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Documento BOE-B-2023-21823

Resolución ACC/2463/2023, de 12 de junio, del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, de los Servicios Territoriales en Girona, por la cual se otorga a la empresa eDistribución Redes Digitales, S.L.U., la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de la repotenciación de la línea aérea 110 kV SE Empordanet - SE Bellcaire, por medio de conductor LA-455, en el tramo AP 56 - SE Bellcaire, en los términos municipales de Palafrugell, Torrent, Forallac, Palau Sator, Ullastret, Fontanilles, Gualta, Ullà, Torroella de Montgrí y Bellcaire d'Empordà (exp. FUE-2020-01718275).

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 17 de julio de 2023, páginas 35079 a 35087 (9 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2023-21823

TEXTO

RELACIÓN DE HECHOS

1. El 16.10.2020, la empresa eDistribución Redes Digitales, S.L.U., con domicilio social en la Avda. Vilanova, 12, 08018 de Barcelona, solicita ante los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Conocimiento en Girona, la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la repotenciación de la línea aérea 110 kV SE EMPORDANET – SE BELLCAIRE, por medio de conductor LA-455, en el tramo AP 56 – SE BELLCAIRE, en los términos municipales de Palafrugell, Torrent, Forallac, Palau Sator, Ullastret, Fontanilles, Gualta, Ullà, Torroella de Montgrí y Bellcaire d'Empordà.

2. En cumplimiento del trámite que establece el artículo 6.1 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el cual se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, y los artículos 125 y 144 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud mencionada se somete a un periodo de información pública mediante el anuncio publicado en el DOGC núm. 8641, de 05.04.2022, en el BOE núm. 88 de 13.04.2022, en l'e-tauler el 05.04.2022 y en El Punt Avui de 13.04.2022, con el objetivo que todas aquellas personas y entidades que se consideren afectadas pudieran ejercer sus derechos en relación con la solicitud formulada por eDistribución Redes Digitales, S.L.U. En este trámite de información pública no se presentaron alegaciones.

3. En cumplimiento del trámite que establecen los artículos 131 y 146 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se envía una copia de la separata a las Administraciones, Organismos o empresas de servicios públicos o servicios de interés general, a fin de que emitan el correspondiente informe, en la parte que la instalación pueda afectar en bienes y derechos a su cargo: Ayuntamiento de Bellcaire d'Empordà, Ayuntamiento de Fontanilles, Ayuntamiento de Forallac, Ayuntamiento de Gualta, Ayuntamiento de Palafrugell, Ayuntamiento de Palau Sator, Ayuntamiento de Torrent, Ayuntamiento de Torroella de Montgrí, Ayuntamiento de Ullà, Ayuntamiento de Ullastret, eDistribucion Redes Digitales, S.L.U., Agencia Catalana del Agua, Diputación de Girona, Servicios Territoriales de Carreteras, Telefónica de España, Servicio de Prevención de Incendios Forestales, Sección de Bosques y Recursos Forestales en Girona, Servicios Territoriales de Agricultura, Servicios Territoriales de Urbanismo, AESA, Sección de Seguridad Industrial, Automóviles, Metrología y Minas, Consejo Comarcal del Baix Empordà, Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, Protección Civil, Departamento de Interior y Naturgy Iberia, S.A.

4. En cumplimiento del trámite estipulado en el artículo 19 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico, la solicitud se ha notificado individualmente a los titulares de bienes y derechos afectados.

5. Durante los plazos otorgados se han presentado las siguientes alegaciones:

El Ayuntamiento de Torroella de Montgrí presenta informe indicando que la actuación pretendida está sujeto a comunicación previa urbanística en el Ayuntamiento. EDistribución Redes Digitales, S.L.U., contestación manifestando su conformidad con el informe recibido.

La Agencia Catalana del Agua presenta informe indicando que habrá que tramitar la previa y preceptiva autorización administrativa y prohibiendo con carácter general cualquier contaminación o degradación del dominio público hidráulico. EDistribución Redes Digitales, S.L.U., contesta manifestando su conformidad con el informe recibido.

Los Servicios Territoriales de Carreteras presentan informe favorable a la ejecución de los trabajos e indica que previamente a la ejecución de las obras, se tiene que solicitar y obtener la correspondiente Autorización. EDistribución Redes Digitales, S.L.U., contesta manifestando su conformidad con el informe recibido.

Telefónica de España presenta informe indicando que no tienen objeciones al proyecto siempre que se cumpla con la normativa vigente. EDistribución Redes Digitales, S.L.U., contesta manifestando su conformidad con el informe recibido.

El Servicio de Prevención de Incendios Forestales presenta informe favorable, a condición de que en las diferentes fases de su desarrollo sean atendidas las medidas y condiciones establecidas en la prevención de incendios forestales. EDistribución Redes Digitales, S.L.U., contesta manifestando su conformidad con el informe recibido.

Los Servicios Territoriales de Agricultura presentan informe favorable estableciendo condicionantes. EDistribución Redes Digitales, S.L.U., contesta manifestando su conformidad con el informe recibido.

La Sección de Seguridad Industrial, Automóviles, Metrología y Minas informa de que únicamente hay un derecho minero. EDistribución Redes Digitales, S.L.U., contesta manifestando su conformidad con el informe recibido.

El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña presenta informe indicando que han comprobado que la documentación técnica es la requerida y que en su formulación se ha tenido en cuenta la normativa aplicable, a la vez que se ha seguido la metodología correspondiente a su naturaleza. EDistribución Redes Digitales, S.L.U., contesta manifestando su conformidad con el informe recibido.

Durante los plazos otorgados los siguientes organismos no han presentado alegaciones, por lo cual se entiende su conformidad con la instalación:

- Ayuntamiento de Bellcaire d'Empordà.

- Ayuntamiento de Fontanilles.

- Ayuntamiento de Forallac.

- Ayuntamiento de Gualta.

- Ayuntamiento de Palafrugell.

- Ayuntamiento de Palau Sator.

- Ayuntamiento de Torrent.

- Ayuntamiento de Ullà.

- Ayuntamiento de Ullastret.

- eDistribucion Redes Digitales, S.L.U.

- Diputación de Girona.

- Sección de Bosques y Recursos Forestales en Girona.

- Servicios Territoriales de Urbanismo. Departamento de Territorio.

- AESA. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

- Consejo Comarcal del Baix Empordà.

- Protección Civil. Departamento de Interior.

- Naturgy Iberia, S.A.

Con respecto a los titulares de bienes y derechos afectados, se han presentado las siguientes alegaciones:

El Sr. Rafael Arroyo Sola y la Sra. Maria Concepción Ballo Carmona, titulares de la F14, manifiestan su oposición a la ubicación de la torre 14, debido a que se ubica en su jardín y muy próxima a su residencia habitual.

EDistribución Redes Digitales, S.L.U., contesta indicando que están estudiando la posibilidad de reubicar el apoyo número 14 de la instalación.

El Sr. Alberto García Velilla y la Sra. Teresa Díez Novella, titulares, según el catastro, del 50% de la F19 cada uno, manifiestan que se mostrarían a favor del proyecto si se soterrara la línea a una profundidad suficiente que no supusiera ningún riesgo para el cultivo de la tierra, que no están de acuerdo con la ejecución del proyecto de ampliación aérea de la línea por el impacto, por el riesgo de caída de cables, por la posibilidad de incendio y otros daños imprevistos y que no son propietarios del 50% de la finca cada uno, sino que son propietarios del 25% cada uno y que la propietaria del otro 50% no ha sido debidamente notificada.

EDistribución Redes Digitales, S.L.U., contesta indicando que el soterramiento no es viable, que aunque se aumenta la potencia de la línea, la servidumbre no aumenta y que además, se cumplen todas las medidas de seguridad que dicta la ley y en cualquier caso cualquier mal imprevisto sería debidamente indemnizado. Con respecto al porcentaje de propiedad, indica que se comunica que ya se ha tenido en cuenta el porcentaje y los propietarios que aparecen en el catastro.

El Sr. Francisco Javier Bañeras Jacomet y la Sra. Mónica González Plana, titulares de la F85, presentan alegaciones indicando que eDistribución Redes Digitales, S.L.U., no les ha abonado lo que se pactó por la cesión y la constitución de la servidumbre y que por eso se oponen a la ejecución del proyecto.

EDistribución Redes Digitales, S.L.U., contesta indicando que ya ha efectuado el pago.

La Sra. Pilar Mijangos Pejo que según eDistribución Redes Digitales, S.L.U., era la propietaria de la F110, envía escrito indicando que ya no es la propietaria e indica que vendió la propiedad al Sr. Daniel Soler Masferrer.

EDistribución Redes Digitales, S.L.U., contesta indicando que se contactará con los nuevos propietarios indicados en el escrito de alegaciones mencionado. La solicitud se ha notificado individualmente al nuevo titular.

La Sra. María Pilar Llobet de Guillamet, titular de las F275, F277, F278, F279 y F280, presenta alegaciones indicando su oposición al proyecto debido a motivos medioambientales y con el fin de proteger el territorio. Aparte, no encuentra suficientemente justificado el motivo de este proyecto y cree que el objetivo es el desmantelamiento de una línea y la construcción de una nueva únicamente aprovechando el trazado. Por todos estos motivos expuestos, solicita que no se admita la autorización administrativa previa, ni la de construcción ni la declaración de utilidad pública, que se replantee la necesidad de esta línea y que se definan alternativas a las líneas aéreas como podría ser el soterramiento.

EDistribución Redes Digitales, S.L.U., contesta indicando que las afecciones a estas fincas son menores a las ya existentes y que el Proyecto indicado en el asunto está incluido en el Plan de Inversiones 2023-2025, de eDistribución cuya justificación técnica ha sido informada favorablemente por la Generalitat de Catalunya.

La Sra. María Francisca Santos Marín, la Sra. Berta Saliner Santos y la Sra. Carolina Saliner Santos, titulares de la F296, presentan alegaciones indicando que la dirección de contacto de la Sra. María Francisca Santos Marín es incorrecta y solicitan que se realicen sus notificaciones a la dirección donde está empadronada. Que según consta en el Registro de la Propiedad la finca es la número 387 y no la finca 296 que consta en el proyecto. Hacen una relación de lo que se les expropia señalando que esta expropiación hará inservible la práctica totalidad de la parcela por el uso propio o por posibles futuros usos. También indican que es un suelo urbanizable y que la expropiación limitaría su derecho a urbanizar y a edificar. Finalmente dicen que no se les ha realizado una propuesta de indemnización y solicitan la cuantía económica de indemnización que les corresponda según lo que han expuesto.

EDistribución Redes Digitales, S.L.U., contesta indicando que los nombres y las direcciones de los propietarios que constan en la hoja n.º 2 del Proyecto se han obtenido del Catastro, en el cual la finca aparece como rústica de uso agrario y que se contactó con la Sra. Berta Saliner Santos, explicando el proyecto y ofreciendo la cantidad a indemnizar. Que el número de finca 296 corresponde a la enumeración del Proyecto y no a la del Catastro y que por lo tanto, se trata de un sistema de enumeración interna y es correcto. Que la calificación del sol de la finca en el catastro aparece como rústica de uso agrario y que actualmente existe una línea que atraviesa a la línea aérea a repotenciar objeto del Proyecto, siendo la afección ahora proyectada una pizca menor en la existente, la cual será desmontada.

Durante los plazos otorgados, los siguientes particulares no han presentado alegaciones, por lo cual se entiende su conformidad con la instalación:

Tapones y Especialidades del Corcho, S.A. (F1), María Luisa Luis Sans (F2 i F4), Francisco i Juan Sagrera Riera (F3), Agencia Catalana de l'Aigua (F5, F13, F96, F105, F147, F165, F209, F212, F214, F222, F223, F232, F233, F239, F249, F254, F262, F264, F273 i F297), hereus de Montserrat Pruneda Bague (Ana María, Carlos i Montserrat Riera Pruneda) (F6 i F9), Ajuntament de Palafrugell (F7, F16, F26 i F30), hereus de Julian Torrent Gimena (F8), Araceli, Jesus i Montserrat Torrent Soler (F10), Generalitat de Catalunya (F11, F55 i F90), hereus de Jose Alsina Farrarons i Marina Mercader Dalmau (F12), Lluis Puig Estañol (F15), Lidia Martorell Deulofeu (F17), Jose Vargas Rosado (F18), Monserrat Bonet Ricard (F20), Lourdes Casademunt Mundet i Montserrat Casademont Mundet (F21, F24, F27, F29 i F31), Antonio Sabrià Arenas (F22), Hereus de Camilo Estañol Amer (F23), Francesc Llausas Oliveras (F25 i F28), Sinesio Miranda Ventura (F32), Trinidad Figueras Serra (F33), Hereus de Maria Rosa i Juan Rocas Sardo (F34), Rosario Prunesa Bague (F35), Anna Maria Molinas Marco (F36), Carlos Bret Mayola (F37), Agustín Estañol Sabria (F38), hereus de Juan Pont Ferrer (F39), hereus de Carmen Masso Cubiña (F39), Ajuntament de Forallac (F41, F45, F57, F60, F69, F74, F80, F84 i F98), Jose Ribot Bou i Maria Teresa Caner Exposito (F42), Juan Lloret Serra (F43, F44 i F46), Montserrat i Maria del Collell De Ciurana Torroella (F47, F48, F54, F56 i F58), Luis Pont Masso (F49), Nuria Ferrer Torró (F50), Arroba Ganaderia, SL (F51 i F52), Gurmersindo Bahi Masso (F53, F92 i F94), Josefa, Francisco i Juan Hellin Puignau (F59), Juan Sabria Roura (F61, F62 i F64), Maria Carmen Carreras Subiros i Xavier Viusa Carreras (F63), Joan i Ricard Trayter Prats (F65), Francisco Visa Aleña (F66), Jordi Sabater Anglada (F67), Carmen Roig Creixell (F68), Eleonor Adarnius Ribas (F70, F73 i F77), Salvado Muni Pla (F71), Jaime Castells Teixidor (F72), Marti Paretas Casadevall (F75), Francesc Gispert Puig i Maria Dolores Soles Roig (F76), Ginlong, SL (F78), Juan Masos Moriscot (F79), Andreu Adarnius Ribas (F81 i F82), Maria Mercedes Roig Creixell (F83), jordi Anguila Darnes (F86), Maria Dolores Costa Parals (F87), Salvador Sararols Figueras (F88 i F91), Maria Teresa Figueras Duranton (F89, F93 i F100), Jose Soles noguero (F95), Juan i Francisco Bañeras Sendra (F97), hereus de Salvio Colom Riembau (F99), Jaume Segui Devall (F101), Merce Serra Quintana (F101), Jordi Anguila Darnes (F102), Pedro Armada Ferrer (F103), Maria Lluisa Pigem Vich, David Rovira Pigem i Jaime Rovira Salo (F104 i F111), Isabel Sola Estadella (F106), Carmen Soles Puignau (F107 i F108), hereus d'Encarnación Pages Cots (F109 i F120), Marc Boix Ametller (F112), Ajuntament de Palau Sator (F113), Salvador Payet Tomas (F114), Esteban Oriol Silvestre (F115), Isabel Sola Estadella (F117), Joaquin Frigola Majo (F119), Maria Rosa Soles Noguero (F121), Magdalena Dominguez Pires (F122), hereus de Saturnino Pujol Poch (F123 i F145), Joaquin Frigola Majo (F124), Maria Carmen Ricart Farro (F125), Juan Oriol (F116), hereus de Josep Ricart Viladomat i Maria Carmen Ricart Farro (F118 i F127), Ajuntament d'Ullastret (F126 i F130), Silvia Grane Moreno (F128), Hereus de Felisa Velilla Madrona (F129), Maria Dolores Bague Ferrer (F131), Francesc Aracil Sanchez i Alana Valls Soler (F133), Jorge Casas Marull (F141), Carmen i Pilar Roura (F132), Ramon Rasclosa Amer (F134), Rosa Ferrer Ribas (F135), Joan Borrell Cendra (F136), Ajuntament de Fontanilles (F137 i F173), Marillac, S.L. (F138, F140 i F144), Miquel Jacomet Amiel (F139), Jose, Francisca i Maria Lluisa Coll Palles (F146), Josep Maria Borrell Casañas (F148 i F149), Benet i Joan Gali Johera (F150), Juan Picat Mias (F151), Ullastret torrelles Pelegrí (F152), Casa Asilo en Palafrugell Hermanitas de los Ancianos Desamparados (F153 i F157), hereus de Francesc Padros Roura (F154), Colonia Sant Iscle (F155), Bisbat de Girona (F156), M Dolores Pages Marti i hereus de Josefa Pages Marti (F158), Jose Maria Frigola Mercader (F159 i F160), hereus de Jose Tarres Ros (F161), Amparo Pascal Sens (F162, F185, F203, F205 i F207), Juan Maria Blay Coll (F163), hereus de Jose Agell Clos (F164), Josep Casadellà Pujadas (F166), Francisco Sola Bonet i Joaquina Pujol Basso (F167), hereus de Josefa Basso Mercader (F168), Antonio Cabrera Navarro i Isabel Lopez Rosales (F169), Juana Soles Buch (F170 i F171), Maria Teresa Huguet Gispert (F172), Antonio Cabrera Navarro i Isabel Lopez Rosales (F174), Maria Teresa Huguet Gispert i Jaime Juan Xargay (F175), Narcís Sens Espel (F176), Josep Sens Mató (F177), Francico Solà Bonet i Joaquina Pujol Basso (F178), hereus de Francisco Blay Sais (F179, F184, F186 i F187), hereus de Gabriel Prats Tresserras (F180), Enrique Viñolas Lloberas (F181), Pedro Coll Gerones (F182), Mas Moret 2020, SL (F183), Manuel Serra Ferrer (F188), Agropuig de Gualta, SL (F189 i F191), Salvador Puig Company (F190), Ajuntament de Gualta (F192, F200, F204 i F226), Anna Fort Bramon (F193, F202, F206 i F228), Joan Surroca Sens (F194), Pedro Cabrera Navarro (F195), Maria Navarro Martinez (F196), Miquel Basso Blay (F197 i F199), Francisco Sola Bonet i Joaquina Pujol Basso (F198), Joaquin Llenas Vilardell (F201), Santiago Roura Danes (F208 i F213), Narciso Alabau Mas i Juana Brugat Pinsach (F210), hereus de Martin i Jose Gimpera Coderch (F211), Carles Cruset Pujol (F215), Josep Blay Coll (F216), Maria Mercedes Salva Cama (F217), Concepcion Grau Prats i Mercedes Salva Cama (F218), Narcís Pi Coma (F219), Miguel Mestres Andreu (F220), Juan Casadella Grau (F221), Jordi Rubau Soles (F224), Jose Ullastres Cruset (F225), Candida Alay Pujolas i Mercé Sauri Alay (F227), Juana Pinsach Pages (F229), Narciso Serradell Prats i Anna Font Pujol (F230), Mercedes Garriga-Nogues De Camps (F231), hereus de Dolores Garcia Negre (F234), Ajuntament d'Ullà (F235, F247, F251 i F267), Jose Ros Planas i Dolores Lopez Nuñez (F236), Joan Miro Ros (F237), hereus de Florian Pi Ferriol (F238), Maria Constancia Sabria Regla (F240), Narciso Maria, Maria Concepcion i Maria del Pilar Prat Sabat (F241, F243 i F246), Carmen Mercades Bona (F244 i F248), Eliseo Muni Vives (F250), Jose Noguer Puig (F252), hereus de Maria Josefa Vives Simon (F253), Joan Sureda Casanovas (F255 i F257), Mas Xiquet d'Ullà, SL (F259), Jose Maria Prat Sabat (F260), Jose Baguda Coll (F261), Jose Sauri Subira (F263), Jordi Baguda Sereno (F265), Montserrat Riero De Blas (F266), Pilar Planas Bonet (F268), Salvador Puig Company i Montserrat Surroca Canadell (F270 i F271), Salvador Puig Company (F272), Maria Concepcion Pou Avelli i Jose Bataller Pou (F274), Ajuntament de Bellcaire (F281 i F293), Domenec Sabria Regla (F294), Dolores Capdeferro Estruch, Anna, Oscar i Alexandre Bonany Capdeferro i Elisabet i Aina Bonany Solà (F295), Jose Estrany Pujol (F298), Maria Teresa Danes Puig (F299), eDistribución Redes Digitales, SLU (F300), Ajuntament de Torroella de Montgrí (F282, F286 i F290), Josefina Pascual Jaime (F283), Carmen Fabregas Pages (F284), Josep Casadella Oriol (F285), hereus de Josep Baguda Coll (F287), Miguel Puig Busquets (F288 i F291), Josep Torrent i Alabau (F289) i Josep Ferrer Surrell (F292).

El titular de la finca 143 está en investigación según el artículo 47 de la Ley 33/2003.

No constan datos de las fincas 142, 245, 256, 258, 269, 276.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Este órgano es competente para tramitar y resolver este expediente de acuerdo con aquello que establecen el Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya; el Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, por el cual se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas en relación con la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico.

2. Este expediente se ha promovido de acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de noviembre, del sector eléctrico, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, el RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos administrativos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad en el suministro eléctrico, el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el cual se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa y el Decreto de 26 de abril de 1957, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

De acuerdo con los preceptos legales mencionados y los otros de aplicación,

RESUELVO

1. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la urgente ocupación de los bienes y los derechos afectados que se sometieron a un periodo de información pública mediante el anuncio publicado en el DOGC núm. 8641, del 05.04.2022, en el BOE núm. 88, de 13.04.2022, en el e-tauler el 05.04.2022 y en El Punt Avui de 13.04.2022, y comporta las afecciones que se describen y las que puedan aflorar o modificarse en la tramitación del expediente.

2. Otorgar a la empresa eDistribución Redes Digitales, S.L.U., la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la repotenciación de la línea aérea 110 kV SE EMPORDANET – SE BELLCAIRE, por medio de conductor LA-455, en el tramo AP 56 – SE BELLCAIRE, en los términos municipales de Palafrugell, Torrent, Forallac, Palau Sator, Ullastret, Fontanilles, Gualta, Ullà, Torroella de Montgrí y Bellcaire d'Empordà, con las características siguientes:

- Sistema: Corriente alterna trifásica.

- Frecuencia: 50 Hz.

- Tensión nominal (Un): 110 kV.

- Tensión más elevada de la red (Us): 123 kV.

- Temperatura máxima conductor: 75 ºC.

- Potencia máxima admisible:

Circuito Empordanet-Bellcaire: 138,3 MW.

Circuito Bellcaire-Juia: 99,66 MW.

- Longitud:

Tramo Simple Circuito (T-56 en T-93): 4,055 km.

Tramo Doble Circuito (T-93 en SET Bellcaire): 14,935 km.

- Circuitos: 1 i 2 (*).

- Número de conductores por fase: 1.

- Conductor Aéreo (*):

Circuito Empordanet-Bellcaire: 402-AL1/52-ST1A (LA-455).

Circuito Bellcaire-Juia: 242-AL1/39-ST1A (LA-280).

- Número y tipo de cable del suelo: 1, OPGW 17kA.

- Zona: A.

- Tipo de aislamiento: Polimérico.

- Tipo de apoyo y material: Apoyos metálicos de celosía Ac. Galv.

- Número de apoyos a instalar: 57.

- Cementados: Cementado fraccionado.

- Puestas en el suelo: Electrodo profundo.

(*) La línea objeto del proyecto comparte sus apoyos con la LAAT Bellcaire-Juia, en el tramo entre el apoyo T93 y la SET Bellcaire.

Términos municipales afectados: Palafrugell, Torrent, Forallac, Palau Sator, Ullastret, Fontanilles, Gualta, Ullà, Torroella de Montgrí y Bellcaire d'Empordà.

Presupuesto: 3.065.055,7 euros

Finalidad: Repotenciación línea aérea 110 kV SE EMPORDANET – SE BELLCAIRE, por medio de conductor LA-455, en el tramo AP 56 – SE BELLCAIRE.

De acuerdo con el artículo 158 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprende:

a) El vuelo sobre el predio sirviente.

b) El establecimiento de palos, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de los mencionados palos, torres o apoyos fijos.

c) El derecho de paso o acceso para atender el establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.

d) El empleo temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo anterior.

Esta resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada y queda sometida a las condiciones especiales siguientes:

a) Las instalaciones se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante el 16.10.2020, firmado por el ingeniero industrial David Gavín Asso, el cual ha servido de base para la tramitación del expediente, y también de acuerdo con las reglamentaciones técnicas preceptivas.

b) La empresa titular será responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente. Se tendrán que cumplir las condiciones impuestas por los organismos oficiales.

c) El plazo para la construcción y la puesta en servicio de las instalaciones autorizadas será de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC.

d) Los Servicios Territoriales en Girona podrán llevar a cabo, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias con respecto al cumplimiento de las condiciones de esta Resolución. Con esta finalidad, el peticionario comunicará a los Servicios Territoriales mencionados, con la antelación suficiente, la fecha de comienzo de las obras y su programación, las fechas que se llevarán a cabo las pruebas y cualquier incidencia relevante.

e) La empresa enviará a los Servicios Territoriales en Girona el certificado final de obra, firmado por un técnico competente, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se han cumplido las normas y los reglamentos de aplicación. En este certificado se adjuntarán las actas de las pruebas y los controles reglamentarios.

f) La empresa asegurará el mantenimiento correcto y la vigilancia de las instalaciones durante su construcción y después de su puesta en funcionamiento, para garantizar que se cumplan las condiciones reglamentarias de seguridad.

g) La Administración podrá dejar sin efecto esta autorización en caso de incumplimiento de las condiciones indicadas, de facilitar datos inexactos o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

h) Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o las licencias competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la directora de los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en Girona o ante el órgano superior jerárquico, la directora general de Energía, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la notificación de esta Resolución, según el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio que se pueda interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere conveniente.

Girona, 12 de junio de 2023.- La Directora de los Servicios Territoriales en Girona, Elisabet Sánchez Sala.

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