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Documento BOE-B-2023-20344

Resolución de la Dirección General del Agua de otorgamiento de la concesión de un aprovechamiento de aguas superficiales procedente del embalse de Los Molinos (río Matachel) y del embalse de Zafra (Rivera de Alconera), con destino el abastecimiento de doce municipios en distintos términos municipales de la provincia de Badajoz y el uso industrial en el término municipal de Zafra (Badajoz), solicitada por Mancomunidad de Aguas de Los Molinos y Complejo del Ibérico de Extremadura (CIBEX, S.L.U.).

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 3 de julio de 2023, páginas 32478 a 32486 (9 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2023-20344

TEXTO

Examinado el expediente incoado a instancia de la Mancomunidad de Aguas de Los Molinos y Complejo del Ibérico de Extremadura (CIBEX, S.L.U.) para la concesión de un aprovechamiento de aguas públicas procedentes del embalse de Los Molinos (río Matachel) y del embalse de Zafra (Rivera de Alconera), con destino el abastecimiento de doce municipios en distintos términos municipales de la provincia de Badajoz y el uso industrial en el término municipal de Zafra (Badajoz), esta Dirección General del Agua, en virtud de la competencia otorgada por el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y el artículo 5.1 k) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, y de acuerdo con el vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico resuelve:

OTORGAR la concesión a favor de la Mancomunidad de Aguas de Los Molinos y Complejo del Ibérico de Extremadura S.L.U. (titulares provisionales hasta la formación del Consorcio exigido en esta concesión), con arreglo a las características y condiciones que se exponen a continuación:

1.- CARACTERÍSTICAS GENERALES

1.1.- CARACTERÍSTICAS DEL APROVECHAMIENTO

SECCIÓN

A

TITULAR:

MANCOMUNIDAD DE AGUAS DE LOS MOLINOS y

COMPLEJO DEL IBÉRICO DE EXTREMADURA S.L.U (titulares provisionales hasta la formación del Consorcio exigido en esta concesión)

USO Y LOCALIZACIÓN:

Abastecimiento de núcleos urbanos (12 municipios de la provincia Badajoz) y uso industrial

CLASIFICACIÓN DEL USO:

Artículo 49 bis 1. a) 1º del RDPH

Artículo 49 bis 1. d) 1º del RDPH

PROCEDENCIA DE LAS AGUAS

Tomas principales:

Embalse de Los Molinos (río Matachel).

Embalse de Zafra (rivera de Alconera).

Tomas subterráneas para su uso complementario y en caso de escasez y sequía.

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3):

6.504.236,50

VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m3):

563.458

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s):

555

PLAZO:

30 años

Nº DE CAPTACIONES:

2 principales de origen superficial y 11 complementarias de carácter subterráneo.

Nº DE USOS:

2

1.2.- CARACTERÍSTICAS DE LA CAPTACIONES

Captación nº 1: CAPTACIÓN EN EMBALSE DE LOS MOLINOS

PROCEDENCIA DEL AGUA:

Cauce del rio Matachel en el embalse de Los Molinos

TIPO DE CAPTACIÓN:

Captación de aguas superficiales en embalse

MASA DE AGUA:

"Embalse de los Molinos" (ES040MSPF000206420)

CATEGORÍA:

Río

NATURALEZA:

Muy modificada

OBJETIVOS AMBIENTALES:

Buen estado

SISTEMA DE EXPLOTACIÓN:

Guadiana

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3):

5.139.492,00

VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m3):

460.000

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s):

405

OBSERVACIONES:

La captación del embalse de Los Molinos se destina al abastecimiento de todas las poblaciones de la Mancomunidad y del uso industrial.

Captación nº 2: CAPTACIÓN EN EMBALSE DE ALBUERA DEL CASTELLAR O ZAFRA

PROCEDENCIA DEL AGUA:

Cauce en la ribera de Alconera. Embalse de Zafra

TIPO DE CAPTACIÓN:

Captación de aguas superficiales en embalse

MASA DE AGUA:

"Embalse del Zafra" (ES040MSPF000206630)

CATEGORÍA:

Río

NATURALEZA:

Muy modificada

OBJETIVOS AMBIENTALES:

Buen estado

SISTEMA DE EXPLOTACIÓN:

Central

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3):

1.131.244,50

VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m3):

104.270,34

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s):

150

OBSERVACIONES:

La captación en el embalse de Albuera de Castellar o Zafra se destina al abastecimiento de los municipios de Medina de las Torres, Puebla de Sancho Pérez y Zafra.

Captaciones subterráneas complementarias para emergencia

NOMBRE CAPTACIÓN

TERMINO MUNICIPAL

USO

Captación Vallarcaz y Captación Eras

Fuente del Maestre

Abastecimiento

Sondeo Arroyo Botoz

Hinojosa del Valle

Abastecimiento

Sondeo Fuente del Arco

Hornachos

Abastecimiento

Pozo de ribera del rio Palomillas

Palomas

Abastecimiento

Pozo El Venero

Puebla del Prior

Abastecimiento

Pozo El Moral

Puebla de Sancho Pérez

Abastecimiento

Sondeo La Fontana

Ribera del Fresno

Abastecimiento

Sondeo La Nava

Los Santos de Maimona

Abastecimiento

Cª de los Puertos. Pol 31.parc 9006

Hornachos

Abastecimiento

Cª de los Puertos. Pol 31.parc 9006

Hornachos

Abastecimiento

Sondeo Palancares

Medina de Las Torres

Solo abastecimiento de Medina de Las Torres

(Inscripción de aguas privadas)

Cº DEL PRADO

Medina de Las Torres

Solo abastecimiento de Medina de Las Torres

(Inscripción de aguas privadas)

Cº DEL PRADO

Medina de Las Torres

Solo abastecimiento de Medina de Las Torres

(Inscripción de aguas privadas)

1.3.- CARACTERÍSTICAS DE LOS USOS

USO 1

Mancomunidad de Aguas de Los Molinos

TIPO DE USO:

Abastecimiento de núcleos urbanos en la provincia de Badajoz

CLASIFICACIÓN DEL USO:

Artículo 49 bis. 1. a) 1º del RDPH

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3):

6.270.736,50

VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m3):

544.000

MODULACIÓN MENSUAL (hm3 /mes):

--

LOCALIZACIÓN:

Mancomunidad de Aguas Los Molinos: Fuente del Maestre, Hinojosa del Valle, Hornachos, Medina de las Torres, Palomas, Puebla de la reina, Puebla del Prior, Puebla de Sancho Pérez, Ribera del Fresno, Los Santos de Maimona, Villafranca de los Barros y Zafra

OBSERVACIONES

El volumen máximo anual empleado con destino el abastecimiento de las distintas poblaciones y reconocido por los diferentes títulos de derecho preexistentes, no deberá superar en ningún momento, las asignaciones realizadas por el Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana.

USO 2

Complejo del Ibérico de Extremadura (CIBEX, S.L.U.)

TIPO DE USO:

Suministro a industria cárnica (matadero y sala de despiece de porcino)

CLASIFICACIÓN DEL USO:

Artículo 49 bis. 1. d) 1º del RDPH

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m³):

233.500

VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m³):

19.458,33

CAUDAL MAXIMO INSTANTANEO (l/s):

11

LOCALIZACIÓN:

Zafra (Badajoz)

OBSERVACIONES

El volumen máximo anual para el suministro a industria cárnica (matadero y sala de despiece de porcino) se garantizará desde el Embalse de Los Molinos.

2.- CONDICIONES ESPECÍFICAS

2.1.- Cualquier incorporación o modificación de los municipios reflejados en las características de esta autorización, supone un cambio en el destino del aprovechamiento, así como, una variación en el número de habitantes a abastecer y, por tanto, una modificación de las características esenciales de la concesión. Consecuentemente se deberá solicitar, ante la Confederación Hidrográfica Guadiana, la correspondiente autorización de modificación concesional siguiendo el procedimiento previsto en el RDPH.

2.2 Cualquier modificación del volumen máximo anual para uso industrial autorizado en las características de esta concesión supone una modificación de las características esenciales de la concesión. Consecuentemente se deberá solicitar, ante la Confederación Hidrográfica Guadiana, la correspondiente autorización de modificación concesional siguiendo el procedimiento previsto en el RDPH.

2.3.- El titular concesional no podrá superar los volúmenes máximos anuales autorizados en esta concesión:

· para uso abastecimiento a poblaciones: 6.207.736,50 m³

· para uso industrial Complejo del Ibérico de Extremadura (CIBEX, S.L.U): 233.500 m³

2.4.- El uso del agua concedida en esta concesión con destino el abastecimiento de las poblaciones de la Mancomunidad de Aguas Los Molinos tendrá carácter prioritario respecto al uso industrial reconocido en esta concesión.

2.5.-El otorgamiento de esta concesión implicará si procede a juicio del Organismo de cuenca, la revisión y posterior modificación de aquellas concesiones u otros derechos preexistentes al uso privativo de aguas públicas con el mismo uso y destino de esta concesión, con el fin de ajustar las características técnicas y las condiciones de cada uno de estos títulos y evitar el abuso del derecho en aplicación lo dispuesto en el artículo 50.4 del TRLA.

2.6.- El concesionario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad de presas y embalses.

2.7.- El concesionario será responsable de suministrar el agua del abastecimiento con arreglo a la legislación sanitaria vigente (artículo 125.2 del RDPH). La Autoridad Sanitaria deberá otorgar su conformidad a los sistemas de potabilización y a la calidad del agua a suministrar, para la explotación del aprovechamiento.

2.8.- Será responsabilidad del concesionario instalar en la toma las medidas de protección adecuadas y señalizarla de forma visible para su identificación como punto de captación de agua destinada a abastecimiento de la población, con el fin de evitar la contaminación y degradación de la calidad del agua.

2.9.- El titular concesional deberá garantizar que los usos para abastecimiento a población e industriales autorizados en esta concesión se ajustarán a lo establecido en el documento técnico de la solicitud y las características y condiciones de esta resolución.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana, podrá autorizar variaciones que tiendan al perfeccionamiento de las obras y que no impliquen modificaciones en las características esenciales y condiciones de la concesión, dentro de los límites fijados por el RDPH.

2.10.- La concesión queda suspendida en tanto en cuanto el titular concesional no garantice ante el Organismo de cuenca la correcta instalación y funcionamiento del sistema de control de volúmenes, que sea conforme a la Orden ARM 1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo. Este cumplimiento deberá ser comprobado por el Organismo de cuenca.

Con carácter previo al inicio de la explotación, el titular concesional está obligado a instalar el correspondiente sistema de control volumétrico, de acuerdo a la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo de 2009 (BOE nº 12, de 27 de mayo), tanto en la captaciones principales en la presa de Los Molinos y en la presa de Zafra como en toma de derivación para el suministro a la zona en que se ubican las instalaciones del Complejo Ibérico de Extremadura (CIBEX), con el objetivo de controlar los caudales efectivamente derivados para el presente aprovechamiento, que garanticen información precisa sobre los caudales y volúmenes de agua en efecto consumidos o utilizados y, en su caso, retornados.

Así mismo, el titular concesional garantizará que el sistema de control volumétrico permita el control de los volúmenes empleados para el abastecimiento de los municipios incluidos en esta concesión, de manera diferenciada.

El titular concesional deberá instalar un elemento específico para limitar el caudal máximo instantáneo señalado en la concesión, que podrá estar incorporado al propio contador o ser instalado de forma independiente. En ningún caso, el elemento limitador de caudal podrá alterar la medición realizada por el contador volumétrico. Será válido cualquier dispositivo que haga imposible el aprovechamiento de un caudal instantáneo superior al máximo fijado en el título habilitante.

Se deberán remitir los datos de caudales consumidos al organismo de cuenca desde cada una de las tomas, según la categoría 4ª de la citada orden. La información de volúmenes consumidos deberá de diferenciar los volúmenes consumidos con destino el abastecimiento urbano y los volúmenes consumidos con destino industrial.

En caso de tratarse de un contador, el mismo atenderá a lo establece la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida. En el caso de que el contador haya superado o vaya a superar los 12 años de servicio, antes del 24 de agosto de 2025, deberá sustituirse antes de esa fecha.

2.11.- No es objeto del presente expediente la autorización de la construcción de ninguna de las infraestructuras asociadas al presente aprovechamiento ubicadas en dominio público hidráulico y en su zona de policía, puesto que estas ya fueron ejecutadas por la propia administración general del estado con carácter previo a la presente resolución.

2.12.- El aprovechamiento estará sujeto a lo que establezca el Plan Especial de Actuación en situaciones de alerta y eventual sequía de la cuenca hidrográfica del Guadiana, aprobado por la Orden TEC/1399/2018, de 28 de noviembre, así como a las disposiciones que adopte la Confederación Hidrográfica del Guadiana en relación con el aprovechamiento y control de caudales concedidos dentro de las atribuciones que le confiere el artículo 55 del TRLA.

2.13.- El otorgamiento de esta concesión conlleva, si procediese, la revisión de las características de las concesiones inscritas en el Registro de Aguas de la cuenca y recogidas en el Anexo I de esta resolución, que tengan como finalidad el abastecimiento de los municipios incluidos en esta concesión, de acuerdo con el artículo 65 del TRLA.

Asimismo, en caso de existir otro tipo de aprovechamientos destinados al abastecimiento de los municipios relacionados en esta concesión, amparados en otros títulos legales podrán igualmente ser revisados, si procede, y en su caso, extinguidos, en aplicación lo dispuesto en el artículo 50.4 del TRLA.

En el caso de que los titulares de las concesiones recogidas en el Anexo I no renuncien expresamente a sus derechos, el titular de esta concesión deberá garantizar que el volumen empleado con destino el abastecimiento de los municipios de Villanueva de los Barros, Santos de Maimona, Hornachos y Zafra, no superaran, en ningún momento, la asignación establecida en el Plan Hidrológico vigente.

2.14.- El titular concesional deberá cumplir todas las medidas que, en el ámbito de sus competencias y que afecten a los diferentes usos autorizados en esta concesión, pueda establecer las diferentes Administraciones. En el caso concreto de que se generen vertidos directos o indirectos de aguas residuales derivados de la presente concesión al dominio público hidráulico, el concesionario queda obligado a disponer, antes de comenzar la explotación de este aprovechamiento, la correspondiente autorización de vertido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 y siguientes del RDPH.

2.15.- El caudal se concede con la obligación de respetar los caudales para usos comunes, sanitarios o ecológicos si fuese preciso, sin que el concesionario tenga derecho a reclamación o indemnización alguna (art. 115.2 apartado g) del RDPH).

2.16.- El titular concesional queda obligado al cumplimiento de los regímenes de los caudales ecológicos establecido en el Plan Hidrológico del Guadiana, vigente en cada momento, para la masa de agua superficial aguas debajo de la presa de Los Molinos "rio Matachel II" (ES040MSPF000133970), y la de la presa de Zafra "rivera del Playón" (ES040MSPF000133930), así como, aquellos regímenes de caudales ecológicos para situaciones de sequía prolongada aprobados por la Administración hidráulica competente.

De acuerdo con el "Apéndice 6.2. Distribución temporal de caudales mínimos (hm³/mes). Masas de agua estratégicas" del Plan Hidrológico del Guadiana 2023-2027, para la masa de agua rio Matachel II" (ES040MSPF000133970), los caudales mínimos son los siguientes:

Mes

oct

Nov

dic

ene

feb

mar

abr

may

Jun

jul

ago

sep

TOT

hm³

0,086

0,193

0,665

0,582

0,632

0,661

0,505

0,037

0,00

0,00

0,00

0,00

8,780

De acuerdo con el "Apéndice 6.3. Distribución temporal de caudales mínimos (hm³/mes). Masas de agua no estratégicas" del Plan Hidrológico del Guadiana 2023-2027, para la masa "rivera del Playón" (ES040MSPF000133930), los caudales mínimos son los siguientes:

Mes

oct

Nov

Dic

ene

feb

mar

abr

may

Jun

jul

ago

sep

TOT

hm³

0,080

0,080

0,089

0,200

0,200

0,080

0,080

0,080

0,021

0,011

0,00

0,00

2,399

Así mismo los caudales máximos, de acuerdo con el Apéndice "6.4. Régimen de caudales ecológicos máximos en masas estratégicas reguladas (m³/s)" del Plan Hidrológico del Guadiana 2023-2027 son:

Régimen de caudales ecológicos máximos (m³/s)

Periodo

NOV MAR

ABR OCT

rio Matachel II" (ES040MSPF000133970)

36,01

13,68

rivera del Playón" (ES040MSPF000133930)

Sin limitación

0,4

2.17.- El concesionario queda obligado a cumplir cualquier medida que la Confederación Hidrográfica del Guadiana u otra Administración pública competente pudiera exigir con el fin de alcanzar el buen estado de las masas de agua y las zonas protegidas asociadas, afectadas por este aprovechamiento.

2.18.- El titular concesional quedará obligado al cumplimiento de las medidas que pudiera imponer la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en aplicación de la normativa de escasez y sequía, vigente en cada momento.

2.19.- Esta concesión queda condicionada a la obligación de la Mancomunidad de Aguas de Los Molinos y de la sociedad mercantil Complejo del Ibérico de Extremadura (CIBEX, S.L.U.) de constituir un Consorcio, de conformidad con la Ley 40/2015, en el plazo de doce (12) meses a contar desde la fecha de notificación de esta resolución. Este consorcio será el titular de esta concesión.

El incumplimiento de esta condición motivará el correspondiente procedimiento de extinción de esta concesión. El titular concesional deberá notificar a la Confederación Hidrográfica del Guadiana dicho acuerdo para que proceda a su inscripción definitiva en el Registro de Aguas.

Con carácter provisional, en tanto se da cumplimiento a la condición exigida de creación del Consorcio, la concesión quedará inscrita a titularidad de la Mancomunidad de Aguas de Los Molinos.

2.20.- El titular concesional será responsable, en todo momento, de garantizar una correcta gestión del uso del agua y una adecuada explotación, mantenimiento y conservación de las infraestructuras por parte de los diferentes usuarios de esta concesión.

2.21.- Durante el proceso de constitución del consorcio, como futuro titular de esta concesión, las obligaciones y responsabilidades derivadas de esta concesión se entenderán, con carácter solidario, por la Mancomunidad El Molino y por la mercantil CIBEX, S.L.U.

2.22.- La Mancomunidad El Molino deberá comunicar a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el plazo de tres (3) meses desde la fecha de notificación de esta resolución la documentación acreditativa que indique las características (tipo de toma, descripción, dimensiones y caudal) de las captaciones subterránea complementarias de emergencia y las de los contadores volumétricos existentes.

El titular de esta concesión será el responsable del mantenimiento, seguridad y explotación de estas captaciones, conforme a lo dispuesto en esta resolución.

Si una vez finalizado el plazo otorgado de 3 meses, el titular concesional no hubiera respondido a la obligación impuesta en esta condición, quedará prohibido la extracción de aguas subterráneas con destino el abastecimiento de la población y la Mancomunidad de El Molino deberá proceder a su clausura y sellado, debiendo comunicar previamente estos trabajos al Organismo de cuenca para su comprobación.

2.23. Esta concesión reconoce el derecho de utilizar estas captaciones subterráneas recogidas en el Anexo II de esta resolución, como tomas complementarias al volumen de agua superficial otorgado y únicamente, con destino el abastecimiento a las poblaciones de la Mancomunidad.

La utilización de dichas captaciones se limitará a situaciones de emergencia, ya sea por escasez, en escenarios de alerta y emergencia en la Unidad territorial de Escasez UTE 12 Molino-Zafra-Llerena, de acuerdo con lo previsto en el Plan especial de sequías de la cuenca del Guadiana, o por otras causas debidamente justificadas, como averías o alteraciones en la calidad de las aguas que impidan el abastecimiento a la población.

Su activación requerirá autorización previa del organismo de cuenca, que será válida durante la duración de la situación que motive la misma y no supondrá incremento del volumen total anual autorizado en la concesión.

El Organismo de cuenca podrá autorizar la utilización de las captaciones subterráneas del Anexo II en aquellos casos en los que se constate algún tipo de incidencia en los parámetros de calidad del agua superficial para abastecimiento humano, previo informe de la administración sanitaria competente.

En cualquier caso, el caudal máximo de cada toma complementaria debe estar perfectamente definido y aprobado por el Organismo de cuenca para no generar problemas en las masas de agua subterránea y los ecosistemas asociados a ellas. Una de las condiciones impuestas al uso de estas captaciones complementarias es que la suma de los volúmenes extraídos tanto de las captaciones principales como de las tomas complementarias no podrá superar el volumen máximo anual otorgado en esta concesión.

Adicionalmente, el Organismo de cuenca, si lo estima conveniente, podrá establecer otros límites o medidas más restrictivos, cuando se le comunique que se va a utilizar una captación complementaria.

2.24.-El Ayuntamiento de Medina de las Torres, como titular de una inscripción de aguas subterráneas registradas en el Catálogo de aguas privadas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con destino abastecimiento, podrán utilizar las aguas de manera complementaria al volumen de agua autorizado en esta concesión y que les fuera distribuido anualmente por el titular de esta concesión.

APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS (Aguas privadas, Catalogo de Aguas Privadas)

TITULO DE DERECHO

TITULAR

USO

MUNICIPIO

VOLUMEN (m3)

CAPTACIÓN

Inscripción en el Catálogo de Aguas Privadas

Expte. Alberca 3721/1996

Ayuntamiento de

Medina de Las Torres

Abastecimiento

Medina de Las Torres

3.650

PALANCARES

7.300

Cº DEL PRADO

6.250

Cº DEL PRADO

En todo caso, a este derecho le será aplicable las normas que regulan la sobreexplotación de acuíferos, los usos del agua en caso de sequía grave o de urgente necesidad y, en general, las relativas a las limitaciones del uso del dominio público hidráulico.

En aquellas circunstancias extraordinarias o por episodios de escasez o sequía, en las que no pudiera disponer del volumen de agua superficial que les corresponde por la dotación otorgada en las características de esta concesión, los titulares de inscripciones de aguas privadas podrán complementar ese volumen con recursos de origen subterráneo procedentes de sus inscripciones de aguas privadas.

Estas condiciones serán aplicables a todos los titulares de inscripciones de aguas privadas con el mismo uso y destino que esta concesión, que se encuentren registradas tanto en la sección C del Registro de Aguas como en el Catálogo de Aguas Privadas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Constatándose que la inscripción de aguas privadas del Ayuntamiento de Medina de la Torres tiene una dotación superior a la de la concesión de aguas públicas, su titular podrá utilizar el agua subterránea procedente de su pozo con carácter complementario debiendo en todo momento garantizar que la suma de volúmenes empleados de origen superficial otorgados en esta concesión más el volumen de agua subterránea empleado y que se encuentra amparado por su inscripción, no puede superar en ningún momento, los 17.200 m³/año.

El titular concesional deberán garantizar que todas y cada una de las captaciones de aguas privadas complementarias a esta concesión tendrán instalado el contador volumétrico y cumplirán con las exigencias de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo; es decir, se comprobará que los contadores estén correctamente instalados y que se lleve al día el libro de control con las anotaciones pertinentes.

En todo momento, los titulares de las inscripciones de aguas privadas deberán facilitar al Organismo de cuenca y al titular de esta concesión, a través de la Mancomunidad de la que forman parte, en cualquier momento que se les solicite, la información sobre las mediciones practicadas para el control efectivo del agua captada. El Organismo de cuenca podrá solicitar expresamente, tanto a estos titulares como al titular concesional, las mediciones adicionales que considere oportunas.

2.25.- El titular concesional garantizará que todas y cada una de las captaciones superficiales y complementarias a esta concesión tendrán instalado el contador volumétrico y cumplirán con las exigencias de la orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de aguas del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo; es decir, se comprobará que los contadores estén correctamente instalados y que se lleve al día el libro de control con las anotaciones pertinentes.

El titular concesional deberá controlar que el volumen de aguas subterráneas empleado por los titulares amparado por los derechos de aguas privadas, sólo y únicamente se podrá utilizar para el uso reconocido en la inscripción de aguas privadas de esta resolución, puesto que el incremento de los caudales totales utilizados, así como la modificación de las condiciones o régimen de aprovechamiento, requerirán la oportuna concesión que ampare la totalidad de la explotación, según lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

El titular concesional es responsable, en todo momento, de realizar las mediciones oportunas y controlar que el volumen realmente empleado para el abastecimiento de las distintas poblaciones tanto de captación de aguas públicas como privadas, como en su conjunto, no se supere el volumen máximo asignado.

Madrid, 27 de junio de 2023.- El Subdirector General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras, Daniel Sanz Jiménez.

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