para turbinación

CARACTERÍSITICAS DE LA CAPTACIÓN

Arqueta en toma de la bocamina Navaleo

SISTEMA DE EXPLOTACIÓN

Con regulación propia mediante balsas/depósitos

COTA DE LA TOMA

686,00 m.s.n.m.

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO TOTAL (l/s)

Durante el período de llenado inicial: el caudal fluyente por la bocamina, hasta completar el llenado de los depósitos inferiores (2,220 Hm³).

Durante la fase de funcionamiento: 30 l/s.

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (Hm³)

Durante el período de llenado inicial: el correspondiente a la totalidad de los caudales fluyentes por la bocamina, hasta completar llenado depósitos inferiores (2,220 Hm³).

Durante la fase de funcionamiento: 0,949 Hm³

LOCALIZACIÓN DE LA CAPTACIÓN

NOMBRE DE LA CAPTACIÓN: Bocamina Navaleo

LUGAR: Bocamina Navaleo

TÉRMINO MUNICIPAL Y PROVINCIA: Torre del Bierzo (León)

6.1.3. CARACTERÍSTICAS DEL USO

USO AL QUE SE DESTINA EL AGUA

Producción de energía eléctrica

NOMBRE DEL SALTO

Central Depuradora Reversible Navaleo

POTENCIA MÁXIMA INSTALADA TURBINACIÓN (kW)

552.000

PRODUCCIÓN MEDIA ANUAL (GWh):

920

SALTO BRUTO MÁXIMO (m)

725,00

SALTO BRUTO MÍNIMO (m)

695,00

SALTO NETO NOMINAL (m)

694,66

NÚMERO DE GRUPOS

3

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS GRUPOS INSTALADOS

Características asociadas a las turbinas: Turbinas Francis de eje vertical reversibles, caudal máximo por turbina de 30.000 l/s, salto neto nominal de 694,66 metros, potencia máxima por turbina de 184 MW, y velocidad nominal de 750 revoluciones por minuto.

Características asociadas a los alternadores: síncronos trifásicos de eje vertical, potencia aparente de 205.000 kVA, factor de potencia de 0,9, y velocidad nominal de 750 revoluciones por minuto.

Características asociadas a las bombas: Turbinas Francis de eje vertical reversibles, caudal máximo por bomba 23.310 l/s, altura manométrica nominal de 719,30 m, y potencia máxima por bomba de 182,74 MW.

Características asociadas a los motores: síncronos trifásicos de eje vertical, potencia aparente de 199.000 kVA, factor de potencia de 0,95, y velocidad nominal de 750 revoluciones por minuto.

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s)

Durante el período de llenado inicial: el caudal fluyente por la bocamina, hasta completar el llenado de los depósitos inferiores (2,220 Hm³).

Durante la fase de funcionamiento: 30 l/s.

LOCALIZACIÓN DEL USO (CENTRAL)

LUGAR: San Andrés de Las puentes

TÉRMINO MUNICIPAL Y PROVINCIA: Torre del Bierzo (León)

CONDICIONES ESPECÍFICAS

1.- Las obras se ajustarán al proyecto presentado denominado "Proyecto Central Depuradora Reversible "Navaleo", de septiembre de 2018, presentado por el Ingeniero Industrial y de Minas D. Pedro García Merayo, al denominado "Estudio de Impacto Ambiental. Modificado Proyecto Central Depuradora Reversible "Navaleo", de enero de 2018, a la "Documentación complementaria II. Estudio de Impacto Ambiental. Modificado Proyecto Central Depuradora Reversible "Navaleo", de diciembre de 2020, y a la Declaración de Impacto Ambiental formulada en sentido favorable por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de fecha 30 de marzo de 2021 (publicada en el BOE. nº 85, de 9 de abril de 2021), en tanto no queden modificadas por el cumplimiento de las presentes condiciones (artículo 115.2.a del RDPH).

2.- El titular concesional deberá garantizar que los caudales concesionales cumplen las siguientes limitaciones:

a) Durante el período de llenado inicial, la totalidad de los caudales fluyentes por la bocamina, hasta completar los 2,220 hm³ de los depósitos inferiores.

b) Durante la fase de funcionamiento de la central, un máximo de 2.600 m³/día y un volumen máximo anual de 0,949 hm³.

Si los caudales de la bocamina no alcanzaran dichos valores, no podrán tomarse caudales de otros cauces superficiales y/o subterráneos, sin la autorización previa de la modificación de este título concesional.

3.- La maquinaria a instalar será la correspondiente a 3 turbinas Francis de eje vertical reversibles, cada una de ellas con una potencia de 184 MW en turbinación y 182,74 MW en bombeo, para un caudal de 30.000 l/s en turbinación y 23.310 l/s en bombeo cada una, acopladas a sendos alternadores/motores síncronos trifásicos de 205 MVA de potencia unitaria como generadores y 199 MVA como motores. El titular concesional podrá realizar modificaciones de la maquinaria reflejada en el proyecto constructivo, previa comunicación al Organismo de cuenca, siempre que no supongan una modificación de las características esenciales de esta concesión.

4.- No podrá iniciarse la explotación del aprovechamiento sin disponer de la preceptiva autorización de vertidos a dominio público hidráulico otorgada por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. El titular concesional sólo podrá explotar el aprovechamiento hidroeléctrico reversible si la autorización de vertidos se encuentra vigente.

5.- En el plazo máximo de seis (6) meses, a contar desde la notificación de la resolución de concesión, el concesionario deberá presentar para su aprobación un proyecto de construcción, suscrito por técnico competente y debidamente visado, de las obras e instalaciones, en el que unas y otras se justifiquen y definan con suficiente detalle para servir de base a su ejecución, debiendo incluir los siguientes aspectos (artículo 115.2.a del RDPH):

Programa detallado de las maniobras de bombeo y turbinación, así como un programa del proceso de puesta en carga de las balsas. Asimismo, se incluirá una descripción de las medidas de control medioambiental que se realizarán durante los mismos, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el anexo V del Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Pesca Fluvial y de los Ecosistemas Acuáticos Continentales, y en lo dispuesto en el anexo 3 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, relativo a la calidad exigible a las aguas continentales.

Se incluirán las condiciones, medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, propuestas en el "Estudio de Impacto Ambiental. Modificado Proyecto Central Depuradora Reversible "Navaleo", de enero de 2018, en el Plan de restauración y resto de informes adicionales presentados, y aquellas otras prescripciones incluidas en la Resolución de la Declaración de Impacto Ambiental formulada en sentido favorable por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico con fecha 30 de marzo de 2021.

Se incluirá la definición exacta del punto de desagüe de la mina Navaleo, propiedad de CARBOMINSA, y de la toma del aprovechamiento de la central depuradora reversible, CDR Tremor.

Se incluirá la propuesta de instalación de dispositivos de medida para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua empleados por el aprovechamiento de agua y de los retornos-vertidos al río, de acuerdo con lo establecido en la Orden ARM/1312/2.009 de 20 de mayo y para el cumplimiento de la condición general 7ª.

Se incluirá un calendario de las actuaciones, que deberá contar con el visto bueno del organismo autonómico competente en protección y conservación de espacios y especies protegidos. Se prestará especial atención a las fechas de implantación de la nueva Línea de Alta Tensión, de construcción de la toma de agua y la realización de voladuras, para no afectar al ciclo biológico de la fauna protegida presente.

Se incluirá una descripción detallada, incluyendo cálculos justificativos y proceso constructivo, de los cruzamientos proyectados sobre el río Tremor, tanto del puente sobre el cauce del río Tremor, como de las conducciones subterráneas (por perforación dirigida-hinca) para comunicar los depósitos inferiores. Asimismo, se incluirá cálculos y modelización hidráulica justificativa del tramo del río Tremor afectado por las balsas, tanto en régimen ordinario como en avenidas extraordinaria (zona de flujo preferente, T=100 y 500 años), con el fin de garantizar la seguridad de las personas y bienes frente a avenidas, y no incrementar la inundabilidad de la zona, de conformidad con las limitaciones y criterios establecidos en la vigente legislación de aguas, y en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI).

Se incluirá una descripción detallada, incluyendo planos, de los cruzamientos de cauces por la línea eléctrica de alta tensión que enlaza la subestación de la CDR Navaleo con la subestación de Montearenas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

La propia Confederación Hidrográfica podrá autorizar la variación en pequeños detalles de este proyecto, siempre que no se vean alteradas las principales características y condiciones de esta concesión.

En la correspondiente resolución de autorización del proyecto definitivo de construcción se fijarán los plazos para la ejecución de las obras o actuaciones.

6.- Se declara la utilidad pública del aprovechamiento a los efectos previstos en el artículo 95 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

7.- La sociedad concesionaria deberá notificar fehacientemente a la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, la fecha de inicio y terminación de las obras, así como el Ingeniero Director de las obras y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental de las mismas. Asimismo, una vez finalizada la obra, presentará en esta Confederación Hidrográfica un documento suscrito por técnico competente en el que se reflejen las obras e instalaciones realmente ejecutadas, comprendiendo la descripción de estas y acompañado de los correspondientes planos. También se deberá incluir la relación de terrenos asociados al aprovechamiento y plano parcelario, así como el correspondiente Certificado de Conformidad y correcta ejecución de los trabajos por la Dirección de Obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio respectivo.

El reconocimiento final se efectuará por personal de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, levantándose la correspondiente acta en donde consten las características esenciales de las obras e instalaciones realizadas, y la fecha de entrada en explotación provisional si se hubiera producido.

La explotación del aprovechamiento quedará condicionada a la aprobación de dicha acta por la autoridad competente.

8.- Todo cambio de maquinaria deberá avisarse con una antelación mínima de UN (1) MES, siendo obligatorio el previo aviso aún en el caso de simple sustitución de cualquier máquina por otra de análogas características, debiendo aportar un documento que describa dichas características, su procedencia y el nombre del constructor.

9.- Durante la explotación del aprovechamiento no deberá ejecutarse ninguna obra en el mismo, aun cuando no se alteren las características esenciales de la concesión, sin obtener previamente autorización por el órgano competente.

10.- El titular concesional está obligado a cumplir, tanto durante la fase de construcción como durante la explotación del aprovechamiento, todas las condiciones, medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias, incluidas en el "Estudio de Impacto Ambiental. Modificado Proyecto Central Depuradora Reversible "Navaleo", de enero de 2018, en el Plan de restauración y resto de informes adicionales presentados, y aquellas otras prescripciones incluidas en la Resolución de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto formulada el 30 de marzo de 2021, por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (publicada en el BOE nº 85, de 9 de abril de 2021).

11.- De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en la Declaración de Impacto Ambiental, corresponde al órgano sustantivo, en este caso la Dirección General de Política Energética y Minas (Subdirección General de Energía Eléctrica), el control y seguimiento del cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental. En este sentido, el promotor deberá remitir al citado órgano sustantivo, con la frecuencia y amplitud establecidas en el estudio de impacto ambiental y en la declaración de impacto ambiental, informes de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en las mismas.

Por otro lado, de acuerdo con la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto, los informes de vigilancia se comunicarán anualmente, asimismo, tanto a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, como a la Dirección General de Patrimonio Cultural de Castilla y León y Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, así como, al órgano ambiental en caso de que expresamente los requiera.

No obstante, dentro del ámbito competencial de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, de inspección, control y vigilancia del dominio público hidráulico y de sus zonas de afección, servidumbre y policía, podrá realizar las comprobaciones que considere necesarias para el cumplimiento de las condiciones de las concesiones y las autorizaciones otorgadas.

12.- Queda prohibido el vertido a cauce público, riberas o márgenes, de escombros u otros materiales, siendo responsable el concesionario de cuantos daños se produzcan por este motivo al dominio público a terceros o a los aprovechamientos inferiores, quedando obligado a llevar a cabo los trabajos que la Administración le ordene para la retirada de los productos vertidos al cauce, durante la ejecución de las obras.

13.- Esta concesión se otorga por un plazo de setenta y cinco años, contado desde el siguiente a la fecha de notificación de la resolución (artículo 97 RDPH).

Al extinguirse el derecho concesional, revertirán al Estado gratuitamente y libre de cargas cuantas obras hubieran sido construidas dentro del dominio público hidráulico para la explotación del aprovechamiento, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones estipuladas en el documento concesional y, en su caso, también podrán revertir, si así lo considera la administración hidráulica, las obras y otros elementos situados fuera del demanio. Igualmente se entregarán al Estado las obras e instalaciones electromecánicas necesarias para la explotación del aprovechamiento, incluyendo los terrenos y edificios adscritos al mismo, el transformador de potencia y las líneas eléctricas de evacuación (artículo 89.4 del RDPH).

Si en el momento de la extinción, la Administración hidráulica considerase posible y conveniente la continuidad del aprovechamiento, podrá exigir del concesionario la entrega de los bienes objeto de reversión en condiciones de explotación tal como prevé el Real Decreto 849/1986 o norma que lo sustituya. Si por el contrario lo considerase inviable, o su mantenimiento resultase contrario al interés público, podrá exigir la demolición de lo construido en dominio público de conformidad con el artículo 101 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. En ese caso, el Organismo de cuenca, así como, cualquier otra administración competente podrá exigir al titular concesional deberá presentar un plan de restauración de la zona afectada por el aprovechamiento.

14.-El concesionario viene obligado a la aportación de una fianza del 3% del presupuesto de las obras que se realizan en el dominio público hidráulico, antes del inicio de estas (artículo 115.2.l del RDPH).

15.- La sociedad concesionaria queda obligada a mantener las zonas de servidumbre del cauce público en buen estado y libre de obstáculos en aquellos puntos afectados por el proyecto.

16.- Se autoriza la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras, lo que no modifica el carácter de dominio público de los terrenos que se ocupen, por cuya razón no podrían ser inscritos en el Registro de la Propiedad ni ser objeto de enajenación, cesión, renta o permuta. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la Autoridad competente.

17.- El concesionario queda obligado a cumplir, tanto en la construcción como en la explotación del aprovechamiento, las disposiciones vigentes o que se dicten relativas a los ecosistemas acuáticos, Industria, Sanidad o Medio Ambiente por las autoridades competentes, así como, a la obtención de cualquier tipo de autorización o licencia que exija su actividad o instalaciones, cuyas competencias correspondan a los restantes Organismos de la Administración General del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la administración local.

18.- En cuanto a la impermeabilidad de los depósitos, el titular concesional deberá garantizar la estanqueidad de los depósitos de la central depuradora reversible, de manera que se evite cualquier tipo de fuga o infiltración al terreno, se proyectará un sistema de drenaje inferior para la prevención de infiltraciones en el depósito superior. Adicionalmente, con el fin de evitar cualquier infiltración procedente de los depósitos, que pudiera afectar al estado de las masas de agua subterráneas, el titular concesional deberá implementar, en todo momento, aquellas medidas que el Organismo de cuenca o cualquier otra administración competente pudieran requerir para proteger el dominio público hidráulico y las zonas protegidas asociadas.

El titular concesional deberá instalar un programa de control de las masas de aguas subterráneas, mediante la instalación de tres piezómetros entre el depósito superior y el inferior, donde se tomarán muestras con frecuencia de quince a treinta días para detectar flujos con posibles sustancias contaminantes filtradas desde los depósitos.

19.- El titular concesional deberá garantizar que la escombrera del depósito superior no afecte al dominio público hidráulico, y en concreto, a los arroyos de Sofreo y del Valle, y que las escorrentías que se pudieran originar son sometidas a un tratamiento de depuración que evite su impacto contaminante.

Las escorrentías que se puedan generar en esta escombrera, en periodos de fuertes precipitaciones serán dirigidas a balsas de decantación, donde se tratarán los sólidos en suspensión.

Las balsas proyectadas en los vertederos deberán estar construidas y operativas con anterioridad al comienzo de la deposición de excedentes estériles, y deberán mantenerse operativas al menos hasta que la revegetación de las zonas alteradas y en los vertederos se asiente y se garantice la fijación del suelo, extendiéndose su funcionamiento en caso necesario.

Por otra parte, en el establecimiento de los valores límite de emisión de la autorización de vertido se ha de tener en cuenta los objetivos medioambientales de la masa de agua receptora. Los valores límite de emisión para las aguas de escorrentía de la escombrera se han de definir para los parámetros sólidos en suspensión y pH, y quedará expresamente prohibida la presencia de sustancias peligrosas en las aguas residuales de escorrentía pluvial.

El titular deberá acreditar las condiciones en las que vierte enviando los controles analíticos que se indicarán en el condicionado la autorización de vertido al Organismo de cuenca.

En este sentido todos los parámetros que no estén reflejados en la autorización de vertido deberán cumplir las normas de calidad ambiental aplicables en la masa de agua receptora.

En caso contrario, el titular estará obligado a instalar las medidas correctoras y/o el tratamiento adecuado que sean necesarios, para que el vertido no sea causa del incumplimiento de aquéllas.

20.- El concesionario queda obligado a cumplir cualquier medida que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil u otra Administración pública competente pudiera exigir con el fin de alcanzar el buen estado de las masas de agua y las zonas protegidas asociadas, afectadas por este aprovechamiento.

Entre otras, se deberá presentar un plan de control de vertidos accidentales en caso de producirse un vertido o una situación accidental con consecuencias para la hidrología de la zona y especificar las labores de mantenimiento de las balsas: la extracción de lodos, transporte y depósitos. Deben tenerse en cuenta también las posibles propiedades fisicoquímicas de estos lodos, por su posible contaminación y las zonas previstas para su acopio.

21.- En caso de que no se acredite, con base en normativa sectorial de aplicación, la existencia de garantía financiera o equivalente que cubra la restauración del espacio de las zonas de protección que establece el TRLA, el Organismo de cuenca exigirá las adecuadas garantías para la restitución del medio.

Madrid, 13 de junio de 2023.- Subdirector General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras, Daniel Sanz Jiménez.

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