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Documento BOE-B-2023-19822

Resolución de la Dirección General del Agua, por la que se autoriza la modificación de características de la concesión del aprovechamiento hidroeléctrico de la Florida, en el río Narcea, en el término municipal de Tineo (Asturias), para incluir el aprovechamiento hidroeléctrico del caudal ecológico en la presa de la Florida, siendo el titular concesional, E.D.P. España S.A.U.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 29 de junio de 2023, páginas 31784 a 31793 (10 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2023-19822

TEXTO

Examinado el expediente incoado a instancia de E.D.P. España S.A.U., en el que se solicita la modificación de características del aprovechamiento hidroeléctrico de La Florida, en el río Narcea, en el término municipal de Tineo (Asturias), para incluir el aprovechamiento hidroeléctrico del caudal ecológico en la presa de La Florida, esta Dirección General del Agua, en virtud de la competencia otorgada por la Orden Ministerial 3 de febrero de 1989, sobre tramitación de expedientes de concesiones y autorizaciones relativas a aprovechamientos hidroeléctricos superiores a 5.000 KVA, y el artículo 5.1 k) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, y de acuerdo con el vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico resuelve:

PRIMERO: Autorizar a E.D.P. España S.A.U., la modificación de características del aprovechamiento hidroeléctrico de La Florida, en el río Narcea, en el término municipal de Tineo (Asturias), para incluir el aprovechamiento hidroeléctrico del caudal ecológico en la presa de La Florida, con las siguientes características y condiciones:

CARACTERÍSTICAS GENERALES

Características del Derecho

NOMBRE DEL TITULAR:

EDP España S.A.U.

TIPO DE USO:

Hidroeléctrico

USO CONSUNTIVO O NO CONSUNTIVO:

Uso no consuntivo

POTENCIA MÁXIMA INSTALADA (kW.):

60.676 kW

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO TOTAL (l/s):

149.590 l/s

PLAZO POR EL QUE SE OTORGA:

1 de enero de 2061

Características de las captaciones

Captación 1 del uso 1

NOMBRE DE LA CAPTACIÓN:

Toma embalse de Florida

TIPO DE CAPTACIÓN:

Toma directa sumergida desde el embalse

DEMARCACIÓN:

Occidental

SISTEMA DE EXPLOTACIÓN:

Nalón

CÓDIGO Y NOMBRE DE MASA SUPERFICIAL:

Río Narcea IV (ES189MAR001660)

NOMBRE DE LA CORRIENTE AFECTADA:

Río Narcea

LUGAR:

Embalse de Pilotuerto

TÉRMINO MUNICIPAL Y PROVINCIA:

Tineo (Asturias)

LIMITACIÓN TEMPORAL DEL CAUDAL ECOLÓGICO (l/s):

Enero – Abril

5,891

Mayo – Junio

4,239

Julio – Octubre

2,478

Noviembre – Diciembre

4,239

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO DE LA CAPTACIÓN (l/s):

31.000

Captación 1 del uso 2

NOMBRE DE LA CAPTACIÓN:

Hidrotornillo presa Pilotuerto

TIPO DE CAPTACIÓN:

Tornillo de Arquímedes formado por 2 tornillos en serie

DEMARCACIÓN:

Occidental

SISTEMA DE EXPLOTACIÓN:

Nalón

CÓDIGO Y NOMBRE DE MASA SUPERFICIAL:

Río Narcea IV (ES189MAR001660)

NOMBRE DE LA CORRIENTE AFECTADA:

Río Narcea

LUGAR:

Pilotuerto

TÉRMINO MUNICIPAL Y PROVINCIA:

Tineo (Asturias)

LIMITACIÓN TEMPORAL DEL CAUDAL ECOLÓGICO (l/s):

Enero – Abril

5,891

Mayo – Junio

4,239

Julio – Octubre

2,478

Noviembre – Diciembre

4,239

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO DE LA CAPTACIÓN (l/s):

8.990

Captación 1 del uso 3

NOMBRE DE LA CAPTACIÓN:

Toma embalse de La Barca

TIPO DE CAPTACIÓN:

Toma directa sumergida desde el embalse

DEMARCACIÓN:

Occidental

SISTEMA DE EXPLOTACIÓN:

Nalón

CÓDIGO Y NOMBRE DE MASA SUPERFICIAL:

Embalse de la Barca (ES189MAR001600)

NOMBRE DE LA CORRIENTE AFECTADA:

Río Narcea

LUGAR:

Embalse de La Barca

TÉRMINO MUNICIPAL Y PROVINCIA:

Belmonte de Miranda (Asturias)

LIMITACIÓN TEMPORAL DEL CAUDAL ECOLÓGICO (l/s):

Enero – Abril

8,080

Mayo – Junio

4,450

Julio – Octubre

3,720

Noviembre – Diciembre

4,450

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO DE LA CAPTACIÓN (l/s):

109.600

INFRAESTRUCTURAS ASOCIADAS A LA CAPTACIÓN:

Características de los usos

Características del uso 1

USO AL QUE SE DESTINA EL AGUA:

Producción de energía eléctrica

NOMBRE DEL SALTO:

Salto de La Florida

NOMBRE DE LA CENTRAL:

Central de La Florida

POTENCIA INSTALADA EN TURBINADO (kW):

7.480

SALTO BRUTO (m):

29,70

TÉRMINO MUNICIPAL Y PROVINCIA:

Tineo (Asturias)

LUGAR:

La Florida

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO DE LA CAPTACIÓN (l/s):

31.000

Características técnicas de los grupos instalados

Grupos I y II – Características de las turbinas

TIPO TURBINA:

Francis horizontal

CAUDAL UNITARIO NOMINAL (l/s.):

7.500 l/s (cada grupo)

CAUDAL MÁXIMO (l/s):

7.500 l/s (cada grupo)

SALTO NETO NOMINAL (m.):

27,90

SALTO NETO MÁXIMO (m):

27,90

POTENCIA MÁXIMA (kW):

1.800 (cada grupo)

POTENCIA NOMINAL (kW):

1.800 (cada grupo)

EJE DE GIRO:

Horizontal

VELOCIDAD (rpm):

428

Grupos I y II – Características de los alternadores

MARCA ALTERNADOR:

CENEMESA

POTENCIA NOMINAL (kVA):

2.300

POTENCIA REACTIVA (kVA):

2.300

EJE DE GIRO:

vertical

Grupo III – Características de la turbina

TIPO TURBINA:

Kaplan de eje vertical

CAUDAL UNITARIO NOMINAL (l/s.):

16.000

CAUDAL MÁXIMO (l/s):

16.000

SALTO NETO NOMINAL (m.):

27,90

SALTO NETO MÁXIMO (m):

27,90

POTENCIA MÁXIMA (kW):

4.000 (cada grupo)

POTENCIA NOMINAL (kW):

4.000 (cada grupo)

EJE DE GIRO:

Vertical

VELOCIDAD (rpm):

428

Grupo III – Características del alternador

MARCA ALTERNADOR:

J.M. Voith

AÑO DE FABRICACIÓN:

1960

POTENCIA NOMINAL (kVA):

3.400

POTENCIA REACTIVA (kVA):

3.400

EJE DE GIRO:

vertical

Características del uso 2

USO AL QUE SE DESTINA EL AGUA:

Producción de energía eléctrica

NOMBRE DEL SALTO:

Aprovechamiento caudal ecológico Presa Pilotuerto

NOMBRE DE LA CENTRAL:

Central de La Florida

POTENCIA INSTALADA EN TURBINADO (kW):

696

SALTO BRUTO (m):

10,76

TÉRMINO MUNICIPAL Y PROVINCIA:

Tineo (Asturias)

LUGAR:

Presa de Pilotuerto

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO DE LA CAPTACIÓN (l/s):

8.990

Características técnicas de los grupos instalados

Grupo I – Características de la turbina

TIPO TURBINA:

Dos tornillos Arquímedes en serie

CAUDAL UNITARIO NOMINAL (l/s.):

8.990

CAUDAL MÁXIMO (l/s):

8.990

SALTO NETO NOMINAL (m.):

10,70

SALTO NETO MÁXIMO (m):

10,70

POTENCIA MÁXIMA (kW):

696

POTENCIA NOMINAL (kW):

696

EJE DE GIRO:

Horizontal

VELOCIDAD (rpm):

19

Características del uso 3

USO AL QUE SE DESTINA EL AGUA:

Producción de energía eléctrica

NOMBRE DEL SALTO:

Salto de La Barca

NOMBRE DE LA CENTRAL:

Central de La Barca

POTENCIA INSTALADA EN TURBINADO (kW):

55.700

SALTO BRUTO (m):

63,00

TÉRMINO MUNICIPAL Y PROVINCIA:

Belmonte de Miranda (Asturias)

LUGAR:

Presa de la Barca

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO DE LA CAPTACIÓN (l/s):

109.600

Características técnicas de los grupos instalados

Grupos I y II – Características de las turbinas

TIPO TURBINA:

Francis de eje vertical

CAUDAL UNITARIO NOMINAL (l/s.):

52.300

CAUDAL MÁXIMO (l/s):

52.300

SALTO NETO NOMINAL (m.):

62,00

SALTO NETO MÁXIMO (m):

63,00

POTENCIA MÁXIMA (kW):

25.000

POTENCIA NOMINAL (kW):

25.000

EJE DE GIRO:

Vertical

VELOCIDAD (rpm):

230,60

Grupos I y II – Características de los alternadores

MARCA ALTERNADOR:

CENEMESA

POTENCIA NOMINAL (kVA):

33.000

POTENCIA REACTIVA (kVA):

33.000

EJE DE GIRO:

vertical

Grupo III – Características de la turbina

TIPO TURBINA:

Francis de eje vertical

CAUDAL UNITARIO NOMINAL (l/s.):

5.000

CAUDAL MÁXIMO (l/s):

5.000

SALTO NETO NOMINAL (m.):

62,00

SALTO NETO MÁXIMO (m):

63,00

POTENCIA MÁXIMA (kW):

2.500

POTENCIA NOMINAL (kW):

2.500

EJE DE GIRO:

Vertical

VELOCIDAD (rpm):

500

Grupo III – Características del alternador

MARCA ALTERNADOR:

BROWN BOVERI

POTENCIA NOMINAL (MVA):

3,1

POTENCIA REACTIVA (MVA):

3,1

EJE DE GIRO:

vertical

CONDICIONES ESPECÍFICAS

2.2.1. Las obras se ajustarán al proyecto de octubre de 2021 en cuanto no se opongan a las presentes condiciones.

2.2.2. Conforme al artículo 115 del RDPH, se exige el cumplimiento de las condiciones indicadas en la Resolución de 25 de julio de 2022 de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Cambio Climático del Principado de Asturias por la que se formula la declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Aprovechamiento hidroeléctrico del caudal ecológico en el río Narcea en la presa de La Florida (lineo)":

Vistos los estudios presentados por el concesionario, el 18 de julio de 2022 y la resolución de declaración de impacto ambiental de 25 de julio de 2022, el titular concesional está obligado a dar cumplimiento a las condiciones indicadas en la citada resolución, relativas al diseño y a la ejecución de la instalación, además de otras aquellas indicadas en esta resolución, y que puedan detectarse en los estudios a realizar. Entre las condiciones a cumplir, por su afección al dominio público hidráulico, se recogen las siguientes en esta resolución:

2.2.2.1. Se instalarán rejas basculantes para peces entre la barrera de gruesos y el hidrotornillo, con un tamaño final de luz de malla máximo de 2 cm. Dicha barrera deberá permitir que no queden atrapadas especies de fauna entre la reja de peces y el hidrotornillo. (Esta condición podrá ser objeto de modificación en caso de que se comprobase su falta de funcionalidad. Modificación que deberá ser objeto de validación por la Dirección General de Medio Natural y Planificación Rural).

2.2.2.2. El promotor garantizará un mantenimiento adecuado de los protectores de goma flexibles durante la fase de funcionamiento.

2.2.2.3. Se comprobará que el diseño de la escala de peces sea adecuado y funcional. Durante su fase de funcionamiento se realizarán las tareas de mantenimiento necesarias para garantizar un correcto funcionamiento. Y en el caso de que se detecte que su diseño no ha sido acertado, se tomarán las medidas necesarias hasta que sea completamente funcional.

2.2.2.4. Se recubrirá el área de captación para evitar que las especies de aves queden atrapadas entre la reja y el hidrotornillo, de tal forma que se permita el escape de las mismas, instalando una estructura que permita la salida pero no la entrada. (Esta condición podrá ser objeto de modificación en caso de que se comprobase su falta de funcionalidad. Modificación que deberá ser objeto de validación por la Dirección General de Medio Natural y Planificación Rural).

2.2.2.5. La luz de la malla electrosoldada que se utilice en el recubrimiento y en la parte perimetral y frontal del hidrotornillo, será de como máximo 2 cm, con el fin de evitar la entrada al tornillo de las especies de fauna de pequeño tamaño. (Esta condición podrá ser objeto de modificación en caso de que se comprobase su falta de funcionalidad. Modificación que deberá ser objeto de validación por la Dirección General de Medio Natural y Planificación Rural).

2.2.2.6. Se evitará afectar a la vegetación de ribera, particularmente al hábitat de interés comunitario prioritario 91E0, para lo que se revisará su adecuada delimitación en obra para su protección, tal y como se recoge en el estudio de impacto ambiental.

2.2.2.7. De manera general, se actuará siempre preferentemente desde la margen, minimizando las actuaciones sobre el propio lecho del río. En el caso de aquellas actuaciones en las que sea imprescindible intervenir desde el propio cauce, se llevarán a cabo en estiaje con la finalidad de que el daño sobre el medio fluvial sea el mínimo.

2.2.2.8. Durante la ejecución de las obras se deberá evitar el enturbiamiento de las aguas, así como el vertido de sustancias contaminantes (ej. aceite, gasoil, pintura, hormigón, cemento, etc.) en las aguas, el cauce y su entorno. Si se detectasen situaciones de turbidez o vertidos provocados por las obras, estas deberán detenerse, procediendo a la inmediata resolución de las circunstancias causantes de estos incidentes.

2.2.2.9. Una vez finalizados los trabajos, tanto el cauce como las márgenes quedarán limpios de materiales de desecho.

2.2.2.10. En las zonas donde se prevé la utilización de maquinaria, se tomarán medidas para evitar el vertido accidental de aceite o de hidrocarburos. Se podrán retirar los áridos depositados en el cauce del río que precise el proyecto de obra.

2.2.2.11. En la zona de servidumbre, salvo las zonas en que lo impidan condicionamientos de seguridad se deberá facilitar y garantizar el tránsito público, en especial para el ejercicio de la pesca, facilitándose accesos.

2.2.2.12. Todos los condicionantes y las medidas recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental presentado deberán garantizar la conectividad ecológica en el río en un nivel igual o superior al actual.

Medidas derivadas del informe emitido por este Organismo el 16 de mayo de 2022 y a la vista de los estudios aportados por el concesionario el 18 de julio de 2022.

2.2.2.13. Limitar la tala de vegetación ribera al mínimo imprescindible y evitar desprendimiento de materiales contaminantes.

2.2.2.14. Las instalaciones necesarias para la ejecución de la obra deben ser instaladas y retiradas dentro del periodo de estiaje y permanecer el menor tiempo posible.

2.2.2.15. Se tomarán las cautelas precisas para evitar vertidos de materiales o lixiviados de cemento o con sólidos en suspensión, así como la constitución de rellenos, acopios u otros en el entorno fluvial.

2.2.2.16. Debe tomar las cautelas precisas para minimizar riesgos en el caso de avenidas extraordinarias susceptibles de producir inundaciones, no asumiendo esta Confederación Hidrográfica responsabilidad alguna en relación con los daños que pudieran producirse.

2.2.2.17. No se llevarán a cabo movimientos de tierras que alteren la sección del cauce o su configuración no contemplada en el proyecto.

2.2.2.18. Se restaurará la sección del desagüe del cauce en el tramo afectado por las obras en caso de que se vea afectada por las obras o por la dinámica natural del río.

2.2.2.19. El peticionario queda obligado a respetar las servidumbres legales vigentes y en especial a preservar las condiciones de los usos previstos para la franja de servidumbre de 5 m medidos desde el borde del cauce ocupado por las aguas en las máximas crecidas ordinarias, a cuyo efecto, queda prohibido en la misma cualquier tipo de instalación o construcción complementaria, incluso cierres, tengan carácter definitivo o provisional.

2.2.2.20. Se ejecutará una escala de peces, que deberá ser funcional en todo momento, permitiendo el paso de los peces tanto aguas arriba como aguas debajo de la presa de La Florida.

El diseño final de la escala de peces deberá ser acordado con el Servicio de Vida Silvestre del Principado de Asturias, de forma que se evite el conflicto de compatibilidad ocasionado por la proximidad de la escala de peces y la turbina, en concreto sobre el riesgo de perturbación del "efecto llamada". La disposición final de la entrada de la escala hacia aguas arriba deberá evitar la posibilidad de que los peces acudan a la salida del hidrotornillo.

2.2.2.21. El concesionario deberá garantizar en todo momento la operatividad de la escala de peces adosada a las turbinas, sin que se perturbe el "efecto llamada" de la misma.

2.2.2.22. Se deberá priorizar, en todo caso, el paso por la escala de peces proyectada de su caudal de funcionamiento, fijado a priori en 0,15 m³/s, o el que en su caso fije la autoridad autonómica competente tras la valoración de un nuevo diseño de la escala.

2.2.3. En todo momento se respetará de manera continua como remanente en el cauce e inmediatamente a pie de presa, los caudales ecológicos que en cada momento se fijen en el Plan Hidrológico que se encuentre en vigor, en la actualidad: 5.891 l/s en el periodo de aguas altas, 4.239 l/s en el periodo de aguas medias y 2.478 l/s en el periodo de aguas bajas, además del que sea necesario para garantizar las concesiones vigentes en el tramo de derivación, o el fluyente en el cauce inmediatamente aguas arriba, de ser éste menor.

Fijados dichos caudales y los puntos en que deberán circular, se comunicará al concesionario, quien vendrá obligado a limitar los derivados por sus captaciones en la cuantía necesaria y a construir a sus expensas los dispositivos que fuesen precisos para comprobar y garantizar, en su caso, el cumplimiento de esta obligación.

Asimismo, la Administración, una vez establecidas las tasas de cambio y determinados los caudales generadores, podrá limitar el caudal máximo a turbinar.

2.2.4. No obstante lo dispuesto en la condición anterior, en los momentos en los que los hidrotornillos se encuentren en funcionamiento, los caudales ecológicos mencionados podrán ser liberados en el punto de evacuación de los hidrotornillos, siempre que justo a pie de presa se liberen 150 l/s adicionales, con la finalidad de que se garantice una continuidad natural y circulación de agua suficiente en la zona comprendida entre el punto de evacuación de los hidrotornillos y el pie de presa del embalse, así como el mantenimiento del buen potencial ecológico y la existencia de suficiente agua en ese tramo, como acreditan los estudios presentados por el peticionario y la orografía del terreno.

Este Organismo se reserva la facultad de imponer la liberación de caudales adicionales a pie de presa, en caso de que considere que durante el funcionamiento de los hidrotornillos no se da tal circunstancia. En este sentido, durante la ejecución del Plan de Vigilancia correspondiente a la fase de explotación del proyecto, se llevarán a cabo por parte del concesionario los análisis necesarios para confirmar que no se producen alteraciones sobre el Potencial Ecológico, debiendo remitirse copia de estos al Organismo de cuenca.

2.2.5. El titular concesional estará obligado a dar cumplimiento a las siguientes prescripciones derivadas de los trabajos de ejecución de las obras, además de las indicadas:

· Los materiales sobrantes de excavación y/o demolición serán conducidos a vertederos. Se prohíbe su vertido a los cauces. No deben producir enturbiamientos de las aguas, quedando prohibido afectar la calidad de estas. Se preverá la disposición de barreras y/o elementos de contención que eviten que los materiales lleguen al cauce del río.

· Se restaurará la cobertura vegetal de las superficies afectadas por la construcción del aprovechamiento, incluidas las ocupadas por instalaciones de obras, vertederos y caminos de servicio u otros accesos a las obras.

· Queda prohibido el vertido a cauce público, riberas o márgenes, de escombros u otros materiales, siendo responsable el concesionario de cuantos daños se produzcan por este motivo al DPH, a terceros o a los aprovechamientos inferiores, quedando obligado a llevar a cabo los trabajos que la Administración le ordene para la retirada de los productos vertidos al cauce, durante la ejecución de las obras.

2.2.6. El concesionario garantizará que la reducción de la sección del cauce al punto de descarga no afecte al dominio público hidráulico.

2.2.7. La explotación de esta modificación concesional está condicionada a la aprobación del acta de reconocimiento final de las obras correspondientes.

2.2.8. La modificación concesional no tendrá derecho a indemnización alguna por falta de caudales, derivada de concesiones de agua fluyentes o reguladas aguas arriba para abastecimiento a poblaciones, uso industrial para industrias de poco consumo específico, entendiendo por tales los inferiores a 1 m³ por empleado y día o regadíos de menos de 2 ha.

2.2.9. Esta modificación concesional no faculta por si sola para ejecutar obras en zonas que afecten a todo tipo de carreteras, caminos y demás obras de carácter público, por lo que el concesionario deberá obtener la necesaria autorización de los Organismos competentes, aun cuando pertenezcan a este mismo Departamento Ministerial.

2.2.10. El peticionario deberá notificar de forma fehaciente, a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico O.A. las fechas de comienzo y terminación de la obra civil, así como de la conclusión de las instalaciones.

2.2.11. Tanto durante el plazo de ejecución de las obras como en el periodo establecido para el Programa de Seguimiento y Vigilancia Ambiental, el peticionario se responsabiliza de la correcta ejecución de los trabajos, asumiendo a su costa las responsabilidades económicas que por afección a terceros puedan derivarse.

2.2.12. Durante la explotación de la modificación concesional otorgada se tendrá especial cuidado en el mantenimiento de los vertederos del azud de forma que no se acumulen ni taponen con los arrastres de ramas y troncos, para mantener su máxima capacidad de desagüe.

2.2.13. Las obras deberán comenzar en el plazo de DOCE (12) MESES y deberán quedar terminadas en DOS AÑOS, contados ambos plazos a partir de la fecha de notificación de la resolución de la modificación concesional.

2.2.14. El concesionario queda obligado a tener las obras e instalaciones en perfecto estado de conservación, evitando toda clase de filtraciones y pérdidas de agua para alcanzar el mejor aprovechamiento de esta y evitar perjuicios.

2.2.15. Durante el plazo concesional, el titular concesional queda obligado al pago de los cánones de utilización de los bienes dominio público hidráulico, que le sean de aplicación de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, o cualquier otra exacción que lo sustituyera, así como, al pago de las tasas que le puedan ser aplicables.

2.2.16. El concesionario queda obligado a instalar los siguientes elementos generadores de electricidad: 2 Tornillos de Arquímedes en serie de una potencia instalada de 696 kW.

2.2.17. En el caso de nuevas concesiones para minicentrales hidroeléctricas no será autorizable la pauta de explotación denominada emboladas o hidropuntas. Las emboladas funcionan alternando en el transcurso de unas pocas horas períodos de turbinado y de parada hasta la recuperación del nivel de agua en el azud o de la cámara de carga, produciendo en el río variaciones de caudal superiores al 25% respecto del caudal natural medio circulante. En las minicentrales existentes, salvo que esté contemplado expresamente en el condicionado de la concesión, no se permitirá turbinar un caudal mayor del caudal de derivación concedido.

2.2.18. Todo cambio de maquinaria relevante deberá avisarse con una antelación mínima de UN (1) MES, siendo obligatorio el previo aviso aún en el caso de simple sustitución de cualquier máquina por otra de análogas características, debiendo aportar un documento que describa dichas características, su procedencia y el nombre del constructor.

2.2.19. Durante la explotación del aprovechamiento no deberá ejecutarse ninguna obra relevante en el mismo, aun cuando no se alteren las características esenciales de la concesión, sin obtener previamente autorización por el órgano competente.

2.2.20. El concesionario viene obligado a la aportación de una fianza del 3% del presupuesto de las obras que se realizan en el dominio público hidráulico, antes del inicio de estas (art. 115.2.l del RDPH).

2.2.21. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico no responde de los daños que pudieran ser ocasionados en las instalaciones durante o después de la ejecución de los trabajos por causas naturales o antrópicas, tales como las crecidas en el cauce, actos vandálicos, etc.

2.2.22. El concesionario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad de presas, embalses y balsas.

2.2.23. El concesionario estará obligado a realizar aquellas obras e instalaciones que la Administración le ordene, a fin de evitar el mal uso del agua o el deterioro del dominio público hidráulico, pudiendo el Organismo de cuenca suspender la utilización del agua hasta que aquéllas se realicen.

Madrid, 21 de junio de 2023.- El Subdirector General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras, Daniel Sanz Jiménez.

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