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Documento BOE-B-2023-22181

Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Energías Ecológicas de Tenerife, S.A., Autorización Administrativa, de la instalación eléctrica correspondiente al proyecto denominado «Parque Eólico Las Aulagas, de 10,50 MW», en los términos municipales de Granadilla de Abona y Arico. Isla de Tenerife. Expte. n.° ER100045.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 21 de julio de 2023, páginas 35887 a 35895 (9 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-B-2023-22181

TEXTO

Vista la solicitud de fecha 13/4/2011, de la entidad ENERGÍAS ECOLÓGICAS DE TENERIFE, S.A., de autorización administrativa de la instalación de producción de energía eléctrica denominada PARQUE EÓLICO LAS AULAGAS, de potencia nominal 13,8 MW, posteriormente modificada a 10,50 MW, en los términos municipales de Granadilla de Abona y Arico, así como la documentación aportada, se informa lo siguiente:

Primero.- Sobre el Proyecto:

Emplazamiento:

El Parque Eólico se encuentra ubicado en Llanos del Letrado (Chimiche). Términos Municipales de Granadilla de Abona y Arico, isla de Tenerife.

Características técnicas:

· 4 aerogeneradores Siemens Gamesa SG 2.6-114 de 2.625 kW de 80 metros de altura.

· Líneas de conexión de los aerogeneradores 2, 3 y 5 a la SET PPEE Granadilla - Abona, de 3x(1x95) mm2 Al 30 KV.

· Línea de conexión del aerogenerador 4 a la SET PPEE Granadilla - Abona, de 3x(1x150) mm2 Al 30 KV.

· Ampliación SET PPEE Granadilla - Abona (Abona 30-220). Coordenadas de los aerogeneradores:

Aerogene- rador

UTM x (m)

UTM y (m)

UTM z (m)

Potencia (kW)

A2

353445.00

3108893.00

63.79

2.625

A3

353593.00

3108698.00

58.34

2.625

A4

353953.00

3108668.00

34.72

2.625

A5

354141.20

3108538.60

21.68

2.625

Presupuesto: El presupuesto de ejecución material asciende a 19.115.445,19 euros.

Segundo.- Del procedimiento de autorización administrativa.

2.1.- Se trata de una instalación sujeta al régimen de autorización administrativa, regulada en el Decreto 6/2015, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula la instalación y explotación de los parques eólicos en Canarias, afectada por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

2.2.- El Proyecto inicial, de abril de 2011, ha sido sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Por Orden n.° 155 de 18/12/2015, de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, se formula, por delegación, la Declaración de Impacto Ambiental condicionada de los proyectos de parques eólicos de Chimiche II y Las Aulagas, promovido por Energías Ecológicas de Tenerife, S.A., participada por Iberdrola S.A., en Granadilla de Abona, isla de Tenerife. El proyecto inicial consistía en 6 aerogeneradores de 2,3 MW, para una potencia total de 13,8 MW, obteniendo la autorización administrativa mediante resolución de la dirección general de industria y energía el pasado 21 de octubre de 2016.

2.3.- El proyecto modificado, de marzo de 2017, consistente en 5 aerogeneradores con una potencia total de 13.125 kW, ha sido sometido a nueva evaluación de impacto ambiental ordinaria, conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Con fecha 21/12/2017 se comunica la Orden n° 405 de 18/12/2017, de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, por la que se formula, por delegación, la Declaración de Impacto Ambiental de los proyectos "Nueva Subestación Transformadora 66/30/20kV PPEE Granadilla- Abona", "Instalación PPEE Chimiche II y Las Aulagas" y "LAT 30 kV Subestación Evacuación de los PPEE Chimiche II, Las Aulagas y Complejo Ambiental de Arico hasta SE Abona", promovido por Energías Ecológicas de Tenerife, S.A., participada por Iberdrola S.A, en Granadilla de Abona, isla de Tenerife.

2.4.- Con fecha 24/11/2021, mediante Orden n.° 395/2021 del Consejero de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, se declarara el interés general del Proyecto "Parque eólico Las Aulagas de 10,50 MW", Expediente ER 100045, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 bis de la Ley 11/1997 de Regulación del Sector Eléctrico Canario.

2.5.- Con fecha 5/1/2022 se remite a la SGT elevación al Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, de propuesta de autorización administrativa especial por interés general del proyecto, siendo comunicada su inadmisión según nota de régimen interior de fecha 24/3/2023.

2.6.- Con fecha 12/4/2023 es publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 71 el Decreto 37/2023, de 12 de marzo, por el que se acuerda la ejecución del Proyecto "Parque eólico Las Aulagas de 10,5 MW", promovido por la entidad Energías Eólicas de Tenerife, S.A., en el término municipal de Granadilla de Abona, Tenerife, y se ordena la alteración del planeamiento afectado.

2.7.- En fecha 23/6/2022 la entidad Energías Eólicas de Tenerife, S.A., aporta escrito en el que se solicita que se acuerde otorgar la autorización para la instalación del "Parque Eólico Las Aulagas" en los términos expuestos incluyendo en su caso la previsión expresa de mecanismos revocatorios en dicha autorización, solicitando que, en caso de no otorgarse con anterioridad al 25 de marzo de 2023, lo haga con carácter retroactivo.

Tercero.- De la información pública.

3.1.- A los efectos previstos en el artículo 14 del Decreto 6/2015, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la instalación y explotación de los parques eólicos en Canarias, en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Proyecto ha sido sometido a información pública:

· Mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 68 de fecha 22/3/2017 y en el tablón de anuncios de la extinta Dirección General de Industria y Energía y hasta completar los treinta días hábiles, se sometió a información pública en las dependencias de la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias, el Estudio de Impacto Ambiental conjuntamente con el Proyecto de Parque Eólico Las Aulagas de 10 MW, en Granadilla de Abona (Expediente ER 100045).

· El anuncio correspondiente a la citada información pública fue publicado, además en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, Boletín Oficial del Estado, prensa y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, con motivo de la tramitación de la solicitud de declaración de utilidad pública llevada a cabo conjuntamente.

3.2.- Simultáneamente a la información pública han sido consultadas todas las Administraciones Públicas afectadas siguientes:

· Dirección General de Ordenación del Territorio.

o Servicio de Ordenación de Espacios Nat. Protegidos y Paisajes.

o Servicio Técnico de Planeamiento Territorial Occidental.

· Cabildo de Tenerife.

o Servicio Técnico de Agricultura y Desarrollo Rural.

o Servicio Administrativo de Turismo.

o Servicio Administrativo de Cultura y Patrimonio Histórico.

o Área de Carretera y Paisaje.

o Área de Medio Ambiente, Sostenibilidad Territorial y Recursos.

o Área de Planificación Territorial.

· Dirección General de Protección de la Naturaleza.

o Servicio de Biodiversidad.

o Servicio de Residuos.

· Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

· Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.

o Servicio de Planificación y Orden Rural.

· Dirección General de Infraestructura Viaria.

· Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza.

· Ayuntamiento de Arico.

· Agencia Estatal de Segundad Aérea.

· Ecologistas en Acción.

· Consejo Insular de Aguas de Tenerife.

· Sociedad Española de Ornitología.

· Red Eléctrica Española.

· Retevisión.

· Telefónica de España, S.A.U.

· Ayuntamiento de Granadilla de Abona.

3.3.- Durante el periodo de información pública, trámite de audiencia a los organismos afectados y periodo de consultas, se han recibido los informes y alegaciones que se citan a continuación:

· Informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio de fecha 4/4/2017.

· Informe de Retevisión de fecha 12/4/2017.

· Informe de Endesa Distribución eléctrica, S.L.U. de fecha 12/4/2017.

· Informe de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de fecha 24/4/2017.

· Informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio de fecha 27/4/2017.

· Informe de Dirección General de Agricultura de fecha 8/5/2017.

· Informe del Cabildo de Tenerife de fecha 11/5/2017.

· Informe del Ayuntamiento de Granadilla de Abona de fecha 12/5/2017.

· Informe de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife de fecha 12/5/2017.

· Informe de Autoridad Portuaria de fecha 31/7/2020.

· Informe de Polígono Industrial de Granadilla, S.A., de fecha 17/5/2017.

· Escrito de alegaciones de Pedro Marrero Sierra de fecha 19/5/2017.

Entre los informes recibidos respecto a este proyecto, se destaca el informe de fecha 23/5/2017 de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, que "informa DESFAVORABLEMENTE el proyecto Eólico Las Aulagas, en lo que se refiere a la ocupación que se pretende de terrenos incluidos en la zona de servicio del puerto de Granadilla". En dicho informe se establece que la afección del parque a los terrenos del Sector Norte de la zona de servicio del Puerto de Granadilla podría llegar a ser considerada con el desarrollo de este ámbito portuario, siempre y cuando se modifique el proyecto según las indicaciones de dicho informe.

Todos los informes y alegaciones fueron remitidos al promotor.

3.4.- Informes posteriores:

En fecha 31/7/2019 la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife emite informe en respuesta a escrito presentado por el promotor en el que solicita "que se de por válida la implantación propuesta para el proyecto de Parque Eólico Las Aulagas, implantación que podría ser ligeramente modificada en la fase de replanteo, pero no sometida a nuevo trámite ambiental", con el compromiso de adaptar, cuando así lo requiera la Autoridad Portuaria, en cualquier momento las cotas y la ubicación de los aerogeneradores. En dicho informe, la Autoridad Portuaria señala que "el compromiso que adquiere en este momento Energías Ecológicas de Tenerife de adaptar, cuando así lo requiera la Autoridad Portuaria por el propio desarrollo del Puerto de Granadilla de Abona, en cualquier momento las cotas y la ubicación de los propios aerogeneradores del PE Las Aulagas, permite hacer COMPATIBLE su implantación" si bien estableciendo los condicionantes que en el señalado informe se relacionan y entre los que se incluye el transcrito compromiso de cambios de las costas y ubicación de los aerogeneradores".

No obstante, el compromiso que adquiere el promotor no es compatible con el Reglamento que regula la instalación y explotación de los Parques Eólicos en Canarias, aprobado por 6/2015, de 30 de enero, estaría supeditado a la necesaria y exigible tramitación del expediente de modificación de parques eólicos en los términos previstos en el señalado artículo 16 del reglamento 06/2015, así como en su caso, la acreditación de la disponibilidad de dichos terrenos en consonancia con la condición señalada en el informe de la Autoridad Portuaria referido y que igualmente se recoge en la propuesta y resolución contenida en este documento.

Igualmente el informe de la Autoridad Portuaria de 27 de diciembre de 2021 es Favorable con las condiciones que aparecen referidas en el propio informe

A los efectos anteriores consta informe remitido el 5 de enero de 2022 por Puertos del Estado a esta Dirección General sobre el proyecto de parque eólico Las Aulagas en el que se informa FAVORABLE pero se añade que se ha de incluir en la autorización compromiso de "acometer obras para cambio de ubicación y cota, renunciar a reclamación económica".

Cuarto.- De la utilidad pública y su justificación.

4.1.- El procedimiento establecido para la declaración en concreto de utilidad pública viene desarrollado en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, señalando los artículos 140 y siguientes las exigencias procedimentales del mismo, entre las que se puede citar la documentación que se ha de acompañar a la solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, los trámites de información pública y de alegaciones y de información a otras Administraciones Públicas.

La solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, se ha efectuado simultáneamente al trámite del procedimiento de autorización de la instalación, consultándose las administraciones municipal e insular respecto a la compatibilidad del planeamiento urbanístico y territorial, constando informes evacuados por ambas Administraciones Públicas.

4.2.- Las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución gozan "ope legis" de utilidad pública, ahora bien, para que los efectos de la utilidad pública pueden desplegarse al objeto de la expropiación de los bienes y derechos necesarios para la implantación en el territorio de las mismas, ésta ha de ser declarada por órgano competente en el ámbito del procedimiento legal y reglamentariamente establecido.

4.3.- La utilidad pública de una determinada instalación eléctrica, en este caso, instalaciones de generación de energía consistentes en parques eólicos, que no disponga de disponibilidad del suelo necesario para su implantación, debe declararse, previo análisis y estudio de las posibles alegaciones que se hayan producido en el procedimiento, así como de la posible concurrencia de otros intereses púbicos, llevando a cabo un juicio o ponderación de los diversos intereses que concurren en el caso concreto, que pueden obedecer a intereses privados, pero también a intereses públicos existentes en el ámbito concreto objeto de solicitud de expropiación.

4.4.- La declaración de utilidad pública se ha configurado como un instrumento al servicio de políticas de orden sectorial relacionadas con la consecución de finalidades de interés social de la más variada índole, entre los que se encuentra la necesidad de mejorar el sistema eléctrico de Canarias por medio de las energías renovables, la reducción de emisiones de gases de efectos invernadero. Finalidad de interés social que se ha recogido en compromisos internacionales firmados por el Estado español como el del Acuerdo de París contra en cambio climático, adoptado en la COP 21 París. Los objetivos fijados a nivel de la Unión Europea para los estados miembros se recogen Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Estos compromisos energéticos y de sostenibilidad configuran a las energías renovables, y a la eólica en concreto, como de intereses social a las que se le puede declarar la utilidad pública a efectos expropiatorios, ponderando previamente por medio del procedimiento establecido en la legislación, la confrontación de esos intereses sociales y los intereses particulares que el proceso expropiatorio afectaran.

4.5.- De las alegaciones presentadas por los propietarios en la correspondiente fase procedimental, no se puede deducir intereses particulares que hayan de anteponer al interés social que persiguen las energías renovables que es la mejora ambiental de sistema energético de Canarias.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

1.º Conceder a ENERGÍAS ECOLÓGICAS DE TENERIFE, S.A., la Autorización Administrativa de la Instalación de producción de energía eléctrica denominada PARQUE EÓLICO LAS AULAGAS 10,5 MW, en el Términos Municipales de Granadilla de Abona y Arico, isla de Tenerife, cuyas características se indican en el apartado PRIMERO de la presente resolución, sometiendo la misma a las siguientes condiciones resolutorias. El incumplimiento de cualesquiera de ellas será causa de extinción de la presente autorización:

Primero.- La entidad mercantil ENERGÍAS ECOLÓGICAS DE TENERIFE, S.A., se compromete a solicitar la obtención del título concesional habilitante para el caso que los terrenos adquieran la condición de dominio público portuario en un plazo de un (1) mes desde el momento de su requerimiento por parte de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.

Segundo.- La entidad mercantil ENERGÍAS ECOLÓGICAS DE TENERIFE, S.A., se compromete a ejecutar a su costa cuantas obras y actuaciones fuera preciso acometer para retirar, trasladar y adaptar en cota, cuando así lo requiera la Autoridad Portuaria para el desarrollo del Sector Norte del Puerto de Granadilla, los aerogeneradores del Parque Eólico Las Aulagas, compromiso que habrá de hacerse extensible a la red interna subterránea de media tensión que une cada uno de los aerogeneradores entre sí y con la línea general de evacuación, los accesos al parque, vías de mantenimiento, canalizaciones y resto de infraestructura, instalaciones y servicios que conlleve la instalación, puesta en servicio y mantenimiento del parque eólico. Dichas actuaciones deberán iniciarse en un plazo máximo de seis meses desde que la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife lo requiera y deberán estar finalizadas en un plazo máximo de un año desde que den comienzo.

Tercero.- La entidad mercantil ENERGÍAS ECOLÓGICAS DE TENERIFE, S.A., se compromete a que en caso de incumplimiento de dicho plazo, la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife podrá proceder a la ejecución subsidiaria, a costa de la entidad autorizada. Asimismo, la promotora del PE Aulagas deberá garantizar a la satisfacción de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, el coste previsible de dicha ejecución subsidiaria, mediante depósito efectivo o aval bancario solidario y a primer requerimiento establecido a beneficio de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife. El valor de la obligación coincidirá con el presupuesto de un proyecto de desmontaje y traslado a presentar por el promotor con el visto bueno de la Autoridad Portuaria. El plazo máximo para la presentación del proyecto y constitución de la correspondiente garantía será de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la presente autorización. Esta garantía deberá ser actualizada al momento del desmontaje efectivo de las instalaciones, renunciando asimismo el promotor a cualesquiera reclamaciones o acciones derivadas del desmontaje y retirada de instalaciones.

Cuarto.- La entidad mercantil ENERGÍAS ECOLÓGICAS DE TENERIFE, S.A., se compromete a renunciar a cualquier reclamación económica frente a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife derivada de la condición anterior, así como hacer frente a cualquier incremento que se pudiese derivar del justiprecio de expropiación de los terrenos, cuando este procedimiento se lleve a cabo, derivado de la instalación a corto plazo del PE Aulagas.

2.º Declarar la utilidad pública de las instalaciones, a los efectos que prevé el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el artículo 8 de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, del Sector Eléctrico Canario. Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa son los que figuran en el Anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 147 de fecha 22/7/2020.

Esta autorización administrativa se otorga conforme a lo dispuesto en el Decreto 6/2015, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula la instalación y explotación de los parques eólicos en Canarias, y bajo las condiciones siguientes:

Primera.- La instalación a que se refiere la presente autorización administrativa se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y concesiones por parte de otros Organismos que resulten competentes, de conformidad con las disposiciones legales que resulten aplicables. El Promotor de las obras queda afectado por la legislación vigente en materia de seguridad y responsabilidad civil.

Segunda.- La ejecución de instalaciones a través de los terrenos de Dominio Público Hidráulico, requiere autorización administrativa del Consejo Insular de Aguas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley 12/1990, de 26 de Julio, de Aguas de Canarias, en colación con el artículo 37.1 del Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

Tercera.- Cualquier alteración substancial de las características de la Instalación Eléctrica objeto de la presente autorización administrativa o de las condiciones recogidas en la documentación aportada por el promotor que se han tenido en cuenta para su emisión, producirá su anulación y exigirá el inicio de nuevo trámite administrativo.

Cuarta.- La instalación deberá ejecutarse en el plazo de DOS (2) AÑOS, a partir de la notificación de la presente autorización de construcción, dentro del cual, deberá solicitar, en este Centro Directivo, la preceptiva Autorización de Puesta en Servicio Provisional de la Instalación, acompañada de la documentación establecida en el artículo 22 del Decreto 6/2015, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula la instalación y explotación de los parques eólicos en Canarias y que se llevará a cabo, en dos fases, de conformidad con el artículo 21. Si transcurrido dicho plazo no se hiciera efectiva dicha solicitud y salvo prórroga justificada, se podrá proceder al archivo del expediente, según lo indicado en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

Quinta.- Se establece la obligación del titular del parque eólico de desmantelar la instalación y restaurar los terrenos a su costa, una vez el mismo finalice su actividad de producción por cualquier causa y, en cualquier caso, una vez haya transcurrido el plazo referente a la vida útil de la instalación, o se haya observado la ausencia de producción de energía durante 12 meses consecutivos.

Sexta. El titular de la presente Autorización acreditará la observancia de lo dispuesto en el artículo 10, del Decreto 6/2015, de 30 de enero, en cuanto al sistema de fianzas establecido para el cumplimiento de los deberes de desmantelamiento de las instalaciones y de restauración de los terrenos que ocupe el parque eólico a su estado original.

Séptima.- Adicionalmente a lo previsto para los productores en el resto de la normativa de aplicación, el titular de la presente autorización tendrá las obligaciones establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en particular, las siguientes:

· Disponer con anterioridad al comienzo del vertido de energía a la red, de los equipos de medida de energía eléctrica necesarios que permitan determinar, para cada período de programación, la energía producida, su liquidación, facturación y control, de acuerdo con lo previsto en este real decreto y en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto.

· Que las instalaciones estén inscritas en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título V del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

· El parque eólico deberá estar adscrito a un centro de control de generación, que actuará como interlocutor con el operador del sistema, remitiéndole la información en tiempo real de las instalaciones y haciendo que sus instrucciones sean ejecutadas con objeto de garantizar en todo momento la fiabilidad del sistema eléctrico.

· Las instalaciones estarán obligadas al cumplimiento de los requisitos de respuesta frente a huecos de tensión establecidos mediante el procedimiento de operación correspondiente.

Octava.- Esta autorización se concede a salvo de los derechos de propiedad de los terrenos ocupados.

Novena.- Esta autorización se concede a salvo de los derechos de propiedad de los terrenos ocupados y de los cuales se supone se dispone de la propiedad o autorización de paso por parte del peticionario.

Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias otorgadas por el Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias,

RESUELVO

Primero.- Se estima la propuesta citada, la cual deberá cumplirse en los términos y plazos indicados en la propuesta de resolución.

Segundo.- La presente Resolución se notificará a ENERGÍAS ECOLÓGICAS DE TENERIFE, S.A., Ayuntamiento de Granadilla de Abona, Cabildo Insular de Tenerife, Red Eléctrica de España, Edistribución Redes Digitales, S.L.U., Polígono Industrial de Granadilla, S.A., Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, Dirección General de Lucha Contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, Dirección General de Ordenación del Territorio, Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, Puertos del Estado y Consejo Insular de Aguas de Tenerife.

Tercero.- La presente resolución se realiza con carácter retroactivo a fecha 25 de marzo de 2023.

Cuarto.- La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en la página web de la Dirección General de Energía.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el limo. Sr. Viceconsejero de Lucha Contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, 25 de abril de 2023.- El Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, Miguel Ángel Pérez Hernández.

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